Política de Libre Competencia. AntarChile S.A.

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Transcripción:

AntarChile S.A. Enero 2017

INDICE Pág. INTRODUCCIÓN 3 POLÍTICA DE LIBRE COMPETENCIA 3 1. Ámbito 3 2. Política general 3 3. Relaciones con competidores actuales o potenciales 3 4. Operaciones de concentración 4 5. Responsabilidad del personal y ejecutivos de la Empresa 4 6. Cooperación con investigaciones de autoridades 5 7. Operaciones en nuevas jurisdicciones 5 8. Reporte de irregularidades 5 9. Sanciones 5 APROBACIÓN Y MODIFICACIONES 6 2

Introducción La libre competencia entre los agentes económicos es, sin duda, un pilar fundamental para el correcto y natural funcionamiento de los mercados. Por ello, existen diversas normas jurídicas que buscan asegurar y garantizar una sana competencia entre quienes desarrollan actividades empresariales en los distintos mercados. La libre competencia promueve los derechos de los consumidores, y hace eficaz su proceso de elegir entre las mejores opciones, lo que fomenta la competitividad y la innovación en las empresas. Para AntarChile S.A. y sus filiales, la libre competencia es una base esencial para el desarrollo de los mercados en los que participa. En ese sentido, la empresa está convencida de que la libre competencia permite la generación de mayor riqueza, la igualdad de oportunidades, una mayor eficiencia en la producción, además de incentivar la innovación. En virtud de la relevancia del tema, el Directorio incluyó y adoptó en el Código de Ética estos conceptos, en su Sección 2.3 Respeto a la Libre Competencia, lo cual significa y refuerza que los principios de la libre competencia deben ser observados por todos los miembros de la empresa, ya sean directores, ejecutivos y trabajadores. Política de Libre Competencia La presente política tiene como objetivo fortalecer aún más el cumplimiento de estos principios. 1. Ámbito Esta Política es aplicable a los directores, ejecutivos y todo el personal de AntarChile S.A. Sin perjuicio de ello, además la empresa procurará que cada una de sus filiales cuente con una Política de Libre Competencia. Cada filial será responsable de definir el contenido de su Política de Libre Competencia, la cual se recomienda que contenga los principios generales indicados en el presente documento. 2. Política general Es política de AntarChile S.A., cumplir irrestrictamente con las leyes y regulaciones sobre libre competencia en todas las jurisdicciones donde desarrolla sus negocios. La empresa rechaza cualquier negocio o actividad en que sus ejecutivos o personal violen dichas leyes y regulaciones. En caso que existan dudas acerca del alcance o aplicación práctica de la regulación sobre libre competencia, el personal y ejecutivos deben consultar a través de los mecanismos establecidos por la empresa, para efectos de obtener la clarificación o instrucción necesaria. 3. Relaciones con competidores actuales o potenciales Está prohibido buscar o alcanzar acuerdos orales o escritos con competidores, actuales o potenciales, que sean contrarios a la regulación de la Libre Competencia. 3

