AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

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Transcripción:

1 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 099 Año: 2017 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Martes 31 de Octubre de 2017 Ayuntamiento 2016-2018 2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917 SUMARIO I. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA CON LA RAZÓN SOCIAL DE SAMUEL OVIEDO MUÑOZ, CON NOMBRE COMERCIAL ATORÓN LATINO.

2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO, DE LA CENTESIMA NOVENA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA CON LA RAZÓN SOCIAL DE SAMUEL OVIEDO MUÑOZ, CON NOMBRE COMERCIAL ATORÓN LATINO CINCO.- Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la expedición de la licencia de funcionamiento de la unidad económica de alto impacto identificada con la razón social de Samuel Oviedo Muñoz, con nombre comercial Atorón Latino, con la actividad económica de restaurante bar, con una superficie de 200.00 m2 (doscientos metros cuadrados), ubicada en: Av. Adolfo López Mateos número 1, Lote 5, San Lorenzo Río Tenco, Cuautitlán Izcalli. En uso de la palabra la C. Nayades Luisa Arias Camarero, Primera Regidora, con atribuciones de Secretaria del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento y Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal, Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la expedición de la licencia de funcionamiento de la unidad económica de alto impacto identificada con la razón social de Samuel Oviedo Muñoz, con nombre comercial Atorón Latino, con la actividad económica de restaurante bar, con una superficie de 200.00 m2 (doscientos metros cuadrados), ubicada en: Av. Adolfo López Mateos número 1, Lote 5, San Lorenzo Río Tenco, Cuautitlán Izcalli. Aprobándose por mayoría, con siete votos en contra de los CC. Denisse García Domínguez, Primera Síndica; Juan Antonio Paredes Gómez, Tercer Síndico; Emmanuel Medina González, Décimo Regidor; Erica Castañeda López, Décima Primera Regidora; Miguel Ángel Loa Saucedo, Décimo Segundo Regidor; Nancy Yuridia Toriz Quezada, Décima Cuarta Regidora e Ignacio Piliado Jiménez, Décimo Quinto Regidor, y una abstención de la C. Elsa Becerril Miranda, Décima Tercera Regidora, bajo el siguiente:

3 En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México 2016-2018, se propone el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Aprobación, en su caso, de la expedición de la licencia de funcionamiento de la unidad económica de alto impacto identificada con la razón social de Samuel Oviedo Muñoz, con nombre comercial Atorón Latino, con la actividad económica de restaurante bar, con una superficie de 200.00 m2 (doscientos metros cuadrados), ubicada en: Av. Adolfo López Mateos número 1, Lote 5, San Lorenzo Río Tenco, Cuautitlán Izcalli, Estado de México; el cual se presenta al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cuautitlán Izcalli, por su ubicación estratégica y su interconectividad entre vías principales, propicia el desarrollo de actividades económicas y de servicios en la región, fomentando las inversiones en este territorio. El Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018 de Cuautitlán Izcalli, considera en el pilar temático Municipio Progresista, brindar certeza jurídica a los empresarios mediante el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, para que dentro del marco de la Ley desarrollen sus actividades económicas. En ese contexto, Samuel Oviedo Muñoz, solicitó la licencia de funcionamiento para realizar una actividad económica catalogada como de alto impacto; misma que debe ser aprobada por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y el Reglamento General de Servicios de Cuautitlán Izcalli, México. Para atender dicha solicitud, se registró el expediente 170460, mismo que está debidamente integrado por los siguientes documentos: 1. Licencia de Uso del Suelo identificada con el número DUS/LUS/295/2017, que autoriza el uso general del suelo comercial y de servicios, con el uso específico del suelo de establecimientos con servicio de alimentos y venta de bebidas alcohólicas y de moderación, con clave de uso general de suelo CRU.I (foja 9); 2. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, número OIMS80111498A a favor de Samuel Oviedo Muñoz (foja 8); 3. Identificación oficial de Samuel Oviedo Muñoz, con clave de elector OVMZSM80111409H400 (foja 3); 4. Contrato de arrendamiento vigente que celebran Cirilo San Juan Ortiz como arrendador y Samuel Oviedo Muñoz en carácter de arrendatario, de fecha uno de marzo del año dos mil dieciséis (foja 6). 5. Dictamen Único de Factibilidad número 121-15-03798-CFE-2017, folio 4241, con fecha de expedición del diecisiete de abril de dos mil diecisiete (foja 7); 6. Dictamen de Condiciones Mínimas de Seguridad Favorable, con folio 2427, de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete (foja 2);

4 7. Dictamen de Viabilidad Favorable, sin número de folio, de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete (foja 1); y 8. Documento suscrito por Samuel Oviedo Muñoz a través del cual bajo protesta de decir verdad, manifiesta que da cumplimiento con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y que la unidad económica cuenta con los cajones de estacionamiento determinados en la licencia de uso del suelo (foja 10). En virtud de lo anterior, se concluye que la unidad económica referida, cumplió con los requisitos, que dispone la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y el Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos de Cuautitlán Izcalli, México, para la obtención de la licencia de funcionamiento para una unidad económica de alto impacto. Y toda vez que es una atribución del Ayuntamiento otorgar las licencias para el funcionamiento de unidades económicas de alto impacto, resulta procedente someter a su aprobación la autorización de la referida licencia. Lo anterior, tiene su fundamento en lo siguiente: El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; así mismo dispone que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Los artículos 113, 116 y 128 fracciones I, II, III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, disponen que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen; también los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de esta corresponderá exclusivamente a los presidente municipales; que son atribuciones de los presidentes municipales, entre otras, las de presidir las sesiones de su Ayuntamiento; ejecutar las decisiones del Ayuntamiento e informar de su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas la disposiciones que expida el Ayuntamiento; y expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 48 fracciones I, II y VI Bis, 49, 86, 87 fracción IV y 96 Quáter fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecen que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que el presidente municipal tiene entre sus atribuciones, el presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento; expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento la licencia del establecimiento mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas; que para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público; el servidos público titular de las dependencias y entidades de

