Formato de requisitos para testamento DATOS DEL TESTADOR NOMBRE: Hernández Pérez Paola Valentina apellido paterno apellido materno nombre(s) LUGAR DE NACIMIENTO: Xalapa, Veracruz FECHA DE NACIMIENTO: 08 de octubre de 1948 NOMBRE DEL PADRE: Luis Alberto Hernández Romeros NOMBRE DE LA MADRE: Rocío Pérez González NACIONALIDAD: Mexicana VIVE sí VIVE sí ESTADO CIVIL: divorciada REGIMEN DEL MATRIMONIO: SOCIEDAD CONYUGAL [ ] SEPARACION DE BIENES [ X ] NOMBRE DEL CONYUGE: Edgar Rigoberto Santos Mayorga DESCENDENCIA DEL TESTADOR: HIJOS: (especificar nombre, apellidos paterno, materno y edad de cada uno) NOMBRE EDAD 1. Karla Santos Hernández 5 2. Efrén Santos Hernández 2 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. DOMICILIO DEL TESTADOR: Residencial Real del Bosque 1, Ánimas Marqueza, Xalapa Veracruz OCUPACION: Diputada Federal del Estado de Veracruz R.F.C. HEPEPA481008 CAUSA ISR SI [ X ] NO [ ] C.U.R.P. HEPEPA481008MXV783 1
EN CASO DE SER EXTRANJERO, MEXICANO POR NATURALIZACION O HIJO DE EXTRANJEROS, LLENAR LOS SIGUIENTES DATOS: EXTRANJEROS FM-2 O FM-3 No. CALIDAD MIGRATORIA OFICIO No. B. MEXICANO POR NATURALIZACIÓN CARTA No. FECHA DE LA CARTA C. MEXICANO CERTIFICADO DE NACIONALIDAD MEXICANA No. FECHA CERTIFICADO INDICAR SI ES PRIMER TESTAMENTO QUE OTORGA. : SI [ ] NO [ X ] SI YA HA OTORGADO TESTAMENTO ANTERIORMENTE INDICAR LOS DATOS DEL MISMO, DE SER POSIBLE: Testamento anterior fue realizado en la notaría 8, Jesús Carranza, Titular: Santiago de Jesús Aburto García, Fernando López Arias No. 7 Altos, Colonia: Centro. CP: 96950, Jesús Carranza, Ver. REQUISITOS. Se puede otorgar testamento desde los 16 años de edad. Excepcionalmente se requerirá testigos. El testador deberá mostrar al Notario su identificación original que contenga fotografía y firma como: Pasaporte, Licencia de automovilista o Credencial de Elector y entregar copia fotostática. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS A). HEREDEROS Designo mi(s) heredero(s) a: mis hijos Karla Santos Hernández y Efrén Santos Hernández A su falta, designo a: Rocío Pérez González A su falta, designo a: Luis Alberto Hernández Romeros Derecho de Acrecer SI [ X ] NO [ ] En caso de designar dos o más herederos, anotar si alguno de ellos fallece, si su parte acrecerá a la de los herederos que sobrevivan o pasará a sus descendientes. B). LEGATARIOS Legado específico consistente en: (objeto o cosa dada en legado) Casa ubicada Real del Bosque 1, Ánimas Marqueza, Xalapa Veracruz con valor de 5 millones 500 mil pesos 2
100 millones de pesos Camioneta Mercedes Benz, Clase M valor de 914 mil pesos Mini Cooper Silver Bullet, John Cooper Works Hot Chili, valor de 497, 500 pesos Lote de joyas, 2 millones de pesos A favor de Karla Santos Hernández y Efrén Santos Hernández (50% cada uno) En caso de que fallezca el legatario o legatarios, el legado pasará a formar parte de la masa hereditaria. C). ALBACEA Nombre del albacea: Rocío Pérez González A su falta, a: Luis Alberto Hernández Romeros D). TUTOR Designo tutor para mis hijos menores o incapaces a: (tía) María del Carmen Hernández Pérez A su falta, a: Rocío Pérez González E). CURADOR Nombre curador a: Georgina Pérez Rocha A su falta, a: Luis Alberto Hernández Romeros Puedo y sé firmar SI [ X ] NO [ ] Sé leer SI [ X ] NO [ ] Tengo alguna dificultad para hablar SI [ ] NO [ X ] Tengo alguna dificultad para oír SI [ ] NO [ X ] Deseo información sobre la donación de órganos: SI [ X ] NO [ ] COMENTARIOS COMPLEMENTARIOS A continuación se hacen algunas observaciones que pueden ser de utilidad al Testador: EL HEREDERO. Es el causahabiente a título universal del testador, o sea que se le instituye sin necesidad de determinar que bienes se le heredan. Puede tratarse de una persona 3
