Normativa de matrícula de las enseñanzas de grado, de máster universitario y de doctorado



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Transcripción:

Normativa de matrícula de las enseñanzas de grado, de máster universitario y de doctorado (Aprobada por la Comisión de Asuntos Académicos, por delegación del Consejo de Gobierno de la UAB, el 12 de diciembre de 2008) Preámbulo El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, de máster universitario y de doctorado impartidas por las universidades españolas en todo el territorio nacional, posibilita la implantación de estas enseñanzas en nuestra universidad, de acuerdo con las líneas generales emanadas del espacio europeo de educación superior y de conformidad con lo que se establece en el artículo 37 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril. Este cambio legislativo comporta el despliegue por parte de nuestra universidad de los marcos normativos necesarios para regular las nuevas enseñanzas. Una de las materias que hay que reglamentar es el proceso de matrícula. En este sentido, la presente normativa pretende regular y ordenar la aplicación de todos los aspectos relacionados con la matrícula. El marco regulador está estructurado en cinco títulos y siete capítulos. Asimismo, se establecen una disposición transitoria, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Índice Título 1. Disposiciones generales (artículos 1-3)...2 Título 2. Condiciones académicas de la matrícula...2 Capítulo 1. Condiciones generales (artículos 4-9) Capítulo 2. Matriculación del último curso de los estudios de grado (artículos 10-15) Capítulo 3. Matriculación para la continuación de estudios (artículos 16-18) Título 3. Aspectos administrativos de la matrícula...7 Capítulo 4. Solicitud de matrícula (artículos 19-24) Capítulo 5. Modificaciones y anulaciones de la matrícula (artículos 25-27) Capítulo 6. Precios públicos y propios (artículos 28-29) Capítulo 7. Recargos, exenciones y bonificaciones en el precio de la matrícula (artículos 30-31) Título 4. Efectos de la matrícula (artículos 32-34)...11 Título 5. Formalización de la matrícula en los centros adscritos (artículos 35-36)...12 Disposiciones...13 Disposición transitoria única. Enseñanzas anteriores Disposición adicional primera. Resolución de las reclamaciones y de los recursos Disposición adicional segunda. Supuestos no recogidos en la normativa Disposición final primera. Actualización de los anexos Disposición final segunda. Entrada en vigor Página1 de27

Fundamentos de derecho...14 Anexos...15 Página2 de27

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición de matrícula La matrícula es el acto administrativo por el cual se formaliza un contrato entre el estudiante y la Universidad para la realización de una actividad académica. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1. Esta normativa será de aplicación a todo el estudiantado que se matricule en los centros propios y en los centros adscritos de la Universitat Autònoma de Barcelona, de enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, de máster universitario y de doctorado impartidas por las universidades españolas en todo el territorio nacional. 2.2. Para formalizar la matrícula habrá que cumplir los requisitos establecidos en las normativas de acceso a la universidad y en las normativas propias de la UAB. En caso de que, en posteriores procesos de verificación, se constatara que la matrícula es contraria a la legislación vigente, se considerará nula de origen y quedará sin efectos. Artículo 3. Plazos de matrícula El Consejo de Gobierno de la UAB aprobará anualmente el calendario académico administrativo, en el cual se incluirán los plazos de matrícula. A partir de este calendario marco, cada centro establecerá el calendario de matriculación, los criterios y requisitos propios, así como el orden de matriculación de sus estudiantes. Comentari [MNP1]: Verifiqu eu que es tracta de el orden y no de la orden. TÍTULO 2 CONDICIONES ACADÉMICAS DE LA MATRÍCULA Capítulo 1. Condiciones generales Artículo 4. Normas de permanencia 4.1. Se entiende por régimen de permanencia el conjunto de normas que exigen al alumnado el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos de rendimiento académico, cuyo incumplimiento origina la suspensión de la matrícula. Las normas de permanencia son aprobadas por el Consejo Social de la UAB. 4.2. Para formalizar la matrícula en un curso académico habrá que superar los requisitos establecidos en el régimen de permanencia de la UAB para cada tipo de estudios. Artículo 5. Número mínimo de créditos de matrícula Página3 de27

5.1. El estudiantado de nuevo ingreso que se matricule por primera vez en cualquiera de los estudios de grado se tendrá que matricular de 60 créditos si se trata de estudiantes a tiempo completo. En caso de estudiantes a tiempo parcial, el mínimo de créditos para matricularse será de 30. 5.2. Tendrán la consideración de estudiantes a tiempo parcial las personas que compatibilicen los estudios con un trabajo remunerado. Asimismo, también se podrán incluir dentro de este colectivo los supuestos recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, u otros supuestos similares regulados por ley. Para poder escoger esta modalidad se requerirá un contrato laboral y/o cualquier otra documentación justificativa que corresponda. 5.3. El alumnado de nuevo ingreso a un máster universitario deberá matricularse de un mínimo de 30 créditos. 5.4. Las personas discapacitadas podrán solicitar una reducción del número mínimo de créditos para matricularse, teniendo en cuenta circunstancias personales debidamente justificadas, siempre y cuando el número mínimo de créditos no sea inferior a 30. Asimismo, y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes con discapacidad, la UAB podrá realizar adaptaciones curriculares, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto. 5.5. Los programas que sean sólo de docencia virtual podrán establecer un número mínimo de créditos de matrícula, inferior a 30. 5.6. Los créditos transferidos, los reconocidos y los adaptados no computarán a los efectos de máximo y mínimo de matrícula. Artículo 6. Número máximo de créditos de matrícula 6.1. Para estar en disposición de solicitar el título de estudios de grado, se tendrán que haber superado 240 créditos, salvo en algunas enseñanzas reguladas que, por directrices generales, tienen un número diferente de créditos. Sin embargo, se permitirá la matrícula de hasta 6 créditos adicionales con el fin de ajustar el número necesario de créditos para finalizar los estudios. 6.2. Para poder solicitar el título de máster universitario el estudiante tendrá que haber superado el número de créditos con que configuró su itinerario curricular en el momento de la admisión en los estudios; este número tendrá que ser como mínimo de 60 créditos. 6.3. El máximo número de créditos de los que se podrá matricular el alumnado en un curso académico será de 72, con la posibilidad de ampliarlo hasta 75, si el número total de créditos de matrícula no es múltiplo de 6. Para máster universitario, el número máximo de créditos de matrícula será de 75 en todos los casos. 6.4. El vicerrectorado responsable de la ordenación académica podrá autorizar la ampliación del número máximo de créditos a los estudiantes que estén finalizando los estudios y que tengan el informe favorable del centro. En caso de haberse matriculado de un número de créditos superior sin encontrarse en las situaciones descritas, se requerirá la anulación del exceso de créditos o bien se procederá a la anulación de oficio. Página4 de27

