Procedimiento para la integración, administración y difusión del Catálogo Nacional de Indicadores

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Transcripción:

Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Procedimiento para la integración, administración y difusión del Catálogo Nacional de Indicadores Publicado en el Portal del SNIEG el 24 de septiembre de 2012

ÍNDICE: I. INTRODUCCIÓN.-.. 3 II. MARCO JURÍDICO.-..... 3 III. GLOSARIO.- 4 IV. OBJETO.-.... 5 V. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-.... 5 VI. POLÍTICAS GENERALES.-. 5 VII. POLÍTICAS ESPECÍFICAS.- 7 VIII. INTERPRETACIÓN.-. 9 IX. TRANSITORIOS.-.. 9 2

I. INTRODUCCIÓN.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía es el organismo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. La información que se genere e integre en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Sistema) es relevante para apoyar al Sistema Nacional de Planeación Democrática y en particular, para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional. El Catálogo Nacional de Indicadores es un elemento fundamental del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y debe cubrir los temas correspondientes a los Subsistemas Nacionales de Información. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía es responsable de establecer en coordinación con las Unidades del Estado el Catálogo Nacional de Indicadores. A la Junta de Gobierno del Instituto le corresponde aprobar los Indicadores Clave que conformarán el Catálogo Nacional de Indicadores para lo cual, resulta necesario que las Unidades del Estado cuenten con un procedimiento especifico para proponer indicadores para su adopción y difusión en el marco del Sistema. II. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO.- a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Leyes: b.1. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. c) Reglamentos: c.1. Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. d) Acuerdos: d.1. Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de un grupo de indicadores seleccionados de los Objetivos de Desarrollo del Milenio al Catálogo Nacional de Indicadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2011 y su aclaración el 23 de febrero de 2012, y d.2. Acuerdo para el uso del Catálogo Nacional de Indicadores respecto de la Información de Interés Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012. e) Otras disposiciones normativas aplicables que se puedan consultar en el Sistema de Compilación Normativa: e.1. Las demás disposiciones normativas aplicables a las Unidades del Estado en el marco del Sistema que se encuentran disponibles para su consulta por cualquier interesado en la dirección electrónica: http://www.snieg.mx/ 3

III. GLOSARIO.- Para efecto del presente Procedimiento, se entenderá por: I. Catálogo: El Catálogo Nacional de Indicadores al que se hace referencia en el artículo 56 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; II. Comité Ejecutivo: Órgano colegiado creado en cada Subsistema Nacional de Información para contribuir al funcionamiento y desarrollo del Sistema, mediante la coordinación de actividades Estadísticas y Geográficas y la promoción del conocimiento y uso de la información, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Comité Técnico Especializado: Instancia colegiada de participación y consulta creada para contribuir al desarrollo del Sistema; IV. Consejo Consultivo Nacional: Órgano colegiado de participación y consulta, encargado de opinar y proponer a la Junta de Gobierno respecto de los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades Estadísticas y Geográficas para la producción, integración y difusión de la Información de Interés Nacional; V. IIN: Información de Interés Nacional consignada en el Artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y la que se determine como tal por la Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción II, y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; VI. Indicador: Es una medición que relaciona uno o más conceptos mediante la aplicación de una metodología sobre fenómenos de interés, que permite su análisis y sirve de base para el establecimiento de objetivos y metas, así como para su seguimiento, desde el punto de vista de su magnitud, distribución y/o comportamiento en el tiempo y el espacio; VII. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; VIII. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del INEGI; IX. Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; X. Órganos Colegiados del Sistema: El Consejo Consultivo Nacional, la Junta de Gobierno, los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información y los Comités Técnicos Especializados. XI. Procedimiento: Procedimiento para la integración, administración y difusión del Catálogo Nacional de Indicadores; XII. Serie estadística para la construcción de indicadores: Información cuantitativa de uno o varios períodos continuos sobre un determinado concepto y tema, que sirve para la obtención de la serie estadística del Indicador Clave; XIII. Serie estadística del Indicador Clave: Datos cuantitativos de uno o varios períodos continuos sobre un determinado concepto y tema, que se obtienen de aplicar un algoritmo o procedimiento, a partir de la utilización de las series estadísticas que sirven para su construcción; XIV. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: Conjunto de Unidades del Estado, organizadas a través de Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional; XV. Subsistema Nacional de Información o Subsistema: Cada uno de los cuatro Subsistemas Nacionales de Información Estadística y Geográfica que comprende el Sistema de Información Demográfica y Social; de Información Económica; de Información 4

