Directiva de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD)



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Marco normativo de protección de datos Directiva de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (RLOPD) Instrucciones, Resoluciones e Informes Jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es 2

Diversidad normativa sectorial - I Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, sobre gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. 3

Diversidad normativa sectorial - II Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que regula las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, Reglamento General sobre colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 4

Ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial, salud o vida sexual - Consentimiento - Expreso y por escrito datos de afiliación sindical, religión y creencias - Expreso o Ley origen racial, salud o vida sexual 5

CONCEPTO DE DATO DE SALUD Datos sobre minusvalía Datos sobre los resultados de las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores Datos sobre la existencia de incapacidad laboral Datos sobre la existencia de accidente o enfermedad laboral Datos sobre la causa de la baja del trabajador 6

Tratamientos de datos de trabajadores GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: selección personal, contratación, whistleblowing, planes de pensiones, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONTROLES EMPRESARIALES: absentismo, consumos, RELACIONES CON SINDICATOS 7

Legitimación tratamiento de datos de trabajadores Consentimiento, se plantean dudas sobre si en el ámbito laboral, el consentimiento es libre (WP 29) Ley; el Estatuto de los Trabajadores, atribuye facultades específicas al empresario para el control del desarrollo de la relación laboral. 8

Legitimación tratamiento de datos de trabajadores Requisitos generales en el tratamiento de los datos de los trabajadores: Exceptúa recabar el consentimiento. El tratamiento se fundamenta en la relación laboral El deber de informar debe cumplirse en todos los casos 9

Legitimación tratamiento de datos de trabajadores Artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores El empresario podrá adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. 10

Controles que implican tratamiento de datos sensibles (salud) Datos de salud: Posibles supuestos Tratamiento de datos referidos a consumos de alcohol y estupefacientes Tratamientos para el control de la salud laboral y prevención de riesgos laborales Tratamientos para el pago de salarios o indemnizaciones en caso de accidente laboral o enfermedad profesional Tratamiento para control del absentismo 11

Controles que implican tratamiento de datos de salud Tratamiento de datos relativos a consumos Concepto amplio del concepto de datos de salud Sentencia Lindqvist Recomendación 97(15) del Consejo de Europa Legitimación Cumplimiento de las obligaciones laborales en sectores sometidos a especial regulación (transporte, seguridad...) La proporcionalidad cumple en este caso una función esencial Será necesario que exista una obligación de control de estos consumos para que proceda el tratamiento Ejemplo: transporte aéreo o por carretera, por razones de seguridad 12

Control de la salud laboral Regulación en España: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales Obliga a que las empresas cuenten con un servicio de prevención ( salud laboral ) Establece determinadas reglas referidas al seguimiento de la salud de los trabajadores (Acciones de vigilancia de la salud) Obligación para el empresario Obligación para el trabajador de someterse a los controles en determinados casos Delimita el acceso por el empresario a datos de salud de los trabajadores Especifica una serie de deberes de conservación y comunicación de los datos de salud ( historia clínica laboral ) 13

Control de la salud laboral Principio general (art. 14) Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Obligación de constitución de un servicio de prevención (art. 30). Modalidades: servicios de prevención propios ( servicios sanitarios en la empresa, ajenos o mancomunados Implica una legitimación para el acceso a los datos identificativos de los trabajadores para garantizar la salud laboral. 14

Control de la salud laboral Primera cuestión problemática: Acceso a datos de los trabajadores por un servicio ajeno Condición de responsable o encargado del tratamiento respecto de la empresa La doctrina de la Audiencia Nacional se inclina por entender que hay una cesión de datos (Sentencia de 31 de enero de 2009) No obstante, en alguna ocasión existen menciones obiter dictum en que se habla de su posible condición de encargado (Sentencia de 11 de enero de 2010) Especialidades en cuanto a la delimitación del acceso a los datos: personal sanitario/no sanitario Reglas reguladoras de los accesos a la historia clínica 15

Control de la salud laboral Accesos a los datos de salud: Autoridad laboral Alcance Resultados de vigilancia de la salud Conclusiones de vigilancia de la salud Accidentes y enfermedades que impliquen una IL superior a un día Proporcionalidad y seguridad En caso de servicio propio la comunicación desde los servicios sanitarios, nunca a través de otras dependencias del empresario Delegados de prevención Función de vigilancia y control Acceso a la información a disposición de la autoridad laboral (art 36.2 d) LPRL) Aplicación del principio de proporcionalidad (datos relacionados con la gravedad y naturaleza de los daños de salud producidos en el entorno laboral) Deber de secreto 16

