Buenos Aires, 1 5 ABR 2oll 0 EXP-UBA: 70.6221201 4 VlSTO la Resolucion (CD) No 1036114 y su modificatoria 1682114 de la Facultad de Psicologia y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, I048187 y 1655187, y Que por la la Resolucion (CD) No 1036114 y su modificatoria 1682114 la Facultad de Psicologia solicita aprobar el Convenio suscripto entre la mencionada Unidad Academica y La Fundacion Margarita Barrientos. Que el objeto del Convenio Especifico, es posibilitar el desarrollo de la practica profesional de 10s alumnos de la asignatura "Practica Profesional I" Que la Secretaria de Extension Universitaria y Bienestar Estudiantil, las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~ULO lo.- Ratificar el Convenio Especifico suscripto entre la Facultad de Psicologia de la Universidad de Buenos Aires y La Fundacion Margarita Barrientos, cuya copia obra agregada a la presente Resoluci6n. ART~CULO 2O.- En el caso en que hubiera ser adecuadamente retribuida. asistencia tecnica, esta debera ART~ULO 3O.- De ingresar recursos por su ejecucion, 10s mismos deberan integrar la subcuenta del Financiamiento 12- Recursos Propios de la Facultad de.i
Psicologia, habilitada a tat fin. EXP-UBA: 70.62212014 ART~CULO 4O.- Registrese, comuniquese a la Unidad Acadernica interviniente y por su intermedio a La Fundacion Margarita Barrientos y a la Direction General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese. FFE Graciela A. Morgade Hector J. A~varez Cantoni Rodolfo A. Golluscio Juan Carlos Elverdin A Rodolfo P othlin Federico L. Schuster Leandro Guerschberg Javier Brancoli Jonathan M. Gueler Gabriel lllescas
La FACULTAD DE PSlCOLOGlA DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la "Facultad", representada por su Decana Lic. NELIDA CERVONE, con domicilio legal en Hipolito Yrigoyen 3242, Capital Federal, y La Fundacion Margarita Barrientos, en adelante "La Fundacion", representado por su Presidente, Maria Margarita Barrientos y su Vicepresidente Macarena Beatriz Antunez, con domicilio legal en Plumerillo 3700, Barrio Los Piletones, de esta ciudad, acuerdan firmar el siguiente convenio especifico sujeto a las siguientes clausulas: PRIMERA: Ambas instituciones se comprometen a posibilitar el desarrollo del Programa de Extension Universitaria Juegotecas Barriales, presentado por el Profesor Juan Jose Calzetta. Este programa propone una tarea preventiva en beneficio de la poblacion infantil de comunidades con diverso nivel de riesgo social, mediante la participation de docentes y estudiantes en la formacion de recursos humanos y la supervision de la tarea en programas de Juegoiecas Barriales de Capital Federal y provincia de Buenos Aires. La Facultad se reserva el derecho de cambiar a las personas por ella designadas sin indemnizacion alguna para la contraparte y sin que ello afecte el normal A<. desenvolvimiento de las actidades establecidas en el presente Convenio. SEGUNDA: El Programa citado en la clausula anterior esta dirigido tanto a alumnos como a graduados de la carrera de Psicologia. Este Programa fue aprobado por Consejo Directivo de la Facultad, y se Ilevara a cab0 en Plumerillo 3700, Barrio Los Piletones, Capital Federal, no debiendo dichas actividades afectar el normal desenvolvimiento de las tareas que se realizan en el mismo. En el citado ut supra, 10s alumnos realizaran las,practicas 10s dias jueves de 9 a 11:30 4 hs. y un lunes por mes, en el area de Jardin de Infantes. Se cuenta con un equipo de trabajo integrado por la Profesora Graciela Paolicchi.lEl objetivo del Programa sera: a) Trabajar sobre el desarrollo infantil, facilitandolo. b) Trabajar con 10s padres y familias para mejorar la comunicacion. c) Estimular el juego. d) Trabajar fi7 sobre pautas de crianza.. I-, Las actividades previstas dentro del desarrollo del Programa se encuentran etalladas en su respectivo Programa, adjunto al presente Convenio, y seran realizadas bajo la supervision, control y de acuerdo a!as instrucciones impartidas / por 10s profesionales responsables de las distintas Qrzas, sin afectar el normal / funcionamiento de las mismas. TERCERA: El presente convenio no limits el derecho cie las partes a la formalizacion de acuerdos semejanles con otras instituciones..'.
.G.P v, 0-220% 6 (n amc m 0.(U 2 r z - = m a - n, a, 'F u &.Em c 3 m a 0-. Zi'Ev, - > 29 F-. - K Ea,a n.p,="z; " 0.g Boo, $ 7 1 "u$ 0 1,"a, a, mr.%. - n 3ggt c -. l= m 3 c o 5 E'FU a., 5 $ - F i b N ce Q a -F -E 9 2.g - tn - rr.s "I o g gg T3 v,s 5 c S gs 8 Z C C X m.22 Q"o 2 a m w c o LS'EQ-
DECIMO PRIMERA: La propiedad intelectual del material ylo contenidos expuestos en el dictado del Programa, pertenecera a la Facultad de Psicologia de la Universidad de Buenos Aires. DECIMO SEGUNDA: Ambos contratantes y las personas que intervengan en las tareas de investigacion ylo cualquier otras relacionadas con el objeto del acuerdo, se deben necesariamente obligar a la confidencialidad absoluta no permitiendo por ningljn medio que terceros tomen conocimiento ni siquiera parcial ylo generic0 hasta tanto se hayan tomado las debidas medidas de protection y resguardo de 10s resultados para la UBA. DEClMO TERCERA: Ambas partes debergn declarar el conocimiento de la Resolucion (CS) No 3404199, en referencia a las pautas de utilization del logotipo, isotipo y nombre de la UBA. DECIMO CUARTA: El presente Convenio tendra vigencia durante el aiio 2014. Pudienclo ser renovado por decision explicita de las partes. Asimismo, cualquiera de las partes podra denunciar al presente, con o sin expresion de causa, y sin afectacion del acuerdo principal, mediante notification fehaciente a la otra con una antelacion de 30 dias como minimo. La renuncia no dara derecho a las partes a reclamar indemnizacion de ninguna naturaleza. DECIMO QUINTA: A 10s efectos de este Convenio, las partes se someten a la competencia de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero ylo jurisdiccion que pudiera corresponder. A todos 10s efectos legales, la Universidad de Buenos Aires constituye domicilio legal en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Direccion de d Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde seran validas las notificaciones judiciales y administrativas. DECIMO SEXTA: El presente convenio se firma Ad-Referendum de su aprobacion,/' 2 9 jjor pai-te del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. J/ / En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a! mismo efectos, en la Ciudad de Buenos Aires a 10s ~3-dias del mes de -,r-z~&z<de 2014.-,i