REPUBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA D D^GA^LT^/^VC/MS ERVICIOS SANITARIOS TRAMITADA 3 0 DIC 2011 APRUEBA CONTRATO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE PRODUCCION Y EXHIBICION DE AFICHES PARA "CAMPAÑA DEL CONSUMO RESPONSABLE DEL AGUA" DE LA SISS CON ZONDEK PUBLICIDAD LTDA. Y ORDENA PAGO. Of icial, DE PARTES i!befintündencia de Servicios SonHarios SANTIAGO, 30 DIC 2011 VISTOS: Las Leyes: N 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N 18.902 Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, N 19.880 Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración de Estado, N 19.886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado por D.S. N 250/04 del Ministerio de Hacienda; el D.S. MOP N 258 de 2009; la Ley de Presupuestos del año en curso; la Resolución SISS N 4474/2011, el contrato suscrito con fecha 22 de diciembre de 2011 y el formulario F-30 de fecha 26 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios requirió contratar los servicios de producción y difusión de para su campaña del consumo responsable del agua, efectuada en las regiones IV, V, Metropolitana y VI debido a la situación de escasez hídrica que las afecta. Que se aprobó la contratación de los servicios por trato directo de la empresa Zondek Publicidad Ltda. para la producción y exhibición de 400 afiches en buses del transporte público de la ciudad de Santiago (Troncales 1 y 4), mediante Resolución SISS N 4474 del 11 de Noviembre de 2011. RESUELVO: (EXENTA) SUPERINTENDENCIA N 5345 / 1.- APRUÉBASE el contrato de fecha 22 de diciembre de 2011, celebrado entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Zondek Publicidad ( 4 XJp%, Ltda., RUT 76.107.687-6, para la ejecución de los servicios de "Producción y Exhibición de afiches para campaña del consumo responsable", cuyo texto es el siguiente: l
"En Santiago, 22 de diciembre de 2011, entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, en adelante e indistintamente la SISS, RUT N2 61.221.000-4, representada por su Superintendenta doña Magaly Espinosa Sarria, RUT 7.013.044-0, ambas con domicilio en calle Moneda N 673 Piso 7 de la ciudad de Santiago y ZONDEK PUBLICIDAD LTDA., RUT N 76.107.687-6, con domicilio en calle Berlín N 1035, Departamento 1006, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, se celebra el presente contrato de prestación de servicios. PRIMERO: Mediante Resolución N 4474 del 11 de noviembre de 2011, la SISS autorizó la contratación por trato directo con la empresa ZONDEK PUBLICIDAD LTDA. para realizar el servicio de producción y exhibición de 400 afiches en buses del transporte público de la ciudad de Santiago. SEGUNDO: El objetivo general del presente trato directo es contratar el servicio de publicidad en el buses del transporte público de la ciudad de Santiago, cuyo servicio se brinda a través de la empresa ZONDEK PUBLICIDAD LTDA. con el fin de difundir entre los miles de ciudadanos de Santiago, la campaña del Consumo Responsable de agua potable que lleva a cabo esta Superintendencia. Los objetivos específicos de este servicio son los siguientes: a) Producción y exhibición de 400 afiches de la Campaña del Consumo Responsable a colocarse en las cenefas y en los paneles de entrada de los buses que efectúan el recorrido Troncal N l empresa Alsacia y Troncal N 4 empresa Express, por la ciudad de Santiago. TERCERO: Formarán parte integrante del Contrato, la cotización enviada el 02 de noviembre de 2011 por ZONDEK PUBLICIDAD LTDA. CUARTO: El plazo del contrato será de 30 días corridos a contar del 21 de noviembre de 2011. QUINTO: Los servicios contratados sólo podrán ser variados durante su ejecución por petición del Consultor, con aprobación previa de la Superintendencia o por la Superintendencia. