GUÍA PRÁCTICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS E INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL



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Transcripción:

GUÍA PRÁCTICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS E INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LOPD) Parte I CECU Confederación de Consumidores y Usuarios 1

ÍNDICE A.- GENERALIDADES: 1. Qué es información o datos de carácter personal? 4 2. Qué protección puedo reclamar? 5 3. Cuáles son mis derechos? 6 4. Para qué el consentimiento? 9 5. Cómo puedo ejercitarlos? Dónde acudir? La AEPD. 10 6. Puedo pedir una indemnización? 11 B.- ESPECIAL PROTECCIÓN 1. Qué tipo de datos tienen una especial protección? 12 2. Qué debo tener en cuenta cuando me soliciten datos de especial protección? 13 3. Se pueden tratar los datos de menores con su sólo consentimiento? 14 4. Cuándo no es necesario que me pidan un consentimiento expreso y/o escrito para tratar mis datos si son de carácter sensible? 5. Qué otros derechos pueden verse afectados por un tratamiento ilícito de mis datos? 14 15 C.- FORMULARIOS Y LEGISLACIÓN FORMULARIOS: Ejercicio de derechos. 17 Reclamar la denegación de derechos ante la AEPD. 17 Reclamar protección ante la AEPD. Denuncia. 17 NORMATIVA: 17 Directiva Europea 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 2

Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LOPD). REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Instrucción 1/98 de la APD relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. 3

A.- GENERALIDADES 1. Qué es información o dato de carácter personal? Cuando se habla de información o dato de carácter personal, se hace referencia a todos aquellos datos que identifican a una persona física, o que van a hacer posible conocer su identidad de una forma indirecta (hacen a la persona identificable). Esta información está protegida por el derecho a la protección de datos de carácter personal, principalmente en la Constitución de 1978 (artículos 10 y 18.4), en la Ley Orgánica 15/1992 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) así como en la Directiva Europea 95/46/CE. El derecho a la protección de datos significa para el ciudadano, usuario o consumidor, que tiene la posibilidad de controlar qué ocurre con su información personal, decidir y disponer sobre ella. Estos datos, además de los datos más identificables de una persona como el nombre, apellidos, dirección postal, el teléfono, etc. son cualquier tipo de dato numérico, alfabético, gráfico, fotográfico, acústico o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Un ejemplo muy sencillo de lo que significa identificable se puede explicar sobre el dato número de teléfono. Por sí sólo no identifica a una persona, pero basta llamar a ese número para poder conocer a quien pertenece. Otros ejemplos más significativos que se pueden mencionar son la matrícula de un coche, y la dirección IP de un ordenador personal. Ambos datos por sí solos no muestran directamente quién es su titular, pero si los ponemos en relación con un listado de matriculación de vehículos, o en el caso de la dirección IP según la información facilitadas por las compañías operadoras de telecomunicaciones, habremos convertido dichos datos en información de una persona concreta (sabremos por ejemplo que el vehículo mal aparcado es del Sr. x y que por tanto, es un infractor, o bien, que el Sr. x ha estado navegando desde su ordenador personal por páginas web de contenido ilícito). 4

2. Qué protección puedo reclamar? La Constitución Española, la LOPD y la Directiva 95/46/CE, son las normas que por excelencia garantizan a los ciudadanos el derecho a la protección de su información o datos personales. Para garantizar el cumplimiento de la referida normativa vigente se creó en 1992 la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD, www.agpd.es), un órgano de naturaleza pública, independiente, con poder de decisión y con competencias sancionadoras en materia exclusiva de protección de datos personales cuya funciones principales son informar y tutelar al ciudadano en el ejercicio de sus derechos, controlar y garantizar en definitiva que la información personal de cada individuo no va a ser tratada incumpliendo la legislación actual. El ciudadano, en el caso de que vea vulnerados sus derechos, podrá dirigirse directamente a este organismo con el fin de exigir el cumplimiento de la legislación vigente. Principios generales La recogida de datos de carácter personal por parte de una empresa para su posterior tratamiento o simple almacenamiento deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación a la finalidad determinada, explícita y legítima para la que se hubiesen recogido. Los datos de carácter personal deberán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado Si estos datos fueran inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de que el propio interesado pueda instar a la rectificación de los mismos. Estos datos no podrán usarse para fines incompatibles con aquellos para los que hubiesen sido recogidos, y deberán ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados. Entendemos por cancelación cuando el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de 5