Geográfica y del Medio Ambiente; y de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, y XVI. Unidades del Estado: Son las áreas administrativas que cuentan con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuentan con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de: a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República; b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios; d) Los organismos constitucionales autónomos, y e) Los tribunales administrativos federales. Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad del Estado. IV. OBJETO.- Este Procedimiento tiene por objeto establecer las bases para la integración, administración y difusión del Catálogo. V. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Corresponde a los Órganos Colegidos del Sistema, las Unidades del Estado observar el presente Procedimiento para la integración, administración y difusión del Catálogo. VI. POLÍTICAS GENERALES.- 1) Del Catálogo Nacional de Indicadores y de los Indicadores Clave a) El Catálogo es un conjunto de Indicadores Clave con sus metadatos y series estadísticas correspondientes, que tiene como objetivo ofrecer al Estado Mexicano y a la sociedad en general, información que resulta necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional; así mismo podrán integrarse los que permitan al Estado Mexicano atender compromisos de información solicitada por organismos internacionales. b) Los Indicadores Clave deben satisfacer los siguientes criterios para ser considerados como tales: I. Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional; II. III. Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad; Que se produzcan periódicamente y que cuenten con un calendario de actualización con el propósito de que sea posible su seguimiento; IV. Que correspondan a alguno de los temas que consigna la Ley en los artículos 21, 24 y 27, o a temas adicionales que hayan sido incorporados al SNIEG con la aprobación de la Junta de Gobierno. c) Para la identificación y presentación de propuestas de Indicadores Clave, se podrán tomar en cuenta las siguientes referencias: 5

I. El Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Nacionales, Especiales y Sectoriales que de él deriven; II. III. IV. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; El Programa Nacional de Estadística y Geografía; El Programa Anual de Estadística y Geografía; V. Los Programas de Trabajo de los Comités Técnicos Especializados; VI. VII. VIII. IX. Los Acuerdos tomados en el seno de los Comités Técnicos Especializados, en los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información y en el Consejo Consultivo Nacional; Programas Estatales de Desarrollo o sus equivalentes; Programas de Desarrollo Municipal o sus equivalentes; Recomendaciones de organismos nacionales o internacionales respecto a la medición y monitoreo de fenómenos de interés nacional, mundial o regional; X. Compromisos establecidos por el Estado Mexicano respecto a indicadores específicos de interés para organismos internacionales, y XI. Otras fuentes generadas por las Unidades del Estado. 2) De las funciones de los Comités Ejecutivos y Técnicos Especializados para la integración y aprobación de Indicadores Clave. a) Los Comités Técnicos Especializados identificarán los Indicadores Clave que son susceptibles de incorporarse al Catálogo, verificarán que éstos cumplan con los criterios mencionados en la sección VI, apartado 1), inciso b), validarán las series estadísticas de los Indicadores Clave aprobados por la Junta de Gobierno y monitorearán la actualización y difusión de la información incorporada al Catálogo. Adicionalmente, los Comités Técnicos Especializados podrán acordar la creación de grupos de trabajo especiales para llevar a cabo la atención de los asuntos relativos a Indicadores Clave. b) Los Comités Ejecutivos verificarán que los Indicadores Clave propuestos para incorporarse al Catálogo cumplan con los criterios mencionados en el sección VI, apartado 1), inciso b). Para aquellos que sean de su ámbito de competencia y no correspondan temáticamente a ninguno de los Comités Técnicos Especializados existentes, también podrán identificar los Indicadores Clave que son susceptibles de incorporarse al Catálogo, validar las series estadísticas de aquéllos aprobados por la Junta de Gobierno y monitorear la actualización y difusión de la información incorporada al Catálogo. Los Comités Ejecutivos podrán acordar la creación de grupos de trabajo especiales para llevar a cabo la atención de los asuntos relativos a Indicadores Clave. 6

