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Prefectura Naval Argentina ORDENANZA N 2/00 (DIOP) TOMO 7 REGIMEN DE COMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION Buenos Aires, 17 de abril del 2000.- ====================================================================== SISTEMA DE INFORMACIÓN DE POSICIÓN GEOGRAFICA DE LOS BUQUES PESQUEROS ARGENTINOS, AUTORIZADOS A OPERAR EN EL ÁREA PROTEGIDA POR LA CONVENCION PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA) (SINFOANTARTICO) VISTO lo actuado por la Dirección de Operaciones y el Servicio de Comunicaciones, y lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y CONSIDERANDO: Que en la primera sesión de la comisión nacional encargada del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la XVIII reunión de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), se estableció como tema principal las medidas de conservación y dentro de estas se determinó la necesidad de contar con la información del posicionamiento geográfico de los buques pesqueros argentinos que operan sobre el recurso merluza negra (Dissostichus Eleginoides) en aguas del mar libre (Artículo 6º de la Ley Nº 20.094), Que, el tipo de información necesaria se encuadra dentro de las funciones que de acuerdo a la Ley Nº 18.398 competen a la Prefectura Naval Argentina en la atención y dirección de los servicios de radiocomunicaciones y de radiodifusión para seguridad de la navegación en salvaguarda de la vida humana y de los bienes en el mar, Por ello, EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E : ARTICULO 1º- Apruébanse las normas reglamentarias del Sistema de Información de Posición Geográfica de los Buques Pesqueros Argentinos, Autorizados a Operar en el Area Protegida por la

Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (SINFOANTARTICO), que como Agregado Nº 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza ARTICULO 2º- Esta Ordenanza entrará en vigor el 6 de abril de 2000. ARTICULO 3º- Por la Subprefectura Nacional, se procederá a su trámite aprobatorio, impresión como Ordenanza (DIOP) y distribución, incorporándose al Tomo 7 Régimen de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. Buenos Aires, 6 de abril del 2000.- (Expte. D-2.156-c-b-2000). (Disp. DOPE. PE1 Nº 01-2000). (Nro. de orden 104).

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 2/00 (DIOP). SISTEMA DE INFORMACIÓN DE POSICIÓN GEOGRAFICA DE LOS BUQUES PESQUEROS ARGENTINOS, AUTORIZADOS A OPERAR EN EL ÁREA PROTEGIDA POR LA CONVENCION PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA) 01. Definición y objeto. (SINFOANTARTICO) El SINFOANTARTICO es un servicio de movimiento de barcos público y gratuito, destinado a cursar las radiocomunicaciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de conservación dispuestas en los acuerdos alcanzados en la XVIII reunión de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en el área de responsabilidad operativa definida en el punto 02. 02. Área de responsabilidad operativa. En aguas del mar libre (Artículo 6º de la Ley Nº 20.094), en el sector comprendido por: Al Norte: El Paralelo de 40 00' 00" S Al Este: El Meridiano de 30º 00' 00" E. Al Sur: El Polo Sur. AL Oeste: La línea imaginaria de las 200 millas náuticas que determinan los espacios marítimos de la República Argentina (Ley Nº 24.543 concordante con el Art. 1º de la Ley Nº 23.968) y una línea imaginaria que partiendo del Polo Sur se une con el punto comprendido por 58º 21' 01 S y 74º 00' 00" W. 03. Aplicación Las comunicaciones del SINFOANTARTICO serán de carácter obligatorio para buques pesqueros argentinos que operan sobre el recurso merluza negra (Dissostichus Eleginoides) en el área de responsabilidad operativa definida en el punto 02 precedente. 04. Componentes El. SINFOANTARTICO está integrado por: 4.1. Las estaciones costeras indicadas en el Anexo N 1 al presente Agregado. 4.2. Buques pesqueros argentinos que operan sobre el recurso merluza negra (Dissostichus Eleginoides) en el área de responsabilidad operativa definida en el punto 02 precedente. 05. Informaciones a cursar desde los buques

5.1 Informaciones urgentes. Con antelación a toda otra información: Comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad; avistaje de otro buque accidentado o con dificultades; reducción de la visibilidad o anormalidades en boyas, balizas y de cualquier obstáculo que constituya peligro para la navegación; pedidos de consultas radiomédicas. Asimismo estarán obligadas a informar cualquier descarga de hidrocarburos que no se ajuste al régimen autorizado por el Título 8 del REGINAVE, las descargas y manchas propias o ajenas, cuando se produzcan fallas o averías a bordo que creen riesgo de contaminación o cuando se produzcan descargas a que se hace referencia en el artículo 801.0205 del REGINAVE. 5.2. Informaciones de rutina. 5.2.1. Al entrar al Area de responsabilidad operativa indicada en el punto 2: Nombre del buque, distintivo de llamada (señal distintiva), velocidad, posición geográfica, rumbo. 5.2.2. Al salir del Area de responsabilidad operativa indicada en el punto 2: Nombre del buque, distintivo de llamada (señal distintiva), velocidad, posición geográfica, rumbo. 5.2.3. Posición geográfica en el Area de responsabilidad operativa indicada en el punto 2, a horas 0400, 1200 y 2000 UTC: Nombre del buque, distintivo de llamada (señal distintiva) posición geográfica, 06. Encaminamiento de las comunicaciones desde los buques: 6.1. A través de la estación costera Buenos Aires Prefectura Naval Radio. 6.2. Eventualmente y en ese orden, a través de las estaciones costeras Comodoro Rivadavia Prefectura Naval Radio, Mar del Plata Prefectura Naval Radio y las estaciones costeras de Correspondencia Pública de la República Argentina. 07. Normas operativas y de procedimiento. Se ajustarán a las normas establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, vigente.

