AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 004 Año: 2016 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Lunes 25 de Enero de 2016 Ayuntamiento 2016-2018 2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente SUMARIO: I. REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS COMISIONES, POR EL PERÍODO 2016-2018. II. CONVOCATORIA ABIERTA QUE EMITE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, A LOS HABITANTES DE SU PROPIO MUNICIPIO, PARA ACCEDER A DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS. III. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO RECAÍDO AL NUMERAL PRIMERO DEL PUNTO VEINTE DEL ORDEN DEL DÍA DE LA PRIMERA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO DE TIPO PÚBLICA, DEL PRIMERO DE ENERO DE 2016, POR CAUSAS DE INTERÉS PÚBLICO, ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LA AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL EROGACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE PESOS BIMESTRALES; PARA AUMENTARSE LA CANTIDAD HASTA POR SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, MENSUALES, MISMAS QUE SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO, ESPECIFICANDO LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES, EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

2 EL C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 2, 3, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÀN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: I. REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS COMISIONES, POR EL PERÍODO 2016-2018. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CUATRO DE LA TERCERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, DE CARÁCTER ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE EL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; por el Período 2016-2018, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, de conformidad con el Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal. Aprobándose por Unanimidad. Bajo el siguiente:

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55 DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, EN LA TERCERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, DE CARÁCTER ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE EL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS COMISIONES, POR EL PERÍODO 2016-2018, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICO Y DIFUNDO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS COMISIONES, POR EL PERÍODO 2016-2018, A FIN DE QUE SE OBSERVE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 (RÚBRICA) C. RUBÉN REYES MADERO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

II. 56 CONVOCATORIA ABIERTA QUE EMITE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, A LOS HABITANTES DE SU PROPIO MUNICIPIO, PARA ACCEDER A DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO DE LA TERCERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, DE CARÁCTER ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE EL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; por el Período 2016-2018, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Convocatoria Abierta que Emite el Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los Habitantes de su propio Municipio, para Acceder a Defensor Municipal de Derechos Humanos. Aprobándose por Unanimidad. Bajo el siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; se incluye dentro del Orden del Día de la Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA CONVOCATORIA ABIERTA QUE EMITE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, A LOS HABITANTES DE SU PROPIO MUNICIPIO, PARA ACCEDER A DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS Lo anterior bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que establece que para el caso de la selección y nombramiento del Defensor Municipal de Derechos Humanos en cada municipio, el ayuntamiento respectivo, mediante acuerdo de cabildo, expedirá con la oportunidad debida una convocatoria abierta a toda la población para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos, que deberá durar en su cargo tres años, contando a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser reelecto por el ayuntamiento por una sola vez y por igual periodo; y asimismo, que la convocatoria abierta se emitirá dentro de los primeros sesenta días naturales del período constitucional del Ayuntamiento; y que ésta se publicará y deberá permanecer su difusión por un período de cuando menos quince días y no mayor a veinte días naturales, en los lugares de mayor afluencia del municipio, así como en el periódico de mayor circulación dentro del territorio municipal. En virtud de lo anterior y derivado del acuerdo recaído al punto cinco del Orden del Día de la Tercera Sesión del Ayuntamiento de Carácter Ordinaria de Tipo Pública, de fecha diecisiete de enero de dos mil trece, en la que el C. Ángel Abel Gutiérrez González, fue designado y rindió protesta como Defensor Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli, México, así como de lo previsto por el artículo 147 A de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que dispone que el Defensor Municipal de Derechos Humanos deberá durar en su cargo tres años, contados a partir de la fecha de su designación; es por ello que se somete a consideración de este Ayuntamiento, la convocatoria abierta a los habitantes del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para acceder a Defensor Municipal de Derechos Humanos, misma que deberá publicarse el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y permanecer publicada hasta el trece de febrero de dos mil dieiséis. Lo anterior, para dar

