2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 19 DE JUNIO DE 2008 No. 359 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO CONSULTA CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LA REFORMA ENERGÉTICA 3 ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES 5 SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE LLEVARÁ A CABO EL TRÁMITE DE VIGENCIA ANUAL DE LA CONCESIÓN O PERMISO Y REVISTA VEHICULAR 2008, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO Y MECÁNICO DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL 10 AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE CIRCULACIÓN Y MANIOBRA QUE DEBEN OBSERVAR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES EN EL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA EN EL PERÍMETRO A DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS 18 SECCIÓN DE AVISOS BRENNTAG MÉXICO, S.A. DE C.V. 25 PROVEEDORA DE LA CÁMARA REGIONAL DE ACEITES DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 27 CYCMATEC, S.A. DE C.V. 28 AINCOR, S.A. DE C.V. 28 PROVEEDORA DE ELECTRODOS Y EQUIPOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. 29 ALDEBARAN, S.A. DE C.V. 29 COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y SERVICIOS CONEXOS, S.A. DE C.V. 30 TROY ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V. 30 E D I C T O S 31 AVISO 34
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10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de 2008 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE LLEVARÁ A CABO EL TRAMITE DE VIGENCIA ANUAL DE LA CONCESIÓN O PERMISO Y REVISTA VEHICULAR 2008, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FISICO Y MECANICO DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL. RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTINEZ, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento en los artículos 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4 y 7 fracciones I, III, XII, XXIII, XXXI, XXXIII, XXXIX, 11, 12, 13 y 42, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 6, 33 fracciones I, V y VI, 43, y 82 del Reglamento de Transporte en el Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que de acuerdo a la actual política del Gobierno del Distrito Federal, la administración pública ha emprendido una serie de acciones a corto y mediano plazo entre las cuales se encuentra la de simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control, en la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi), al amparo de un nuevo marco jurídico, basado en la legalidad y en la transparencia, así como en los principios de confianza y buena fe, con la finalidad de que éstos operen en forma segura, eficiente y regular; Que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi), están obligados a prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, higiene, así como con las especificaciones técnicas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad; Que el cumplimiento al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, derivó en la integración de un padrón general verídico y confiable, el cual permite garantizar a los usuarios y a la ciudadanía en general un servicio seguro y de calidad; Que la Secretaría de Transportes y Vialidad, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, es la Dependencia a la que corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte en el Distrito Federal de acuerdo a sus necesidades, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE LLEVARÁ A CABO EL TRAMITE DE VIGENCIA ANUAL DE LA CONCESIÓN O PERMISO Y REVISTA VEHICULAR 2008, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FISICO Y MECANICO DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO.- El trámite y pago de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y la Revista Vehicular del Transporte Público Individual de Pasajeros Concesionado para el año 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, se realizará conjuntamente, mediante registro vía Internet, en el cual el concesionario deberá declarar bajo protesta de decir verdad, que la unidad con la que presta el servicio, cumple con los requerimientos físicos y mecánicos que en términos de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas al mismo. SEGUNDO.- Los concesionarios y/o permisionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal, están obligados a realizar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades. Deberán acreditar el pago correspondiente a este trámite todos los vehículos destinados a este servicio, con independencia de su modelo. Es obligación de los concesionarios sustituir las unidades modelos 1998 y anteriores en cumplimiento a los 10 años de vida útil, establecido en el Artículo 33 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. TERCERO.- Para poder efectuar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, es requisito indispensable haberse registrado en el Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi).
19 de Junio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 CUARTO.- Para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, los solicitantes efectuarán su registro en el portal electrónico www.df.gob.mx/revistataxi, proporcionando los siguientes datos: Folio del registro al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros. Número de placa nueva CURP Nombre completo Línea de captura (Formato Universal de Tesorería) Una vez ingresados los datos, el sistema emitirá la Constancia de la Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de la Unidad. Los pagos de derechos se podrán realizar en los Centros de Servicio de Tesorería autorizados siguientes: 1.- CUITLAHUAC Gigante Av. Cuitlahuac No. 372, Col. Sector Naval, C.P. 02080, Del Azcapotzalco 2.- M.A. QUEVEDO Mega Comercial Mexicana, Av. Miguel Ángel de Quevedo, No 443, Col. Romero de Terreros, C.P. 04310, Coyoacán 3.- ROJO GOMEZ Mega Comercial Mexicana, Av. Javier Rojo Gómez No. 600, Col. Ejidos del Moral, C.P. 09300, Del.. Iztapalapa 4.- TLATELOLCO Mega Comercial Mexicana, Calzada de la Ronda No. 88, Col. Exhipódromo de Peralvillo, C.P. 06250, Del. Cuauhtémoc 6.- GRAN SUR Mega Comercial Mexicana Periférico Sur No. 5550, Local 2B, Col. Pedregal de Carrasco, C.P. 04700, Del. Coyoacan 7.- MIXCOAC Mega Comercial Mexicana Av. Revolución No. 778, Col. Mixcoac, C.P. 03910, Del. Benito Juárez 8.- ASTURIAS Mega Comercial Mexicana Calle Chabacano No. 43, Col. Asturias C.P. 06850, Del. Cuauhtémoc 9.- OLIVAR Mega Comercial Mexicana Av. de las Torres No. 446, Col. San José del Olivar, C.P. 01770, Del. Álvaro Obregón 5.- LA VILLA Gigante Calzada de Guadalupe No. 192, Local 22, Col. Vallejo, C.P. Vallejo, C.P. 07870, Del. Gustavo A. Madero QUINTO.- El procedimiento general para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, es el siguiente: 1. El solicitante deberá obtener el formato de pago de los derechos del trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, en el portal electrónico www.df.gob.mx/revistataxi, con la siguiente documentación: Número de folio asignado en su constancia del Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros. Número de placa nueva que inicia con la letra A ó B.
