BOLETÍN OFICIAL SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Año XXXVI Jueves, 27 de enero de 2005 Número extraordinario 1 Depósito legal M 3/1958 NIPO 651-05-002-X SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Cuerpos de Profesores de Enseñanzas Medias. Comisión dictaminadora para la evaluación de los méritos de los concursos de traslados. Resolución de 10 de enero de 2005 por la que se hace pública la composición de la Comisión dictaminadora para la evaluación de los méritos correspondientes a los baremos de los concursos de traslados convocados por Orden ECI/3559/2004, de 7 de octubre («BOE» de 3 de noviembre), para funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Cuerpos docentes. Jubilación voluntaria. Orden de 17 de enero de 2005 por la que se convoca procedimiento para la solicitud de jubilaciones voluntarias establecidas al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

SUMARIO Páginas SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Resolución de 10 de enero de 2005 por la que se hace pública la composición de la Comisión dictaminadora para la evaluación de los méritos correspondientes a los baremos de los concursos de traslados convocados por Orden ECI/3559/2004, de 7 de octubre («BOE» de 3 de noviembre), para funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia... 3 Orden de 17 de enero de 2005 por la que se convoca procedimiento para la solicitud de jubilaciones voluntarias establecidas al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:... 5 Anexo I. Solicitud de jubilación voluntaria... 8 Anexo II. Declaración del interesado/a... 9 Anexo III. Procedimiento de cobro... 10 1

SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZAS MEDIAS. COMISIÓN DICTAMINADO- RA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS De conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden ECI/3559/2004 de 7 de octubre («BOE» de 3 de noviembre), por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, Esta Subsecretaría ha resuelto designar la Comisión dictaminadora para la evaluación de los méritos en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo V y los apartados 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo VI de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, por la que se establecían las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, convocados durante el curso 2004/2005. Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente titular: Don Luis Arteaga Fernández. Vocales titulares: Don Demetrio Fernández González. Don Felipe Franco Franco. Don Andrés Hernández Zalón. Don Jesús Toboso Sánchez. Presidente suplente: Don Fernando Monje Herrero. Vocales suplentes: Don Juan Luis Fuentes de la Corte. Doña María Luisa García Esnaola. Don José Luján Castro. Don Eduardo Soler Fiérrez. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora 3

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 10 de enero de 2005. El Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor. Ilma. Sra. Subdirectora General de Personal Docente e Investigador. 4

CUERPOS DOCENTES. JUBILACIÓN VOLUNTARIA La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su punto 1 que los funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima, 1, y decimocuarta, 1, 2 y 3, de dicha Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan determinados requisitos. En virtud de lo anterior, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990 determina el importe y las condiciones de las gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo para los funcionarios de la docencia de niveles no universitarios. Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 6 de marzo de 1992 modifica el importe de dichas gratificaciones extraordinarias. Asimismo, la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán acogerse, durante el período comprendido entre los años 1992 y 1996, ambos inclusive, al régimen de jubilación voluntaria regulado en la disposición transitoria novena de la citada Ley. Posteriormente, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, dispone que los funcionarios de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada disposición y en las normas que la complementan y desarrollan, durante el período de implantación con carácter general, de las enseñanzas establecidas en dicha Ley Orgánica. Este período de implantación se amplió a doce años mediante la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Por último, el artículo 52 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, prorroga por un período de cuatro años, a partir del día 4 de octubre de 2002, la vigencia temporal de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Todas las disposiciones citadas mantienen su vigencia al no haber sido modificadas ni derogadas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ni por ninguna otra norma. En virtud de lo expuesto este Ministerio ha dispuesto: Primero. Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto de 2005, los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos: Cuerpo de Maestros. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. 5

