REGLAMENTO DEL PREMIO JUSTICIA SOCIAL ANDALUZA.

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Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

Transcripción:

REGLAMENTO DEL PREMIO JUSTICIA SOCIAL ANDALUZA. Excmo. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Aprobado en Sesión Plenaria celebrada el 23/05/2016. Glorieta Zona Franca. Edf. Glorieta, s/n. Planta 3ª Of. 3.2 11011 Cádiz Tf: 956 27 09 38 Fax.: 956 27 25 03 Email: info@consejoandaluzgraduadossociales.com Web: www.consejoandaluzgraduadossociales.com

REGLAMENTO DEL PREMIO JUSTICIA SOCIAL ANDALUZA El premio Justicia Social Andaluza supone el reconocimiento de ésta institución Colegial Andaluza, de méritos excepcionales o la distinción a quienes en relación con Andalucía y su aportación a la Justicia Social por su trabajo o actuaciones, judiciales, sociales, profesionales o políticas, se considere que hayan sido acreedores de recompensa y requiere la aprobación del órgano superior de la Corporación Colegial de los Graduados Sociales de Andalucía, como es el Consejo Sociales y se determina para ello de acuerdo a los siguientes artículos: Artículo 1: Se crea el Título de PREMIO JUSTICIA SOCIAL ANDALUZA de carácter honorífico y sin dotación económica, con el fin de distinguir a personas físicas, jurídicas o instituciones públicas o privadas que se hayan hecho acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones judiciales, profesionales, culturales, científicas, docentes, sociales o políticas y que hayan redundado en beneficio de la Justicia Social en Andalucía. Artículo 2: Este premio se otorgará, previa aprobación por mayoría absoluta de los componentes el Pleno del Consejo Andaluz, tras la oportuna tramitación de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, tras la oportuna tramitación e informe del correspondiente expediente, por la Comisión Permanente de dicho Consejo. 2.1.- El expediente podrá ser incoado exclusivamente, a iniciativa de algún/a o algunos/as de las personas o entidades que continuación se indican: - El Presidente del Consejo Andaluz. 1

- La Junta de Gobierno de alguno de los 8 Colegios de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma Andaluza. - Por (el 50% de los Vocales) mayoría de los Vocales del Pleno del Consejo Andaluz de Colegios. 2.2.- En la solicitud deberán exponerse y acreditarse los méritos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que por la Comisión Permanente puedan ser valorados adecuadamente los mismos en el correspondiente trámite de Informe. - En ningún caso podrán tramitarse expedientes a petición de las propias personas o instituciones destinatarias de la concesión. - En el expediente deberán acreditarse los méritos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3: Se concederá un único Premio Justicia Social Andaluza con carácter anual, (sin que pueda ser) pudiendo ser concedido a título póstumo 3.1.- El Premio Justicia Social Andaluza no podrá ser concedido a ningún miembro de las Juntas de Gobierno que se halle en el ejercicio de su cargo. 3.2.- Estos títulos serán exclusivamente honoríficos y no generarán, por lo tanto, derecho a ningún devengo ni afecto económico. Artículo 4: El Consejo Andaluz de Graduados Sociales llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas o instituciones favorecidas, anotándose la fecha de la concesión y quien o quienes instaron el expediente. El encargado de dicho registro será el Secretario General del Consejo Andaluz quién además será el encargado comunicar las concesiones a todos los Colegios Provinciales. 2

Artículo 5: El Premio Justicia Social Andaluza se llevará a cabo sobre una placa de plata grabada en donde figure la leyenda sucinta del motivo de la concesión y la fecha de la misma, con el anagrama de la balanza de la justicia, la rueda dentada del trabajo y envuelta en una rema de palma y otra de olivo, enmarcado con el perfil de la Comunidad Andaluza con el emblema de la balanza de la Justicia Social que distingue al colectivo, junto a la bandera de Andalucía. De igual modo, se entregará al homenajeado/a certificación o diploma acreditativo de la distinción, firmada por el Secretario del Consejo Andaluz, con el Visto Bueno del Sr. Presidente del mismo. Artículo 6: La entrega de esta distinción y placa se realizará en todo caso, en acto público y solemne, presidido por el Presidente del Consejo Sociales, acto al que serán convocados todos los miembros del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados y que siempre que sea posible deberá hacerse coincidir en fechas próximas al del día de Andalucía. Artículo 7: Una vez concedida la distinción, podrá ésta ser retirada, por quienes la otorgaron y a instancia de cualquiera de las personas u órganos autorizados a proponer su concesión, previo informe de la Comisión Permanente, previo expediente al efecto y acordado por dos tercios al menos, de miembros del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de quien o quienes resultaron distinguidos se menosprecie o efectúe critica malintencionada a la profesión de Graduado Social o la Institución Colegial, así como a quienes con sus actos atenten contra los valores de la Justicia Social le podrá ser retirada la misma, previo expediente al efecto. Disposición Final: El presente premio o distinción entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Consejo Andaluz que deberá llevarse a cabo por mayoría simple de sus miembros y en función del voto ponderado de cada Colegio, y será trasladado a todos los Colegios Provinciales para que sus respectivas Junta de Gobierno lo conozcan y se publicará en el BOJA trasladándose al Consejo General de Graduados Sociales de España, para su conocimiento. 3

De su contenido, una vez aprobado, se dará traslado a todos los Colegios provinciales para conocimiento de sus respectivas Juntas de Gobierno y al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Reglamento aprobado en Sesión Plenaria del Excmo. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, celebrada en Huelva, el día 23 de mayo de 2016. 4