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Transcripción:

N** ttefluciflacpa, MMC Honduras 14 de febrero de 2018 INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS No.002/2018 La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros transcribe para los efectos legales que correspondan la parte conducente del Acta de la Sesión No.1195 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de febrero de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; MIGUEL ESCOBAR, Superintendente de Seguros, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: "... 3. Asuntos de la Superintendencia de Pensiones v Valores: literal b)... RESOLUCIÓN SPV No.116/13-02-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad a lo establecido en los artículos 245, numeral 31) de la Constitución de la República, 6, 13 numerales 1), 2), 11) y 23) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos yseguros, la Comisión tiene como responsabilidad ejercer la vigilancia ycontrol de los institutos públicos de previsión social, entre otras instituciones, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en dicha Ley, así como emitir las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, en base a la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; en este sentido la Comisión Nacional de Bancos y Seguros está obligada a emitir las normas generales de contabilidad para las instituciones supervisadas, incluyendo entre ellas, las relacionadas a la presentación de cuentas para que las instituciones supervisadas, dentro de las cuales se encuentran los institutos públicos de previsión social proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica yfinanciera; dichas normas deberán contener elevada calidad, que exijan transparencia y comparabilidad dentro de la información contenida en los estados financieros con el propósito de generar información contable y financiera estandarizada de los institutos públicos de previsión social. CONSIDERANDO (2): Que en cumplimiento a los Decretos Legislativos Nos. 189-2004 y 186-2007 mediante los cuales se aprobó y reformó, respectivamente, la Ley sobre Normas de Contabilidad yde Auditoría; así como, la Resolución No. JTNCA 001/2010 de la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tiene la responsabilidad de lograr la convergencia del marco contable vigente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). CONSIDERANDO (3): Que los institutos públicos de previsión social, actualmente no cuentan con un manual de cuentas estandarizado y en base a NlIFs, que permitan la revelación transparente, CIRCULAR CNBS No.002/20,, Pá/t> JEHERñi

1 [flp* tí Comisión NacionaCde (Bancos yseguros ^0 (TefluciflaCpa, 9AJJXC 'Honduras oportuna y confiable de la situación de cada una de los institutos que conforman el sistema. Además, un manual contable estandarizado y adecuado a NIIF, permitirá al supervisor realizar análisis comparativos de las instituciones del sistema, y proporcionar recomendaciones más efectivas. CONSIDERANDO (4): Que en virtud de lo indicado en el Considerando (3) anterior, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros consideró necesario la aprobación de un nuevo Marco Contable en base a NIIF, así como establecer un plan de acción que permita a los institutos públicos de previsión social, iniciar con la transición y adopción del nuevo marco contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), combinado con normas prudenciales, que para tal efecto establezca dicha Comisión. CONSIDERANDO (5): Que mediante Resolución SS No.482/02-04-2014, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió entre otros, autorizar el envío en medio magnético del proyecto de Manual Contable, basado en las Normas Internacionales de Información Financiera completas, combinadas con Normas Prudenciales a los Institutos Públicos de Previsión, para su revisión y formulación de sus observaciones; estableciéndose como fecha de emisión del balance de apertura el 1de enero de 2015, año de transición para la adopción por primera vez de las NIIF, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y el período de implementación comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO (6): Que mediante Resolución SS No. 1180/27-08-2014, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros amplió el plazo a los Institutos de Previsión Social, estableciendo como fecha de emisión del balance de apertura preliminar 2014 con sus respectivos cálculos y ajustes resultantes de la medición de impactos al aplicar las NIIF y el inicio del año de transición para la adopción por primera vez, el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y el ano de implementación, el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con lo cual, la fecha efectiva de presentación de los estados financieros comparativos con base en el nuevo marco contable, seria por los períodos terminados al 31 de diciembre de 2016 y2017 respectivamente. CONSIDERANDO (7): Que en atención a lo establecido en las Resoluciones SS No.482/02-04- 2014 yss No. 1180/27-08-2014, los Institutos Públicos de Previsión presentaron ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las observaciones sobre el borrador del Manual Contable basado en NIIF; así como, los escenarios de la medición de los impactos financieros y operativos; determinándose una serie de debilidades y limitantes para llevar a cabo un proceso efectivo de implementación, como ser: Falta de equipo informático (Software y Hardware), Sistemas de Información contable adecuados y personal sin conocimiento y experiencia en NIIF, en consideración de lo anterior y fundamentado en los análisis realizados por el Ente Supervisor, se consideró prudente ynecesario que los Institutos Públicos de Previsión Social deben de contar con un tiempo prudencial para adoptar las medidas oportunas a fin de superar las debilidades que dificultan la implementación de las normas contables en base a NIIF. CONSIDERANDO (8): Que aun ycuando la Comisión Nacional de Bancos yseguros, ha realizado esfuerzos para establecer un marco contable en base a NIIF estandarizado yacorde a las mejoras prácticas internacionales para los Institutos Públicos de Previsión Social, el mismo no ha sido posible implementarlo en virtud de las debilidades y limitantes que mantienen dichos institutos, como ser: Falta de equipo informático (Software y Hardware), Sistemas de Información contable adecuados y personal sin conocimiento y experiencia en normas internacional de información CIRCULAR CNBS No.00