las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los mismos. Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa al tratamiento de sus datos. En particular, se considerará legal si tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento, la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. 3. Cuáles son mis derechos? La LOPD señala que los derechos de los ciudadanos son el derecho de información, derecho de oposición, derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de cancelación, y derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos. Los responsables de ficheros, deberán establecer al efecto un sistema sencillo para que los titulares de los datos que tratan puedan ejercitar ante ellos sus derechos. Estos derechos consisten en lo siguiente: a) DERECHO DE INFORMACIÓN: en la recogida de datos personales deberá informarse al titular: de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida y de los destinatarios de la información, 6

del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Se trata de que el ciudadano tenga información suficiente para poder hacer valer todos sus derechos de manera efectiva, conozca quién, porqué y para qué se utiliza su información personal, sea consciente de que sus datos están siendo utilizados o van a serlo, y cómo. Conocer la finalidad del fichero va a facilitar entre otras cosas, conocer si los datos que se quieren incluir en él son proporcionados, pertinentes y no excesivos para conseguir dicha finalidad. b) DERECHO DE OPOSICIÓN: todo ciudadano tiene la facultad de disponer y decidir sobre el uso y la finalidad que se va a dar a sus datos personales, y por tanto tiene la posibilidad de oponerse a su tratamiento, mediante una simple solicitud y siempre que sea justificado (por motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal) al responsable del fichero. c) DERECHO DE ACCESO: el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. Este sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. d) DERECHO DE RECTIFICACIÓN: exigir la rectificación de un dato de carácter personal que no se corresponde con la realidad, contenido en un fichero concreto, es un derecho que asiste a todo ciudadano: principio de calidad de los datos, 7

deben mantenerse exactos, completos, actuales y respondiendo con veracidad a la situación del afectado. El responsable del fichero deberá hacerlo efectivo cuando se solicite por el interesado y tales datos resulten inexactos o incompletos, en un plazo de 10 días naturales desde la solicitud del interesado, respondiéndole en todo caso, tenga o no datos de esa persona en su fichero. e) DERECHO DE CANCELACIÓN: este derecho supone la posibilidad de evitar que los datos de carácter personal continúen en poder de un tercero, o sean tratados de manera no consentida o no ajustada a la LOPD. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. Este bloqueo deberá hacerse efectivo por el responsable del fichero en un plazo de 10 días naturales, respondiendo en cualquier caso de forma motivada, si no accede a dicha petición. f) DERECHO DE CONSULTA AL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS: la AEPD no dispone de los ficheros de datos personales que registra, no dispone por tanto de los datos de las personas. Este Registro General conoce de la existencia de los ficheros, no de su contenido, por lo que el derecho a consultarlo pretende facilitar a los ciudadanos la identidad de los responsables de determinados ficheros, para que ante ellos se puedan ejercitar los demás derechos citados. Es decir, conocido que una empresa posee información personal, se puede solicitar de la AEPD los datos de la identidad de ese responsable del fichero y saber así dónde y a quién dirigirse para exigir sus derechos. Se puede incluso realizar la consulta gratuitamente a través de la página web de la AEPD www.agpd.es 4. Para qué el consentimiento? El ciudadano es el titular de los datos de carácter personal que la LOPD protege, y una de las facultades que implica el Derecho a la Protección de Datos es el poder de disposición sobre ellos, de decidir quién y cómo puede tratarlos. El consentimiento 8

