Art. 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

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3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

Transcripción:

ORDENANZA DE APROVECHAMIENTOS DE BIENES COMUNALES Disposiciones generales Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Larraona. Art. 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. Art. 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estará sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos. Art. 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas de derecho administrativo foral de Navarra; por la presente Ordenanza de comunales, por las normas de derecho privado foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. De la administración y actos de disposición Art. 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Larraona en los términos de la presente Ordenanza. Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Larraona en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales. Art. 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Larraona de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes. En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos. Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Larraona como bien comunal. El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra. De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Art. 7.º El Ayuntamiento de Larraona velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos. Art. 8.º El Ayuntamiento de Larraona podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales. Art. 9.º El Ayuntamiento de Larraona dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Ayuntamiento. Art. 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Larraona en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirá la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra. Art. 11. La extinción de los derechos constitucionales sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de los ocupantes a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Larraona en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho. Art. 12. El Ayuntamiento de Larraona interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda. Art. 13. Cuando el Ayuntamiento de Larraona no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si la acción prosperase, el Ayuntamiento de Larraona vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados. Del aprovechamiento de los bienes comunales Art. 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes: a) Aprovechamientos de pastos comunales. b) Aprovechamiento de leña de hogares. c) Otros aprovechamientos comunales. Art. 15. El Ayuntamiento de Larraona velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social. Art. 16. Con carácter general serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Larraona las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado. b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Larraona con una antigüedad de tres años. c) Residir efectiva y continuadamente en Larraona al menos durante nueve meses al año d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento. Art. 17. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. Aprovechamiento de pastos en los montes Art. 18. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos de la citada Ley y sus reglamentos. Art. 19. El canon a abonar por los beneficios de los pastos será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Larraona en su Presupuesto Ordinario, para cada especie de ganado y zona de pastoreo. Aprovechamiento de leña de hogares Art. 20. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Larraona concederá los lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza. Art. 21. El Ayuntamiento de Larraona fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento. Art. 22. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta. Art. 23. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su Presupuesto Ordinario. Art. 24. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante dos años. Otros aprovechamientos comunales Art. 25. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el

Ayuntamiento de Larraona. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra. Del procedimiento para la adjudicación Art. 26. Previo acuerdo del Ayuntamiento y mediante edicto en el Tablón de anuncios, se abrirá un periodo de quince días para que las personas que se consideren con derecho, soliciten los aprovechamientos comunales que deseen. Art. 27. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración jurada de: a) Ser vecino del Ayuntamiento con una antigüedad de tres años y residir, al menos, nueve meses al año en Larraona. b) De los miembros de la unidad familiar, acompañada de fotocopia del libro de familia. c) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento. Art. 28. A la vista de las solicitudes, el Ayuntamiento aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, con indicación del lugar o lote de aprovechamiento. Art. 29. Esta lista provisional se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles para las alegaciones que se consideren oportunas. Caso de no presentarse alegaciones, las listas provisionales se elevarán a definitivas. Art. 30. En el supuesto de existir alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá sobre éstas, aprobando las listas definitivas de los vecinos en los distintos aprovechamientos, así como su lugar o lote de aprovechamiento. Infracciones y sanciones Art. 31. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos: a) No realizar el disfrute de forma directa y personal. b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento, sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales. c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento. d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta. e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado. f) Abandonar animales muertos sin enterrar. g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Art. 32. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Las infracciones a), b), c), d) y e) con la extinción de la concesión sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra. El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre diez mil y doscientas mil pesetas.