PÓLIZA DE SEGURO DE SUSTRACCIÓN

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Transcripción:

PÓLIZA DE SEGURO DE SUSTRACCIÓN 23042010 1327 P 09 SU_021 CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO Seguros Comerciales Bolívar S. A., en adelante la compañía, en consideración de las declaraciones que el tomador ha hecho en la solicitud de seguro, las cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos, con sujeción a las condiciones de esta póliza y, en lo no previsto, al régimen del contrato de seguro contenido en el código de comercio, se obliga a indemnizar al asegurado los bienes expresamente relacionados en la carátula de la póliza que se encuentren dentro del inmueble asegurado y que sean objeto de sustracción cometida con violencia. También se amparan, como consecuencia directa de la sustracción con violencia o el intento de cometerla, los daños directos ocasionados a los bienes asegurados y los daños que se causen al inmueble que los contiene. CONDICIÓN SEGUNDA: AMPARO ADICIONAL No obstante lo señalado en las exclusiones, si en la carátula de la póliza se incluye la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir en adicion al amparo básico el siguiente amparo: 2.1. SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA La compañía se obliga a indemnizar al asegurado los bienes expresamente relacionados en la carátula de la póliza que se encuentren

dentro del inmueble asegurado y que sean objeto de sustracción sin el empleo de violencia, así como por los daños directos ocasionados a los bienes asegurados, limitados a muebles y enseres, máquinas y equipos de oficina, equipos eléctricos o electrónicos. Este amparo se excluye para bienes como: maquinaria, herramientas, mercancías, inventarios, dineros, títulos valores, obras de arte, esculturas y/o bienes de terceros. CONDICIÓN TERCERA: EXCLUSIONES La presente póliza no ampara las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, se causen por la realización o al amparo de las siguientes situaciones, así como también se excluyen los riesgos y bienes relacionados a continuación, salvo que expresamente se encuentren amparados en la carátula de la póliza, para lo cual se requiere la relación de dichos bienes con su descripción y el correspondiente valor asegurado: 3.1. Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores del inmueble asegurado. 3.2. Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge, compañero (a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado. 3.3. Cualquier tipo de daños que se causen a los bienes asegurados o al inmueble que los contiene, que no sean consecuencia directa de la sustracción cometida con violencia o del intento de cometerla, o los daños que no sean consecuencia de la sustracción cometida sin violencia cuando dicho amparo adicional sea contratado. 3.4. Caída o destrucción total o parcial del inmueble que contiene los bienes asegurados.

3.5. Incendio o explosión, aunque ocurran por sustracción, o por el intento de cometerla, o por su frustración. 3.6. Lucro cesante. 3.7. Hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil o internacional, declarada o no, usurpación del poder, rebelión o sedición. 3.8. Terremoto, temblor y erupción volcánica, huracán, tifón, tornado, ciclón, maremoto y tsumani u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica. 3.9. Asonada, motín, conmoción civil o popular; huelgas, suspensión de hecho de labores y conflictos colectivos de trabajo; terrorismo y actos de movimientos subversivos. 3.10. Caida de meteoritos. 3.11. Cierre o deshabitación del inmueble asegurado por ocho (8) días continuos, o más, sin aviso previo a la compañía. 3.12. La sustracción o los daños de los bienes asegurados por actos de autoridad tales como decomiso, expropiación, apropiación o requisición. 3.13. Errores contables o faltantes de inventario. 3.14. Infidelidad de los trabajadores del asegurado. 3.15. Sustracción sin violencia, salvo lo dispuesto en la condición segunda. 3.16. Deterioro por uso, vicio propio o defecto inherente, moho, daños causados por ratas, polillas, comején, gorgojo u otras plagas.

3.17. Sustracción o daños causados durante cualquier proceso de limpieza o mantenimiento, reparación, restauración ó renovación. 3.18. Sustracción o daños a los bienes ocurridos en ejecución de un contrato de transporte y sus consecuencias. 3.19. Mercancías o bienes de un tercero que el asegurado conserve bajo contrato de depósito, comisión, consignación o a cualquier otro título no traslaticio de dominio. 3.20. Cualquier bien asegurado que se encuentre fuera del inmueble asegurado. 3.21. Galerías de arte y joyerías. 3.22. Metales y piedras preciosas; joyas, plata labrada, medallas, trofeos; colecciones de estampillas, monedas u otras; estatuas, frescos y cuadros; pieles, fotografías y películas; objetos, muebles y adornos que tengan especial valor afectivo, artístico, cultural, histórico o científico. 3.23. Dinero en efectivo, cheques y demás títulos valores. 3.24. Discos, discos compactos, disquetes y cualquier clase de dispositivo de almacenamiento de información, memorias, archivos magnéticos o de cualquier otra clase. 3.25. Libros, escrituras y papeles en general. 3.26. Sellos, planos, dibujos, moldes y patrones. 3.27. Seres vivos, animales y plantas. 3.28. Equipos electrónicos portátiles. 3.29 Para el amparo adicional de sustracción sin violencia se