5 la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio; que para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el Ayuntamiento contará, entre otras Dependencias, con la Dirección de Desarrollo Económico o su equivalente y que el Director de esa área tendrá como atribución conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas; para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna. Los artículos 2 fracción XXXIII, 66 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México señalan que se considera como una unidad económica de alto impacto a la que tiene como actividad principal la venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, y las demás que requieran de Dictamen Único de Factibilidad; así mismo que para la obtención de un permiso o licencia de funcionamiento, los solicitantes o representante legal tendrán que cumplir los requisitos siguientes: solicitud en la que se señale la razón social del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico para los efectos de esta Ley; en caso de que el solicitante sea persona física se cotejaran los datos de la credencial para votar con fotografía; actividad económica que se pretende operar; datos de la licencia de uso del suelo que señale el permitido para la actividad económico que se pretende operar; que cuenta con los cajones de estacionamiento que determine la autoridad correspondiente; la capacidad de aforo respectiva; dar cuenta del programa interno de protección civil; Dictamen Único de Factibilidad o permiso, en su caso, emitido por la autoridad Estatal; y para el caso de las unidades económicas de alto impacto deberá manifestar que cuenta con el sistema de seguridad. Los artículos 35, 38 fracción VIII, 118 fracción VI, 130 fracción I y 134 del Bando 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establecen que la o el presidente municipal podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, recabando la autorización del Ayuntamiento, cuando proceda, en términos de Ley; así mismo que entre las Dependencias de la Administración Pública Municipal se encuentra la Dirección General de Desarrollo Económico; que el desarrollo económico del Municipio representa uno de los ejes rectores que inciden en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el Gobierno Municipal deberá promover acciones para dinamizar la economía de forma que incida en la creación de fuentes de empleo y en la mejora continua de la calidad de vida de la población; también dispone que se deberá contar con licencia, permiso, cédula o autorización emitida por la Autoridad Municipal competente, de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicable para el ejercer cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, en unidades económicas; y que sólo por acuerdo emitido por el Ayuntamiento se expedirá, modificará o traspasará la licencia de funcionamiento para las unidades económicas de alto impacto. El artículo 3 fracción I inciso h) y 34 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, señala que la Administración Pública Municipal, estará conformada, entre otras Dependencias por la Dirección de Desarrollo Económico, a la cual le corresponde turnar al Ayuntamiento la autorización de la nuevas licencias de funcionamiento para unidades económicas que así lo requieran, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El artículo 9 fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII del Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos de Cuautitlán Izcalli, México, dispone que cuando se trata de actividades de control necesario para cuyo ejercicio se requiere licencia, se presentará solicitud en el formato oficial, a la que se adjuntará: la licencia municipal de uso de suelo, vigente, documento que acredite a favor del solicitante de la Licencia, la propiedad o posesión del inmueble o local en que se pretenda ubicar el establecimiento de que se trate, así como el original o copia certificada del mismo para su cotejo; tratándose de actividades de control necesario para cuyo ejercicio se requiere licencia, se

6 presentará solicitud en formato oficial, a la que se adjuntará: Cédula Informativa de Zonificación del uso de suelo o cédula urbanística o licencia estatal o municipal de uso de suelo, vigentes o licencia de funcionamiento de giro comercial, industrial o de servicios que hubiere funcionado en el año inmediato anterior, relativos al inmueble en que se pretenda ubicar el establecimiento de que se trate; copia simple del documento que acredite a favor del solicitante de la Licencia, la propiedad o posesión del inmueble o local en que se pretenda ubicar el establecimiento de que se trate, así como el original o copia certificada del mismo para su cotejo; copia del documento de Identificación personal del solicitante de la Licencia tratándose de persona física, presentando original para su cotejo. En caso de actuar por apoderado, el mismo cumplirá igual requisito; copia certificada del acta constitutiva, sus modificaciones y del mandato de quien la represente, tratándose de personas jurídicas colectivas; copia simple del registro federal de contribuyentes del solicitante de la Licencia; copia certificada de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones que, en su caso conforme a la Ley deban otorgar Autoridades Federales o estatales; y Dictamen favorable de protección civil municipal. El artículo 73 fracción I del Reglamento General de Servicios de Cuautitlán Izcalli, México, señala que requerirán aprobación del Ayuntamiento en sesión de Cabildo, los establecimientos que expendan o den servicio al copeo de bebidas alcohólicas de 12º G.L o mayores. Por lo expuesto, fundado y motivado, el H. Ayuntamiento emite, los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- SE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA CON LA RAZÓN SOCIAL DE SAMUEL OVIEDO MUÑOZ, CON NOMBRE COMERCIAL ATORÓN LATINO, CON LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE RESTAURANTE BAR, CON UNA SUPERFICIE DE 200.00 M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), UBICADA EN: AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚMERO 1, LOTE 5, SAN LORENZO RÍO TENCO, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. SEGUNDO.- INSTRÚYASE A LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DÉ CUMPLIMIENTO AL NUMERAL ÚNICO DEL PRESENTE ACUERDO. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA CENTÉSIMA NOVENA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA DE TIPO PÚBLICA, DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2017.

7 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI 2016-2018 C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR

8 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.

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