Artículo 7. Obligatoriedad de matrícula 7.1. Como norma general, para matricularse de nuevas asignaturas o módulos de un curso cualquiera será necesario matricularse también de los contenidos obligatorios y de formación básica no superados en cursos anteriores. No obstante, en el caso de asignaturas o módulos optativos, no será obligatorio matricularse de las materias no superadas para matricularse de nuevas materias. 7.2. En ningún caso se podrá volver a formalizar la matrícula de una asignatura o módulo ya superado. Se considerará que una asignatura o módulo ha sido superado cuando en la valoración del rendimiento se haya obtenido una calificación de aprobado o superior. Artículo 8. Matrícula de los estudios de doctorado 8.1. El doctorado tiene como finalidad la elaboración, presentación y defensa de un trabajo original de investigación la tesis doctoral, y está reglamentado por el marco regulador del doctorado en la UAB. 8.2. Los doctorandos y las doctorandas que accedan a los estudios de doctorado tendrán que formalizar la matrícula de la tutoría de tesis y abonar las tasas que anualmente se establezcan, en el plazo máximo de un mes, a partir de la notificación de admisión por parte del rector o rectora. 8.3. Al inicio del curso académico los doctorandos y las doctorandas tendrán que formalizar obligatoriamente una nueva matrícula de la tutoría de tesis y abonar las tasas que anualmente se establezcan. La matrícula requerirá el visto bueno previo de la comisión del estudio de doctorado. 8.4. Los directores y las directoras de tesis podrán requerir a los doctorandos y a las doctorandas, si procede, la superación de complementos de formación escogidos entre las actividades de posgrado oficial regladas y ya programadas por la Universidad, hasta un máximo de 30 créditos. Estos contenidos formarán parte del expediente académico de los estudios de doctorado, y sólo se podrá efectuar la matrícula el primer año, junto con la matrícula del doctorado. Artículo 9. Matrícula de estudios interuniversitarios La matrícula de los programas interuniversitarios que no se gestionen desde la UAB se regirá por la normativa de la universidad coordinadora y por el convenio de colaboración correspondiente. Capítulo 2. Matriculación del último curso de los estudios de grado Artículo 10. El último curso de grado en la UAB El último curso de las enseñanzas de grado incluye el trabajo final de grado. El resto de créditos se completará a partir de las opciones ofrecidas de la misma titulación, de los Página5 de27

minors de la UAB, de las estancias en el marco de programas de intercambio, o de la realización de prácticas externas. Artículo 11. Trabajo de fin de grado 11.1. La matrícula del trabajo de fin de grado se podrá formalizar junto con el resto de asignaturas o módulos de la titulación, dentro de los plazos fijados a este efecto en el calendario académico, y tendrá que incluir todos los créditos que queden para finalizar los estudios. 11.2. En caso de no hacer efectiva la matrícula de la totalidad de créditos para finalizar los estudios, se podrá formalizar la matrícula del trabajo de fin de grado en la Gestión Académica del centro, con la condición que se pueda justificar la finalización de los estudios mediante el reconocimiento de formación previa superada, o de otros supuestos similares. Artículo 12. Menciones 12.1. Las menciones son complementos del currículo en la misma disciplina de los estudios; por eso forman parte del mismo plan de estudios, y no se fija para ellas un procedimiento especial de matrícula. 12.2. A fin de que la mención quede constatada en el suplemento europeo al título, será necesario superar como mínimo 30 de los créditos que constituyen el itinerario curricular mencionado. Artículo 13. Minors 13.1. Los minors son itinerarios de universidad, con responsabilidad de programación de un centro, abiertos a estudiantes de diferentes grados. Dada su especificidad, requieren una gestión de matrícula diferente del resto de actividades académicas, que se ha regulado en el marco general para la programación de minors. 13.2. El alumnado interesado en cursar un minor tendrá que presentar una solicitud de preinscripción antes de finalizar el tercer curso de los estudios, con la excepción de los minors con programación vertical, que podrán solicitar la admisión antes del tercer curso. Si la demanda supera el número de plazas disponibles, se podrán seleccionar las solicitudes a partir de la baremación del expediente académico de las personas solicitantes, o de otros requisitos que puedan ser establecidos por parte de la coordinación de los estudios. 13.3. La matriculación de un minor se hará conjuntamente con el resto de asignaturas o módulos que integran la titulación. El número de créditos mínimo de matrícula será de 15, y se podrá cursar la totalidad de créditos programados de un mismo minor. 13.4. El estudiantado de centros adscritos podrá matricularse en los minors incluidos en la oferta propia de la UAB, en las mismas condiciones que el resto de estudiantes de la Universidad. Asimismo, los estudiantes de centros propios de la UAB podrán matricularse en minors ofrecidos desde centros adscritos a la Universidad. Comentari [MN2]: Verifiqueu que hàgim interpretat correctament el sentit de la frase. Página6 de27

