MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Documentos relacionados
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

BUENOSAIRES, ^ ^ MAY 2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Boletín Oficial de la República Argentina viernes, 18 de enero de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo Agrario) 18/2006

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

BUENOS AIRES, VISTO, el expediente N /12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD, y

VISTO, el Expediente N /2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

BUENOSAIRES, VISTO, el expediente N /14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

ViSTO, el expediente N" /16 de! Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

VISTO, el expediente N /2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO, el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

BUENOSAIRES, VISTO, d Expediente N /15 dd registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

de fecha 19 de octubre de 2016 y su rectificatona la Resolucion de la Comision Nacional de

BUENOSAIRES, 0 9 SEP 20^5

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 84/2014. Bs. As., 12/11/2014

BUENOSAIRES, 7 7 NOV 2013

BUENOS AIRES, 22 Ago 2008

VISTO, el Expediente N 666/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

BUENOSAIRES, 7 MM 2015

VISTO, ei Expediente W /2017 del Registro del IVilNISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO, el Expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

! 09 " Afio De Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO"

VISTO, el expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

RESOLUCION C.N.T.A. 68/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Fuente: página web M.T. Vigencia: 1/10/16

VISTO, el expedtente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO el expediente W /12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

RESOLUCION C.N.T.A. 68/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Fuente: página web M.T. Vigencia: 1/10/16

VISTO, el expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO el Expediente N" /2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

BUENOS AIRES, 2 3deJunio 2003,

Legislación y Avisos Oficiales

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución N 54/2013

Resolución 1/2016 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

s/ xd/y/yy- BUENOS AIRES, -

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Servicio de Información

BUENOS AIRES, 10 OCT 2007

BUENOSAIRES, 0-3 JU;'i 2014

Trabajo agrario. Todo el país. Personal permanente de prestación continua. Remuneraciones a partir del 1/10/2015 y 1/12/2015

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria

BUENOS AIRES, 3 0 DlC 2016

RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo Agrario) 54/2007

Disposición 64. E/2017. MTESS. Crédito Fiscal. PyME. Proyectos. Propuestas. Aprobación

VISTO la Ley Nº y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL APLICACION TRIBUTARIA / 1

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y la solidaridad laboral

RESOLUCIÓN GENERAL 3770

.\ que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y

Expediente N /17. Buenos Aires, 11 de agosto de 2017

ESCALA SALARIAL CERAMISTAS CONVENIO COLECTIVO 150/1975 VIGENCIA: 1/7/2003

DECRETO 130/2013 POLITICA SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN LA LEY

2. Para el periodo 1º de Diciembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016, los. profesionales del mencionado CCT, según consta en el Anexo I.

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 01 de Septiembre de

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 2.636/2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO.

Presidencia de la Nación

Pcia. de Neuquén: Disposición de la SSPA Nº 260/95 - Derecho de otorgamiento y canon anual

RESOLUCION C.N.T.A. 66/16 Buenos Aires, 1 de agosto de 2016 B.O.: 25/8/16 Vigencia: 25/8/16

Expediente N" /1

ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley. N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolucidn de la SECRETARIA DE

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Choferes de taxis de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

y empleadores dispusieron la apertura de una negociación para el pago

Resolución General 3632/2014. AFIP. Empleados. Colegios privados. Personal no docente. Trabajadores Mínimos. Presunción

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MARZO 2016

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P /15 Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 B.O.: 7/5/15 Vigencia: 7/5/15

MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las entidades de bomberos voluntarios conforme lo dispuesto por la Ley Nº


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 16/15

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del. principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,

Que la Ley N y la reglamentación dictada por Decreto N 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 02 - Fábricas de pastas frescas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Resolución General 3715/2015. AFIP. Empleados. Comidas para llevar. Trabajadores Mínimos. Presunción

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE

LEY 58 DE 1963 (noviembre 9) Diario Oficial No , del 18 de noviembre de 1963

VISTO: CONSIDERANDO: ORDENANZA Articulo 1. Articulo 2. Articulo 3. Marzo articulo 4. Articulo 5. Articulo 6. M A R Z O

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Servicio de Información

ACTA ACUERDO. 2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan.

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $

Aranceles Vigentes por Derecho de Cotización de Títulos de Renta Variable.

