República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Documentos relacionados
Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios Contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y Aquellos no Incluidos en Otros Grupos

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios con independencia... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 13 - Empresas de investigación de mercado y estudios sociales. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 08 - Capítulo - Alquiler y dsitribución de películas... República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Productoras de contenidos para... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 16 - Subgrupo 02 - Enseñanza preescolar, primaria... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Subgrupo 20 - Barracas de cereales y cooperativas de cereales. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios Contables Profesionales y no Profesionales. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 05 - Molinos de arroz

Grupo 19 - Subgrupo 04 - Empresas de pompas fúnebres y previsoras. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Ajustes Julio 2012 Lunes, 16 de Julio de :18

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 20 - Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas. Subgrupo 01 - Entidades Deportivas

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 11 - Bodegas

Grupo 1 - Subgrupo 07 - Dulces, chocolates, golosinas, galletitas... República Oriental del Uruguay. Convenios

2 Convenios Colectivos. MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Sr. Eduardo Brenta. DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Luis Romero

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 12 - Subgrupo 06 - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 10 - Subgrupo 23 - Transporte de Gas Licuado de Petróleo... República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías... República Oriental del Uruguay

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

Grupo 6 - Subgrupo 03 - Parquet, productos no especificados de madera... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Pilotos de Aviación Ligera... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 13 - Investigación de mercado y estudios sociales. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

ACTA. En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre de 2010,

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Subsector - Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 19 - Subgrupo 10 - Estaciones de servicio, gomerías... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluídos en otros grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza. Subgrupo 05 - Enseñanza de idiomas

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 08 - Compañías de seguros

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y Aquellos no Incluidos en Otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Cooperativas de capitalización. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

Grupo 10 - Comercio en General

esta Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 20 Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas, subgrupos 02 y

Grupo 15 - Subgrupo - Comisión - Federación Odontológica del Interior... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 11 - Comercio Minorista de la Alimentación

Grupo 19 - Subgrupo 08 - Empresas de seguridad y vigilancia. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar

República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 10 - Capítulo 01 - Agencias de Quiniela. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 8 - Subgrupo 05 - Talleres mecánicos, chapa y pintura... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 2 - Industria Frigorífica

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 8 - Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Transcripción:

Grupo 19 - Subgrupo 10 - Capítulo - Gomerías 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos Subgrupo 10 - Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos Capítulo - Gomerías Decreto Nº 718/008 de fecha 22/12/2008

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Alvaro García MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 19 - Subgrupo 10 - Capítulo - Gomerías 3 Decreto 718/008 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de Diciembre de 2008 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos" capítulo "Gomerías", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 12 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscripto el 4 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 10, "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos" capítulo "Gomerías", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo. 2 ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; ALVARO GARCIA.

4 Convenios Colectivos ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados empresariales Sr. Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante (FUECI) RESUELVEN: PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos: 1. Despachantes de Aduana 6.1 Recolección de Residuos Domiciliarios y Barrido de Calles 6.2 Recolección de Residuos Hospitalarios 7. Empresas de Limpieza 8.1 Seguridad Física 8.2 Seguridad Electrónica 10. capítulo Gomerías 13 Investigación de Mercado y Estudios sociales 15. Peluquerías unisex de hombres damas y/o niños 18. Sanitarias 17 Estudios Contables profesionales y no profesionales. SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 19 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores de los distintos sectores. TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de noviembre de 2008, POR UNA PARTE: los delegados empresariales, Dr. Alvaro Nodale y Sr. Julio Yarza (ANMYPE) y POR OTRA PARTE: los delegados de los trabajadores del sector, Federico Cicero, Héctor Recalde, y Raul Villalba (UNTMRA) acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos" Capítulo 1 "Gomerías" en los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 (30 meses), teniendo sus disposiciones carácter

Grupo 19 - Subgrupo 10 - Capítulo - Gomerías 5 nacional aplicándose a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Gomerías". SEGUNDO: Categorías: Se ratifican las categorías del convenio anterior con la siguiente modificación: los salarios mínimos de la categoría administrativos se ubicarán en la misma franja salarial del medio oficial. TERCERO: Salarios mínimos a partir del 1 de julio de 2008 Oficial Montevideo $ 6.259 $ 31.29 Interior $ 5.505 $ 27.52 Medio Oficial Montevideo $ 5.693 $ 28.46 Interior $ 5.006 $ 25.03 Ayudante Montevideo $ 5.173 $ 25.86 Interior $ 4.549 $ 22.74 Administrativo Montevideo por mes $ 5.693 Interior por mes $ 5.006 1 El capítulo "Gomerías" no implica sentar un precedente hacia el futuro, sino que se debió instalar en esta oportunidad ante la imposibilidad de negociar en el Subgrupo "Estaciones de Servicios, Gomerías y Estacionamientos" al que corresponden y seguirán correspondiendo en próximas negociaciones. CUARTO: Al 1ero de julio de 2008 los sobrelaudos ajustarán un 7% que resulta de la acumulación de los siguientes ítems A) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos. B) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio de fecha 16 de julio de 2007 homologado por Decreto 302/07 de 21 de agosto de 2007. C)Incremento real: 2,02%. QUINTO: Ajuste del 1 de enero de 2009: El 1 de enero de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período 1 de enero- 31 de diciembre de 2009 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período.