Artículo 14. Prácticas externas 14.1. Las prácticas externas se podrán realizar tanto en empresas o instituciones externas a la UAB, como dentro de la propia Universidad. La matrícula de las prácticas externas se podrá formalizar dentro de los plazos fijados al efecto en el calendario académico. 14.2. Las prácticas externas requerirán la firma de un convenio de colaboración entre las instituciones colaboradoras y la UAB, en el que se establecerán las condiciones de estas estancias formativas. 14.3. A partir de los 28 años se exigirá al alumnado que disponga de un seguro con coberturas equivalentes al seguro escolar. Artículo 15. Formación dentro del marco de la movilidad 15.1. El estudiantado de la UAB formalizará la matrícula de las estancias formativas de movilidad dentro de su plan de estudios, abonará el importe de la matrícula en la UAB y disfrutará de matrícula gratuita en la institución de acogida. Los créditos que se superen en la universidad de destino y que tengan equivalencia en las materias del plan de estudios quedarán reconocidos automáticamente en el expediente; los créditos que no tengan la equivalencia, se incorporarán al expediente académico mediante el procedimiento de transferencia y reconocimiento de créditos, y se abonará el importe que se establezca en el Decreto de precios públicos. 15.2. Los estudiantes internacionales que participen en un programa de intercambio en la UAB formalizarán la matrícula en la universidad de origen, y disfrutarán de la matrícula gratuita en la UAB. Una vez matriculados, serán considerados estudiantes de la Universidad a todos los efectos. 15.3. A partir de los 28 años se exigirá al alumnado que disponga de un seguro con coberturas equivalentes al seguro escolar. 15.4. Serán de aplicación la normativa de los programas de intercambio y la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, en lo que concierne al procedimiento de reconocimiento de estancias formativas en otras universidades. Capítulo 3. Matriculación para la continuación de estudios Artículo 16. Matrícula en un plan de estudios en proceso de extinción El alumnado que se matricule en un plan de estudios en proceso de extinción de asignaturas de las cuales no se imparte docencia, abonará el importe que fije el Decreto de precios públicos, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Decreto. Artículo 17. Adaptación y reconocimiento de créditos El alumnado que haya obtenido la adaptación, la equivalencia o el reconocimiento de créditos en razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonará el importe que fije el Decreto de precios públicos de la Generalitat de Catalunya, que figurará cada año en el anexo I de esta normativa. Página7 de27

Artículo 18. Reincorporaciones 18.1. Dentro del plazo fijado por cada centro, podrá formalizar su matrícula el alumnado que haya sido aceptado para reanudar estudios que había abandonado de la UAB. 18.2. Habrá que presentar, además de la documentación exigida para la matrícula ordinaria, la resolución de aceptación de la reincorporación y, si procede, la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del título y certificación académica personal de los estudios finalizados, iniciados posteriormente a los abandonados. b) Resguardo de haber hecho efectivo el pago correspondiente al traslado de expediente académico, para aquellos estudiantes que no hayan finalizado los estudios que iniciaron posteriormente a los abandonados. 18.3. En caso de reincorporación a estudios en proceso de extinción que hayan sido sustituidos por estudios de grado, se procederá a formalizar la matrícula en el título antiguo, siempre que el proceso de implantación de los nuevos grados lo permita. En cualquier otro caso, la reincorporación será siempre a los estudios de grado. 18.4. En caso de reincorporación a estudios en proceso de extinción que no hayan sido sustituidos por estudios de grado, sólo se admitirá la reincorporación si es compatible con el proceso de extinción de los estudios. Página8 de27

TÍTULO 3 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA Capítulo 4. Solicitud de matrícula Artículo 19. Modalidades de matrícula La Universidad pondrá a disposición de su estudiantado los sistemas para formalizar la solicitud de matrícula, así como cualquier otro trámite académico, ya sea a través de la Gestión Académica del centro o por vía telemática. La Universidad determinará la modalidad de matriculación que podrá utilizar el estudiantado para cada titulación y para cada curso académico. Habrá dos modalidades de matrícula, la presencial y la virtual. Artículo 20. Matrícula virtual o automatrícula 20.1. Por norma general, en la UAB se utilizará la modalidad de automatrícula. Esta modalidad se realizará por Internet, en los lugares que especifique la Universidad. 20.2. La Universidad pondrá a disposición de los estudiantes la documentación necesaria para formalizar la solicitud de matrícula. Se considerará que el estudiante ha dado su conformidad al validar los datos de la solicitud. 20.3. Esta modalidad no se utilizará en caso de modificaciones y anulaciones de la matrícula. Artículo 21. Matrícula presencial 21.1. Esta modalidad se realizará de manera asistida en las gestiones académicas de los centros o en otros espacios habilitados por la Universidad. 21.2. Los centros pondrán a disposición de los estudiantes el impreso de matrícula, que tendrá que ser cumplimentado y firmado como prueba de conformidad, así como la documentación necesaria para formalizar la solicitud. 21.3. Se procesará la información contenida en la solicitud mencionada y se facilitará la documentación acreditativa referente a los apartados académico y económico. Una vez que se haya revisado el contenido, se validarán los datos de la matrícula. 21.4. Anualmente se aprobará a los colectivos que, por diversas circunstancias, tengan que matricularse según la modalidad presencial. Artículo 22. Documentación de matrícula 22.1. El estudiantado tendrá que presentar, junto con la solicitud de matrícula, en el plazo requerido, los documentos originales y debidamente legalizados, si procede, que se indican en el anexo II para cada tipo de estudio. 22.2. La documentación expedida por instituciones de países de la Unión Europea, de países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, tendrá que ser oficial y haber sido expedida por las autoridades competentes. Página9 de27