Control de la salud laboral Otros posibles accesos a los datos de salud: Historia clínica laboral Supuestos de acceso a la historia clínica en la normativa sanitaria Personal sanitario Autoridad sanitaria (incluyendo la inspección) Órganos judiciales y Ministerio Fiscal Investigación y docencia (disociada o con consentimiento) El propio interesado Los familiares del interesado salvo prohibición expresa de aquél Seguridad Deberán adoptarse las máximas medidas de seguridad en relación con el tratamiento de los datos de salud Esta regla no comprende el tratamiento del datos sobre la aptitud Si la empresa tiene servicio médico, deberán establecerse claros protocolos de acceso que impidan el conocimiento de los datos de salud por el personal no sanitario. 17

Tratamiento para control del absentismo STC 202/1999 Hechos: la empresa mantiene una base de datos denominada de absentismo con baja médica en la que figuran los diagnósticos de las enfermedades que dieron origen a una situación de baja laboral por incapacidad temporal, sin consentimiento expreso de los afectados. Según el TC La realización de dichas actividades prescindiendo del consentimiento expreso del afectado ha de calificarse como una medida inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad y a la libertad informática del titular de la información. Entre las facultades del empresario para el control del absentismo (Artículo 20.4 ET) no figura la de proceder al almacenamiento en soporte informático de los datos atinentes a la salud de los trabajadores -y en concreto del diagnóstico médico- prescindiendo del consentimiento de éstos. Esta medida no es ponderada ni equilibrada. 18

Contratación de terceros para control del absentismo Sentencias Audiencia Nacional de 12 de abril y 10 de mayo de 2002 y 23 de noviembre de 2006 (Confirmadas por Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2007) Supuesto: un organismo público y una entidad financiera contrataron a una empresa, a la que comunicaban bajas laborales de sus trabajadores. La empresa trataba los datos y realizaba visitas a los trabajadores a fin de controlar la existencia de la causa de baja alegada y trataban datos de salud La AEPD y las Sentencias de la AN consideran que no es aplicación el artículo 7.6 LOPD, alegado por la empresa, dado que la finalidad de las visitas no era la prevención y el diagnóstico médicos sino el control del absentismo laboral de los empleados Consecuencia: la excepción basada en la prevención y el diagnóstico médicos debe ser interpretado de forma sumamente restringida, dado su carácter de excepción a la regla general de consentimiento 19

Controles que implican tratamiento de datos sensibles (afiliación sindical) Legitimación para el tratamiento Debe contarse con el consentimiento expreso y por escrito del trabajador para poder procederse al tratamiento Posibles tratamientos Trabajadores que forman parte del órgano de representación de la empresa (comités de empresa, juntas de personal, delegados de personal) Pago de la cuota sindical : deducción de la nómina efectuada por el empresario a solicitud del trabajador Bien planteada directamente al empresario Bien formulada ante el sindicato, que da traslado de la solicitud al empresario 20

Controles que implican tratamiento de datos sensibles (afiliación sindical) Finalidades que legitiman el tratamiento Las que se acaban de indicar Otras que han sido consideradas compatibles por la Agencia en supuestos concretos Traslado al sindicato de la demanda de despido contra un trabajador afiliado (deber impuesto por las normas laborales. No hay consentimiento pero si compatibilidad) Comunicación del dato de afiliación por un subcontratista al contratista principal (que responderá solidariamente en caso de impago de los salarios y, en consecuencia, de la cuota sindical ) 21

Otros controles. Whistleblowing Legitimación: relación jurídica empleado-empresario Puede habilitar también la cesión intra-grupo Cuestiones relevantes Información previa al establecimiento de estos sistemas En el contrato o en otros documentos internos Información acerca de las posibles cesiones Proporcionalidad: delimitación de los supuestos en que funcionarán los sistemas (incumplimientos relevantes ) Exactitud y fiabilidad Sistemas basados en la confidencialidad y no en el anonimato Conservación limitada a la investigación y conservación ulterior Especiales garantías de seguridad y secreto Garantías para El ejercicio de los derechos ARCO El conocimiento por el interesado de la denuncia 22

Deber de secreto o confidencialidad Principio de protección de datos Vinculado al deber de seguridad Objetivo: asegurar que los datos de los trabajadores sólo son conocidos por las personas de la organización cuyos perfiles les atribuyen competencias para ello Políticas de gestión de personal: definición de los perfiles funcionales de cada puesto Especial atención: datos sanitarios Formación del personal. Compromiso con la protección de datos Advertencia a trabajadores sin acceso directo a los sistemas de informacion 23

www.agpd.es Muchas gracias 24