57 cumplimiento a lo previsto por los artículos 147 A, 147 D y 147 I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y bajo el tenor siguiente: CONVOCATORIA ABIERTA EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 147-A, 147-D, 147-E, 147-F, 147- G, 147-I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, CONVOCA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, PARA ACCEDER A DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS, QUIENES DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES: REQUISITOS I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años; III. Tener preferentemente licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos; IV. Tener más de 23 años al momento de su designación; V. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito internacional; VI. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y VII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado. Los interesados deberán presentarse a partir del 25 de enero, al 13 de febrero de 2016, en las oficinas que ocupa la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, sito en Avenida Primero de Mayo número cien, cuarto piso, colonia Centro Urbano, Ciudad Cuautitlán Izcalli, Estado de México; en un horario de 09:00 a 18:00 horas; de lunes a viernes (hábiles); para presentar su solicitud, con original y dos copias de la siguiente documentación: a) Acta de nacimiento. b) Identificación oficial con fotografía. c) Constancia de residencia efectiva en el Municipio (no menor de tres años) vigente, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento. d) Documentos que acrediten el grado máximo de estudios. e) Currículum Vitae. f) Carta de exposición de motivos. g) Tres cartas de recomendación que contengan el nombre completo, domicilio y número telefónico del signatario. h) Carta de antecedentes no penales. i) Carta de no inhabilitación o destitución administrativa para el desempeño de empleo cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos. La Secretaría del Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, acusando de recibido y con el folio respectivo; y lo hará del conocimiento del Ayuntamiento, en sesión de Cabildo Ordinaria siguiente, a fin de acordar su remisión a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para la declaración de Terna, en no más de cinco días hábiles, acompañando copia certificada del punto de acuerdo respectivo; una vez recibida en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México la documentación de los aspirantes a Defensor Municipal de Derechos Humanos se realizará el estudio respectivo y en un término de veinte días hábiles se emitirá la declaratoria de Terna, la cual en diez días hábiles será notificada al Ayuntamiento. Una vez que la Comisión General de Derechos Humanos del Estado de México notifique a este Ayuntamiento la Declaratoria de Terna, se procederá a publicar los resultados de los aspirantes propuestos en los periódicos de

58 mayor circulación municipal, como medio de comunicación o en el que en su momento sea más idóneo, para su conocimiento de los aspirantes propuestos, a fin de que expongan su propuesta de Plan de Trabajo en Sesión Ordinaria de Cabildo. Serán los integrantes del Ayuntamiento quienes en cabildo decidirán la designación del Defensor Municipal de Derechos Humanos, tomándole protesta de ley, en la que estará presente la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México o quien lo represente. La Secretaría del Ayuntamiento dará a conocer a los habitantes el nombramiento respectivo que se publicará en la Gaceta Municipal. Ciudad Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 25 de enero de 2016. C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018. C. Denisse García Domínguez Primera Síndica C. Juan Antonio Paredes Gómez Tercer Síndico C. Esteban Fernández Cruz Segundo Regidor C. Aquilino Moisés Salgado Monroy Cuarto Regidor C. Rodolfo Sixto Contreras Basurto Sexto Regidor C. Gregorio Romero Espinosa Octavo Regidor C. Emmanuel Medina González Décimo Regidor C. Miguel Ángel Loa Saucedo Décimo Segundo Regidor C. Nancy Yuridia Toriz Quezada Décima Cuarta Regidora C. Gustavo Óscar Schiavon Monroy Segundo Síndico C. Nayades Luisa Arias Camarero Primera Regidora C. María Isabel Morales Franco Tercera Regidora C. Lorena López Ramos Quinta Regidora C. Gloria González Díaz Séptima Regidora C. Lorena Josefina Morfín Ortíz Novena Regidora C. Erica Castañeda López Décima Primera Regidora C. Elsa Becerril Miranda Décima Tercera Regidora C. Ignacio Piliado Jiménez Décimo Quinto Regidor C. Verónica Leticia Ochoa Espinos Décima Sexta Regidora C. Rubén Reyes Madero Secretario Del Ayuntamiento

Lo anterior tiene su fundamento en lo siguiente: 59 El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los artículos 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión y que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 28, 30, 31 fracciones I y XXXIX; 48 fracciones II y V, y 91 fracciones II y V; 147 A, 147 B, 147 C, 147 D, 147 E, 147 F, 147 G, 147 H y 147 I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establecen que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos como órganos deliberantes deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera; que las sesiones de los ayuntamientos serán públicas y podrán transmitirse a través de la página de internet del municipio, y se celebrarán en la sala de cabildos; que para la celebración de las sesiones se deberá contar con un orden del día; que las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el presidente municipal o por quien lo sustituya legalmente; que dentro de las atribuciones del ayuntamiento están las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que el presidente municipal tiene entre sus atribuciones las de ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento, así como convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento; y que la Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, entre cuyas atribuciones está la de emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo convocadas legalmente; así como validar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros; que en cada municipio, el Ayuntamiento respectivo, mediante acuerdo de cabildo, expedirá con la oportunidad debida, una convocatoria abierta a toda la población para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos, que deberá durar en su cargo tres años, contado a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser reelecto por el ayuntamiento por una sola vez y por igual período, de acuerdo, entre otros, a los lineamientos siguientes: La convocatoria abierta se emitirá dentro de los sesenta días naturales del período constitucional del Ayuntamiento; la convocatoria abierta se publicará y deberá permanecer su difusión por un período de cuando menos quince días y no mayor a veinte días naturales; en los lugares de mayor afluencia del municipio, así como en el periódico de mayor circulación dentro del territorio municipal; que el incumplimiento en la emisión de la convocatoria, de quien no la ordene o no la ejecute, será motivo de responsabilidad administrativa, existiendo acción pública para tal efecto, la cual podrá ser informada al Órgano de Control Interno de la Legislatura Estatal por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; que la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un órgano autónomo

