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Transcripción:

ACUERDO DE CONCERTACIÓN PARA OTORGAR APOYO FINANCIERO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, EN SU CONDICIÓN DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA ; Y POR LA OTRA PARTE ACUACULTORES ASOCIADOS SANTA RITA, S.C. DE R.L. DE C.V.; REPRESENTADA POR EL C. SERGIO EDUARDO POSADA VÁZQUEZ, ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SOCIEDAD, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS PARTES, CON LA PARTICIPACIÓN COMO DEPENDENCIA NORMATIVA DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, EN LO SUCESIVO LA SEPLAFIN ; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, cuenta con el Eje Rector 3. "Política económica para la competitividad, la productividad y el empleo ; que establece en su numeral 3.7. Incrementar el valor de la producción del sector primario, mediante procesos agroindustriales integrados en cadenas productivas, qué garanticen el acceso al mercado local, nacional e internacional. 2. Que la celebración del presente instrumento jurídico, es con base en la mecánica operativa del proyecto DF044.- Apoyo a Productores Agropecuarios, Forestales, Pesqueros, Acuícolas y Agroindustriales para la Difusión de su Oferta de Productos, en lo sucesivo EL PROYECTO, que consiste en: el productor deberá entregar en la oficina de la Dirección de Agronegocios, una carta solicitud de apoyo para la difusión en medios publicitarios de su oferta de productos. La Dirección evaluará la pertinencia de proporcionar el apoyo y comunicará la respuesta al solicitante, para posteriormente iniciar el trámite administrativo. En caso de ser viable el apoyo, se procede a la elaboración de un acuerdo de concertación para otorgar apoyo financiero, previa entrega del RFC, credencial con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Instituto Federal Electoral (IFE), y en su caso, del acta constitutiva. El beneficiario deberá presentar los documentos necesarios que comprueben que el apoyo recibido se utilizó para el objetivo señalado. 3.- Dado lo anterior, se recepcionó la solicitud de LA SOCIEDAD, la cual fue evaluada por la Dirección de agronegocios de LA SECRETARÍA, resultando viable el apoyo, por lo que se procede a la elaboración del citado acuerdo de concertación para otorgar apoyo financiero, previa entrega del RFC y credencial con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Instituto Federal c :1 i GLVM -1 -

Electoral (IFE). El beneficiario deberá presentar comprobante fiscal, así como los documentos necesarios, que comprueben que el apoyo se utilizó para el objetivo señalado en la cláusula primera del presente instrumento. DECLARACIONES I. DE LA SECRETARIA, QUE: 1.1. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, párrafos primero y segundo, 3 párrafo primero, 4, párrafo primero, 12, fracción IX, 26, fracción XI, y 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. 1.2. El 1 de enero del año 2013, el Líe. Pedro Jiménez León, fue designado por el Lie. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, ocí Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; por lo tanto, cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente acuerdo ^ c de concertación para otorgar apoyo financiero, de conformidad con los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de i Tabasco; 5, 7, fracción VIH, 12, fracción IX, 21, párrafo primero, 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. 1.3. Que LA SECRETARÍA tiene como objetivo regular, instrumentar, coordinar, vxo difundir y evaluar los programas de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero de la entidad.! 1.4. Los recursos correspondientes para la celebración del presente Acuerdo de Concertación para Otorgar Apoyo Financiero, serán cubiertos con cargo al Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco, autorizado para el Ejercicio 2016, asignado a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, mediante oficio de autorización SPF/0017/2016, de fecha 01 de enero de 2016, para dar suficiencia presupuestal al proyecto DF044.- Apoyo a Productores Agropecuarios, Forestales, Pesqueros, Acuícolas y Agroindustriales para la Difusión de su Oferta de Productos, afectando la partida presupuestal 43101, denominada: Subsidios a la Producción. V 1.5. Para los efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio convencional, el ubicado en Prolongación de Paseo Tabasco número 1504, Centro Administrativo de Gobierno, Planta Alta, Tabasco 2000, de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, C.P. 86035. GLVM - 2 -

II. DE LA SOCIEDAD, QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA: 11.1. Que Acuacultores Asociados Santa Rita, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, es una persona jurídica colectiva constituida de conformidad con las leyes de la república mexicana, mediante la Escritura Pública número 31,480, pasada ante la fe del Lie. Enrique Priego Oropeza, Notario Público Adscrito a la Notaría Público Número Dos, en el Municipio de Cárdenas, Tabasco, de fecha 23 de febrero de 2007, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cárdenas, Tabasco, bajo el folio mercantil electrónico número 3711*2, de fecha de 24 de abril de 2007. 11.2. Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de abril de 2013 y protocolizada mediante Escritura Pública Número 39,535 de fecha 15 de abril del año 2013, pasada ante la fe de la Lie. Adela Ramos López, Notario Público Sustituto de la notaría Pública Veintisiete, con adscripción en el municipio de Centro, Tabasco, de la cual es titular el Lie. Adán Augusto López por Hernández, e inscrita en la Oficina Registrai Cárdenas, del Instituto Registrai del Estado de Tabasco, mediante folio mercantil electrónico número 3711*2, de t fecha 17 de julio de 2013, se reeligió al C. Sergio Eduardo Posada Vázquez ^ como Administrador Único de LA SOCIEDAD, así mismo se le con concedió el carácter de Apoderado Legal. a 11.3. El C. Sergio Eduardo Posada Vázquez, Administrador Único de LA SOCIEDAD, quien se identifica con la credencial con fotografía, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, con número de OCR 0479086151563, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Concertación y bajo protesta de decir verdad manifiesta, que LA SOCIEDAD se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales. 11.4. Que su Registro Federal de Contribuyente es AAS070223NC4. II. 5. Para los efectos del presente Acuerdo de Concertación, señala como domicilio convencional, el ubicado en la calle Francisco I. Madero, Número 201, Colonia Atasta de Serra, del Municipio de Centro, Tabasco. C.P. 86100. Ü III. DE LA SEPLAFIN, QUE: III. 1. La Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, párrafos primero y segundo, 3, párrafo primero, 4, GLVM - 3 -

