Contenido; DECRETO Nº 451.

Documentos relacionados
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

LEY DE REACTIVACION DE LAS EXPORTACIONES

Ley de Creación del Fondo de Inversión Social FIS - FISDL.

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Contenido; DECRETO Nº 610.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

DECRETO EJECUTIVO No. 755 Martes, 31 de Mayo de R. O. No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LEY DEL LIBRO DECRETO Nº 808 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad a la Constitución de la

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

COORDINADORA DE LA MUJER

II. Que para lograr los objetivos de la política cambiaria, es necesario readecuar el marco legal vigente en materia de Operaciones Internacionales;

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

DECRETO EJECUTIVO Nº C EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY QUE ESTABLECE ESTRUCTURA Y SISTEMA ORGANIZATIVO DEL SECTOR PÚBLICO AGROPECUARIO ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

MINISTERIO DE JUSTICIA

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

MARCO REGULATORIO DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS EN CHILE JESÚS VICENT VÁSQUEZ ALVARO VILLA VICENT MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ CARLOS NEIRA FLORES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO NUMERO 2041 de ( 29 Agosto de 1991)

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ECONOMICA

Resumen de Notas de Vigencia

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

LEY DE CASAS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA

NORMATIVA GENERAL SOBRE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)

Contenido; Jurisprudencia Relacionada

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

SISTEMA DE TESORERIA

AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF

REGLAMENTO DE LA LEY

Decreto No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

Tipo Norma :Decreto Ley 369 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DEL INTERIOR

1 Reglamento de la Oficina de Administración Financiera Consejo Universitario Unidad de Información

DECRETO EJECUTIVO Nº MOPT-MIVAH-MINAE

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Por qué conformarse con ser bueno si se puede ser mejor

REPÚBLICA DOMINICANA

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

-Unidad de Planificación y Modernización Institucional-

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

I.- DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Título Segundo. De los órganos de gobierno. Capítulo II. Órganos unipersonales

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

País Apellido(s) Nombre(s) Cargo actual Cargos anteriores/ Experiencia pertinente

CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de Nº 368 VISTOS :

Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Gaceta Oficial N Hugo Chávez Frías Presidente de la República

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

Contenido; Jurisprudencia Relacionada

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

REGLAMENTO DE VIATICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Maximiliano Donoso Vallejo SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Transcripción:

Nombre: LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Materia: Derecho Tributario Categoría: Derecho Tributario Origen: ÓRGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 451 Fecha:22/02/1990 D. Oficial: 56 Tomo: 306 Publicación DO: 07/03/1990 Reformas: (4) D.L. Nº 642, del 22 de febrero de 1996, publicado en el D.O. Nº 96, Tomo 331, del 27 de mayo de 1996. Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea la Dirección General de Impuestos Internos, como un órgano adscrito al Ramo de Hacienda en sustitución de las Direcciones Generales de Contribuciones Directas e Indirectas y tendrá competencia en todas las actividades administrativas relacionadas con los impuestos sobre la Renta, Patrimonio, Transferencia de Bienes Raíces, Gravamen de las Sucesiones, Impuesto sobre Donaciones, Impuestos sobre el Consumo de Productos y Servicios, Gravámenes sobre Actividades Productivas y Comerciales, Actos Jurídicos y Transacciones, Otros Impuestos y demás contribuciones que las respectivas leyes le confieren. Contenido; DECRETO Nº 451. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que una administración tributaria unificada al propiciar una mejor coordinación y control de todas sus funciones llevará a un empleo más eficiente de los recursos que se le asignen y a una mejor consecución de los fines que se esperan de ella; II.- Que es necesario imprimir eficiencia y eficacia a la administración tributaria de modo que redunde en mayores recaudaciones sin cargar en exceso a los contribuyentes; III.- Que la división orgánica de la actual administración tributaria no contribuye al pleno desarrollo de sus funciones operativas, lo cual justifica su reestructuración. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.