VII. POLÍTICAS ESPECÍFICAS.- 1) De la integración y aprobación de Indicadores Clave a) Las propuestas de Indicadores Clave se podrán presentar por parte de las Unidades del Estado o alguno de los Órganos Colegiados del Sistema en las siguientes instancias: un Comité Técnico Especializado, un Comité Ejecutivo o el Consejo Consultivo Nacional. El responsable de formular la propuesta será el encargado de documentarla y presentarla por escrito al Comité Técnico Especializado que corresponda. b) Las propuestas que se reciban en un Comité Técnico Especializado, serán sujetas a una validación preliminar para determinar si es en el marco de ese Comité en el que se debe atender la propuesta; de ser el caso, la propuesta se revisa y dictamina. En caso de no ser el Comité Técnico Especializado adecuado para revisarla, la propuesta se turnará al Comité Ejecutivo correspondiente para que éste a su vez determine qué Comité Técnico Especializado deberá hacer su análisis y dictamen. En caso de no existir un Comité Técnico Especializado responsable del tema objeto de la misma, ésta se enviará al Comité Ejecutivo que corresponda para su revisión y dictamen. En la formulación y análisis de las propuestas, los Secretarios Técnicos de los Comités Técnicos Especializados prestarán el apoyo que les sea requerido. c) Las propuestas que se reciban en un Comité Ejecutivo del Subsistema, serán turnadas al Comité Técnico Especializado que resulte competente para su atención, de acuerdo al tema de que se trate la propuesta correspondiente. En caso de no existir un Comité Técnico Especializado responsable del tema objeto de la propuesta, ésta será atendida por el Comité Ejecutivo que corresponda para su revisión y dictamen. d) Las propuestas que se reciban en el Consejo Consultivo Nacional, serán turnadas al Comité Ejecutivo que por tema corresponda, para que éste a su vez se sujete a lo establecido en sección VII, apartado 1), inciso c). e) La propuesta deberá estar acompañada por el formato de metadatos, el calendario de actualización y en su caso, el sustento técnico que describa la importancia de cada Indicador Clave a que se refiere la propuesta, todo ello en formato electrónico. Una propuesta de Indicadores Clave podrá comprender un indicador o una familia de indicadores y para este último caso, la documentación técnica podrá referirse al conjunto de Indicadores de que se trate y no necesariamente a cada uno de los que la conforman; sin embargo, por cada Indicador Clave que se proponga deberá llenarse un formato de metadatos. f) El Comité Técnico Especializado revisará la propuesta y elaborará un dictamen que contendrá los principales elementos que se analizaron. El Comité Técnico Especializado enviará la propuesta y el dictamen al Comité Ejecutivo del Subsistema de su adscripción a través del servidor público que defina el propio Comité. g) El Comité Ejecutivo procederá a la revisión y análisis de la propuesta y dictamen recibidos del Comité Técnico Especializado. h) Tanto el Comité Ejecutivo como el Comité Técnico Especializado, podrán apoyarse en personas expertas en el tema sean de los Órganos Colegiados del Subsistema Nacional 7

de Información de que se trate, del Instituto o de otras instituciones, con el propósito de recabar su opinión respecto a si el indicador o familia de indicadores, contemplados en una determinada propuesta, satisfacen los criterios establecidos en la sección VI, apartado 1), inciso b) del Procedimiento. i) Una vez aceptada la propuesta de Indicadores Clave por el Comité Ejecutivo, se procederá a elaborar un acuerdo que se presentará a la Junta de Gobierno, el cual contendrá los principales elementos que se analizaron y la determinación correspondiente. El acuerdo, junto con la propuesta y el dictamen, será presentado por el Presidente del Comité Ejecutivo a la Junta de Gobierno para su análisis y, en su caso, aprobación. j) La Junta de Gobierno recibirá las propuestas, procederá a su análisis y con base en ello se pronunciará respecto a su aprobación o no aprobación. Para lo anterior, se asegurará de verificar que las propuestas de Indicadores Clave que sean sometidos a su consideración, hayan sido previamente dictaminadas por todos los Comités Ejecutivos y Comités Técnicos Especializados que temáticamente sean competentes. En caso de aprobar una propuesta, se emitirá el acuerdo correspondiente para que el indicador o Indicadores Clave con sus metadatos, calendario de actualización y series estadísticas, sean incorporados al Catálogo. Para ello se notificará al Comité Técnico Especializado correspondiente a fin de que proceda a validar las series estadísticas y las entregue, junto con toda la documentación correspondiente, a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para su publicación. Si no es aprobada se señalarán los motivos para tal determinación, notificando al Comité Técnico Especializado correspondiente dicho acuerdo. k) Las propuestas de indicadores que al ser analizadas conforme a los criterios establecidos en el Procedimiento, no hayan sido aprobados en su momento en los Comités Técnicos Especializados, los Comités Ejecutivos o por la Junta de Gobierno podrán ser presentadas nuevamente, una vez que se haya resuelto el o los motivos que impidieron su aprobación. 2) De la administración y difusión del Catálogo. a) La administración y difusión del Catálogo estará a cargo de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. b) El Comité Técnico Especializado o Comité Ejecutivo que propuso el indicador clave, según corresponda, definirá al servidor público responsable de entregar toda la información a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; así como, de fungir como enlace con dicha Unidad Administrativa, para los efectos que corresponda de conformidad con el Procedimiento. c) El Catálogo estará disponible en el Portal del Sistema. 8