22.3. La documentación expedida por instituciones de países extracomunitarios, además, tendrá que estar legalizada por vía diplomática, o, si se da el caso, mediante la apostilla del convenio de La Haya, para poder proporcionar el reconocimiento oficial. 22.4. Se tendrá que adjuntar, si procede, la correspondiente traducción al catalán, al castellano o al inglés, efectuada por un traductor jurado, si los documentos originales no son expedidos en una de las tres lenguas mencionadas. En caso de documentos expedidos en lengua francesa, italiana o portuguesa, la traducción jurada podrá ser sustituida por una traducción efectuada al castellano o al catalán por el Servicio de Lenguas de la UAB. La persona interesada se hará cargo de la gestión y de los gastos que comporte. 22.5. La presentación de la documentación requerida será condición imprescindible para la gestión del expediente académico, para la formalización de una nueva matrícula o modificación de la matrícula y/o para la solicitud de cualquier servicio académico. Artículo 23. Forma de pago 23.1. El abono de la matrícula se hará por domiciliación bancaria, aunque la Universidad pondrá al alcance del estudiantado los siguientes sistemas alternativos con el fin de facilitar este trámite: a) Pago mediante la entidad bancaria concertada por la UAB, con la presentación previa del abonaré correspondiente. b) Pago mediante la contratación de un préstamo. c) Pago electrónico mediante una tarjeta financiera. d) Pago mediante el ingreso o transferencia a un número de cuenta indicado, desde cualquier entidad financiera. 23.2. En caso de modificaciones de matrícula, el importe resultante se tendrá que abonar en un único pago y preferentemente por domiciliación bancaria. Artículo 24. Plazos de pago El pago de la matrícula se podrá hacer en uno o en dos plazos. 24.1. En un único plazo, ya sea el pago total de la matrícula o sus modificaciones. El importe se cargará en la cuenta bancaria a partir del mismo día en que se haya formalizado la matrícula. a) En caso de que se formalice la matrícula como becario o becaria condicional, el importe correspondiente a las tasas de gestión de expediente, documentación de matrícula, seguro escolar y servicios universitarios extraacadémicos que se soliciten, se abonará en un único plazo. b) El estudiantado de doctorado que sólo se matricule de la tutoría de tesis podrá hacer efectivo el pago de la matrícula en un único plazo. En este caso, la fecha límite de pago de la matrícula será el 1 de diciembre. 24.2. En dos plazos. a) El 50 % del importe de los créditos matriculados, más las tasas de gestión del expediente, documentación de matrícula, seguro escolar y servicios universitarios Página10 de27

extraacadémicos que se soliciten se cargarán en la cuenta bancaria a partir del mismo día de la formalización de la matrícula. b) El 50 % restante se cargará en la cuenta bancaria el día 1 de diciembre. c) Únicamente se podrá seleccionar el pago en dos plazos si se formaliza la matrícula antes del día 1 de noviembre. 24.3. Los plazos de pago establecidos son improrrogables. Capítulo 5. Modificaciones y anulaciones de la matrícula Artículo 25. Anulaciones de la matrícula y de asignaturas o módulos 25.1. El decanato o la dirección del centro autorizará la anulación total o parcial de la matrícula, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo fijado al efecto por el calendario académico administrativo. En casos excepcionales, debidamente justificados, se podrá solicitar la anulación de la matrícula fuera del plazo establecido. 25.2. Una vez concedida la anulación de la matrícula, ésta se consignará inmediatamente en el expediente académico, con la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado, y no se podrá renunciar a ella en ningún caso. 25.3. El estudiante únicamente tendrá derecho a la devolución del precio público para la prestación de servicios académicos universitarios en los siguientes supuestos: a) Si, por causas que no le son imputables, no se realiza la actividad o no se presta el servicio. b) Si justifica debidamente enfermedad grave, accidente o cualquier otra circunstancia excepcional. c) Si, durante el proceso de reasignación, la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad le adjudica una plaza en otros estudios. En este caso, no se devolverá el importe correspondiente a la documentación de matrícula. Artículo 26. Modificaciones de la matrícula 26.1. En los plazos fijados al efecto, el estudiantado podrá solicitar al decanato o a la dirección del centro la modificación parcial de la matrícula. En casos excepcionales, debidamente justificados, se podrá solicitar la modificación de la matrícula fuera del plazo establecido. 26.2. Una vez concedida la modificación de la matrícula, se consignará inmediatamente en el expediente del estudiante, y no se podrá renunciar a ella en ningún caso. 26.3. Los criterios utilizados para la resolución de las solicitudes serán aquellos que determine el centro a través de sus órganos competentes, y tendrán que ser publicados con anterioridad al proceso de matriculación. 26.4. El calendario académico administrativo fijará dos plazos de modificación de matrícula. Página11 de27