por tanto es un factor clave a la hora de explicar el alcance de este derecho. Todo tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa, y éste podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.el referido consentimiento deberá solicitarse para un tratamiento o serie de tratamientos concretos, con delimitación de la finalidad para los que se recaba, así como de las restantes condiciones que concurran en el tratamiento o serie de tratamientos.para que el consentimiento sea efectivo el titular deberá ser informado de la finalidad a la que se destinarán los datos y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. No obstante, podemos encontrarnos con las siguientes excepciones: cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado (en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento), o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.el titular de los datos podrá también manifestar su negativa al tratamiento de sus datos, para ello, el responsable del tratamiento deberá facilitar un medio sencillo y gratuito, como envío prefranqueado al responsable del tratamiento, la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido para ejercer sus derechos. 5. Cómo puedo ejercitarlos? Dónde acudir? El primer lugar donde debemos acudir es ante el propio responsable del fichero de datos personales. Como interesado o titular de los datos, lo primero que debemos hacer es acreditar esta condición al reclamar el ejercicio de un derecho propio. Para ello, el responsable del fichero habrá establecido obligatoriamente un protocolo o procedimiento a seguir que facilite el efectivo ejercicio de los derechos en materia de protección de datos (por ejemplo, presentando el DNI o enviando una copia junto con 9

la solicitud). El responsable del fichero deberá responder al solicitante en un plazo de 10 días, salvo si ejerce su derecho de acceso, en el que el plazo es de 30 días, accediendo a su solicitud o denegándola de forma justificada. Ante la denegación del ejercicio de un derecho, la AEPD es el órgano que tiene la misión de ayudar al interesado a que vea sus pretensiones satisfechas. Para acudir a ella, es necesario presentar la oportuna denuncia acreditando lo sucedido. Si la AEPD estima que ha habido una infracción, iniciará un procedimiento primero de inspección y en su caso sancionador. 6. Puedo pedir una indemnización? Las denuncias que se interponen ante la AEPD no van a resultar en una indemnización económica por la lesión de derechos, si no en un procedimiento que terminará o no con una sanción administrativa a la entidad infractora. Para exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados, deberán seguirse los trámites necesarios ante la jurisdicción ordinaria. 10

B.- ESPECIAL PROTECCIÓN 1. Qué tipo de datos tienen una especial protección? La especial sensibilidad de determinados tipos de datos (por las negativas consecuencias que pueden derivar de su tratamiento), hace que el legislador haya querido proteger de forma especial a las personas respecto del tratamiento de determinados tipos de datos: ideología, religión o creencias, afiliación sindical, origen racial, a la salud y a la vida sexual. Por norma general sólo podrán ser tratados si lo prevé una Ley o consiente el afectado expresamente y por escrito. La protección se establece con previsiones específicas como la de que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, que será obligatorio advertir al interesado acerca de su derecho a no prestar su consentimiento para que estos datos sean utilizados, o que sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias (se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros). Estos concretamente son los considerados datos de máxima protección. Los datos relativos al origen racial, a la salud y a la vida sexual, se consideran de protección alta, y también sólo podrán recabarse cuando por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Existen además datos especialmente protegidos por sus propias normas, como los datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, que sólo podrán incluirse en los ficheros públicos por las Administraciones competentes, según las normas que las regulen. 2. Qué debo tener en cuenta cuando me soliciten datos de especial protección? Es importante conocer que no sólo es necesario que se solicite el consentimiento expreso del titular de los datos, un consentimiento libre e informado, sino que en el caso de los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, 11

a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una Ley por razones de interés general, consienta el afectado expresamente, y cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios. Eso sí, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto o sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento. Otra cuestión a tener en cuenta es determinar si los datos que se solicitan son pertinentes o no, y valorar en todo caso la finalidad para la que se solicitan, que deberá ser indicada, por ejemplo, si para ser miembro de una asociación de profesionales, exigen una declaración sobre la vida sexual del profesional. En cualquier caso, crear o mantener ficheros con la finalidad exclusiva de almacenar datos que revelen la ideología, religión, creencias, origen racial o vida sexual, está terminantemente prohibido. Una especialidad de estos datos es que recabarlos o tratarlos sin el consentimiento del afectado, se podrá hacer si es absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. Se pueden tratar los datos de menores con su sólo consentimiento? La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) no hace ninguna referencia específica a la protección de los datos del menor ni establece sobre ello ningún tipo de disposición especial. No obstante, el Reglamento que la desarrolla permite el tratamiento de datos personales de mayores de 14 años siempre que estos den su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. La información que va dirigida a estos menores deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible. En el caso de que se recojan datos de menores de catorce años, en todo caso se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. 12