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de 2008 2. El solicitante acudirá a los Centros de Servicio de Tesorería autorizados a realizar su pago de lunes a domingo, en un horario de 9:00 a 21:00. 3. El solicitante se registrará a las 72 horas posteriores de haber realizado el pago en el portal electrónico www.df.gob.mx/revistataxi con la documentación señalada en el punto cuarto del presente acuerdo. 4. El solicitante obtendrá vía Internet la Constancia de declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades y el trámite quedará registrado en la base de datos de revista del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi). 5. La constancia del trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades y la póliza de seguro vigente, deberán portarse en el vehículo en original o copia. 6. En caso de tener problemas con la obtención, vía Internet, de la Constancia de Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades, los interesados deberán presentarse con la información señalada en el punto Cuarto de este instrumento, así como la tarjeta de circulación vigente del vehículo de que se trate, en el Módulo La Virgen sito en Calzada de la Virgen S/N, esquina Avenida Canal Nacional, Colonia Carmen Serdán, Delegación Coyoacan de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. SEXTO.- Quienes en el registro del trámite proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría, se harán acreedores a la sanción establecida en el artículo 47 fracción XII de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, consistente en la revocación de la concesión otorgada, para los casos en que tengan reconocida tal calidad. Asimismo, aquéllas personas que incurran en falsedad ante autoridades, o elaboración, alteración y uso indebido de placas, engomados y documentos de identificación de vehículos automotores, se harán acreedores a las penas previstas en los artículos 311, párrafo primero y 338 del Código Penal para Distrito Federal, en relación con el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. SEPTIMO.- El trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de la unidad, se llevará a cabo a partir de julio y concluirá en diciembre del mismo año. OCTAVO.- El pago de derechos por el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, se realizará dentro del periodo que corresponda según la terminación de la placa del vehículo registrada en la tarjeta de circulación, de conformidad con el siguiente: CALENDARIO PARA EL TRÁMITE DE REVISTA VEHICULAR Periodo para la realización del trámite Número de la placa actual registrada en la tarjeta de circulación Julio Agosto 5 y 6 Agosto Septiembre 7 y 8 Septiembre Octubre 3 y 4 Octubre Noviembre 1, 2 y nuevos concesionarios Noviembre Diciembre 9, 0 y nuevos concesionarios NOVENO.- Los concesionarios que no realicen en tiempo el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, se harán acreedores a una sanción económica, equivalente a 40 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, la cual se pagará de forma adicional a los derechos correspondientes, siendo obligatorio obtener la línea de captura de la multa.
19 de Junio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 DECIMO.- En caso de que los concesionarios que se encuentren en el supuesto antes descrito, presenten su trámite de forma extemporánea, deberán pagar la sanción económica señalada en el numeral anterior. DECIMO PRIMERO.- Las unidades que por operativos de inspección u órdenes de verificación sean sorprendidas prestando el servicio para el que fueron autorizadas, sin contar con el pago y la constancia del trámite a que se refiere este acuerdo, serán objeto de una sanción económica, equivalente a 57 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal y serán remitidas al depósito vehicular que determine la Secretaría, hasta que el concesionario pague la multa correspondiente. DECIMO SEGUNDO.- Los nuevos concesionarios deberán ajustarse a lo establecido en el calendario descrito en el punto Octavo del presente acuerdo; asimismo, los que realicen por primera vez el trámite de alta de una unidad, tendrán hasta noviembre y diciembre del año en curso para llevar a cabo el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan las disposiciones Jurídicas y Administrativas que convengan lo dispuesto en este Acuerdo. CUARTO.- La interpretación de este Instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad. Dado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio del año 2008. EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (FIRMA) RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE CIRCULACIÓN Y MANIOBRA QUE DEBEN OBSERVAR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES EN EL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE REGULACION DEL TRANSPORTE DE CARGA EN EL PERIMETRO A DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE MEXICO. RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 12 fracciones I, II y VI, 87 párrafos primero y segundo, 115 fracción XI y 118 fracción VII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º fracciones I y VIII, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 7º fracciones I, II, III, VI, XIII, XVII, XXII, XXX, XXXIII, XXXIV, XLVIII, 8º fracción I, 11 fracción II, 13, 23 párrafos segundo y tercero, 24 párrafo segundo, 42 fracción III, 89 fracciones I, II y III, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º fracción I, 26, 93 fracciones I, IV, V, VI, XII y XIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 25 fracción II del Reglamento de Tránsito Metropolitano; 1º, 3º, 33 fracciones XVI y XVIII, 79 párrafo primero, del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y