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados. En caso que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítems individualizados en dicho contrato. En los nuevos ítems, se establecerá el monto de ellos de común acuerdo. Cualquiera modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva Resolución del Superintendente de Servicios Sanitarios, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original. De igual modo podrá ampliarse el plazo de ejecución si es solicitado por cualquiera de las partes antes del vencimiento del plazo. SEXTO: El precio por los servicios contratados, asciende a la suma única y total de $11.495.400 (once millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos pesos IVA incluido), la cual incluye todos los gastos asociados a los servicios contratados. Se pagará la totalidad del servicio contra entrega de informe final que resuma la ejecución de los servicios prestados. Para la visación del Estado de Pago será necesario que el adjudicatario acompañe un certificado actualizado que acredite el cumplimiento de sus Obligaciones laborales y Previsionales, el que deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha del pago. Según la ley, dicho certificado puede ser expedido por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por Entidades o Instituciones Competentes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (D.S. N 319/06 del 2
Ministerio del Trabajo). En el caso de solicitarlo a la Inspección del Trabajo, se debe requerir mediante el Formulario 30-1. en el sitio web de la Dirección del Trabajo - www.dt.gob.cl - o bien directamente en la respectiva Inspección del Trabajo. En el caso de solicitarlo a otras entidades, éstas deben cumplir con lo establecido en el Título III del Reglamento antes citado. SÉPTIMO: En la eventualidad de que el adjudicado subcontrate parte del servicio a terceros, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 20.123 sobre Subcontratación, los subcontratados deberán cumplir con las mismas obligaciones que aquellos contratados directamente, por la Superintendencia. A mayor abundamiento, las cláusulas del contrato celebrado con el subcontratado deberán ser entendidas con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley N 20.123, que regula el régimen de subcontratación en lo que resultare aplicable a la administración pública y dando cumplimiento a los requerimientos y especificaciones que haga la Superintendencia, según el caso. El adjudicado que subcontrate la prestación del servicio a terceros, mantiene su responsabilidad frente a la Superintendencia. Finalmente, la SISS se entenderá facultada en todo momento para exigir al adjudicado toda clase de antecedentes que acrediten el cumplimiento de la normativa señalada. OCTAVO: Declaran las partes en forma expresa, que el presente contrato no crea vínculo laboral ni dependencia entre ellas, ni entre cada una y los dependientes de la otra, pues es voluntad de las mismas convenir una prestación de servicios profesionales regida por el Código Civil, por lo que, en ningún caso, puede ser considerada o asimilada a un contrato de trabajo regido por el Código del ramo. NOVENO: El proponente adjudicatario será responsable por todas y cada una de las obligaciones del contrato. DÉCIMO: Podrá ponerse término anticipado al contrato en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre las partes. La Superintendencia y la empresa consultora podrán poner término anticipado al contrato de común acuerdo. En este caso no corresponderá pagar indemnización. b) Por incumplimiento de la empresa consultora. Si, a juicio fundado de la Superintendencia, el Consultor incurriere en actos que comprometan la calidad técnica del trabajo encomendado o alteren su normal y completo desarrollo o incurran en incumplimiento del contrato que impida su prosecución o afecten los plazos previstos para ello. Producida esta causal, la Superintendencia notificará por escrito a la empresa la causal del incumplimiento, y podrá fijarle un plazo perentorio para que la solucione o corrija, o ponerle término anticipado al contrato por razones fundadas. Si se fija un plazo y dentro de éste no se soluciona o corrige el incumplimiento de la empresa a satisfacción de la Superintendencia, ésta pondrá término al contrato en forma anticipada. c) Por decisión de la Superintendencia. La Superintendencia pondrá término anticipado al contrato, cuando fundadamente y por razones de servicio así lo aconsejen. El aviso de término anticipado, se efectuará por carta certificada. En este caso, la Superintendencia pagará a la empresa consultora, a título de indemnización completa, el valor del trabajo realizado hasta la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato. I = %AEE x M 3