a) En el primer plazo se podrán aceptar modificaciones que puedan comportar efectos económicos, correspondientes tanto a asignaturas como a módulos del primer o del segundo semestre. b) En el segundo plazo sólo se podrán aceptar modificaciones correspondientes a asignaturas o módulos que se impartan durante el segundo semestre, siempre que no se hayan solicitado antes, y tendrán que estar debidamente justificadas en caso de que impliquen un incremento económico. Se podrán aceptar modificaciones de matrícula ya solicitadas con anterioridad en el supuesto de estudiantes que participen en un programa de intercambio, tal como prevé la normativa de los programas de intercambio. Artículo 27. Efectos económicos de la modificación de matrícula 27.1. En caso de que se produzca un incremento en el importe de la matrícula, se tendrá que abonar la diferencia resultante, en la que se incluirá, si corresponde, la tasa de modificación de matrícula, en un único pago y por domiciliación bancaria. 27.2. En los casos en que las modificaciones de matrícula supongan una disminución en la liquidación económica, no se tendrá derecho a la devolución correspondiente, excepto si la modificación es debida a causas imputables a la Universidad o a cualquiera de los otros supuestos establecidos en el artículo 25.3 de esta normativa. 27.3. Las modificaciones tendrán el efecto que corresponda para los estudiantes que hayan solicitado cualquiera de las becas ofrecidas o gestionadas por la UAB. Capítulo 6. Precios públicos y propios Artículo 28. Precios de los estudios oficiales 28.1. Las tasas de los estudios oficiales tendrán la consideración de precios públicos, y las fijará anualmente el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Decreto de precios públicos, por el cual se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. 28.2. El Consejo Social de la UAB podrá fijar otros precios por los conceptos que así especifique el Decreto de precios públicos. Artículo 29. Conceptos incluidos en la matrícula La matrícula de los estudios oficiales podrá tener incluidos los siguientes conceptos: 29.1. Gastos de gestión de matriculación y de expediente académico, regulados por el Decreto de precios públicos. 29.2. Créditos de asignaturas o módulos por cursar, regulados por el Decreto de precios públicos, y diferenciados según el coeficiente de estructura académica de las enseñanzas. 29.3. Información y documentación de matrícula, aprobadas anualmente por el Consejo Social. Página12 de27

29.4. Seguro escolar. Los menores de 28 años españoles, los ciudadanos de países de la Unión Europea o los extranjeros con residencia en el Estado español provenientes de países con convenio que así lo determine, o con reciprocidad expresamente reconocida, tendrán que abonar los precios fijados por este concepto. 29.5. El estudiantado que tenga 28 años o más, sin derecho al seguro escolar, no tendrá que abonar la cuota correspondiente. No obstante, se le exigirá que disponga de un seguro con coberturas equivalentes al seguro escolar en caso de estancias formativas en centros ajenos a la UAB. La liquidación de este seguro será independiente de la matrícula, aunque las gestiones académicas verificarán el cumplimiento de este requisito. 29.6. Cualquier otro precio fijado por el Consejo Social, o regulado por el Decreto de precios públicos. 29.7. En el caso de formalización de la matrícula de estudios de doctorado, ésta incluirá, como mínimo, la tutoría de tesis (tutela académica), regulada por el Decreto de precios públicos, y las tasas administrativas que se establezcan. Capítulo 7. Recargos, exenciones y bonificaciones en el precio de la matrícula Artículo 30. Recargos en el precio de la matrícula Serán recargos en el precio de la matrícula los que establezca el Decreto de precios públicos por el cual se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña, o aquellos que fije anualmente el Consejo Social de la UAB. Los conceptos a los que se aplicará el recargo en el precio de la matrícula se indicarán anualmente en el anexo I de esta normativa, que, entre otros, pueden ser los siguientes: matrícula de créditos por segunda vez o sucesivas veces; matrícula en segunda y sucesivas enseñanzas universitarias del mismo nivel; matrícula de estudiantes extracomunitarios no residentes en ninguno de los estados miembros de la Unión Europea. Artículo 31. Exenciones y bonificaciones en el precio de la matrícula 31.1. Serán deducciones del precio de la matrícula las que establezca anualmente el Decreto de precios públicos por el cual se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña. 31.2. Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios se tendrán que cumplir en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica. 31.3. Los importes correspondientes a las exenciones de los precios que establece el Decreto mencionado podrán ser compensados por la Administración autonómica o por la Administración del Estado, según corresponda. 31.4. Asimismo, el Consejo Social de la UAB podrá fijar anualmente las deducciones que proceda en los precios de la matrícula. 31.5. Los conceptos a los cuales se aplicarán las deducciones en el precio de la matrícula constarán anualmente en el anexo I de esta normativa, que, entre otros, pueden ser los siguientes: becariado de régimen general y movilidad; becariado de las convocatorias para el personal investigador en formación matriculado en másteres universitarios; Página13 de27

becariado de otras convocatorias de organismos públicos o privados; estudiantado con matrícula de honor o con premio extraordinario de bachillerato; estudiantado con matrículas de honor obtenidas durante el periodo académico en la UAB; estudiantado con premio extraordinario de titulación en la UAB; miembros de familias numerosas; personas discapacitadas; estudiantado de 65 años o mayor; víctimas de actos terroristas; víctimas de violencia de género; trabajadores y trabajadoras de universidades públicas catalanas. Página14 de27

