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Transcripción:

Núm. 274 Sábado 11 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 108687 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 13006 Resolución 420/38247/2017, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Ramón Areces, para la organización, descripción y digitalización de fondos documentales pertenecientes a la antigua Capitanía General de Cuba custodiados en el Archivo General Militar de Madrid. Suscrito el 24 de octubre de 2017 el, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Ramón Areces para la organización, descripción y digitalización de fondos documentales pertenecientes a la antigua Capitanía General de Cuba custodiados en el Archivo General Militar de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. Madrid, 26 de octubre de 2017. El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez. ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Ramón Areces para la organización, descripción y digitalización de fondos documentales pertenecientes a la antigua Capitanía General de Cuba custodiados en el Archivo General Militar de Madrid En Madrid, a 24 de octubre 2017. REUNIDOS De una parte, D.ª Margarita García Moreno, Subdirectora General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa, nombrada por Orden DEF/1143/2012, de 25 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Subsecretario de Defensa concedida expresamente para este acto. Y de otra parte, D. Raimundo Pérez-Hernández y Torra, mayor de edad, con NIF n.º 01471788-H, quien en su condición de Director, según consta en Escritura de poder de fecha 22 de abril de 2008, ante el Ilustre Notario D. Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con el número 851 de su Protocolo, interviene en nombre y representación de la Fundación Ramón Areces, con domicilio social en calle Vitruvio, 5, 28006 de Madrid y provista de CIF n.º G-28459311. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen competentes, respectivamente, para obligarse y convenir y Primero. EXPONEN Que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 27 de noviembre, de la Defensa Nacional, tiene entre sus misiones la de promover el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia.

Núm. 274 Sábado 11 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 108688 Segundo. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2.l) del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, le corresponde a la Subsecretaría de Defensa la función de impulsar la difusión del patrimonio cultural de la defensa. Tercero. Que el Ministerio de Defensa conserva un valioso patrimonio cultural entre el que destaca por su importancia y volumen el patrimonio documental custodiado en los centros del Sistema Archivístico de la Defensa. Cuarto. Que el Ministerio de Defensa custodia en el Archivo General Militar de Madrid el fondo documental de la antigua Capitanía General de Cuba, con un volumen aproximado de 1.820 cajas y fechas extremas comprendidas entre 1770 y 1902. Quinto. Que la Fundación Ramón Areces, desarrolla desde su creación en 1976, una serie de programas para el impulso de la investigación científica en nuestro país en los ámbitos de las Ciencias de la Vida y de la Materia, de las Ciencias Sociales y de las Humanidades, mediante la financiación de proyectos de investigación y la concesión de becas para postgraduados y doctores para la ampliación de estudios en los más prestigiosos centros de investigación y universidades del mundo. La institución desarrolla anualmente un programa de actividades de difusión del conocimiento científico en el que participan destacados investigadores nacionales e internacionales. Asimismo, edita obras de interés científico, económico y humanístico y participa en proyectos de colaboración públicaprivada de interés general en sus distintos ámbitos de actuación. Sexto. Que el Ministerio de Defensa y la Fundación Ramón Areces desean colaborar en este contexto. En su virtud, ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes Primera. Objeto del convenio. CLÁUSULAS El objeto del presente convenio es establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Ramón Areces, en adelante la Fundación, para la organización, descripción y digitalización de fondos documentales producidos por la «Capitanía General de Cuba» custodiados en el Archivo General Militar de Madrid. Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa. El Ministerio de Defensa se compromete a: a) Autorizar al equipo de personas, con experiencia acreditada, designado por la Fundación a llevar a cabo las tareas de organización, descripción y digitalización de los fondos documentales objeto de este convenio, que se llevarán a cabo con cargo a la aportación financiera de la Fundación, prevista en la cláusula cuarta del convenio.