I : Monto a pagar por indemnización %AEE : Porcentaje de avance efectivo de la etapa aprobado por la SISS, según Carta Gantt. M : Monto a pagar por la etapa completa d) Por las demás causales establecidas en la Ley N 19.886 y su reglamento. DÉCIMO PRIMERO: En caso de discrepancia que se produjere entre la Superintendencia y la empresa, esta será resuelta con los tribunales ordinarios de justicia. DÉCIMO SEGUNDO: Para todos los efectos legales, empresa deberá fijar domicilio en la ciudad de Santiago. DÉCIMO TERCERO: La personería de don Cristian Aguirre Palacios para representar a la empresa ZONDEK PUBLICIDAD LTDA. consta en escritura pública de fecha 23 de julio de 2010 otorgada ante la notaría de Santiago de don Fernando Celis Urrutia. La personería de doña Magaly Espinosa Sarria, consta en Decreto Supremo MOP N 258 de fecha 28 de septiembre de 2009. Documentos que son conocidos por las partes y que se tuvieron a la vista". 2. - PLAZO DE EJECUCIÓN, el plazo de ejecución del contrato es de 30 días corridos contados desde el 21 de noviembre de 2011. 3. - PÁGUESE a ZONDEK PUBLICIDAD Ltda., RUT N 76.107.687-6 la cantidad de $11.495.400 (once millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos pesos) impuesto incluido, contra prestación de servicios, previo V B del Inspector Fiscal, acompañando el Certificado Actualizado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales o de Antecedentes Laborales. 3.- COMUNÍQUESE la presente Resolución a ZONDEK PUBLICIDAD Ltda. (Calle Berlín N 1035 Depto. 1006, San Miguel), a la División de Gestión y Recursos, a la Unidad de Administración y Finanzas, a la Unidad de Estudios e Información y a la Inspección Fiscal. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE MAGALY ESPINOSA SARRIA Superintendenta de Servicios Sanitarios 4
N : 1302/2011 /16252 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES La Dirección del Trabajo, CERTIFICA que, respecto de la empresa solicitante que se individualiza a continuación, se registran, en las bases informáticas de la Dirección del Trabajo, los antecedentes que se detallan en el presente: 1.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE: RUT RAZÓN SOCIAL / NOMBRE 76,107,687-6 ZONDEK PUBLICIDAD LIMITADA RUT REP. LEGAL REPRESENTANTE LEGAL 13,872,499-9 aguirre palacios Cristian andres DOMICILIO berlin 1035of.1006 REGIÓN COMUNA TELÉFONO 13 SAN MIGUEL (09) 90475157 [celular] CORREO ELECTRÓNICO jose.arias@zondek.com CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (CAE) EMPRESAS DE PUBLICIDAD 2.- ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES DEL SOLICITANTE: (Disponibles en Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional.) MULTAS EJECUTORIADAS - NO INCLUIDAS EN BOLETÍN DE INFRACTORES N MULTA N U.M. UNIDAD MONETARIA INSPECCIÓN ESTADO - NO REGISTRA DEUDA PREVISIONAL (BOLETIN DE INFRACTORES) MOTIVO INSTITUCIÓN MONTO EN UTM MONTO EN $ - NO REGISTRA RESOLUCIONES DE MULTA (BOLETIN DE INFRACTORES) N RESOLUCIÓN TIPO DE MULTA MONTO EN $ - NO REGISTRA -- Página 1 de 2
3.- PLAZO Y ÁMBITO DE VIGENCIA: El presente Certificado tendrá vigencia hasta el 12/Q1/2Q12, siendo válido en todo el territorio nacional. INSPECTOR DEL TRABAJO ICT SANTIAGO SUR TLT^O^ E S E L F 0 U 0 P A R A V E R I R C A R L A V A L I D E Z D E L CERTIFICADO EN EL SITIO WEB DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN http://ventanilla.dt.gob.cl/tramitesenlinea/tramite/inicio2.aspx (INGRESAR EL FOLIO EN EL RECUADRO "Verificación de Trámites", Y SELECCIONAR EL TRÁMITE "Certificado Contratista") / Distribución Interesado U. de Fiscalización Of. de Partes Ws96Cxb2 Página 2 de 2 Generado 28 Dic 2011 17:43:56