ww o-,,o Comisión Nacionalde(Bancos y Seguros TeflucigaCpa, 9ASD.C Honduras financiera (NIIF); razón por la cual es prudente y recomendable que los Institutos Públicos de Previsión Social cuenten con un tiempo prudencial para adoptar las medidas que les permitan superar las debilidades que dificultan la implementación yadopción de las referidas normas. CONSIDERANDO (9): Que la Superintendencia de Pensiones y Valores como órgano técnico de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Equipo Técnico responsable de la elaboración e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) conformado a lo interno de la Comisión, consideran necesario que dicha Comisión apruebe el nuevo marco contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con las Normas Prudenciales, aplicable a los institutos públicos de previsión social, mismo que contiene las siguientes secciones: a) Sección I: Fundamentos y Objetivos; b) Sección II: Disposiciones Generales; c) Sección III: Criterios Generales de Contabilización; d) Sección IV: Catálogo de Cuentas; y, e) Sección V: Descripción y Dinámica de Cuentas. CONSIDERANDO (10): Que previo a la adopción del nuevo marco contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con las Normas Prudenciales, los institutos públicos de previsión social deben realizar con base a la identificación, la naturaleza y monto de los ajustes resultantes de la medición de impacto financiero, actualizar las cifras al 31 de diciembre de 2018, para elaborar el balance de apertura conforme a NIIF al 1 de enero de 2019, incluyendo en este, los ajustes de los impactos financieros determinados sobre las cifras al 31 de diciembre de 2018, y reconocerlos de acuerdo con los criterios del nuevo marco contable en referencia; debiendo los mismos remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes de finalizado cada trimestre del año 2018, a partir del 13 de julio de 2018, 12 de octubre de 2018 y14 de enero de 2019, los informes trimestrales en lo que se detallen los impactos financieros determinados durante el 2018. CONSIDERANDO (11): Que en consideración a lo señalado en el Considerando (10) anterior, los institutos públicos de previsión social deben cumplir con el programa establecido para la implementación del nuevo marco contable propuesto, estableciendo para ello las siguientes acciones y fechas: Requerimiento 1. Presentación del Balance de Apertura conforme a NIIF 2 Período de transición para la adopción por primera vez de las NIIF, combinadas con las normas prudenciales. 3 Período de implementación 4 Presentación de los estados financieros comparativos con base en NIIF combinadas con las normas prudenciales Fecha o Periodo de Cumplimiento 1 de enero de 2019 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Períodos terminados al 31 de diciembre de 2019 y 2020 respectivamente CIRCULAR CNBS No.O

.<&>"!&3*. w^ "o-í _-- 7- tleflucifjacpa, M<D.C Honduras POR TANTO: Con fundamento en los artículos 245, numeral 31) de la Constitución de la República; 6 y 13, numerales 1), 2), 4), 11) y 23) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría contenida en el Decreto Legislativo No. 189-2004, reformado mediante Decreto Legislativo No.186-2007 y Resolución No. JTNCA 001/2010 emitida por la "JUNTEC"; RESUELVE: 1. Aprobar el nuevo Marco Contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con las Normas Prudenciales emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aplicables a los Institutos Públicos de Previsión Social, conformado por las secciones siguientes: a) Sección I: Fundamentos y Objetivos; b) Sección II: Disposiciones Generales; c) Sección III: Criterios Generales de Contabilización; d) Sección IV: Catálogo de Cuentas; y, e) Sección V: Descripción y Dinámica de Cuentas. 2. Indicar a los Institutos Públicos de Previsión Social, que en el balance de apertura conforme a NIIF, al 1 de enero de 2019 deberán incluir los ajustes de los impactos financieros determinados sobre las cifras al 31 de diciembre de 2018, reconocidos de acuerdo con los criterios del nuevo marco contable en referencia. Dichos impactos financieros deberán ser remitidos trimestralmente por los Institutos Públicos de Previsión Social a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Informe Técnico, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes de finalizado cada trimestre del año 2018, a partir del 13 de julio de 2018, 12 de octubre de 2018 y 14 de enero de 2019. 3. Señalar a los Institutos Públicos de Previsión Social, que con la emisión del balance de apertura conforme a NIIF al 1de enero de 2019, inicia el año de transición para la adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), combinadas con las normas prudenciales por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y el período de implementación del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Por lo cual, la fecha efectiva de presentación de los estados financieros comparativos con base en NIIF combinadas con las normas prudenciales será por los períodos terminados al 31 de diciembre de 2019 y 2020 respectivamente. 4. Señalar a los Institutos Públicos de Previsión Social que durante el año 2019, deberán continuar registrando y reportando sus operaciones con base al marco contable vigente y llevar en paralelo el registro de sus movimientos contables con el nuevo marco de referencia contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Combinadas con las Normas Prudenciales emitidas por la Comisión. 5. Recomendar a los Institutos Públicos de Previsión Social, que anticipándose a la transición e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con Normas Prudenciales, realicen las acciones que sean necesarias con el propósito de contar con capacidades internas adecuadas y una apropiada estructura de sus sistemas de información que les permita adecuarse a lo requerido en la presente Resolución. CIRCULAR CNBS No

N** TeflucifjaCpa, M<D.C Honduras 6. Informar a los Institutos Públicos de Previsión Social que el Marco Contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con las Normas Prudenciales aprobado por la presente Resolución, estará disponible en las descargas de la Red de Interconexión Financiera y posteriormente se informará la fecha en que será realizada la inducción y capacitación respectiva. 7. Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales correspondientes. 8. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; MIGUEL ESCOBAR, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General". (Áo 4^ [QUELINE PORTILLO G. General CIRCULAR CNBS No.002/2018 Pág.5