6 Convenios Colectivos SEXTO: Ajuste del 1 de julio de 2009: El 1 de julio de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento del 6% por concepto de incremento real anual. SEPTIMO: Ajuste del 1 de enero de 2010: El 1 de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período 1 de enero-31 de diciembre de 2010 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período enero-diciembre 2009 y la inflación real de igual período. OCTAVO: Ajuste del 1 de julio de 2010: El 1 de julio de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento del 6% por concepto de incremento real anual. NOVENO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período enero- diciembre 2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1ero de enero de 2011. DECIMO: Beneficios anteriores: Se confirma la vigencia de los beneficios pactados en el convenio del 18 de octubre de 2006 que fuera homologado por Decreto del 27 de diciembre de 2006, los que en el futuro quedaran con carácter permanente. UNDECIMO: Licencias: Las licencias serán convenidas entre las partes entre noviembre y diciembre del año anterior a ser gozadas, en la medida que pueda establecerse un plan anual de licencias. DECIMO SEGUNDO: Uniformes: Se fija como plazo máximo para la entrega de los uniformes de Invierno y de Verano el 15 de mayo y 15 de noviembre de cada año respectivamente. Se exonerará de responsabilidad a la empresa por las demoras que puedan producirse en la entrega de los uniformes, en la medida que acredite ante los trabajadores que los mismos fueron encargados al proveedor en tiempo y fecha. Los uniformes que sean sustituidos deberán ser devueltos a la empresa. DECIMO TERCERO: Eliminación del Ficto de Propina: Las partes se comprometen a realizar gestiones ante los organismos pertinentes a fin de procurar la eliminación del ficto de propina. DECIMO CUARTO: Registro: Se crea un Registro en CECONEU de carácter no preceptivo a fin de que las empresas del sector puedan consultar la nomina de trabajadores al momento de contratar nuevo personal. Se coordinará con la JUNAE o el organismo competente que corresponda a fin de procurar la capacitación de los trabajadores que se encuentren en el registro que se crea.

Grupo 19 - Subgrupo 10 - Capítulo - Gomerías 7 DECIMO QUINTO: Seguridad: Se ratifica el cumplimiento del Decreto 291/007. DECIMO SEXTO: Licencia especial: Se establece el otorgamiento de una licencia especial con goce de sueldo de 7 días corridos por embarazo interrumpido debidamente certificado. DECIMO SEPTIMO: Prima por nocturnidad: Se establece para todos los trabajadores que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, un complemento por nocturnidad del 20%, calculado sobre el sueldo o jornal base de cada trabajador y en función de las horas efectivamente trabajadas en el horario referido. DECIMO OCTAVO: Equidad de género: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no discriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR). DECIMO NOVENO: Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley 17242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la ley 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. DUODECIMO: Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas. DUODECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a estudiar durante la vigencia del presente convenio la situación del sector a fin de ver si a futuro la delimitación territorial existente para la diferenciación salarial es modificada. DUODECIMO SEGUNDO: Cálculo del aguinaldo: A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de "suma para el mejor goce de la licencia anual" o "salario vacacional legal", a partir de la liquidación de aguinaldo a pagarse en diciembre de 2008.

8 Convenios Colectivos DUODECIMO TERCERO: Cláusula de paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la UNTMRA. DUODECIMO CUARTO: Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos en el sector, se acuerda que ante modificaciones en el normal funcionamiento del lugar de trabajo, introducción de nuevas metodologías de trabajo, diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida las partes, tanto empresas como trabajadores buscarán solución a través de las siguientes instancias: a) tanto a nivel de empresas como de entidades representativas del sector, con reunión entre las partes, b) si no tuvieren resultados se dará intervención al Consejo de Salarios del sector, quien actuará como órgano de mediación y conciliación, c) si la intervención del Consejo de Salarios no diese resultados satisfactorios para las partes, este cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. DUODECIMO QUINTO Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis de que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios para ello. DUODECIMO SEXTO: La aplicación del presente convenio se hará de inmediato a su firma, sin necesidad de su publicación en el Diario Oficial. Leída firman de conformidad.