1. Condiciones Generales:

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Transcripción:

El documento consta de un total de 5 folios. Folio 1 de 5 - Código Seguro de Verificación: 816697-59289339.Verificable en https://serviciosede.mineco.gob.es/csv/ según Orden Ministerial del 24/2/2011 Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueban las condiciones de la convocatoria abierta para la selección de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales del personal laboral y funcionario sujeto al régimen general de la Seguridad Social, al servicio de la Agencia Estatal de Investigación. 1. Condiciones Generales: El presente Documento constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que además de las establecidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, el Reglamento General de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales aprobado por Real Decreto 1.993/1995 de 7 de diciembre y restante legislación vigente, han de regir la convocatoria abierta para la prestación de los servicios de cobertura de las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal laboral y funcionario, sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, al servicio de la Agencia Estatal de Investigación. En defecto de regulación especial en cuanto a la preparación y adjudicación de este tipo de negocio jurídico, se estará, para resolver las dudas y lagunas que se presenten, a los principios de publicidad y concurrencia, previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, actuando en todo caso con sujeción a los principios de igualdad y no discriminación, y garantizando la transparencia e imparcialidad del procedimiento. 2. Objeto de la convocatoria: El objeto esta convocatoria es la selección de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, en los términos previstos por la legislación antes referida, del personal laboral y funcionario sujeto al Régimen General de la Seguridad Social al servicio de la Agencia Estatal de Investigación. Dicha cobertura comportará las prestaciones económicas reglamentariamente establecidas, los servicios sanitarios, asistenciales, preventivos y recuperadores, así como el asesoramiento en materia de seguridad, higiene y formación e información en estas materias. 3. Ámbito de la cobertura: La cobertura que constituye el objeto de esta convocatoria, se aplicará al personal de la Agencia Estatal de Investigación, perteneciente al centro de trabajo con sede en Madrid (Paseo de la Castellana, nº 162). 1

El documento consta de un total de 5 folios. Folio 2 de 5 - Código Seguro de Verificación: 816697-59289339.Verificable en https://serviciosede.mineco.gob.es/csv/ según Orden Ministerial del 24/2/2011 4. Presentación de proposiciones: Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, (paseo de la Castellana, 162, Madrid), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 5. Contenido de las proposiciones: La presentación de las proposiciones por parte de la Mutua correspondiente, presupone la aceptación de las condiciones establecidas en esta convocatoria. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por la persona que represente a la Mutua proponente, en los que se deberá hacer constar: 5.1. Sobre 1 : Título: Documentación relativa a la convocatoria abierta para la selección de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales del personal laboral y funcionario, sujeto al régimen general de la Seguridad Social, al servicio de la Agencia Estatal de Investigación. Contenido: a) Testimonio compulsado administrativamente o copia autentificada notarialmente de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que la Mutua proponente venga autorizada para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el concreto ámbito territorial de que se trate. b) Poder autorizado notarialmente del que resulten las facultades de representación del firmante de la proposición. c) Declaración expresa y responsable de encontrarse la Mutua proponente al corriente de las obligaciones tributarias. d) Declaración expresa y responsable de encontrarse la Mutua proponente al corriente de las siguientes obligaciones de la Seguridad Social: 1) Tener inscritos y en alta los distintos centros de que disponga en las distintas provincias, para el cumplimiento y realización de los servicios objeto de la convocatoria. 2) Haber afiliado y/o en su caso dado de alta a los trabajadores adscritos a los distintos ámbitos provinciales, así como estar al corriente en el pago de las correspondientes cotizaciones. e) Documento de formalización de la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal laboral y funcionario sujeto al Régimen General de la Seguridad Social de la Agencia Estatal de Investigación que, 2