Núm. 274 Sábado 11 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 108689 b) Poner a disposición de la Fundación las instalaciones del Archivo General Militar de Madrid, precisas para desarrollar el trabajo, así como los fondos documentales objeto de la actuación prevista en este convenio. c) Dar apoyo y asesoramiento técnico al personal designado por la Fundación para la realización de los trabajos. d) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información sobre el presente convenio la colaboración con la Fundación Ramón Areces. Tercera. Aportaciones de la Fundación. La Fundación se obliga a: a) Aportar el personal técnico y el equipamiento necesario para llevar a cabo todos los trabajos que hayan de realizarse para la organización, descripción y digitalización de los fondos documentales. Para ello contará con la colaboración del departamento de digitalización de documentación de valor histórico de Informática el Corte Inglés. Dichos trabajos serán dirigidos y supervisados por personal técnico del Ministerio de Defensa de acuerdo con el equipo designado por la Fundación Ramón Areces. b) Cumplir la normativa especificada por el Ministerio de Defensa para que los trabajos de desarrollados por el equipo de la Fundación se integren en el sistema «Biblioteca Virtual Defensa» y permitan la incorporación de los datos generados en los mismos a la aplicación informática utilizada en el Archivo General Militar de Madrid. c) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información sobre el presente convenio la colaboración con el Ministerio de Defensa y la procedencia de los fondos documentales. Cuarta. Financiación. La Fundación asumirá el coste, hasta la cantidad máxima de 70.000 euros, de los trabajos que hayan de realizarse para la organización, descripción y digitalización de los fondos documentales, incorporándolos al sistema «Biblioteca Virtual de Defensa» y permitan la incorporación de los datos generados en los mismos a la aplicación informática utilizada en el Archivo General Militar de Madrid. Quinta. Ejecución de los trabajos. Orden de actuación: 1. Organización y descripción de la documentación: Esta fase consistirá en la realización de las siguientes tareas: a) Ordenación del fondo y su paginación. b) Descripción de los fondos en el sistema Biblioteca Virtual de Defensa y la incorporación de los datos generados en los mismos a la aplicación informática utilizada en el Archivo General Militar de Madrid. c) Reinstalación de los expedientes. 2. En último lugar, se abordará la fase de digitalización, que consistirá en la preparación de la documentación para su captura digital y la realización de dicha captura. La reproducción en soporte digital atenderá a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos nacionales e internacionales aplicables a los archivos de titularidad estatal y se ajustará a la metodología y directrices técnicas del Ministerio de Defensa y se integrará en el sistema «Biblioteca Virtual de Defensa». Sexta. Reproducciones digitales. A la finalización del proyecto objeto del presente convenio, se entregará al Ministerio de Defensa el original de los ficheros maestros de las imágenes digitales (en formato TIFF) y tres copias de trabajo, dos en formato JPG y otra en formato PDF multipágina. Una de

Núm. 274 Sábado 11 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 108690 las copias en formato JPG se entregará al Archivo General Militar de Madrid para su vinculación a la base de datos de su aplicación informática. Séptima. Medidas de control y seguimiento. 1. El seguimiento y ejecución de este convenio será ejercido por una Comisión Mixta de Control y Seguimiento constituida por representantes de ambas partes. Se reunirá semestralmente y cuantas veces se estime necesario. Dirimirá las cuestiones que se planteen derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo del convenio. 2. Por parte del Ministerio de Defensa integrarán dicha Comisión un representante de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural y otro del Instituto de Historia y Cultura Militar. Por parte de la Fundación se designará a dos personas con conocimientos acreditados sobre el trabajo en archivos. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso. Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se rige por las cláusulas establecidas en él y los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio supone un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d). Sin embargo, en virtud del apartado 2 de su artículo 4 le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio. El convenio se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre. Dada su naturaleza jurídico-administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución del convenio serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa. Novena. Vigencia. El plazo de vigencia del presente convenio será de un año. Podrá ser prorrogado por un periodo igual de tiempo por acuerdo expreso de las partes, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de ellas. Dicha denuncia no producirá efecto hasta dos (2) meses después de ser presentada. En cualquier caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Décima. Causas de resolución. Son causas de resolución del presente Convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento

Núm. 274 Sábado 11 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 108691 persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso. f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha, arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes. Por el Ministerio de Defensa, la Subdirectora General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, Margarita García Moreno. Por la Fundación Ramón Areces, el Director, Raimundo Pérez-Hernández y Torra. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X