:http://www.leychile.cl/n?i= &f= &p=

Documentos relacionados
Artículo 9º: Los planes y programas de estudio que se aprueban en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2013.

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de

APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA. Núm exento.- Santiago, 18 de julio de 2011.

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

NORMALIZACIÓN CURRICULAR. Documentación Curricular Vigente

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 10-Abr-2014

Artículo 1.- Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol:

EN TRÁMITE: DE REGLAMENTO QUE MODIFICA EL DECRETO Nº 24, DE 2005, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA CONSEJOS ESCOLARES.

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

FORMATO PARA PRESENTACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS PROPIOS

TÍTULO I Disposiciones Generales

Tipo Norma :Decreto 118 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

COLEGIO INGLÉS SAN JOSÉ ANTOFAGASTA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Tipo Norma :Decreto 53 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACIÓN

:Resolución 551 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

ANEXOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado

DECRETO N 814, DE 2003

Considerando: Decreto:

Tipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA

SANTIAGO, 1 MAR 201* RESOLUCIÓN EXENTA N

DTO 107 EXENTO, EDUCACION

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Asimismo, el presente reglamento tiene por objeto precisar los requisitos mínimos que deben cumplir los señalados Sistemas Solares Térmicos, su

Presentación Sistema Estadístico Regional (SER) Instituto Nacional de Estadística Dirección Regional de Arica y Parinacota

:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

"g) Cuentas Bancarias: Corresponden a las cuentas corrientes y/o las cuentas vistas en que el sostenedor administrará todos los recursos públicos y

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LA ESCUELA BÁSICA POZO ALMONTE

: &p=

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Zonificación Alto Hospicio-Alto Molle-0496 PS1, denominado "Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle", que es del siguiente tenor: ORDENANZA LOCAL

Tipo Norma :Decreto 126 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACION

Núm Santiago, 10 de noviembre de Visto:

Nº 79.- CONSIDERANDO:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

sistema de subtransmisión en donde se ubica el cliente respectivo, considerando la siguiente clasificación para las empresas distribuidoras presentes

UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN VIGENCIA DE DISPOSITIVOS CURRICULARES 2017 EDUCACIÓN PARVULARIA

ARTES MUSICALES Objetivos Fundamentales Terminales de la Formación Diferenciada Artística Tercer y Cuarto Medio

LEY NUM MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

SANTIAGO, 31 DIC 2007 D. S. Nº 383

dominio absoluto, exclusivo, 56 letra a) inalienable e imprescriptible de los depósitos de hidrocarburos en cualquier terreno en que se encuentren.

apoderado o representante a los efectos de tramitar el registro de derechos de propiedad industrial.". c.- Reemplácese en la letra e) la frase

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS DEL CEST

TRANSPORTES. de locomoción colectiva urbana podrán operar hasta que N 1 cumplan 18 años. En otras ciudades, los buses urbanos D.O

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Proyecto Educativo Institucional.

ANEXO IV HORARIO ESCOLAR SEMANAL DE BACHILLERATO TRANSICIÓN LOE-LOMCE. CURSO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES

Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE JUSTICIA; SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

ADJUDICA SANTIAGO, 1 8 NOV 2015

ARTES ESCÉNICAS: TEATRO Objetivos Fundamentales Terminales de la Formación Diferenciada Artística Tercer y Cuarto Medio

SANTIAGO, 5 0 I C 2016

Párrafo 1 Reglas Generales sobre el Permiso Postnatal Parental

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

Normas de Emisión de Co, HCT, HCNM, CH4, Nox y material particulado para motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad de Santiago

COLEGIO SAN FRANCISCO DE LAS TRANQUERAS PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Plan de estudios de 1º Bachiller (I)

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES FIJA NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA (Resolución)

Indice del Anexo Legislativo

considera financiamiento para becas destinadas a quienes posean el grado de licenciado o título profesional, de una carrera de 8 o más semestres, en

REGLAMENTA REQUISITOS PARA EL CONSUMO INTERNO DE LA MARGARINA DE MESA Y PARA REPOSTERIA

Santiago, 2 6 MAY 2014

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

ANEXO I ORDENACIÓN CURRICULAR DEL BACHILLERATO EN SU RÉGIMEN NOCTURNO. Bloque 1º MATERIAS ARTES HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL OBSERVACIONES DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 1

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA N DE Publicado en el Diario Oficial de

GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL I EDUCACIÓN PRIMARIA Facultad de Ciencias de la Educación - UAB

TÍTULO TERCERO Normas comunes

Decreto: "TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo 1 Objetivo y Alcance

MATERIAL PARTICULADO (MP) PARA MOTORES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

ellos TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Aptos No Aptos No Presentados

N 66/SEC/16. Artículo 1

3. Otras disposiciones

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Párrafo Primero Aspectos Generales

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Norma de Calidad Primaria de Aire para Monóxido de Carbono (CO)

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Particulares

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

ALUMNOS DE SEGUNDO DE BACHILLERATO CALENDARIO DE EXÁMENES DE SEPTIEMBRE DE 2014 PENDIENTES

Referencia del Documento: Diario Oficial/Normas Generales/Año 1993/DO 30/01/1993 DFL MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD

Tipo Norma :Decreto Ley 369 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DEL INTERIOR

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - Decreto 231/2015 Ministerio de Energía y Minería

La Política de Formación Inicial Docente en CPEIP

MODIFICA DECRETO 355, DE 1976, DEL MINVU, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN.