El documento consta de un total de 5 folios. Folio 3 de 5 - Código Seguro de Verificación: 816697-59289339.Verificable en https://serviciosede.mineco.gob.es/csv/ según Orden Ministerial del 24/2/2011 en su caso, habrá de servir para la formalización de la cobertura objeto de la convocatoria y cuya redacción deberá resultar ajustada a la normativa vigente. f) Declaración responsable de que la Mutua reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para prestar los servicios objeto de esta convocatoria. 5.2. Sobre 2 : Título: Referencias técnicas de los dispositivos aplicados al objeto de la convocatoria para la selección de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales del personal laboral y funcionario, sujeto al régimen general de la Seguridad Social, al servicio de la Agencia Estatal de Investigación. La proposición contendrá la descripción de las prestaciones a realizar, conforme a la normativa legal y reglamentariamente establecida, con referencia expresa a los medios humanos, técnicos y materiales de que disponga la mutua proponente para desarrollar el objeto de la convocatoria, con referencia a los aspectos que se mencionan a continuación y a los criterios de valoración para la selección de la Mutua que figuran en el punto 7 del presente documento: Se formulará declaración, al menos, respecto de los siguientes aspectos: a) Relación del personal adscrito al desarrollo de la actividad. b) Descripción detallada de los centros de que dispone la Mutua licitante para el desarrollo del objeto del concurso en el ámbito geográfico delimitado. c) Asistencia médica: contenido y características: 1) Centros propios. 2) Centros concertados. 3) Servicios y especialidades que comprende. d) Botiquines de urgencia, composición y reposición. Los elementos integrantes de la declaración a que se refiere este sobre 2, deberán ser acreditados de forma fehaciente por la entidad que resulte adjudicataria, previamente a la firma del convenio de asociación. 6. Admisión previa y selección: 6.1.- Una vez finalizado el plazo de admisión de las proposiciones, el órgano de selección colegiado formado por los mismos miembros de la mesa de contratación de la Agencia Estatal de investigación, creada por Resolución de su Presidenta de fecha 30 de junio de 2017(BOE nº 167, de 14 de julio), examinará los sobres número 1º de los presentados y resolverá sobre la admisión previa de las entidades proponentes. 6.2.- A continuación, en un plazo máximo de diez días naturales, el órgano de selección procederá a la apertura de los sobres número 2º de las Mutuas admitidas que se calificarán en razón al nivel de medios y servicios de cada caso (al encontrarse 3

El documento consta de un total de 5 folios. Folio 4 de 5 - Código Seguro de Verificación: 816697-59289339.Verificable en https://serviciosede.mineco.gob.es/csv/ según Orden Ministerial del 24/2/2011 establecidas por vía normativa en el Sistema de la Seguridad Social tanto la cotización por la contingencias profesionales como las prestaciones que de aquellas resulten), teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 7. 6.3.- Cumplimentado lo anterior, el órganos de selección elevará a la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación la correspondiente propuesta de selección de la proposición valorada con mayor puntuación de acuerdo con el baremo que figura en el punto 7 siguiente, o en su caso, declarará desierta la convocatoria. La Presidencia emitirá la correspondiente Resolución de adjudicación que se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores. 6.4.- Serán por cuenta de la Mutua seleccionada los gastos por anuncios oficiales. 7. Criterios básicos para la adjudicación: La selección de la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios básicos, teniendo en cuenta la valoración que se indica: a) Medios humanos disponibles por la Mutua de accidentes (datos de personal). Puntuación máxima: 30 puntos. Se valorarán los datos aportados por las Mutuas proponentes referentes a personal dedicado a gestión, personal técnico y médico, su especialidad, acreditación en materia de prevención de riesgos laborales o la especialidad en medicina del trabajo y medicina de empresa, rehabilitación, etc., para personal sanitario. b) Medios materiales disponibles por la Mutua de accidentes (instalaciones y equipos). Puntuación máxima: 30 puntos. Se valorarán los datos aportados por las Mutuas proponentes referentes a edificios de oficinas, centros sanitarios y asistenciales o laboratorios. c) Asistencia al accidentado y gestión de contingencias. Puntuación máxima: 20 puntos. Se valorarán los datos aportados por las Mutuas proponentes referentes a gestión de accidentes de trabajo (tiempo de atención y gestión de indemnizaciones), gestión de I.T., reconocimientos médicos, así como los datos referentes a la asistencia a accidentados tales como centros de atención, distribución geográfica de éstos, especialidades médicas cubiertas, etc. d) Otros datos y prestaciones. Puntuación máxima: 20 puntos. Se valorarán los datos referentes a otras informaciones y prestaciones adicionales aportadas por las Mutuas proponentes que mejoren la prestación del servicio. 4

El documento consta de un total de 5 folios. Folio 5 de 5 - Código Seguro de Verificación: 816697-59289339.Verificable en https://serviciosede.mineco.gob.es/csv/ según Orden Ministerial del 24/2/2011 La puntuación máxima de la suma de los distintos conceptos valorados no excederá de 100 puntos. 8. Formalización del documento de asociación: La Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la Agencia Estatal de Investigación suscribirán dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de adjudicación, el correspondiente documento de asociación. El documento de asociación se suscribirá por el plazo de un año a partir de la fecha de efectos y será prorrogable tácitamente por anualidades, salvo denuncia en contrario de la Agencia Estatal de Investigación, debidamente notificada, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha del vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 del Real Decreto 1.993/1995, de 7 de diciembre. 9. Jurisdicción competente: La jurisdicción Social será la competente para conocer de las controversias que puedan derivarse de la asociación. No obstante, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de los conflictos que pudieran suscitarse en el procedimiento para la selección de la mutua y contra la resolución de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación por la que se resuelva dicho procedimiento de selección. Madrid a 12 de febrero de 2018 La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación. PD. (Resolución de 21 de junio de 2017, «BOE» n.º 152, de 24 de junio), La Directora de la Agencia Estatal de Investigación. Marina P. Villegas Gracia. 5