3) De la actualización y modificación del contenido del Catálogo. a) El Comité Técnico Especializado en donde participa la Unidad del Estado responsable de un determinado Indicador Clave, apoyará la gestión para que se obtenga de otras Unidades del Estado o incluso de otras instituciones, la información requerida para el cálculo correspondiente, cuando así lo requiera el caso. b) Los metadatos de los Indicadores Clave que ya forman parte del Catálogo y, en su caso, las series estadísticas, podrán ser modificados a partir de las propuestas debidamente justificadas que formulen las Unidades del Estado y que aprueben los correspondientes Comités Técnicos Especializados, Comités Ejecutivos y la Junta de Gobierno, observando el procedimiento previsto en la sección VII, apartado 1). Los casos que podrán dar lugar a estas modificaciones son los siguientes: I. Modificación metodológica o conceptual; II. III. Sustitución de alguna de las fuentes de datos empleadas para el cálculo, y Otros motivos que justifiquen la modificación. c) Los metadatos de los Indicadores Clave que ya forman parte del Catálogo y, en su caso, las series estadísticas, podrán ser actualizados a partir de las propuestas debidamente justificadas que formulen las Unidades del Estado y que aprueben los correspondientes Comités Técnicos Especializados. Una vez que el Comité Técnico Especializado valide la actualización, entregará la documentación correspondiente a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para su publicación. d) Con la aprobación de la Junta de Gobierno a partir de las propuestas que se documenten en el Comité Técnico Especializado que corresponda, se podrán dar de baja indicadores del Catálogo, cuando se determine y justifique que ya no subsisten los criterios que motivaron la aprobación para ser considerados como clave. VIII. INTERPRETACIÓN.- La aplicación e interpretación del presente Procedimiento, para efectos administrativos y técnicos, corresponderá a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la cual resolverá los casos no previstos por el mismo, previa consulta con los Secretarios Técnicos de los Comités Ejecutivos del Sistema, en aquellos casos en que se considere necesario. IX. TRANSITORIOS.- Primero.- El Procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Segundo.- Los formatos para presentar las propuestas, metadatos y el calendario de actualización a que se refiere la sección VII, apartado 1), inciso e), se publicarán en el Portal del Sistema. La presente publicación se instruyó en términos del Acuerdo No. 4ª/X/2012, aprobado en la Cuarta Sesión 2012 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 9

17 de julio de dos mil doce.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, José Antonio Mejía Guerra, Mario Palma Rojo y María del Rocío Ruiz Chávez. EL PRESENTE PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES, PUBLICADO EN EL PORTAL DE SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, EL CUAL SE HIZO CONTAR DE 13 PÁGINAS. 10

Diagrama de Flujo Inicio Comité Técnico Especializado, Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo Nacional o Unidades del Estado identifican los Indicadores Clave Elaboran y remite propuestas Solicitud; Formato de Metadatos, Calendario de actualización y sustento técnico 1 Recibe propuesta Comité Técnico Especializado. (CTE) 2 Recibe Propuesta Comité Ejecutivo. (CE) 3 Recibe Propuesta Consejo Consultivo Nacional. SI Determina competencia. NO Revisa verifica que se cumpla con los criterios de la sección VI, apartado 1), inciso b). Se remite al CE correspondiente Grupos de Trabajo Corresponde SI Temáticamente a un CTE existente. NO A 1 Remite al Comité Técnico Especializado. Remite al Comité Ejecutivo. Cumple Emite dictamen de Validación Envía al Comité Ejecutivo. A SI NO Dictamen; solicitud formal; formato de metadatos, calendario de actualización y sustento técnico. Propuesta no aprobada. Se resuelven los motivos que propician la no aprobación. 1

Diagrama de Flujo A A Comité Ejecutivo Revisa y verifica que se cumple con los criterios y referencias de la sección VI, apartado 1), inciso b) Grupos de Trabajo Propuesta no aprobada. NO Cumple SI Acepta la propuesta y elabora Acuerdo para someter a consideración de la Junta de Gobierno. Se resuelven los motivos que propiciaron la no aprobación. El Presidente del CE somete a consideración de la Junta de Gobierno. Acuerdo, dictamen y propuesta 1 4 Junta de Gobierno Recibe propuesta para análisis. Verifica que la propuesta haya sido dictaminada por el CE y el CTE correspondiente. Aprueba NO Propuesta no aprobada SI B Se señalan los motivos que propician la no aprobación. 1 12

Diagrama de Flujo B B Junta de Gobierno Emite Acuerdo de aprobación para su integración al Catálogo. Notifica al CTE el Acuerdo. 5 Comité Técnico Especializado. Valida Series estadísticas y remite a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (DGCSNIEG). Acuerdo de aprobación, propuesta; Metadatos; calendario de actualización; series estadísticas, y dictamen. 6 DGCSNIEG Recibe para su publicación. Fin. 13