Anexo N 1 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 2-00 (DIOP). ESTACIÓN COSTERA Buenos Aires Prefectura Naval Radio FW INDICAT. LLAMADA FRECUENCIAS TRANSMISION khz FRECUENCIAS RECEPCIÓN khz CLASE POTENCIA EMISION KW HORARIO COORDEN. GEOGRAF. ANTENA TX L2A 4426 4426 J3E 1 H24 058 37'24" W 8294 8294 34 27'24" S 12353 12353 16528 16528 22717 22021 Comodoro Rivadavia Prefectura Naval Radio FW L3A 4134 4134 J3E 1 H24 067 25' 00" W 8710 8710 45 51'00" S 13140 12393 Mar del Plata Prefectura Naval Radio FW 16528 16528 L2A 4354 4354 J3E 1 H24 057 32'00" W 8713 8713 38 03'00" S 12353 12353 16528 16528

22717 22021

Agregado N 2 a la Ordenanza N 2-00 (DIOP). SISTEMA DE INFORMACION DE POSICION GEOGRAFICA DE LOS BUQUES PESQUEROS ARGENTINOS, AUTORIZADOS A OPERAR EN LA ZONA ADYACENTE (SINFOZADYA) 1. Definición y objeto. El SINFOZADYA es un Servicio de Información de movimiento de barcos público y gratuito, destinado a cursar las radiocomunicaciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mediante el posicionamiento de buques pesquemos argentinos que se encuentren operando en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina (Art. 5 Ley 23.968). 2. Arca de responsabilidad operativa. En aguas de mar libre para los buques que se encuentren operando en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina (Art. 5 Ley 23.968). 3. Aplicación. Las comunicaciones del SINFOZADYA serán de carácter obligatorio para buques pesqueros argentinos que operen en el área de responsabilidad operativa definida en el punto 2 precedente. 4. Componentes. El SINFOZADYA está integrado por: 4. 1. Las estaciones costeras de Buenos Aires, Mar del Plata, Comodoro Rivadavia y Ushuaia. 4.2. Buques pesquemos argentinos que operen en el área de responsabilidad operativo definida en el punto 2 precedente. 5. Informaciones a cursar desde los buques. 5.1. Informaciones urgentes. Con antelación a toda otra comunicación: comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad; avistaje de otro buque accidentado o con dificultades; reducción de visibilidad o anormalidades en boyas, balizas u obstáculos a la navegación y pedidos de consultas radio-médicas. Asimismo estarán obligados a informar cualquier descarga y/o derrames de hidrocarburos que no se ajusten al régimen autorizado por el Título 8 del REGINAVE, las descargas y manchas propias o ajenas, cuando se produzcan fallas o averías a bordo que creen riesgo de contaminación o cuando se produzcan descargas a que se hace referencia en el artículo 801.0205 del REGINAVE. 5.2. Información de rutina: 5.2.1. Al ingresar al área de responsabilidad operativo indicada en el punto 2 de la presente, deberá informar: nombre del buque, señal distintiva, velocidad, posición geográfica, rumbo y tipo de operación que realiza. 5.2.2. Al egresar del área de responsabilidad operativo indicada en el punto 2 de la presente, deberá informar: nombre del buque, señal distintiva, velocidad, posición geográfica, rumbo y tipo de operación que realiza.

5.2.3. Posición geográfica en el área de responsabilidad operativa indicada en el punto 2 de la presente a horas 0400, 1200 y 2000 TUC., indicando: nombre del buque, señal distintiva y tarea que realiza. 6. Encaminamiento de las comunicaciones desde los buques-. 6.1. A través de la Estación Costera Buenos Aires Prefectura Naval Radio. 6.2. Eventualmente y en este 1º orden, a través de las Estaciones Costeras Comodoro Rivadavia Prefectura Naval Radio, Mar del Plata Prefectura Naval Radio y las Estaciones Costeras de Correspondencia Pública de la República Argentina. 7. Normas operarias y de procedimiento. Se ajustarán a las establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones vigente. Texto Agregado N 2 corresponde al V.R. 1/2000.-