TÍTULO 4 EFECTOS DE LA MATRÍCULA Artículo 32. Derechos y deberes Sin perjuicio de cualquier otro derecho u obligación legalmente establecidos, la matrícula realizada de acuerdo con esta normativa supondrá los siguientes derechos y deberes: 32.1. El derecho de asistencia a las diferentes actividades formativas, y el derecho a ser evaluado o evaluada de acuerdo con lo que se establece en las guías docentes de cada asignatura o módulo. 32.2. La obtención de la correspondiente tarjeta de la UAB, que permitirá el acceso a los servicios e instalaciones de la Universidad. 32.3. El derecho a participar en la vida académica, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la UAB. 32.4. El deber de asistencia y realización de las actividades formativas que se establezcan en la programación docente. 32.5. El deber de efectuar el pago de los precios por servicios académicos. Artículo 33. Condiciones de validez Es condición indispensable de la validez de la matrícula el pago correspondiente a la prestación, servicio o actividad descritos en la hoja de matrícula. Si el pago se hace fraccionadamente, la obligación estará totalmente satisfecha cuando se hayan efectuado todos y cada uno de los pagos. Artículo 34. Consecuencias del impago 34.1. Los estudiantes que hayan hecho efectivo el pago del importe de la matrícula fuera del plazo establecido, o los que hayan optado por la domiciliación bancaria y no se les haya podido hacer el cargo bancario en los plazos establecidos por causas que les sean imputables, tendrán que abonar los gastos de gestión del impago que el Consejo Social apruebe para cada curso académico, así como los intereses bancarios cargados por la entidad financiera sobre el importe impagado, si procede. 34.2. El hecho de no pagar la matrícula dentro de los plazos fijados comportará el estado de morosidad económica del expediente, de acuerdo con lo que se regule en el Decreto de precios públicos de la Generalitat de Catalunya. En cualquier caso, será imprescindible el abono de cualquier pago pendiente y de los gastos correspondientes como condición previa para la formalización de la nueva matrícula o modificación de la matrícula y/o para la solicitud de cualquier servicio académico. Página15 de27

TÍTULO 5 FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA EN LOS CENTROS ADSCRITOS Artículo 35. Precios de los centros adscritos Los centros adscritos a la UAB fijarán el precio de matrícula de los estudios que impartan, diferenciando entre los precios públicos y los precios propios en el caso de las enseñanzas oficiales. Los centros abonarán a la Universidad el porcentaje que fije anualmente el Decreto de precios públicos, que corresponderá a los precios públicos por la prestación de los servicios académicos universitarios, en concepto de tutela universitaria. Artículo 36. Procedimiento de matrícula 36.1. Los centros adscritos a la UAB fijarán sus procedimientos de matriculación respetando los criterios generales aprobados por la Universidad. En el documento de matriculación utilizado se hará constar la liquidación económica con el cálculo de los importes correspondientes a cada precio, según el tipo de matrícula del estudiante. 36.2. Las incidencias que modifiquen los precios de matrícula quedarán reflejadas en el impreso de matriculación, y se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa correspondiente. Página16 de27

DISPOSICIONES Disposición transitoria única. Enseñanzas anteriores 1. Al alumnado que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa haya iniciado estudios universitarios oficiales de acuerdo con ordenamientos anteriores, le serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las cuales haya iniciado los estudios, sin perjuicio de lo que se establece en la Disposición adicional segunda del Real decreto 1393/2007, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que los estudios según ordenamientos anteriores quedarán definitivamente extinguidos. 2. Al alumnado de programas de doctorado regulados por los reales decretos 185/1985 y 778/1998 le serán de aplicación las disposiciones transitorias primera y segunda del Marco regulador del doctorado. Estas disposiciones transitorias mantendrán su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015, fecha en que las enseñanzas de doctorado reguladas según ordenamientos anteriores quedarán definitivamente extinguidas. Disposición adicional primera. Resolución de las reclamaciones y de los recursos Las reclamaciones o recursos interpuestos por el estudiantado en asuntos relativos a la matrícula, se resolverán al amparo de esta normativa y del resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables a cada caso. La tramitación de los recursos se realizará de acuerdo con lo que se establece en los procedimientos sobre la tramitación de recursos administrativos en la UAB. Disposición adicional segunda. Supuestos no previstos en la normativa Cualquier situación no prevista en los actuales ordenamientos será resuelta por la Comisión de Asuntos Académicos de la UAB. Disposición final primera. Actualización de los anexos Se autoriza al área responsable de los asuntos académicos, oída la Comisión de Asuntos Académicos y/o el Consejo Social de la UAB, a modificar, corregir o actualizar, cuando así se requiera, los anexos de esta normativa. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta normativa entrará en vigor con la implantación de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1393/2007. Página17 de27

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Real decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el cual se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado. 2. Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, y sus posteriores modificaciones. 3. Normativa de los programas de intercambio, aprobada por la Junta de Gobierno de la UAB el 28 de abril de 1998. 4. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, sus posteriores modificaciones, y Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. 5. Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona, aprobados mediante el Decreto 237/2003, de 8 de octubre (DOGC 3993 de 22 de octubre de 2003). 6. Normativa de permanencia de los estudiantes de la UAB, aprobada por el Consejo Social el día 16 de julio de 2004. 7. Acuerdo 9/2006, de 21 de marzo, de la Comisión de Asuntos Académicos, delegada del Consejo de Gobierno de la UAB, por el cual se aprueba el marco para la elaboración de los planes de estudios de los másteres. 8. Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la cual se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. 9. Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 10. Acuerdo 60/2007, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la UAB, por el cual se acuerda aprobar la normativa para la elaboración de los planes de estudio de las titulaciones de grado. 11. Acuerdo 62/2008, de 15 de julio, de la Comisión de Asuntos Académicos, delegada del Consejo de Gobierno de la UAB, por el cual se aprueba la normativa de reconocimiento y de transferencia de créditos. 12. Acuerdo 76/2008, de 29 de julio, de la Comisión de Asuntos Académicos, delegada del Consejo de Gobierno de la UAB, por el cual se aprueba el marco regulador del doctorado. 13. Propuesta de marco general para la programación de minors, hecha a la Subcomisión de Grado de la Comisión de Asuntos Académicos el 2 de diciembre de 2008. 14. Decreto de precios públicos por el cual se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya. 15. Calendario académico-administrativo de la UAB. 16. Normativa de concesión de ayudas de matrícula para trabajadores y trabajadoras de la UAB. Página18 de27

