º FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS - ÁREA ADMINISTRATIVO LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. INTRODUCCIÓN...4 III.ESTRUCTURA...5 IV. OBJETIVOS DE LA LEY...6 V.APROXIMACIÓN GENERAL A LAS NOVEDADES MÁS RELEVANTES INTRODUCIDAS EN LA NUEVA LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE...7 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2
I. FICHA NORMATIVA Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común Ley por la que se reforma el procedimiento administrativo. Regula de forma completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados. Fecha de publicación El 2 de octubre de 2015 Entrada en vigor Al año de su publicación Entrarán en vigor el 2 de octubre de 2018 las cuestiones relativas a: registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración archivo único electrónico. Normas derogadas 1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: - a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. - c) Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. - d) Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. - e) Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. - f) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. - g) Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3
adicional primera, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Normas modificadas Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Nuevo apartado 11 en el art. 3 Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Referencias normativas: Las referencias hechas a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda. II. INTRODUCCIÓN Se procede a la reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las Administraciones Públicas. Esta Ley constituye el primero de estos dos ejes, al establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela y en cuya virtud se dictan actos Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4
administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa. III. ESTRUCTURA La componen 133 artículos ( Título Preliminar + 6 Títulos), 5 DD.AA., 5 DD.TT., 1D.D. Y 7 DD.FF, quedando rubricados los títulos donde se recogen estos artículos de la siguiente manera: TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento. TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas TÍTULO III. De los actos administrativos. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa. TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. IV. OBJETIVOS DE LA LEY Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. Simplificación de los procedimientos y reducción de cargas administrativas innecesarias Reducción y racionalización de costes a través de las TIC y uso compartido de servicios y recursos. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5
Facilitar las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas con la Administración, así como las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones. Introducir la obligación de cada Administración Pública de contar con un REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE APODERAMIENTOS, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse a la del Estado. Regular el procedimiento administrativo común incluyendo los procedimientos especiales sobre POTESTAD SANCIONADORA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL que se integran como especialidades del mismo. Regular el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Se incrementa la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de la norma. V. APROXIMACIÓN GENERAL A LAS NOVEDADES MÁS RELEVANTES INTRODUCIDAS EN LA NUEVA LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE EN MATERIA DE CAPACIDAD DE OBRAR Y REPRESENTACIÓN Se regula las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo, haciéndola extensiva por primera vez a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son: - El apoderamiento << apud acta>>. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6
- Presencial o electrónico. - La acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse al del Estado. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DEL INTERESADO. ARTS. 9 A 12 LEY 39/15 En cuanto a la identificación, se configura como un deber de la Administración, el de identificar a los interesados (art. 9.1), siendo la novedad que la identificación se puede hacer electrónicamente por los interesados a través de cualquier medio que cuente con un registro previo como usuario. En cuanto a la firma, además de poder firmar mediante cualquier medio, se añaden acto seguido los medios que se consideran válidos como firma electrónica. SUPRESIÓN DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS EN VÍA CIVIL Y LABORAL, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha. INTEGRACION DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL ARTICULADO GENERAL DE LA LPACA. Se integran como especialidades del procedimiento administrativo común. Se incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7
LOS EXPEDIENTES EN FORMATO ELECTRÓNICO. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. NUEVO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. ART 96 LEY 39/15 El acuerdo de oficio por la Administración de la tramitación simplificada requiere notificación previa a interesados, con posibilidad de que se opongan ( a excepción de materia sancionadora). Procedimiento abreviado en responsabilidad patrimonial cuando entre funcionamiento y daño exista una inequívoca relación de causalidad. INFORMES. ARTS 79 A 81 LEY 39/15 Los informes se emiten por medios electrónicos en igual plazo de10 días. Mantenimiento de informes preceptivos y de suspensión del procedimiento si no se emiten en plazo, de 3 meses y si no continuación del procedimiento. No será preceptivo la solicitud de informes de responsabilidad y dictamen del Consejo de Estado o del Órgano Consultivo de la CCAA si las indemnizaciones reclamadas son de cuantía igual o inferior a 50.000. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 8
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. ART 88.7 Y 89 LEY 39/2015 Cuando son distintos los órganos de instrucción y resolutorio. Tampoco se requiere en los supuestos tasados del artículo 89. FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CAUCES DE NOTIFICACIÓN. ART 41LEY39/15 Se prefiere la notificación por medios electrónicos. Se permitirá la realización de notificaciones no electrónicas cuando el interesado realice comparecencia presencial espontánea en las oficinas en materia de asistencia del registro y pida la notificación personal en ese momento. También podrá realizarse por medios no electrónicos cuando para asegurar la eficacia de una actuación administrativa resulte necesario su notificación personal a través de empleado público. CÓMPUTO DE PLAZOS. ART 30 LEY 39/15 Se implanta el cómputo por horas (máximo 24 horas). Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate Son hábiles todas las horas del día de un día hábil, por la posibilidad de presentación en registros electrónicos. SÁBADOS INHÁBILES. Si se fija en meses o años, se computarán a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a la estimación o desestimación por silencio administrativo. El último día del plazo es el correlativo al que tuvo lugar la notificación. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 9
NOVEDADES EN MATERIA DE RECURSOS Suspensión de ejecución (art. 117.3) El plazo de 30 días para entender suspendida la ejecución en caso de silencio administrativo sobre la misma, se convierte en un mes. Eliminación del plazo de los recurso administrativos contra el silencio en consonancia con la doctrina del TC (STC 52/2014). Cuando una Administración deba resolver una PLURALIDAD DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial Comienzo del plazo de prescripción de las sanciones recurridas en alzada (SP/DOCT/19901). En Madrid, 29 de septiembre de 2016 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid C/ Serrano 11, Entreplanta Tlf: 91 788 93 80 - Ext. 218 / 219 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 10