Excluyen los siguientes bienes: maquinaria, herramientas mercancías, inventarios, dineros, títulos valores, obras de arte, esculturas y/o bienes de terceros. CONDICIÓN CUARTA: DEFINICIONES 4.1. SUSTRACCION CON VIOLENCIA Es el apoderamiento de los bienes amparados, por parte de personas extrañas al asegurado, ejerciendo la violencia: 4.1.1. Para penetrar al inmueble asegurado que los contiene, en forma tal que en el lugar de entrada o de salida utilizado por dichas personas, queden huellas visibles dejadas por la fuerza, herramientas, explosivos, elementos químicos, mecánicos o eléctricos. Las ganzúas, llaves falsas, o verdaderas pero usadas ilegítimamente y que no Dejan huellas, no se consideran violencia para los efectos de esta póliza. 4.1.2. Contra el asegurado, su cónyuge, compañero (a) permanente, sus parientes o sus empleados, que se hallen dentro del inmueble asegurado, y siempre que con dicho propósito, les amenacen o les intimiden con peligro inminente, o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase, colocándolos, como consecuencia de lo anterior, en estado de indefensión. 4.2. RIESGO ASEGURADO Es el inmueble, o la parte de un edificio, o grupo de descritos en esta póliza y que contiene los bienes asegurados. edificios

CONDICIÓN QUINTA: VALOR ASEGURABLE Y DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA La presente póliza se expide bajo la modalidad de seguro al 100% del Valor Real Actual de todos los bienes asegurados, conforme los siguientes parámetros según su naturaleza: 5.1. Para maquinaria, instalaciones, muebles, enseres, equipos y bienes asegurados en general, el Valor Real Actual de tales bienes se determina atendiendo sus características de construcción, materiales, capacidad, edad y uso, y aplicando en cada caso los correspondientes deméritos por uso, desgaste, vetustez, obsolescencia u otros. Así mismo, la indemnización se cuantificará con base en dichos mismos parámetros, a la fecha del siniestro. 5.2. Para las materias primas, mercancías, materiales y demás existencias que sean objeto de seguro, se toma el 100% del Valor de Costo Actual para el Asegurado. Igualmente, la indemnización se cuantificará sobre la misma base, a la fecha del siniestro, sin comprender ganancia alguna. 5.3 Si cualquier bien asegurado se compone de un par o de un juego de piezas, o siendo un elemento único, está conformado por componentes separables, la responsabilidad de la compañía en caso de siniestro no excederá, en el primer caso, del valor que tenga la pieza o piezas perdidas, sin consultar ningún valor especial que pudiera tener como parte del par o juego de piezas; y, en el segundo caso, de la parte proporcional que represente dicho componente o componentes en el valor asegurado del respectivo bien.

CONDICIÓN SEXTA: SUMA ASEGURADA Y SEGURO INSUFICIENTE 6.1. La Suma Asegurada es determinable por el Asegurado, de acuerdo con la Condición Quinta, y es la establecida en la carátula de este seguro. 6.2. La responsabilidad máxima de la Compañía se determina por la suma asegurada establecida por el Asegurado para cada bien o conjunto de bienes, en la carátula de esta Póliza. 6.3. Si al momento de ocurrir cualquier pérdida por sustracción o daño amparado, el valor total asegurable de los bienes es superior a la correspondiente suma asegurada, el Asegurado es considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará su parte proporcional de los daños y perjuicios. 6.4. Cuando la póliza conste de dos o más tipos de bienes asegurados, para los cuales se asignen sumas aseguradas separadas, esta Condición de Seguro Insuficiente se aplicará en forma independiente a cada uno de ellos. CONDICIÓN SÉPTIMA: REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA La Suma Asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el monto de la indemnización pagada. Puede restablecerse, previa solicitud del Asegurado a la Compañía y a elección de ésta, mediante el pago de la prima adicional respectiva. CONDICIÓN OCTAVA: PAGO DE LA PRIMA La prima debe ser pagada dentro de un mes calendario contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, o si fuere el caso, de los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.