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Cuerpo de Inspectores de Educación. Cuerpo y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE. Segundo. También podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria los Inspectores al Servicio de la Administración educativa. Para ello deberán cumplir todos los requisitos del punto tercero de la presente Orden, a excepción de lo referido a la permanencia en plantillas de centros docentes, que deberá referirse al equivalente que corresponda. Tercero. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en activo en 1 de enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación y desde dicha fecha en puestos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes o a la Inspección educativa. b) Tener cumplidos sesenta años de edad al 31 de agosto de 2005. c) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado, al 31 de agosto de 2005. Los servicios cotizados a distintos regímenes de Seguridad Social o Previsión pueden ser tenidos en cuenta a efectos de pensión por aplicación del Real Decreto 691/1991, sobre cómputo recíproco, siempre que el interesado lo solicite en el apartado G del anexo II a la presente Orden. Cuarto. Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la LOGSE, que tengan acreditados al momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, reconocidos a efectos de trienios, percibirán una gratificación extraordinaria por una sola vez, cuyo cálculo se efectuará en función de su edad, Cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos. Los funcionarios de los Cuerpos docentes a los que se refieren las disposiciones adicionales décima, 1, y decimocuarta, 1, 2 y 3, de la LOGSE, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de Previsión distintos del de Clases Pasivas podrán igualmente percibir la gratificación extraordinaria que les corresponda siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios al Estado, por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado. Quinto. Las solicitudes, según modelo anexo I a la presente Orden, deberán presentarse dentro de los meses de enero y febrero de 2005, en las Direcciones Provinciales o en la Alta Inspección de Educación de las Comunidades Autónomas, correspondientes al puesto de destino del solicitante o en los lugares y formas que determinan el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, acompañadas de la documentación que a continuación se indica: Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Dos fotocopias del número de identificación fiscal en el caso de no figurar este dato en el D.N.I. Hojas 3.ª y 4.ª del impreso normalizado «J», debidamente cumplimentadas, según modelos anexos II y III, respectivamente. En su caso, certificado de cotizaciones a la Seguridad Social. En su caso, documento por el que se otorga poder a un representante para la tramitación y/o cobro de la pensión. 6

En su caso, certificado del acuerdo de concesión de prestación familiar por hijo a cargo. En los casos en que la información consignada resulte incompleta, se requerirá al solicitante en la forma y plazos previstos en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Una vez iniciado el procedimiento solamente serán aceptadas las renuncias que se presenten hasta el 15 de abril de 2005. Séptimo. La Subsecretaria del Departamento resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará la resolución de jubilación anticipada voluntaria y, en su caso, especificará la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder con arreglo a los límites establecidos, que se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo. Octavo. Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 17 de enero de 2005. P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, «BOE» del 6), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor. Sres. Directores Provinciales de Ceuta y Melilla y Directores de los Centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa. 7

ANEXO I Jubilación voluntaria. Disposición transitoria novena de la LOGSE DATOS DEL SOLICITANTE A) PERSONALES: Apellidos:... Nombre:... Fecha de nacimiento (día/mes/año):.../.../ 19... D.N.I.:... Domicilio:... n.º... Localidad:... D.P.:... B) ADMINISTRATIVOS: Cuerpo:... Especialidad:... Condición de Catedrático: (si/no)... N.R.P.:... con destino en el Centro (1):... Localidad:... Provincia:... DECLARA: Que se encontraba en servicio activo, como funcionario de carrera el 1 de enero de 1990, habiendo permanecido desde dicha fecha en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes (2). Haber cumplido sesenta años o cumplir esta edad con anterioridad al 31 de agosto del año en curso. Tener acreditados, a 31 de diciembre de 2005, servicios efectivos al Estado durante... años... meses y... días. SOLICITA: Que se tenga por admitida la presente instancia al efecto de acceder a la jubilación anticipada prevista por la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En... a... de... de... Fdo.:... SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA NOTAS: (1) y (2) En el caso de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, se hará referencia como destino la Dirección Provincial correspondiente; igualmente deberá figurar como destino la Dirección Provincial para los Directores Escolares de Enseñanza Primaria a extinguir cuando éstos ocupen plazas incluidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas. 8

9

10 ANEXO III PROCEDIMIENTO DE COBRO