Art. 1.- Se crea la Dirección General de Impuestos Internos, como un órgano adscrito al Ramo de Hacienda en sustitución de las Direcciones Generales de Contribuciones Directas e Indirectas y tendrá competencia en todas las actividades administrativas relacionadas con los impuestos sobre la Renta, Patrimonio, Transferencia de Bienes Raíces, Gravamen de las Sucesiones, Impuesto sobre Donaciones, Impuestos sobre el Consumo de Productos y Servicios, Gravámenes sobre Actividades Productivas y Comerciales, Actos Jurídicos y Transacciones, Otros Impuestos y demás contribuciones que las respectivas leyes le confieren. Art. 2.- La Dirección General de Impuestos Internos, es un organismo de carácter técnico independiente, en consecuencia no podrá ser controlada ni intervenida por ninguna dependencia del Estado en lo que respecta a sus actuaciones y resoluciones que pronuncie, las cuales admitirán únicamente los recursos señalados por las leyes que determinan los impuestos cuya tasación y control se le ha encomendado. Art. 3.- Las funciones básicas de la Dirección General de Impuestos Internos serán las de aplicar y hacer cumplir las Leyes referentes a los impuestos, tasas y contribuciones fiscales, cuya tasación, vigilancia y control, le estén asignados por la Ley y en general la asistencia al contribuyente, la recepción y fiscalización de declaraciones, en su caso; el registro y control de contribuyentes, el pronunciamiento de Resoluciones en sus distintos grados, etc. todo mediante un sistema de operaciones que deberán complementarse con los sistemas normativos, de apoyo, de planificación y demás pertinentes para efectuar todas estas actividades en forma óptima. Para desempeñar estas funciones la Dirección General de Impuestos Internos estará dividida en las unidades que sean necesarias, las cuales contarán con el personal adecuado para su funcionamiento. (1) Art. 4.- La Dirección General de Impuestos Internos será dirigida y administrada por un Director y un Subdirector General, quienes tendrán atribuciones propias conforme a la Ley. La Dirección General contará además con las áreas operativas, cargos, funcionarios, técnicos y demás personal, de acuerdo a las propias necesidades, estableciendo para tal efecto, la estructura, las funciones, responsabilidades y atribuciones de la misma. (4) Art. 5.- Para ser nombrado Director General o Subdirector General de la Dirección General de Impuestos Internos se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del estado seglar, de notoria honradez, con título universitario o experiencia mínima de seis años en la administración tributaria y estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano, sin haberlos perdido en los cinco años anteriores a su nombramiento. (4) Art. 6.- Son atribuciones propias del Director General: a) Decidir sobre los objetivos, diseño y control de los diferentes planes, programas y proyectos que se presenten en el desarrollo de las actividades tributarias; b) La formulación y adopción de políticas de cumplimiento tributario y el estudio, implementación y control de los métodos de determinación de tributos que deban efectuarse conforme a la Ley en base cierta, o por técnicas presuntivas, tales como elaboración de estándares, coeficientes y demás presunciones de aplicación general y bajo las condiciones normativas; c) Coordinar los sistemas operativo y de apoyo a efecto de racionalizar y unificar la administración tributaria;

d) Desarrollar y vigilar el sistema normativo, ya sea proponiendo las oportunas reformas legales en caso de ameritar modificaciones, o ya en lo referente a manuales de aplicación, normas de interpretación, normas de programación y sistemas de trabajo; e) Participar conjuntamente con los titulares del Ramo en la formulación de reformas tributarias relacionadas con los impuestos de su competencia; f) Actuar como órgano de comunicación ante las distintas entidades que tengan relación con la Dirección General; g) La redistribución orgánica de las funciones y tareas encomendadas a los diferentes departamentos y secciones de la Dirección General; h) Diseñar y proponer políticas de selección, admisión, formación, distribución, remoción y de remuneración del personal de la Dirección General; i) Rendir anualmente al Ministerio de Hacienda, informe suscinto de las labores desarrolladas; j) Cualquier otra función que determinen las leyes o le sean encomendadas por los titulares del Ramo. (4) Art. 7.- El Subdirector General tendrá las atribuciones siguientes: a) Asumir las funciones del Director General cuando por cualquier motivo éste no pueda desempeñarlas; b) Llevar a cabo la ejecución de los planes, programas y proyectos establecidos por el Director General, mediante la realización plena del Sistema operativo, contando para ello con las funciones de apoyo necesarias, entre otras de las estadísticas, registro de contribuyentes y procesamiento de datos; c) Asistir al Director General en las evaluaciones sobre la gestión e inspección, para compararlas con las metas trazadas de antemano, y así procurar los correctivos de mérito; d) Informar y sugerir tareas, metas, planes y métodos que se hagan necesarios en el acontecer tributario; para que el Director General pueda decidir lo pertinente; e) Ejercer el seguimiento y control del sistema de funciones operativas a efecto de optimizar el cumplimiento tributario, lo que incluye la emisión de actos y resoluciones administrativas; f) Proponer al Director General toda modificación que deba hacerse dentro de la función normativa a efecto de posibilitar su mejor aplicación; g) Procurar la asistencia necesaria al universo de contribuyentes a efecto de facilitar el cumplimiento tributario; h) Coordinar con los encargados de realizar funciones de apoyo la manera óptima de concretar las políticas y planes diseñados por el Director General mediante programaciones específicas, siempre tomando en cuenta los objetivos de eficacia administrativa y maximización en el cumplimiento tributario;