60 del Ayuntamiento respectivo, que para el ejercicio de sus funciones debe coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; que la convocatoria abierta que emite el Ayuntamiento para acceder a Defensor Municipal de Derechos Humanos deberá reunir, cuando menos, los siguientes: nombre del ayuntamiento convocante y fundamento legal; requisitos que esta Ley exige para ser aspirante a Defensor Municipal de Derechos Humanos; documentos soporte de los requisitos exigidos a los aspirantes; plazo para su presentación; lugar de recepción de los mismos; descripción del procedimiento de selección; y publicación de resultados; que la Secretaría del Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, acusando de recibido con el folio respectivo, y lo hará del conocimiento del Ayuntamiento en la sesión de cabildo ordinaria siguiente; que una vez recibida en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la documentación de los aspirantes a Defensor Municipal de Derechos Humanos, se realizará el estudio respectivo y en un término de veinte días hábiles se emitirá la declaratoria de terna, la cual en diez díaz hábiles será notificaca al Ayuntamiento; que los puntos no previstos en la convocatoria respectiva, serán resueltos conjuntamente por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y el Ayuntamiento respectivo; que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, notificará al Ayuntamiento la declaratoria de Terna y éste lo comunicará a los aspirantes propuestos, a fin de que en la siguiente sesión ordinaria de cabildo, expongan su propuesta de plan de trabajo. Que serán los integrantes del Ayuntamiento quienes en cabildo decidan la designación del Defensor Municipal de Derechos Humanos; que la toma de protesta del Defensor Municipal de Derechos Humanos, se realizará en sesión de cabildo en la que estará presente la o el Presidente de la Comsión de Derechos Humanos del Estado de México o quien lo represente; y que el Defensor Municipal de Derechos Humanos debe reunir, entre otros, los requisitos siguientes: ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener residencia efectiva en el Municipio no menor a tres años; tener preferentemente licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos; tener más de veintitrés años al momento de su designación; gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito internacional; así como no haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ABIERTA QUE EMITE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, A LOS HABITANTES DE SU PROPIO MUNICIPIO, PARA ACCEDER A DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: CONVOCATORIA ABIERTA EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 147-A, 147-D, 147-E, 147-F, 147- G, 147-I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, CONVOCA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, PARA ACCEDER A DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS, QUIENES DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES:

61 REQUISITOS I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años; III. Tener preferentemente licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos; IV. Tener más de 23 años al momento de su designación; V. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito internacional; VI. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y VII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado. Los interesados deberán presentarse a partir del 25 de enero, al 13 de febrero de 2016, en las oficinas que ocupa la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, sito en Avenida Primero de Mayo número cien, cuarto piso, colonia Centro Urbano, Ciudad Cuautitlán Izcalli, Estado de México; en un horario de 09:00 a 18:00 horas; de lunes a viernes (hábiles); para presentar su solicitud, con original y dos copias de la siguiente documentación: a) Acta de nacimiento. b) Identificación oficial con fotografía. c) Constancia de residencia efectiva en el Municipio (no menor de tres años) vigente, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento. d) Documentos que acrediten el grado máximo de estudios. e) Currículum Vitae. f) Carta de exposición de motivos. g) Tres cartas de recomendación que contengan el nombre completo, domicilio y número telefónico del signatario. h) Carta de antecedentes no penales. i) Carta de no inhabilitación o destitución administrativa para el desempeño de empleo cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos. La Secretaría del Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, acusando de recibido y con el folio respectivo; y lo hará del conocimiento del Ayuntamiento, en sesión de Cabildo Ordinaria siguiente, a fin de acordar su remisión a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para la declaración de Terna, en no más de cinco días hábiles, acompañando copia certificada del punto de acuerdo respectivo; una vez recibida en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México la documentación de los aspirantes a Defensor Municipal de Derechos Humanos se realizará el estudio respectivo y en un término de veinte días hábiles se emitirá la declaratoria de Terna, la cual en diez días hábiles será notificada al Ayuntamiento. Una vez que la Comisión General de Derechos Humanos del Estado de México notifique a este Ayuntamiento la Declaratoria de Terna, se procederá a publicar los resultados de los aspirantes propuestos en los periódicos de mayor circulación municipal, como medio de comunicación o en el que en su momento sea más idóneo, para su conocimiento de los aspirantes propuestos, a fin de que expongan su propuesta de Plan de Trabajo en Sesión Ordinaria de Cabildo. Serán los integrantes del Ayuntamiento quienes en cabildo decidirán la designación del Defensor Municipal de Derechos Humanos, tomándole protesta de ley, en la que estará presente la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México o quien lo represente. La Secretaría del Ayuntamiento dará a conocer a los habitantes el nombramiento respectivo que se publicará en la Gaceta Municipal.