ANEXO I Artículo 17. Adaptación y reconocimiento de créditos El estudiantado que haya obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos en razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario, abonará a la Universidad el 25 % de los precios académicos. La matrícula de los créditos necesarios que fije la Universidad para adaptar los planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudio será gratuita. En el caso de la matrícula de créditos sin docencia en razón de la extinción del plan de estudios, siempre que la Universidad ofrezca un sistema de tutorías o docencia alternativa, el estudiantado abonará el importe íntegro de la matrícula. En caso de que la Universidad no ofrezca tutorías o docencia alternativa, se abonará a la Universidad el 25 % del precio de la matrícula. Artículo 30. Recargos en el precio de la matrícula 30.1. Matrícula de créditos por segunda vez o sucesivas veces Cuando el estudiantado se matricule por segunda o ulterior vez de un mismo crédito, se le aplicarán los incrementos que establezca el Decreto de precios públicos correspondiente. 30.2. Matrícula en segundas y sucesivas enseñanzas universitarias del mismo nivel a) Se aplicará un recargo de los precios por crédito que se establecen en este decreto al estudiantado que tenga uno o más títulos universitarios oficiales para iniciar otro estudio que conduzca a la obtención de un título universitario oficial en las universidades y centros docentes adscritos que aplican los precios fijados en el Decreto de precios públicos, a menos que se trate de iniciar estudios oficiales de posgrado (másteres universitarios y doctorados) y de doctorado no adaptados al espacio europeo de educación superior. b) Se podrá solicitar la exención de este recargo siempre que se acredite la inclusión en alguna de las causas que establece el Decreto de precios públicos. En caso de que la exención sea denegada, se requerirá a la persona interesada que haga efectivo el pago. 30.3. Matrícula de estudiantes extracomunitarios no residentes en ninguno de los estados miembros de la Unión Europea De acuerdo con la previsión del Decreto de precios públicos aprobado anualmente por la Generalitat de Catalunya, la Universidad, por medio del Consejo Social, podrá aplicar diferencias en el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados Página19 de27

miembros de la Unión Europea, sin que el precio correspondiente pueda exceder cuatro veces los precios públicos fijados. Artículo 31. Exenciones y bonificaciones en el precio de la matrícula 31.5.1. Becariado de régimen general y movilidad a) Las personas beneficiarias de una ayuda al estudio de régimen general y movilidad estarán exentas de pagar los precios públicos por la prestación de los servicios académicos universitarios, y tan sólo tendrán que abonar las tasas de gestión del expediente, documentación de matrícula, seguro escolar y servicios universitarios extraacadémicos que se soliciten. Esta exención también se aplicará provisionalmente mientras la solicitud de beca no se haya resuelto. b) No obstante, se exigirá el abono cautelar del importe de la matrícula a aquellos estudiantes que, en el momento de solicitar la beca, no reúnan los requisitos académicos exigidos en la orden que regula la convocatoria, o no presenten la documentación acreditativa de los requisitos mencionados. El importe de la matrícula les será devuelto si la beca es concedida. c) El estudiantado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos porque reúne los requisitos académicos para solicitar una ayuda al estudio que posteriormente no le sea adjudicada tendrá que satisfacer el precio correspondiente de la matrícula, en los plazos que le sean indicados, con independencia de si solicita o no la revisión de su resolución. d) El estudiantado que solicite beca del régimen general y pueda ser beneficiario de algún otro tipo de exención deberá indicarlo y presentar la documentación acreditativa en el momento de formalizar la matrícula. 31.5.2. Becariado de las convocatorias para personal investigador en formación matriculado de másteres universitarios a) El estudiantado que no pueda acreditar su condición de becario para la formación del personal investigador abonará el 50 % del importe de la matrícula (50 % del importe de los créditos, más las tasas de gestión del expediente, documentación de matrícula, seguro escolar y servicios universitarios extraacadémicos que se soliciten). b) En el momento en que la UAB disponga de la información correspondiente se procederá a notificar el código de la beca concedida. El día 2 de mayo se procederá a reclamar el abono de la matrícula a los estudiantes que todavía no dispongan de la resolución de su beca. c) En caso de que el estudiante no haga efectivo el importe de la matrícula, la UAB procederá de acuerdo con los circuitos establecidos en esos casos. Página20 de27