física, una persona moral o institución del Estado; puede instituirse uno o varios herederos. EL LEGATARIO. Es un causahabiente a título particular y por lo tanto aquí hay que especificar el bien que se le deja, por ejemplo: Lego a X la casa número 50 de la calle Trigo, Colonia Aviación, Distrito Federal. Es importante mencionar que los herederos y legatarios pueden ser familiares del testador o persona extraña. Los herederos se pueden instituir por partes iguales o en la proporción que quiera el testador, y se puede dejar a una persona el usufructo (medio por el cual usará y disfrutará del bien y lo que éste produzca), y a otra la nuda propiedad del mismo bien; es decir, que para vender el bien es necesario el consentimiento tanto del heredero como del usufructuario. Cabe hacer mención que el legatario tiene preferencia, es decir, que primero se paga el legado y después lo restante se entregará a los herederos. EL ALBACEA. Es la persona física o moral que se encargará de administrar todos los bienes del testador, desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos y legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjuntamente o sucesivamente como albacea o a una sola, inclusive puede nombrarse a un banco para que se encargue de esta función. También los herederos pueden desempeñar el cargo, ya sea individual o conjuntamente y en orden de preferencia. EL TUTOR. Los menores de 18 años están al cuidado de sus padres y a falta de alguno de ellos quedan al cuidado del otro, a falta de ambos, el Juez decide cuál de los abuelos cuidará del menor(es) o incapacidad(s), pero el testador puede disponer que persona distinta se haga cargo de los menores e incapaces nombrando a un tutor. El tutor es el sujeto encargado del cuidado de los menores hijos del (a) testador (a) y de los incapaces, así como el encargado de proteger y administrar los bienes de los menores mientras llegan a la mayoría de edad o de los incapaces. Puede ser tutor un familiar o persona extraña, pero no puede serlo el Albacea o el Curador. EL CURADOR. Es el encargado de vigilar el desempeño de las funciones del tutor respecto del cuidado y administración de los bienes y persona de los menores o incapacitados. Puede ser Curador un familiar o persona extraña, pero no puede serlo el que fue nombrado Tutor. EL RECONOCIMIENTO DEL (LOS) HIJO (S). El testador puede asimismo, dentro del testamento reconocer a uno o varios hijos que tenga pero que nunca haya registrado, e inclusive puede heredarlos, si ese es su deseo. Para mayor precisión es necesario que el testador sepa si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes para que exprese claramente su voluntad y no afecte los bienes del (la) cónyuge en caso de estar casado bajo el primer régimen mencionado. Es conveniente nombrar herederos, legatarios, albaceas, tutores y curadores sustitutos. 4
FIDEICOMISO TESTAMENTARIO. Puede también disponer el Testador que aquellos bienes que tuviere a la fecha de su fallecimiento no se dieren directamente a sus herederos, sino que se afecten a la administración de una Institución de Crédito que se encargará de velar por los intereses de los herederos y cuidar que vivan igual que cuando el testador vivía, proporcionándoles lo necesario para vivir apegándose estrictamente a las instrucciones que deje el Testador o las que le diere el Albacea si el Testador lo prefirió así, pudiendo después de un tiempo, por ejemplo, al alcanzar los herederos la mayoría de edad o terminar sus estudios, entregar a éstos, ya en definitiva la totalidad de los bienes que quedasen en ese momento. Esto es, en términos generales, lo que se conoce como FIDEICOMISO TESTAMENTARIO. Si el testador está interesado en esa posibilidad, se le aconseja acudir a una institución de crédito para informarse de las condiciones en que operan éstas, antes de otorgar su testamento. Nota: Este machote de datos para elaboración de testamento ha sido requisitado con datos ficticios con fines educativos. Se obtuvo de la Notaría pública no.190, Distrito Federal, Lic. David F. Dávila Gómez de: http://www.notaria190df.com.mx/formatestamento.htm 5