62 Ciudad Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 25 de enero de 2016. C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018. C. Denisse García Domínguez Primera Síndica C. Juan Antonio Paredes Gómez Tercer Síndico C. Esteban Fernández Cruz Segundo Regidor C. Aquilino Moisés Salgado Monroy Cuarto Regidor C. Rodolfo Sixto Contreras Basurto Sexto Regidor C. Gregorio Romero Espinosa Octavo Regidor C. Emmanuel Medina González Décimo Regidor C. Miguel Ángel Loa Saucedo Décimo Segundo Regidor C. Nancy Yuridia Toriz Quezada Décima Cuarta Regidora C. Gustavo Óscar Schiavon Monroy Segundo Síndico C. Nayades Luisa Arias Camarero Primera Regidora C. María Isabel Morales Franco Tercera Regidora C. Lorena López Ramos Quinta Regidora C. Gloria González Díaz Séptima Regidora C. Lorena Josefina Morfín Ortíz Novena Regidora C. Erica Castañeda López Décima Primera Regidora C. Elsa Becerril Miranda Décima Tercera Regidora C. Ignacio Piliado Jiménez Décimo Quinto Regidor C. Verónica Leticia Ochoa Espinos Décima Sexta Regidora C. Rubén Reyes Madero Secretario Del Ayuntamiento

63 SEGUNDO.- INSTRÚYASE AL LIC. DANIEL ESPARZA HERNÁNDEZ, ENCARGADO DEL DESPACHO RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL; PARA QUE LLEVE A CABO LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA ABIERTA QUE EMITE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, A LOS HABITANTES DE SU PROPIO MUNICIPIO, PARA ACCEDER A DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS, CON FECHA 25 DE ENERO DE 2016, DEBIENDO PERMANECER SU DIFUSIÓN AL 13 DE FEBRERO DE 2016, EN LOS LUGARES DE MAYOR AFLUENCIA DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO. TERCERO.- PÚBLIQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL Y ESTRADOS DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO. CUARTO.- CÚMPLASE. ACORDADO EN LA SALA DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA TERCERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, EL DÍA VEINTIDÓS ENERO DEL 2016, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. III. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO RECAÍDO AL NUMERAL PRIMERO DEL PUNTO VEINTE DEL ORDEN DEL DÍA DE LA PRIMERA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO DE TIPO PÚBLICA, DEL PRIMERO DE ENERO DE 2016, POR CAUSAS DE INTERÉS PÚBLICO, ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LA AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL EROGACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE PESOS BIMESTRALES; PARA AUMENTARSE LA CANTIDAD HASTA POR SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, MENSUALES, MISMAS QUE SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO, ESPECIFICANDO LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES, EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SEIS DE LA TERCERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, DE CARÁCTER ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE EL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; por el Período 2016-2018, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, la Modificación del Acuerdo recaído al Numeral Primero del Punto Veinte del Orden del Día de la Primera Sesión Solemne de Cabildo de Tipo Pública, del Primero de Enero de 2016, por causas de interés público, únicamente por lo que hace a la Autorización al Presidente Municipal Erogaciones para la Prestación de Servicios públicos hasta por la cantidad de dos millones de pesos bimestrales; para aumentarse la Cantidad hasta por Siete Millones Quinientos Mil Pesos, Mensuales, mismas que se harán del conocimiento del Ayuntamiento, especificando las partidas presupuestales correspondientes, en términos de la normatividad aplicable. Aprobándose por Unanimidad. Bajo el siguiente:

