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Martes 13 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de junio de 2010. y Crédito Público. TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE S Y EN EL MES DE JUNIO DE 2010 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de junio de 2010, por agencia y producto: (%) AGENCIA DE VENTAS MAGNA PREMIUM INDUSTRIAL BAJO AZUFRE MARINO ESPECIAL ACAPULCO -15.61-10.71-12.20-7.98 AGUASCALIENTES -15.82-15.85-13.53-10.10 AZCAPOTZALCO -18.60-13.47-10.17-7.54 CADEREYTA -16.14-7.16-9.62-8.08 CADEREYTA*/ -21.79-9.45 CAMPECHE -15.62-10.52-15.85-5.09-8.56 CAMPECHE */ -17.93-12.93-15.50-4.30 CD. JUAREZ -25.82-15.10-19.16 CD. JUAREZ */ -19.55-10.18-15.69 CD. MADERO -13.99-14.19-15.14-7.49-12.00 CD. MANTE -15.87-15.49-13.46 CD. OBREGON -15.94-11.13-12.98-9.52 CD. VALLES -15.94-15.81-12.97 CD. VICTORIA -14.65-14.46-12.47-4.31 CELAYA -14.73-14.61-11.17-7.25 CHIHUAHUA -19.29-13.99-17.95-14.05 CHIHUAHUA */ -16.36-11.83-17.07 COLIMA -16.52-11.69-13.64 CUAUTLA -21.48-16.55-14.13-10.58 CUERNAVACA -20.10-14.97-13.32 CULIACAN -16.42-11.53-14.47-11.68 DURANGO -19.05-18.53-16.39-9.88 EL CASTILLO -19.91-14.94-12.65 ENSENADA */ -16.31-11.42-12.80-8.82-9.91 ESCAMELA -14.54-9.77-13.54-10.52

2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 13 de julio de 2010 AGENCIA DE VENTAS MAGNA PREMIUM INDUSTRIAL BAJO AZUFRE MARINO ESPECIAL GOMEZ PALACIO -17.27-16.25-13.15-11.17 GUAMUCHIL -16.27-11.31-14.98 GUAYMAS -15.57-10.67-11.99-7.99-12.34 HERMOSILLO -16.37-11.44-14.54-11.55 HERMOSILLO */ -18.33-13.43-14.34 IGUALA -22.24-17.00-14.19 IRAPUATO -14.89-14.70-10.41-3.23 JALAPA -15.35-10.54-12.51 L. CARDENAS -15.74-10.83-10.92-6.36-10.12 LA PAZ */ -16.68-11.39-13.67-4.22-13.92 LEON -15.32-15.01-11.70-7.80 MAGDALENA -18.43-13.41-17.10 MAGDALENA */ -16.32-10.92-16.91 MANZANILLO -17.42-12.40-13.50-9.59-10.98 MATEHUALA -17.89-17.11-15.15 MAZATLAN -16.28-10.74-12.18-7.43-11.41 MERIDA -15.86-11.02-12.80-10.14-5.79 MERIDA */ -18.52-13.38-15.52-11.14-17.74 MEXICALI */ -13.68-8.21-13.63-9.69 MINATITLAN -4.67-23.11-7.06 MONCLOVA -16.47-15.48-12.02-10.02 MONCLOVA */ -10.24-9.70 MONTERREY S.C. -20.42-15.43-10.69-8.19 MORELIA -15.56-15.17-11.94-7.74 NAVOJOA -17.53-12.57-14.67 NOGALES -19.35-14.39-18.03 NOGALES */ -15.16-9.93-15.12 NUEVO LAREDO -17.47-1.54-8.34 NUEVO LAREDO */ -12.76 2.89-12.02 OAXACA -17.51-12.40-14.49 PACHUCA -14.66-14.23-13.18-9.19 PAJARITOS -13.96-9.18-19.08-5.41-15.62 PAJARITOS */ -4.20 0.28-1.94 PARRAL -20.00-6.21-17.24 PEROTE -17.26-12.10-15.25-6.96 POZA RICA -13.92-13.65-13.11-21.35-11.32 PROGRESO -16.20-10.62-12.47-5.61-10.82 PROGRESO */ -17.97-1.84

Martes 13 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 AGENCIA DE VENTAS MAGNA PREMIUM INDUSTRIAL BAJO AZUFRE MARINO ESPECIAL PUEBLA -15.21-10.33-13.09-9.03 QUERETARO -14.64-14.23-10.84-7.55 REYNOSA -16.18-11.26-13.35 REYNOSA */ -10.76-6.58-11.14-16.59 ROSARITO */ -11.78-6.62-11.95-8.35-14.43 SABINAS -17.59-16.51-12.41 SABINAS */ -14.86-13.76-12.84 SALAMANCA -26.25-23.49 SALINA CRUZ -15.23-10.45-12.62-7.00-9.53 SALTILLO -16.33-15.83-12.82-10.59 SAN LUIS POTOSI -15.45-15.08-11.03-8.24 SATELITE NORTE -18.64-13.61-10.86 SATELITE ORIENTE -18.61-13.59-11.01 SATELITE SUR -18.56-13.57-9.77-3.85 TAPACHULA -18.54-13.48-15.62-16.00 TAPACHULA */ -17.96-13.00-14.45 TEHUACAN -16.53-11.87-15.04 TEPIC -22.92-17.71-16.23 TIERRA BLANCA -14.77-10.01-12.32-22.15 TOLUCA -14.84-14.58-11.56-7.68 TOPOLOBAMPO -15.75-10.86-11.93-9.21-12.54 TULA -14.21-11.36-10.50 TUXTLA GUTIERREZ -19.41-14.07-16.40-9.17 TUXTLA GUTIERREZ */ -20.71-15.59-17.33 URUAPAN -17.13-16.73-13.70-6.24 VERACRUZ -14.02-9.02-11.30-7.76-7.66 VILLAHERMOSA -14.66-9.91-12.96-7.84-18.41 VILLAHERMOSA */ -5.06-0.51-2.46-3.51 ZACATECAS -16.62-7.58-14.90-11.97 ZAMORA -20.27-15.30-12.21 ZAPOPAN -19.84-15.03-13.73-11.61 */ Causa el Impuesto al Valor Agregado de 11%. México, D.F., a 2 de julio de 2010.