En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. Sí podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales. 4. Cuándo no es necesario que me soliciten consentimiento expreso y/o escrito para tratar mis datos si son de carácter sensible? Por norma general, los datos de salud, vida sexual y origen racial sólo pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso de su titular, y los datos de ideología, creencias, afiliación sindical o religión, con el consentimiento escrito. Pero, no será necesario ese consentimiento expreso y/o escrito para tratar datos de carácter sensible cuando: - una Ley así lo disponga por razones de interés general, - el afectado esté incapacitado física o jurídicamente para prestar el consentimiento y sea necesario tratar sus datos para salvaguardar un interés vital del mismo, - una urgencia haga necesario ceder datos de salud o acceder a un fichero concreto (por ejemplo un estudio epidemiológico de carácter urgente). 5. Qué otros derechos pueden verse afectados por un tratamiento ilícito de mis datos? Las situaciones más graves que se pueden dar a consecuencia de un tratamiento de datos de carácter personal ilícito se suelen dar en el entorno de la intimidad, donde incluso cabe la posibilidad de incurrir en un delito castigado con la prisión, cuando se produce la revelación de datos de carácter reservado (por ejemplo, datos de salud o 13

religión) sin consentimiento del interesado y sin existir una excepción legal. Además de estas situaciones, se pueden dar otras con similar grado de perjuicio sobre los titulares de los datos. Otros derechos y libertades, como por ejemplo la libertad de movimiento, el secreto de las comunicaciones, la libertad sindical, la libertad de decisión, etc., pueden verse limitados. Piénsese en la videovigilancia, si no existieran garantías para el tratamiento de las imágenes grabadas por una cámara de vídeo instalada en la calle, en un centro comercial, en un banco, en el trabajo, etc., llegaría un momento en que podrían circular sin límite alguno, e incluso podrían utilizarse para evaluar la personalidad de los individuos sin que éstos supieran que están siendo grabados. La circulación de datos sin control es ciertamente peligrosa, y más cuando se trata de datos sensibles, como lo es la afiliación a un sindicato o la salud. En el entorno de trabajo puede dar lugar a serias discriminaciones. Un sector donde se utiliza una cantidad enorme de datos personales, y generalmente sin conocimiento de sus titulares, es en el sector de consumo. Las empresas se encargan de hacer que los productos lleguen a los clientes a través de la publicidad, y qué mejor manera, además de conocer su domicilio, que conocer los hábitos de consumo de los destinatarios de sus campañas. La cantidad de información personal que requieran para su actividad irá siempre en función de aquello que se quiera ofertar, así, no es necesario conocer muchos datos de un cliente para venderle unas pilas, pero sí es necesaria una concreta información para vender un seguro o un crédito para la vivienda. El problema real aparece cuando no se sabe de dónde proviene esa información ni cómo va a ser tratada. Se pueden dar situaciones tanto de discriminación (no conceder el crédito solicitado) como de influencia desproporcionada sobre la decisión individual de adquirir o no un producto (conocen a quién se dirigen y qué ofrecerle). 14

C.- FORMULARIOS Y LEGISLACIÓN FORMULARIOS (http://www.agpd.es/portalwebagpd/canalciudadano/denunciasciudadano/i ndex-ides-idphp.php): Ejercicio de Derechos Reclamar denegación de derechos ante la AEPD. Reclamar protección ante la AEPD. Denuncia. NORMATIVA: Directiva Europea 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LOPD). REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Instrucción 1/98 de la APD relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. CECU AREA JURIDICA 15