d) Este colectivo tendrá la opción de realizar el pago aplazado. 31.5.3. Becariado de otras convocatorias de organismos públicos o privados a) En el supuesto de disfrutar de una ayuda diferente a las mencionadas en los artículos anteriores, el estudiantado podrá acogerse a la exención de los precios públicos de los servicios académicos y/o administrativos si así se menciona en la convocatoria correspondiente. El organismo o institución convocante también compensará a la Universidad por el importe de los ingresos que por este motivo deje de percibir. b) En el supuesto de no poder acreditar la condición de becario o becaria, se aplicará lo que regula el artículo 31.5.2. 31.5.4. Estudiantes con matrícula de honor o con premio extraordinario de bachillerato a) El estudiantado con matrícula de honor o con premio extraordinario de bachillerato se podrá acoger a la exención total de los precios públicos de todos los créditos de que se haya matriculado por primera vez durante el primer curso de los estudios universitarios, excepto los gastos de matriculación y de expediente académico, de seguro escolar y de servicios extraacadémicos solicitados, en las condiciones que fije el Decreto de precios públicos. b) Esta gratuidad no se aplicará en el caso de matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior. 31.5.5. Estudiantado con matrículas de honor obtenidas durante el periodo académico en la UAB a) El estudiantado que obtenga créditos con matrículas de honor en el periodo académico anterior, se podrá acoger a la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalente al que haya obtenido con esa calificación académica. b) Los beneficios derivados de la obtención de una o más matrículas de honor sólo serán de aplicación a la matrícula del curso académico siguiente si el estudiante ha obtenido esta calificación académica en la UAB. c) En ningún caso se aplicará la gratuidad por matrícula de honor a un número de créditos superior del que se haya matriculado el estudiante, ni la cantidad total de la deducción podrá sobrepasar el importe del precio de la matrícula. 31.5.6. Estudiantado con premio extraordinario de titulación en la UAB El estudiantado que haya obtenido un premio extraordinario de titulación en la UAB disfrutará de la gratuidad de un máximo de 30 créditos en las tasas académicas del máster universitario. Esta deducción se aplicará a petición de la persona interesada, y aparte del proceso de matrícula. 31.5.7. Miembros de familias numerosas Página21 de27

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial disfrutarán de la exención total de los precios fijados por el Decreto de precios públicos. Tendrán que hacer efectivo el importe correspondiente al seguro escolar. b) Los miembros de familias numerosas de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % de los precios fijados por el Decreto de precios públicos. Tendrán que hacer efectivo el importe correspondiente al seguro escolar. c) Con el fin de obtener los beneficios como miembro de familia numerosa será requisito imprescindible la presentación del título oficial vigente que acredite la condición de familia numerosa, o del documento acreditativo de la solicitud o renovación del título de familia numerosa, al inicio de la prestación de la actividad académica, es decir en el momento de formalización de la matrícula. d) Si en el momento de formalización de la matrícula el título de familia numerosa se estuviera tramitando, se podrán obtener los beneficios correspondientes acreditando la solicitud del título mencionado, acompañada de una declaración jurada de la categoría que se ha solicitado. Asimismo, si en el momento de hacer efectiva la solicitud de matrícula, el título acreditativo de familia numerosa no estuviese vigente, el estudiante dispondrá de diez días para tramitarlo y presentarlo a la Gestión Académica de su centro. Los documentos acreditativos tendrán que ser expedidos por los organismos oficiales competentes en esta materia. e) En estos supuestos, habrá que presentar el original y una copia del título mencionado a la Gestión Académica del centro antes del día 23 de diciembre, o al Registro General de la Universidad, antes del día 31 de diciembre. Si transcurrido este plazo la persona interesada no hubiera presentado el título mencionado, o hubiera presentado un título de inferior categoría, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y se tendrá que abonar el importe correspondiente. f) Todos los documentos acreditativos de la condición de familia numerosa tendrán que ser originales o copias autentificadas; una vez hecha la comprobación, la Gestión Académica se quedará una fotocopia y registrará esta información en el soporte informático correspondiente. El estudiante únicamente tendrá que volver a presentar la documentación acreditativa cuando se produzca algún cambio en la condición de familia numerosa. g) En caso de que el estudiante presente un título individual acreditativo de la condición de miembro de familia numerosa, tendrá que adjuntar una certificación emitida por el organismo responsable, donde se incluya el número de hijos de que consta la familia y la fecha de expedición del título. h) El estudiantado de nacionalidad extranjera que quiera beneficiarse de la condición de familia numerosa tendrá que solicitar el título acreditativo correspondiente, expedido por el órgano competente de la Generalitat de Catalunya. 31.5.8. Personas discapacitadas Página22 de27

El estudiantado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrá derecho a la exención total de los precios públicos fijados por el Decreto de precios. Esta condición se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. 31.5.9. Estudiantado de 65 años o mayor El estudiantado de 65 años o mayor que no tenga ningún título universitario oficial y que acceda a la Universidad para cursar estudios universitarios oficiales, disfrutará de la exención de los precios por prestación de servicios académicos que se establezca anualmente en el Decreto de precios públicos, cuando se matricule por primera vez de los conceptos correspondientes. Esta condición se acreditará mediante la presentación del documento de identidad o del pasaporte. 31.5.10. Víctimas de actos terroristas Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos o hijas, tendrán derecho a la exención total de los precios públicos fijados por el Decreto de precios. Esta condición se acreditará mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge o de la cónyuge y de los hijos o hijas, se adjuntará también el libro de familia. 31.5.11. Víctimas de violencia de género Las mujeres que sean víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas dependientes, tendrán derecho a la exención total de los precios públicos fijados por el Decreto de precios públicos. Esta condición se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente, así como del libro de familia, en el caso de los hijos o hijas dependientes. 31.5.12. Trabajadores y trabajadoras de universidades públicas catalanas Los trabajadores y trabajadoras de universidades públicas catalanas, los hijos y las hijas y el cónyuge o la cónyuge o la pareja de hecho, disfrutarán de las deducciones descritas en la Normativa de concesión de ayudas de matrícula para trabajadores en cada universidad. En el caso de la UAB, la normativa será aprobada anualmente por el Consejo de Gobierno. Página23 de27