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica. EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 677 y autorización 3587, otorgadas a favor del ciudadano Joaquín Alberto Aguirre Alvarez Tostado.

4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 13 de julio de 2010 Central de Regulación Aduanera.- Expediente 03/165/AGJ/3587/2000.- 800-02-02-00-00-2010-7321. EXTRACTO DE LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 677 Y AUTORIZACION 3587, OTORGADAS A FAVOR DEL C. JOAQUIN ALBERTO AGUIRRE ALVAREZ TOSTADO. LXXXVII, numeral 2, inciso b) y 12 apartado B, del Reglamento citado con antelación, por lo que procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio 325-SAT-V-A-12318 de 24 de abril de 2003, dictada en el expediente 03/165/AGJ/3587/2000, a través de la cual se cancela la patente de agente aduanal 677, adscrita a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y autorización 3587, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, otorgada al C. Joaquín Alberto Aguirre Alvarez Tostado, misma que quedó firme en virtud de que por sentencia ejecutoria de 31 de mayo de 2004, en el Amparo en Revisión R. A. 96/2004, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, confirmó la sentencia de 24 de noviembre de 2003, en el Juicio de Amparo 1201/2003, emitida por el Juez Décimo de Distrito A en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien sobreseyó el Juicio de Amparo, interpuesto en contra del acto reclamado. Aduanal número 03/165/AGJ/3587/2000, se originó debido a que la conducta realizada por el C. Joaquín Alberto Aguirre Alvarez Tostado, provocó la causal de cancelación de patente de Agente Aduanal, prevista en el artículo 165 fracción III, de la Ley Aduanera, vigente en la época de los hechos, se cancela la patente 677 y autorización 3587, expedidas a favor del C. Joaquín Alberto Aguirre Alvarez Tostado. Lo anterior, con el objeto de notificar a los clientes de asuntos no concluidos por el referido Agente México, D.F., a 5 de julio de 2010.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Regulación Aduanera y del Administrador de Regulación Aduanera 1, con fundamento en los artículos 2 apartado B, fracción I, inciso b), 8 párrafo cuarto, 9 penúltimo párrafo, 10, 11 fracción IV, párrafos siguientes a la fracción LXXXVII, numeral 2, inciso b) y 12 apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, reformado mediante Decreto publicado el 29 de abril de 2010, en el mismo Organo Oficial, firma el Administrador de Regulación Aduanera 2, José Alberto Magallón Estrada.- Rúbrica. EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1043 y autorización 3386, otorgadas a favor del ciudadano Ramón Héctor Carrillo López. Central de Regulación Aduanera.- Expediente 46/165/AGJ/3386/2002.- 800-02-02-00-00-2010-7311. EXTRACTO DE LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1043 Y AUTORIZACION 3386, OTORGADAS A FAVOR DEL C. RAMON HECTOR CARRILLO LOPEZ.