RESOLUCIONES DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 335 JUEVES 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2014

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

Transcripción:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 235/2016 Buenos Aires, 20/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-225-154 112/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y en la COSECHA DEL POROTO, en el ámbito de la Provincia de JUJUY. Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad. Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de las mencionadas actividades y en cuanto a la unificación de éstas en una única Resolución, correspondiendo en consecuencia su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N 26 727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de la Provincia de JUJUY, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Página 1

ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias. ARTÍCULO 4 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y EN LA COSECHA DEL POROTO, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE JUJUY VIGENCIA: A partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017 Jornal mínimo garantizado $ 376,24 MOVIMIENTO A GRANEL Por quintal 1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0,21 2) Descargar cereal a granel paleando Para la cuadrilla $ 1,17 Página 2

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,21 4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 1,43 5) Descargar a granel paleando para un solo costado $ 1,43 6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0,21 7) Paleo en medios de transporte $ 1,17 8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 1,17 9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 0,83 10) Palear en silos subterráneos $ 13,28 11) Palear en silos de campaña $ 13,64 12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo $ 1,12 13) Tendida surqueada de cereal Convencional El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) 14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 1,43 Página 3

15) Alimentar el sin fin en galpón o celda. $ 1,43 16) Carga a granel en vagones $ 0,36 Por tonelada 17) Aspiradora o chupadora de cereal $ 17,16 Por unidad 18) Paleo de base chica de silo Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo $ 376,16 19) Paleo de base mediana de silo Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo $ 698,65 20) Paleo de base grande de silo Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo $ 913,65 21) Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes Los movimientos a granel N 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad. En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos. TAREAS EN SEMILLEROS 1) Para las tareas de selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de OCHO (8) horas, corresponde abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 431,56). 2) En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas, corresponde abonar la suma de PESOS Página 4

DOSCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 215,78). 3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto deberá abonarse la suma de PESOS SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6,45), por bolsa. MOVIMIENTO DE BOLSAS Distancia hasta DIEZ (10) metros Por bolsa 1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,89 2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 2,37 3) Estibador o pilero $ 0,42 4) Parada de bolsas de vehículos $ 0,67 5) Acomodada de bolsa pistín en camión o carro $ 0,51 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura $ 0,71 7) Pulseada de bolsa $ 0,71 8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho $ 0,93 9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 2,96 10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 4,44 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 2,60 12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 2,60 13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 4,50 Página 5

14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta $ 6,76 15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo $ 4,15 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo $ 4,15 17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo $ 4,62 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo $ 4,62 19) Embolsar a pala, coser y estibar Movimiento completo $ 7,13 20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar Movimiento completo $ 7,13 21) Recargo por pesar $ 1,89 22) Cambio de bolsas Sin destino $ 3,56 23) Cambio de bolsas con destino estibar o cargar $ 4,26 24) Lauchero por día $ 474,73 Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS Distancia hasta DIEZ (10) metros Por bolsa Página 6

1) Derecho carga o descarga con cinta $ 2,34 2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 2,83 3) Estibador o pilero $ 0,71 4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro $ 0,71 5) Acomodada de bolsa pistín en camión o carro $ 0,71 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura $ 0,71 7) Pulseada de bolsas $ 0,71 8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 5,35 9) Traslado de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 5,35 10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 7,13 11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 7,13 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 7,13 13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático. Movimiento completo $ 6,23 14) Embolsar, coser y cargar en embolsadero automático. Movimiento completo $ 6,16 15) Embolsar en embolsadero neumático $ 3,19 16) Descarga de vagón a granel, por quintal $ 1,66 Página 7

17) Descarga de camión a granel, por quintal $ 1,54 18) Recargo por pesada $ 1,18 19) Rompe cascote lauchero $ 474,73 20) Carga y descarga de agroquímicos $ 1,05 21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros $ 1,05 22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores de DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES 1) Mover cinta o chimango $ 71,27 2) Mover burro o planchada o caballete $ 71,27 3) Mover embolsadero de alto porte $ 106,71 4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 71,27 5) Movimiento de lonas $ 35,64 6) Tapada de silos, montones o pilas $ 177,98 7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad $ 1,89 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0,47 Página 8

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 4,39 10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada $ 44,45 11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) $ 177,98 12) Descarga de bolsas de cemento $ 5,34 13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 3,24 14) Descarga de bolsas de harina $ 5,34 COSECHA DEL POROTO Jornal mínimo garantizado $ 370,46 1) Juntar y acordonar poroto por hectárea $ 1.111,33 2) Juntar, acordonar y engavillar por hectárea $ 1.852,25 3) Arrancado a mano y engavillar por hectárea $ 2.593,15 4) Acordonar solamente - jornada de OCHO (8) horas $ 555,67 e. 28/12/2016 N 98713/16 v. 28/12/2016 Fecha de publicacion: 28/12/2016 Página 9