ZíC^Ksn =~s^ >IL-/E IV^ o u t d o o r Declaración Simple En Santiago a 26 de Diciembre de 2011 yo Cristian Aguirre Palacios ci.13.872.499-9 Representante Legal de la empresa Zondek Publicidad Ltda. Rut. 76.107.687-6 domiciliada en la calle Berlín Nro. 1035 Of. 1006 comuna de San Miguel, declaro no poseer trabajadores bajo mi cargo ya que los trabajos de publicidad se tercerisan y se trabaja bajo contratos de outsourcing. Por lo antes mencionado no procede la entrega del formulario 30-1 de la dirección del trabajo según lo establecido en el DS nro. 319-06 del Ministerio del trabajo. ZONDEK
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Y ZONDEK PUBLICIDAD LTDA. En Santiago, 22 de diciembre de 2011, entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, en adelante e indistintamente la SISS, RUT N 61.221.000-4, representada por su Superintendenta doña Magaly Espinosa Sarria, RUT N 7.013.044-0, ambas con domicilio en calle Moneda N 673 Piso 7 o de la ciudad de Santiago y ZONDEK PUBLICIDAD LTDA., RUT N 76.107.687-6, con domicilio en calle Berlín N 1035 depto 1006, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, se celebra el presente contrato de prestación de servicios. PRIMERO: Mediante Resolución N 4474 del 11 de noviembre de 2011, la SISS autorizó la contratación por trato directo con la empresa ZONDEK PUBLICIDAD LTDA. para realizar el servicio de producción y exhibición de un total de 400 afiches en buses del transporte público de la ciudad de Santiago. SEGUNDO: El objetivo general del presente trato directo es contratar el servicio de publicidad en el buses del transporte público de la ciudad de Santiago, cuyo servicio se brinda a través de la empresa ZONDEK PUBLICIDAD LTDA. con el fin de difundir entre los miles de ciudadanos de Santiago la campaña del Consumo Responsable de agua potable que lleva a cabo esta Superintendencia. Los objetivos específicos de este servicio son los siguientes: a) Producción y exhibición de 400 afiches de la Campaña del Consumo Responsable a colocarse en las cenefas y en los paneles de entrada de los buses que efectúan el recorrido Troncal N 1 empresa Alsacia y Troncal N 4 Express por la ciudad de Santiago. TERCERO: Formarán parte integrante del Contrato, la cotización enviada el 02 de noviembre de 2011 por ZONDEK PUBLICIDAD LTDA. CUARTO: El plazo del contrato será de 30 dias corridos a contar del 21 de noviembre de 2011. QUINTO: Los servicios contratados sólo podrán ser variados durante su ejecución por petición del Consultor, con aprobación previa de la Superintendencia o por la Superintendencia. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados. En caso que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítems individualizados en dicho contrato. En los nuevos ítems, se establecerá el monto de ellos de común acuerdo. Cualquiera modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva Resolución del Superintendente de Servicios Sanitarios, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original. De igual modo podrá ampliarse el plazo de ejecución si es solicitado por cualquiera de las partes antes del vencimiento del plazo. SEXTO: El precio por los servicios contratados, asciende a la suma única y total de $11.495.400 (once millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos pesos IVA incluido), la cual 1
incluye todos los gastos asociados a los servicios contratados. Se pagará la totalidad del, r servicio contra entrega de informe final que resuma la ejecución de los servicios prestados. X 5E Para la visación del Estado de Pago será necesario que el adjudicatario acompañe un certificado actualizado que acredite el cumplimiento de sus Obligaciones laborales y Previsionales, el que deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha del pago. Según la ley, dicho certificado puede ser expedido por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por Entidades o Instituciones Competentes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (D.S. N 319/06 del Ministerio del Trabajo). En el caso de solicitarlo a la Inspección del Trabajo, se debe requerir mediante el Formulario 30-1. en el sitio web de la Dirección del Trabajo - www.dt.eob.cl - o bien directamente en la respectiva Inspección del Trabajo. En el caso de solicitarlo a otras entidades, éstas deben cumplir con lo