CONDICIÓN NOVENA: DEDUCIBLE El deducible establecido en la carátula de la presente póliza y en los documentos, anexos o certificados que acceden a ella, es el monto o el porcentaje que invariablemente se deduce de la pérdida y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado. CONDICIÓN DÉCIMA: DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO (RETICENCIA E INEXACTITUD) El Tomador está en la obligación de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias, que conocida por la Compañía, la hubiere retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si el Tomador incurriere en errores o inexactitudes no intencionales o inculpables a él y al Asegurado, el presente contrato no será nulo pero La Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la prima estipulada en la póliza represente respecto de la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA: CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. Si la modificación depende del tomador o asegurado, la notificación debe ser realizada por escrito y con antelación no menor de diez (10) días hábiles a la

fecha de la modificación del riesgo. Si la modificación le es extraña, la notificación escrita deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. En todo caso se presume que hay conocimiento transcurridos treinta (30) días calendario desde el momento de la modificación del riesgo. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigirle el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna, produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a la Compañía para retener la prima no devengada. CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA: DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro el Asegurado está obligado a: 12.1. En el evento de Sustracción, formular la denuncia penal ante las autoridades competentes e informar a la Compañía sobre la ocurrencia del siniestro que afecte los bienes amparados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de haberlo conocido o debido conocer. 12.2. Emplear todos los medios de que disponga para evitar la agravación o extensión del siniestro y procurar salvar, conservar y recuperar los bienes asegurados. 12.3. Para efectos de hacer valer su derecho de reclamación, el Asegurado deberá presentar a la Compañía, a su costa, la reclamación valorizada de conformidad con la Condición Quinta, acompañada de todos los detalles, libros, recibos, facturas, inventarios y documentos justificativos, actas y demás información pertinente que haga relación a la ocurrencia del siniestro su cuantía y a la responsabilidad de la Compañía.

12.4. Declarar si cuenta con Seguros Coexistentes, que amparen los mismos bienes asegurados. Si en el momento del siniestro existiere otro u otros seguros sobre los bienes cubiertos por esta póliza y contra los mismos eventos, la Compañía solo indemnizará la parte proporcional que le corresponda, teniendo en cuenta las sumas aseguradas de la otra u otras pólizas, siempre en el entendimiento de que el Asegurado obró de buena fé al contratarlos. 12.5. Colaborar con la Compañía en todo lo que ella juzgue necesario, especialmente para facilitarle el ejercicio de su derecho de subrogación. CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN La Compañía está obligada al pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que se le acredite cabalmente la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El Asegurado pierde el derecho a la indemnización en los siguientes casos: 14.1. Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta; si en su apoyo se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos. 14.2. Cuando al dar noticia del siniestro omita maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados. 14.3. Cuando renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA: DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO Inmediatamente ocurra una pérdida por sustracción o daño amparados bajo esta póliza que pueda acarrearle alguna responsabilidad a la Compañía, ésta puede: 15.1. Penetrar en el inmueble donde ocurrió el siniestro, para comprobar los hechos, determinar su causa y extensión, descubrir a los culpables y recuperar los bienes perdidos, en consonancia con la ley. 15.2. Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados. La Compañía no está obligada a encargarse de la venta de los bienes salvados, ni el Asegurado puede hacerle abandono de ellos. La Compañía puede ejercer en cualquier momento las facultades conferidas por esta condición, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o, en caso de que ya hubiere sido presentada, mientras no sea retirada. CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA: OPCIÓN DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN En lugar de efectuar el pago de la indemnización en dinero, la Compañía, si lo prefiere y a su elección, tiene el derecho de reconstruir, reparar o reponer los bienes perdidos, destruidos o dañados, o cualquier parte de ellos. CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA: DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO Indemnizado el Asegurado, los bienes salvados o recuperados quedan de propiedad de la Compañía, pero el Asegurado participa proporcionalmente

en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando a ello hubiere lugar. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar de su valor de venta, los gastos realizados por la Compañía, tales como la recuperación y comercialización. CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA: REVOCACIÓN El presente contrato puede revocarse en cualquier tiempo, así: 18.1. Por el Asegurado, mediante aviso escrito a la Compañía. Si en tal aviso no se indica la fecha a partir de la cual operará la revocación, se entenderá que la misma tendrá efectos inmediatos. En este caso se dará aplicación al concepto de seguro a corto plazo, el cual implica que la Compañía retendrá a título de sanción el 10% de la prima no devengada liquidada a prorrata del tiempo faltante para el vencimiento del seguro. 18.2. Por voluntad de la Compañía, notificando por escrito al Asegurado con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha efectiva de revocación, evento en el cual la Compañía sólo tendrá derecho a la prima devengada correspondiente. CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES Las notificaciones que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato serán por escrito, salvo el aviso de siniestro que puede ser verbal. Será prueba suficiente la constancia de su envío por correo dirigido a la última dirección conocida de la otra parte. También será prueba la constancia de recibido con la firma del destinatario, o la impresión del número de su fax en la copia del mensaje enviado por el remitente.

Todas las notificaciones enviadas a la Compañía se recibirán para su estudio y en ningún caso se entenderán como aceptadas ni comprometen a la aseguradora, salvo que se expida de manera formal el certificado correspondiente de modificación de la póliza. CONDICIÓN VIGÉSIMA: DOMICILIO Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia. EL TOMADOR LA COMPAÑÍA