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Transcripción:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2269-1PO2-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona los artículos 52 a 52 Quáter a la Ley de Aviación Civil. 2. Tema de la Iniciativa. Transportes. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. Dip. Alicia Guadalupe Gamboa Martínez. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que PRI. pertenece. 5. Fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara. 14 de diciembre de 2016. 6. Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria. 25 de octubre de 2016. 7. Turno a Comisión. Transportes. II.- SINOPSIS Prever un mecanismo que opere cuando se niegue a un pasajero abordar la aeronave por sobreventa de boletos. Establecer que los permisionarios o concesionarios de transporte aéreo de personas, deberán entregar de forma impresa a cada pasajero, sus derechos y los procedimientos para acceder a ellos, en caso de cancelación, sobreventa o demora de vuelos. 1

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XVII del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata. La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. 2

V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE LEY DE AVIACIÓN CIVIL TEXTO QUE SE PROPONE Proyecto de Decreto que modifica el artículo 52 y adiciona los artículos 52 Bis, 52 Ter, 52 Quáter de la Ley de Aviación Civil Artículo Único. Se reforma el artículo 52 y adiciona los artículos 52 Bis, 52 Ter, 52 Quáter de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue: Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá: I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, deberá reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; además a elección del pasajero, deberá: I. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto gratuito en su primer vuelo disponible. En caso de que el pasajero ya se encuentre en el aeropuerto tendrá que proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica al punto de destino e internet ; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; además, cuando el pasajero no radique en la Ciudad del aeropuerto, le proporcionará alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta o la espera sea mayor a 8 horas, y en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o II. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo 3

pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque. pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque, además se le dará una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje. Artículo 52 Bis. En los casos de la denegación de embarque por sobreventa de boletos el permisionario deberá buscar pasajeros que renuncien voluntariamente a sus reservas a cambio de los beneficios que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, mismos que no podrán ser menores a los establecidos en esta ley. No tiene correlativo En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el concesionario o permisionario podrá denegarles el embarque contra su voluntad. Tendrán privilegio para el abordaje los menores no acompañados, los pasajeros con alguna discapacidad, las personas adultas mayores y las mujeres embarazadas. Artículo 52 Ter. En caso de vuelos demorados, procederá lo siguiente: I. El concesionario o permisionario deberá informar a los pasajeros los motivos de la demora y el tiempo estimado de la misma. II. Si este es mayor a una hora de acuerdo a lo señalado en el 4

documento de abordaje, el concesionario o permisionario deberá: reintegrar de forma inmediata un 25% del precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; III. Si este es mayor a dos horas de acuerdo a lo señalado en el documento de abordaje, el concesionario o permisionario deberá: reintegrar de forma inmediata un 50% del precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; III- Si el vuelo es demorado por más de 3 horas, el pasajero afectado será indemnizado por la totalidad precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje. No tiene correlativo En todo caso, el concesionario o permisionario le deberá otorgar como mínimo y sin cargo los servicios de comunicación telefónica al punto de destino e internet; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; además, cuando el pasajero no radique en la Ciudad del aeropuerto, le proporcionará alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta o la espera sea mayor a 8 horas, y en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. En caso de retraso por más de una hora, el pasajero tendrá en cualquier momento el derecho de cambiar su boleto a billete a otra fecha que le convenga hacia mismo destino, sin ningún cargo adicional por cambio de fecha. Cuando los retrasos de vuelos sean por causas no imputables al propio concesionario o permisionario, causados por 5

circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, quedarán exentos de pagar las indemnizaciones. No tiene correlativo Articulo 52 Quáter. En caso de cancelación de vuelo, sobreventa o retraso mayor a una hora, el permisionario o concesionario deberá entregar de forma impresa a cada pasajero sus derechos y los procedimientos para poder acceder a ellos. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las dependencias federales competentes tendrán 60 días naturales, partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las modificaciones necesarias a sus reglamentos. JJRP 6