Se debe evitar participar en acuerdos, discusiones o actividades que pudieran tener elementos o características contrarios a la libre competencia, o incluso la apariencia de colusión. Debe tenerse especial cuidado con la protección de la información confidencial de la empresa, sus filiales y negocios; información que en manos de la competencia podría restarnos competitividad. Se prohíbe la entrega o intercambio ilegal de información confidencial de la empresa con competidores actuales o potenciales. Cuando directores, ejecutivos y personal de la empresa deban reunirse con competidores o de alguna otra manera se contacte con ellos con propósitos comerciales legítimos, en relación con potenciales operaciones societarias o de joint venture, en conferencias de la industria, reuniones de asociaciones gremiales o de asociaciones comerciales, u otra reunión legítima, deberán adoptarse las precauciones o resguardos que puedan ser necesarios. Si cualquier actor del mercado ofrece al personal o ejecutivos de la empresa ser parte de un acuerdo ilegal o cuestionable, o los invita a discutir, intercambiar o compartir de manera ilegal información confidencial, se deberán tomar las siguientes medidas: 1. Informar a la contraparte que no discutirá esta materia; 2. Abandonar inmediatamente la instancia de comunicación (reunión, intercambio de correos, o telefónica), dejando constancia, de ser posible, de la interrupción del contacto y la causa; y 3. De ser el caso, deberá comunicar de inmediato a su jefe directo la situación ocurrida. 4. Operaciones de concentración Las fusiones, adquisiciones, joint ventures y adquisiciones de activos y valores con derecho a voto pueden dar lugar a eventuales contingencias de libre competencia. Al considerar dichas actividades, el personal y ejecutivos de la Empresa deberán siempre solicitar asesoría legal. 5. Responsabilidad del personal y ejecutivos de la Empresa. Todo el personal y ejecutivos de la Empresa debe cumplir con: (1) Las leyes y regulaciones existentes. (2) Las políticas vigentes de la Empresa, considerando lo incluido en el presente documento, en el Código de Ética y cualquier otra política específica que les sea aplicable. (3) Difundir los principios contenidos en la presente política a asesores u otros colaboradores de la empresa. (4) Tener especial cuidado con la redacción de sus cartas, correos electrónicos o presentaciones, como también con el tenor de las conversaciones telefónicas o presenciales que sostengan en relación con los negocios de la empresa o de los 4

mercados en que ésta participa, a fin de evitar que un tercero pudiese interpretar que se trata de una propuesta o acto contrario a la libre competencia. (5) Emplear la debida diligencia para prevenir y evitar infracciones a leyes, regulaciones y a esta política, solicitando asesoría a su jefatura o asesores legales, según corresponda. 6. Cooperación con investigaciones que desarrollen las autoridades encargadas de velar por la libre competencia El personal y ejecutivos de la Empresa deben cooperar con los requerimientos que les hagan las autoridades encargadas de velar por la libre competencia. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier requerimiento de este tipo debe ser puesta en conocimiento de su jefe directo y de los asesores legales, a fin de que lideren el proceso de entrega de la información o documentación solicitada. Lo anterior también aplica en caso de que el requerimiento provenga de un Tribunal de Justicia. 7. Operaciones en nuevas jurisdicciones En caso que la Empresa decida realizar inversiones o expandir sus actividades a otros países, debe siempre velar para que sus operaciones en cada país cumplan también con las regulaciones locales existentes relacionadas a la libre competencia. 8. Reporte de irregularidades Cualquier irregularidad detectada con respecto del cumplimiento de esta política debe ser reportada, a través del canal de denuncias Línea Directa, enviando los antecedentes al Encargado de Prevención de Delitos, o bien, a través de los siguientes medios: - Correo electrónico dirigido a: lineadirecta@antarchile.cl o, - Correo normal dirigido a: Señores Línea Directa AntarChile S.A. Av. El Golf 150, Piso 3 Las Condes, Santiago Código Postal Nº 7550107 9. Sanciones en caso de detectarse acciones u omisiones contrarias a los Principios de la Libre Competencia En caso de detectarse que personal o ejecutivos de la empresa han tenido participación en infracciones a los principios de la libre competencia, el Comité de Ética, encargará la investigación del caso y propondrá las sanciones a aplicarse. Ello sin perjuicio de las acciones legales que la empresa pudiera estimar necesarias. 5

Aprobación y modificaciones El presente documento fue aprobado por el Directorio de la Sociedad en sesión celebrada el 27 de enero de 2017. En caso de realizarse modificaciones, deberá consignarse en este acápite la fecha de celebración de la sesión de Directorio de la Compañía en que se haya aprobado la modificación en cuestión. Vigencia. La presente Política rige a contar de la fecha de aprobación indicada y tendrá duración indefinida en tanto el Directorio de la Compañía no adopte otra resolución al respecto. Mecanismos de divulgación. El texto íntegro y actualizado de la presente Política se pondrá y mantendrá a disposición de los interesados en la página web de la Compañía (www.antarchile.cl) 6