Martes 13 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 LXXXVII, numeral 2, inciso b) y 12 apartado B, del Reglamento citado con antelación, por lo que procede realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio 325-SAT-V-A-12335 de 31 de octubre de 2002, dictada en el expediente 46/165/AGJ/3386/2002, a través de la cual se cancela la patente de agente aduanal 1043, adscrita a la aduana de Mexicali y autorización 3386, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, otorgada al C. Ramón Héctor Carrillo López, misma que quedó firme, en virtud de que por sentencia ejecutoria de 14 de junio de 2004, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del Amparo Directo D.A. 212/2004, resolvió no ampararle ni protegerle en contra de la sentencia de 4 de noviembre de 2003, pronunciada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad 6886/03-17-11-2, quien resolvió sobreseer el Juicio de mérito interpuesto en contra de la resolución impugnada. Aduanal número 46/165/AGJ/3386/2002, se originó debido a que la conducta realizada por el C. Ramón Héctor Carrillo López, provocó la causal de Cancelación de patente de Agente Aduanal prevista en el artículo 165 fracción III, de la Ley Aduanera, vigente en la época de los hechos, se cancela la patente 1043 y autorización 3386, expedidas a favor del C. Ramón Héctor Carrillo López. Lo anterior, con el objeto de notificar a los clientes de asuntos no concluidos por el referido Agente México, D.F., a 5 de julio de 2010.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Regulación Aduanera y del Administrador de Regulación Aduanera 1, con fundamento en los artículos 2 apartado B, fracción I, inciso b), 8 párrafo cuarto, 9 penúltimo párrafo, 10, 11 fracción IV, párrafos siguientes a la fracción LXXXVII, numeral 2, inciso b) y 12 apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, reformado mediante Decreto publicado el 29 de abril de 2010, en el mismo Organo Oficial, firma el Administrador de Regulación Aduanera 2, José Alberto Magallón Estrada.- Rúbrica. EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 508 y autorización 3654, otorgadas a favor de la ciudadana Graciela Ruíz Mena. Central de Regulación Aduanera.- Expediente 19/165/AGJ/3654/2003.- 800-02-02-00-00-2010-7318. EXTRACTO DE LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 508 Y AUTORIZACION 3654, OTORGADAS A FAVOR DE LA C. GRACIELA RUIZ MENA. LXXXVII, numeral 2, inciso b) y 12 apartado B, del Reglamento citado con antelación, por lo que procede realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio 326-SAT-59402 de 30 de octubre de 2006, dictada en el expediente 19/165/AGJ/3654/2003, a través de la cual se cancela la patente de agente aduanal 508, adscrita a la Aduana de Nuevo Laredo y autorización 3654, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, otorgadas a la C. Graciela Ruíz Mena, misma que quedó firme en virtud de que por sentencia ejecutoria de 29 de mayo de 2009, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer

6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 13 de julio de 2010 Circuito, negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en el Amparo Directo D.A. 380/2008, interpuesto en contra de la sentencia de 12 de mayo de 2008, pronunciada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el Juicio de Nulidad 1991/07-17-11-3, en la cual se reconoció la validez de la resolución impugnada. Aduanal número 19/165/AGJ/3654/2003, se originó debido a que la conducta realizada por la C. Graciela Ruíz Mena, provocó la causal de cancelación de patente de Agente Aduanal, prevista en el artículo 165 fracción III, de la Ley Aduanera, vigente en la época de los hechos, se cancela la patente 508 y autorización 3654, expedidas a favor de la C. Graciela Ruíz Mena. Lo anterior, con el objeto de notificar a los clientes de asuntos no concluidos por la referida Agente México, D.F., a 5 de julio de 2010.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Regulación Aduanera y del Administrador de Regulación Aduanera 1, con fundamento en los artículos 2 apartado B, fracción I, inciso b), 8 párrafo cuarto, 9 penúltimo párrafo, 10, 11 fracción IV, párrafos siguientes a la fracción LXXXVII, numeral 2, inciso b) y 12 apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, reformado mediante Decreto publicado el 29 de abril de 2010, en el mismo Organo Oficial, firma el Administrador de Regulación Aduanera 2, José Alberto Magallón Estrada.- Rúbrica. EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1298 y autorización 3635, otorgadas a favor del ciudadano Pedro Pablo Muñoz Gurrola. Central de Regulación Aduanera.- Expediente 28/165/AGJ/3635/2002.- 800-02-02-00-00-2010-7313. EXTRACTO DE LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1298 Y AUTORIZACION 3635, OTORGADAS A FAVOR DEL C. PEDRO PABLO MUÑOZ GURROLA. LXXXVII, numeral 2, inciso b) y 12 apartado B, del Reglamento citado con antelación, por lo que procede realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio 325-SAT-V-A-16660 de 19 de diciembre de 2002, dictada en el expediente 28/165/AGJ/3635/2002, a través de la cual se cancela la patente de agente aduanal 1298, adscrita a la Aduana de Nuevo Laredo y autorización 3635, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, otorgadas al C. Pedro Pablo Muñoz Gurrola, misma que quedó firme en virtud de que por sentencia ejecutoria de 27 de septiembre de 2006, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en el Amparo en Revisión R.A. 276/2006, interpuesto en contra de la sentencia de 19 de mayo de 2006, pronunciada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el Juicio de Amparo Indirecto 97/2006, interpuesto en contra del auto de fecha 1o. de marzo de 2005, emitido por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, derivado del Juicio de Nulidad

Martes 13 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 9465/03-17-06-3, en el cual la Sala de mérito, con fecha 03 de enero de 2005, sobresee el Juicio de Nulidad, interpuesto en contra de la resolución impugnada. Aduanal número 28/165/AGJ/3635/2002, se originó debido a que la conducta realizada por el C. Pedro Pablo Muñoz Gurrola, provocó la causal de Cancelación de patente de Agente Aduanal, prevista en el artículo 165 fracción III, de la Ley Aduanera, vigente en la época de los hechos, se cancela la patente 1298 y autorización 3635, expedidas a favor del C. Pedro Pablo Muñoz Gurrola. Lo anterior, con el objeto de notificar a los clientes de asuntos no concluidos por el referido Agente En suplencia por ausencia del Administrador Central de Regulación Aduanera y del Administrador de Regulación Aduanera 1, con fundamento en los artículos 2 apartado B, fracción I, inciso b), 8 párrafo cuarto, 9 penúltimo párrafo, 10, 11 fracción IV, párrafos siguientes a la fracción LXXXVII, numeral 2, inciso b) y 12 apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, reformado mediante Decreto publicado el 29 de abril de 2010, en el mismo Organo Oficial, firma el Administrador de Regulación Aduanera 2, José Alberto Magallón Estrada.- Rúbrica.