establecido en el Título III del Reglamento antes citado. SÉPTIMO: En la eventualidad de que el adjudicado subcontrate parte del servicio a terceros, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 20.123 sobre Subcontratación, los subcontratados deberán cumplir con las mismas obligaciones que aquellos contratados directamente, por la Superintendencia. A mayor abundamiento, las cláusulas del contrato celebrado con el subcontratado deberán ser entendidas con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley N 20.123, que regula el régimen de subcontratación en lo que resultare aplicable a la administración pública y dando cumplimiento a los requerimientos y especificaciones que haga la Superintendencia, según el caso. El adjudicado que subcontrate la prestación del servicio a terceros, mantiene su responsabilidad frente a la Superintendencia. Finalmente, la SISS se entenderá facultada en todo momento para exigir al adjudicado toda clase de antecedentes que acrediten el cumplimiento de la normativa señalada. OCTAVO: Declaran las partes en forma expresa, que el presente contrato no crea vínculo laboral ni dependencia entre ellas, ni entre cada una y los dependientes de la otra, pues es voluntad de las mismas convenir una prestación de servicios profesionales regida por el Código Civil, por lo que, en ningún caso, puede ser considerada o asimilada a un contrato de trabajo regido por el Código del ramo. NOVENO: El proponente adjudicatario será responsable por todas y cada una de las obligaciones del contrato. DÉCIMO: Podrá ponerse término anticipado al contrato en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre las partes. La Superintendencia y la empresa consultora podrán poner término anticipado al contrato de común acuerdo. En este caso no corresponderá pagar indemnización. b) Por incumplimiento de la empresa consultora. Si, a juicio fundado de la Superintendencia, el Consultor incurriere en actos que comprometan la calidad técnica del trabajo encomendado o alteren su normal y completo desarrollo o incurran en incumplimiento del contrato que impida su prosecución o afecten los plazos previstos para ello. Producida esta causal, la Superintendencia notificará por escrito a la empresa la causal del incumplimiento, y podrá fijarle un plazo perentorio para que la solucione o corrija, o ponerle término anticipado al contrato por razones fundadas. Si se fija un plazo y dentro de éste no se soluciona o corrige el incumplimiento de la empresa a satisfacción de la Superintendencia, ésta pondrá término al contrato en forma anticipada. 2
c) Por decisión de la Superintendencia. La Superintendencia pondrá término anticipado al contrato, cuando fundadamente y por razones de servicio así lo aconsejen. El aviso de término anticipado, se efectuará por carta certificada. En este caso, la Superintendencia pagará a la empresa consultora, a título de indemnización completa, el valor del trabajo realizado hasta la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato. I = %AEE x M I Monto a pagar por indemnización %AEE Porcentaje de avance efectivo de la etapa aprobado por la SISS, según Carta Gantt. M Monto a pagar por la etapa completa d) Por las demás causales establecidas en la Ley N 19.886 y su reglamento. DÉCIMO PRIMERO: En caso de discrepancia que se produjere entre la Superintendencia y la empresa, esta será resuelta con los tribunales ordinarios de justicia. DÉCIMO SEGUNDO: Para todos los efectos legales, empresa deberá fijar domicilio en la ciudad de Santiago. DÉCIMO TERCERO: La personería de don Cristián Aguirre Palacios para representar a la empresa ZONDEK PUBLICIDAD LTDA. consta en escritura pública de fecha 23 de julio de 2010 otorgada ante la notaría de Santiago de don Fernando Cells Urrutia. La personería de doña Magaly Espinosa Sarria, consta en Decreto Supremo MOP N 258 de fecha 28 de septiembre de 2009. Documentos que son conocidos por las partes y que se tuvieron a la vista. Magaly Espinosa Sarria Superintendente de Servicios Sanitarios RUT N 61.221.000-4 jistiájj-aguirre Palacios íépresentante Legal ÍÓÚDEK PUBLICIDAD LTDA.!/ RUT N 13.872.499-9