Transcripción:

Tipo Norma :Decreto 169 EXENTO Fecha Publicación :14-03-2014 Fecha Promulgación :10-03-2014 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN Título :MODIFICA PLAN DE ESTUDIO DE SÉPTIMO A SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA Y PROGRAMAS QUE INDICA Tipo Versión :Ultima Versión De : 04-01-2016 Inicio Vigencia :04-01-2016 Id Norma :1060269 Ultima Modificación URL :04-ENE-2016 Decreto 2398 EXENTO :http://www.leychile.cl/n?i=1060269&f=2016-01-04&p= MODIFICA PLAN DE ESTUDIO DE SÉPTIMO A SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA Y PROGRAMAS QUE INDICA Núm. 169 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2014.- Considerando: Que, el decreto supremo Nº 614 de 2013, del Ministerio de Educación establece las Bases Curriculares para 7º a 2º año de enseñanza media; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 31 de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de enseñanza básica y media, aprobados previamente por el Consejo Nacional de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos; Que, el Consejo Nacional de Educación, en los acuerdos Nos 13, 21 y 24, todos de 2014, aprobó la propuesta de plan de estudio para los señalados cursos y la propuesta de nuevos programas de estudio para la asignatura Lengua y Literatura para 7º y 8º básico y la propuesta de programa de estudio 7º básico a 2º medio para las asignaturas de Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés presentados por el Ministerio de Educación; y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 614, de 2013, del Ministerio de Educación; los decretos Nº 1.358 y Nº 1.363, ambos de 2011, del Ministerio de Educación; los decretos Nº 77, de 1999, Nº 83, de 2000, Nº 481, de 2000 y Nº 92, de 2002, todos del Ministerio de Educación; los acuerdos Nos 13, 21 y 24, todos de 2014 del Consejo Nacional de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo primero: Modifícase el decreto exento Nº 1.358, de 2011, del Ministerio de Educación, que establece los planes y programas para primer y segundo año de educación media, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase el artículo 1º por el siguiente: Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos

de educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de 2. Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de 3. Introdúzcanse en el artículo 3º los siguientes incisos segundo y tercero. "Apruébanse los programas de estudio para 1º y 2º año de educación media de las asignaturas de Educación

Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés y deróganse todas las disposiciones referidas a dichos sectores incluidos en los decretos exentos Nº 77, de 1999, y Nº 83, de 2000, ambos del Ministerio de Educación. Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación del programa de estudio correspondiente a dichas asignaturas, la cual se adjunta al presente decreto y formará parte de éste, y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl) Los programas de estudio de Biología, Física y Química vigentes a la fecha de dictación de este decreto, se podrán implementar de manera integrada o separada en las horas asignadas en el presente plan de estudios a la asignatura de Ciencias Naturales. 4. Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente: Artículo 5º: Los planes de estudios deberán ser implementados a partir del año escolar 2017 para el 1º año de educación media, y a partir del año escolar 2018 para el 2º año de educación media. EDUCACIÓN Art. ÚNICO a) D.O. 04.06.2014 El numeral primero del artículo primero del Decreto 2398 Exento, Educación, publicado el 04.01.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en las tablas, numeral 1 y numeral 2, Educación Tecnológica, por Tecnología y Artes Visuales o Artes Musicales por Artes Visuales o Música. Artículo segundo: Modifícase el decreto exento Nº 1.363, de 2011, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase el artículo 1º por el siguiente: Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 7º y 8º año de educación básica para aquellos de Educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de 1

2. Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 7º y 8º año de educación básica para aquellos de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna. 1 3. Introdúzcanse en el artículo 3º los siguientes incisos segundo y tercero, y cuarto nuevos: "Deróganse a partir del año 2016, las disposiciones relativas a programas de estudio en los sectores de Lenguaje

y Comunicación, Matemática e Idioma Extranjero Inglés de 7º y 8º año de educación básica, contenidas en el decreto exento Nº 1.363, de 2011, del Ministerio de Educación, y las disposiciones referidas al sector Educación Física en los decretos exentos Nº 481, de 2000 y Nº 92, de 2002, ambos del Ministerio de Educación. Apruébanse los programas de estudio de las siguientes EDUCACIÓN asignaturas del plan de estudio de 7º y 8º año de Art. ÚNICO b) educación básica: D.O. 04.06.2014 - Lengua y Literatura - Educación Física y Salud - Matemática - Idioma Extranjero Inglés Declárase "oficial" la versión de los programas de estudio correspondientes a las asignaturas de Lengua y Literatura, Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés, aprobadas en el presente decreto la cual se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales del país a través de su página web (www.mineduc.cl). 4. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente: Artículo 5º: Los planes de estudios que se indican en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2016. Los programas de estudio vigentes a la fecha de EDUCACIÓN publicación de este decreto seguirán vigentes, con Art. ÚNICO b) excepción de las asignaturas mencionadas en el artículo D.O. 04.06.2014 3º, los cuales comenzarán a regir a partir del año escolar 2016. 1 El numeral segundo del artículo primero del Decreto 2398 Exento, Educación, publicado el 04.01.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla del numeral N 1, Educación Tecnológica, por Tecnología, Educación Artística por Educación Artística (Artes Visuales o Música) y en el numeral N 2, Educación Tecnológica, por Tecnología, Educación Artística por Educación Artística (Artes Visuales o Música), y sección sub total tiempo mínimo anual el guarismo "1.178" por "1.216". Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.