64 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; se incluye dentro del Orden del Día de la Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO RECAÍDO AL NUMERAL PRIMERO DEL PUNTO VEINTE DEL ORDEN DEL DÍA DE LA PRIMERA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO DE TIPO PÚBLICA, DEL PRIMERO DE ENERO DE 2016, POR CAUSAS DE INTERÉS PÚBLICO, ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LA AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL EROGACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE PESOS BIMESTRALES; PARA AUMENTARSE LA CANTIDAD HASTA POR SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, MENSUALES, MISMAS QUE SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO, ESPECIFICANDO LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES, EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ya que de conformidad con lo previsto por las fracciones III y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y o equipamiento; seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la propia Constitución General, policía preventiva municipal y tránsito, y que asimismo, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; y que, asimismo, y dadas las condiciones actuales de gran necesidad en la prestación de servicios públicos a los habitantes de este Municipio, y para estar en posibilidad de cumplir con los fines esenciales del Municipio, entre los que estan los de respetar y salvaguardar la dignidad de las personas, los derechos humanos y sus garantías individuales, así como el ejercicio de sus derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad, observando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano, y las leyes federales y estatales que de ellas emanen; potencializar las fortalezas municipales de manera coordinada y en colaboración directa con el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de México para que incida en el ejercicio de la función pública, actualizando e impulsando las reformas administrativas que sean detonantes de las políticas públicas que promueven el desarrollo del Municipio; mantener un gobiero de resultados cercano a la gente y de puertas abiertas, en el que se identifiquen sus demandas y necesidades para ser atendidas de manera pronta y eficiente, definiendo estrategias y acciones que privilegien la participación conjunta entre gobierno y con unidad, así como antender de manera eficaz y eficiente a la comunidad con la prestación de servicios públicos básicos oportunos y de calidad, es que se hace necesaria la aprobación de este Ayuntamiento, para modificar el acuerdo recaído al numeral primero del punto veinte del orden del día de la Primera Sesión Solemne de Cabildo de Tipo Pública, del primero de enero de 2016, por causas de interés público, únicamente por lo que hace a la Autorización al Presidente Municipal Erogaciones para la Prestación de Servicios Públicos hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS Bimestrales; para aumentarse por la cantidad hasta por SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, mensuales, mismas que se harán del conocimiento del ayuntamiento, especificando las partidas presupuestales correspondientes, en términos de la normatividad aplicable.

65 Lo anterior, en virtud de que la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS bimestrales aprobadas, ha sido insuficiente para poder llevar a cabo la prestación de los servicios públicos básicos a la población de este Municipio; y que con dicha aprobación, como se há mencionado, se estará en posibilidad de satisfacer dichas necesidades y con ello atender de manera eficaz y eficiente a la comunidad con la prestación de servicios públicos básicos oportunos y de calidad. Lo anterior tiene su fundamento en lo siguiente: El artículo 115 fracciones I, II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y o equipamiento; seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la propia Constitución General, policía preventiva municipal y tránsito, y que asimismo, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Los artículos 113, 116, 122, 123 Y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión y que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables; y que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I, VIII, XIV, XVIII y XXXIX, y 48 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, prevén que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que dentro de las atribuciones de los ayuntamientos están las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales; municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del Presidente y Síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; y que dentro de las atribuciones del Presidente Municipal, están, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento; así como ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento.

66 Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO RECAÍDO AL NUMERAL PRIMERO DEL PUNTO VEINTE DEL ORDEN DEL DÍA DE LA PRIMERA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO DE TIPO PÚBLICA, DEL PRIMERO DE ENERO DE 2016, POR CAUSAS DE INTERÉS PÚBLICO, ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LA AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL EROGACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE PESOS BIMESTRALES; PARA AUMENTARSE LA CANTIDAD HASTA POR SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, MENSUALES, MISMAS QUE SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO, ESPECIFICANDO LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES, EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE SEGUNDO.- PÚBLIQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL Y ESTRADOS DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO. TERCERO.- CÚMPLASE. ACORDADO EN LA SALA DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA TERCERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, EL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DEL 2016, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

67 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.

68 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI 2016-2018 C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 RÚBRICA C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL RÚBRICA C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL RÚBRICA C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR RÚBRICA C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR RÚBRICA C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR RÚBRICA C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR RÚBRICA C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR RÚBRICA C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR RÚBRICA C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA RÚBRICA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL RÚBRICA C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA RÚBRICA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA RÚBRICA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA RÚBRICA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA RÚBRICA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA RÚBRICA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA RÚBRICA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA RÚBRICA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR RÚBRICA C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR RÚBRICA C. RUBÉN REYES MADERO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA

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