i) Vigilar y auditar todas las dependencias de la Dirección General; j) Ejecutar las políticas sobre personal aprobadas, mediante nombramientos, capacitación, traslados y remoción de los funcionarios y empleados así como de la aplicación de los sistemas de remuneración y disciplinarios. k) Todas aquellas tareas y actividades legales o discrecionales relacionadas con la ejecución de las funciones de la Dirección General. (4) Art. 8.- El Director General, Subdirector General, los Auditores o Peritos y demás empleados de la Dirección General serán responsables civilmente por los perjuicios que ocasionaren al Fisco o a los contribuyentes, por los errores que cometieren por impericia o negligencias en sus dictámenes y resoluciones. Si se determinare que la actuación del funcionario, Auditor, Perito o empleado fuere maliciosa, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que establezcan las distintas Leyes. El Director General, el Subdirector General, los Auditores, los Peritos y los empleados de la Dirección General, serán responsables civilmente por los perjuicios que ocasionen al Fisco o a los contribuyentes como consecuencia de negligencia, malicia o impericia de sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. Tanto el Director General como el Subdirector General, conservando siempre las responsabilidades inherentes a sus cargos, podrán delegar una o más de las facultades que esta Ley les confiere a cualesquiera de sus funcionarios, técnicos y demás empleados. (2)(3)(4) Art. 9.- Cuando las diferentes Leyes de impuestos hagan referencia a la Dirección General de Contribuciones Directas o Indirectas, se entenderá que se refieren a la Dirección General de Impuestos Internos, recayendo la atribución, facultad o responsabilidad prevista legalmente en el Director General o Subdirector General según sea el caso. (4) Art. 10.- Derógase en toda sus partes los Decretos números 47 de fecha 15 de mayo de 1941 publicado en el Diario Oficial número 109 del 20 de mayo de 1941 y todas sus reformas, y 459 del Consejo de Gobierno Revolucionario de la República de El Salvador de fecha 21 de diciembre de 1949, publicado en el Diario Oficial número 279, Tomo 147 de la misma fecha. Art. 11.- TRANSITORIO. La Dirección General de Impuestos Internos a fin de asegurar la continuidad administrativa utilizará racionalmente los recursos físicos y humanos asignados a las Direcciones Generales de Contribuciones Directas e Indirectas. Inciso Segundo.- Derogado. (1) Para el funcionamiento de la Dirección General de Impuestos Internos, que se crea por medio del presente decreto, el Ministerio de Hacienda podrá utilizar las asignaciones presupuestarias correspondientes a los programas 1.15 Servicios Tributarios Directos y 1.16 Servicios Tributarios Indirectos, consignados en el Presupuesto General del corriente Ejercicio Fiscal. Los compromisos adquiridos por la Dirección General de Contribuciones Directas y por la Dirección General de Contribuciones Indirectas, antes de la vigencia del presente decreto, serán atendidos por la Dirección General de Impuestos Internos con cargo a las reservas de crédito constituidas por las dos Direcciones Generales que se mencionan al principio de este inciso.

Las plazas de la Ley de Salarios correspondientes tanto a la Dirección General de Contribuciones Directas, como a la Dirección General de Contribuciones Indirectas, serán utilizadas por la Dirección General de Impuestos Internos. Facúltase a la Corte de Cuentas de la República, para que le dé curso a los documentos fiscales y acuerdos de nombramiento de personal que se originen de la aplicación del presente artículo. Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa. Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso, Presidente. Luis Roberto Angulo Samayoa, Vicepresidente. Julio Adolfo Rey Prendes, Vicepresidente. Mauricio Zablah, Mercedes Gloria Salguero Gross, Raúl Manuel Somoza Alfaro, Néstor Arturo Ramírez Palacios, Dolores Eduviges Henríquez, CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a uno de marzo de mil novecientos noventa. PUBLIQUESE, REFORMAS: ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. Rafael Eduardo Alvarado Cano, Ministro de Hacienda. (1) D.L. Nº 550, del 9 de agosto de 1990, publicado en el D.O. Nº 199, Tomo 308, del 16 de agosto de 1990. (2) D.L. Nº 498, del 31 de marzo de 1993, publicado en el D.O. Nº 84, Tomo 319, del 7 de mayo de 1993. (3) D.L. Nº 360, del 7 de junio de 1995, publicado en el D.O. Nº 114, Tomo 327, del 21 de junio de 1995.

(4) D.L. Nº 642, del 22 de febrero de 1996, publicado en el D.O. Nº 96, Tomo 331, del 27 de mayo de 1996.