párrafo primero, 26, fracción III y 29, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. III.2. El 1 de enero del 2015, el Lie. Amet Ramos Troconis, fue designado por el Lie. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Secretario de Planeación y Finanzas; por lo tanto, cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Concertación para Otorgar Apoyo Financiero, de conformidad con los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX, 21, párrafo primero y 29, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. III.3. Para los efectos legales del presente Acuerdo, señala como domicilio convencional, el ubicado en Paseo de la Sierra número 435, Colonia Reforma, Villahermosa, Tabasco. C.P. 86080. IV. DE LAS PARTES, QUE: IV.1. Se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que comparecen en el presente instrumento jurídico, así como las obligaciones que se establecen en el mismo, para todos los efectos legales que haya lugar, con fundamento en el artículo 30 del Código Civil para el Estado de Tabasco. IV.2. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 52, párrafo primero, 76, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 3, 4, 5, 6, 7, fracción VIII, 12, fracción IX, 26, fracciones III y XI, 29, 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1,4, 14, 16, 48, 49 y 50, de la Ley de Planeación del Estado de Tabasco; LAS PARTES han decidido celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes: por J 1 0 CLAUSULAS PRIMERA.- LA SECRETARÍA, con base en la mecánica operativa de EL PROYECTO y sus respectivos Lincamientos de Operación, conviene en aportar a LA SOCIEDAD la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como apoyo económico, con el objeto de otorgar apoyos económicos a los productores de tilapia envasada al vacío, para la difusión en medios publicitarios de su oferta de productos, con el fin de mantener y/o incrementar el consumo de los mismos. h SEGUNDA.- LAS PARTES convienen en que dicha aportación se hará una vez que LA SEPLAFIN haya registrado y comprometido presupuestalmente el presente GLVM -4

Acuerdo de Concertación, y será en una sola ministración, siempre y cuando LA SECRETARÍA realice el trámite correspondiente. TERCERA.- El presente Acuerdo de Concertación entrará en vigor a partir del 22 de abril de 2016 y concluirá el 31 de diciembre de 2016. CUARTA.- LA SOCIEDAD se compromete a garantizar a LA SECRETARÍA, la recepción del recurso aportado, mediante la presentación y entrega del recibo correspondiente que contenga los requisitos fiscales que marca la ley, y proporcionará un informe de los resultados obtenidos en el evento o mesa a la que asistió; así mismo LA SOCIEDAD se compromete a conservar los documentos comprobatorios del apoyo otorgado. QUINTA.- Queda expresamente establecido que cualquier desviación de la cantidad otorgada, hacia otro fin distinto al objeto de este acuerdo, es responsabilidad directa de LA SOCIEDAD. SEXTA.- LAS PARTES acuerdan que únicamente será causa de rescisión de este Acuerdo de Concertación, cualquier incumplimiento por parte de LA SOCIEDAD a las obligaciones que contrae mediante el presente instrumento legal. SÉPTIMA.- LA SECRETARÍA a través del área operativa, que es la Dirección de Agronegocios, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este instrumento, supervisará y dará seguimiento a la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del mismo. OCTAVA.- LAS PARTES acuerdan que la Secretaría de Contraloría tendrá en todo momento y lugar las facultades que le confiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría, por lo que LA SOCIEDAD se obliga a proporcionar información, así como todas las facilidades a LA SECRETARÍA y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, para llevar a cabo la fiscalización, auditoría y supervisión de las acciones materia del objeto de este instrumento jurídico. NOVENA.- LA SOCIEDAD asume todas las responsabilidades derivadas del presente acuerdo de concertación, liberando a LA SECRETARÍA de toda responsabilidad administrativa, civil, penal o laboral que pudiera suscitarse frente terceros durante la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico. DÉCIMA.- LAS PARTES acuerdan que el presente Acuerdo de Concertación podrá ser modificado, adicionado o prorrogado de común acuerdo de LAS PARTES, siempre y cuando exista una razón justificable y sea solicitado por escrito por la parte que así lo requiera. c c í ^ c J GLVM - 5 -

DÉCIMA PRIMERA.- LAS PARTES declaran que en el presente instrumento legal, no existe error, dolo, mala fe, lesión, ni ningún otro vicio del consentimiento que pueda invalidarlo. DÉCIMA SEGUNDA.- para la interpretación y cumplimiento de este instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté contemplado expresamente en el mismo, LAS PARTES se someten a las disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, por lo tanto, LAS PARTES renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro llegara a corresponderles. Leído que fue y enteradas LAS PARTES del contenido, alcance y fuerza legal del presente instrumento jurídico, lo suscriben por triplicado en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de p, a los 22 días del mes de abril del año 2016. POR LA S POR LA SOCIEDAD Lie. PEDRO JIMENEZ SECRETARIO C.^ERGIO EDu/ r DO POSADA VÁZQUEZ. ADMINISTRADOR ÚNICO. POR LA SEPLAFIN O d J Ì