PROTOCOLO DE EVALUACIÓN



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Transcripción:

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Para la homologación de Másteres en Enseñanzas Artísticas Aprobado por la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación 10 de abril de 2015

MANUAL DE EVALUACIÓN... 1 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. PROCESO DE EVALUACIÓN... 4 1.1. LANZAMIENTO... 4 1.2. ÓRGANOS DE EVALUACIÓN... 4 1.3. NOMBRAMIENTO Y RECUSACIÓN DEL PANEL DE EVALUADORES... 5 1.4. EVALUACIÓN... 5 1.5. EMISIÓN DE LA PROPUESTA DE INFORME... 5 1.6. EMISIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN... 5 1.7. METAEVALUACIÓN DEL PROCESO... 6 Historial de revisiones del Documento... 6 ANEXO I... 7 Protocolo de Evaluación... 7 1. Valores... 8 2. Criterios de evaluación... 8 CRITERIO I. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO... 8 CRITERIO II. JUSTIFICACIÓN DEL TÍTULO... 8 CRITERIO III. COMPETENCIAS... 9 CRITERIO IV. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES... 9 CRITERIO V. PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS... 9 CRITERIO VI. RECURSOS HUMANOS... 10 CRITERIO VII. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS... 10 CRITERIO VIII. RESULTADOS PREVISTOS... 11 Protocolo de Evaluación Página 2 de 11

1. INTRODUCCIÓN La actual normativa considera a las enseñanzas artísticas superiores equivalentes a la formación universitaria y en este sentido establece para el desarrollo de títulos de máster la necesidad de un proceso de evaluación previa por parte de una agencia de evaluación. La regulación de este proceso queda establecida en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de los Títulos superiores de Enseñanzas Artísticas la normativa establece tanto la denominación como los contenidos básicos de las distintas especialidades (Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Artes Plásticos), incluyéndolos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) como equivalentes al título universitario de grado. La extensa regulación de estos títulos no requiere la necesidad de una evaluación exante por parte de las agencias de evaluación. Para los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas no existe un catálogo de denominaciones y planes de estudio, por lo que el art. 13 del citado Real Decreto construye un sistema de evaluación exante similar al de las enseñanzas universitarias. De esta manera aparece una evaluación por parte de la agencia de evaluación correspondiente y un informe posterior del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, trámites preceptivos para la homologación de los citados títulos que adquirirán el nivel 3 del MECES. Ante este marco normativo, y al objeto de desarrollar del protocolo de evaluación que regirá la evaluación de los títulos de Máster en la Comunidad Autónoma de Aragón, la ACPUA ha desarrollado diversas acciones conjuntas con los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Aragón 1, concretamente: Año 2013. Desarrollo de una jornada de trabajo con los equipos directivos de los centros en el marco del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Aragón. La jornada versó sobre los Sistemas de Garantía de Calidad en el ámbito de la Educación Superior. Año 2014. Visitas de la dirección de la ACPUA a los tres centros de enseñanzas superiores en Aragón y reuniones con sus equipos directivos. Año 2014. Visita y reuniones del staff técnico de la ACPUA al Conservatorio Superior de Música de Aragón (CSMA) y a la Escuela Superior de Diseño de Aragón (ESDA). Año 2015. Seminario ACPUA: Garantía de la Calidad y Enseñanzas Artísticas Superiores. Seminario con la participación de Universidad de Zaragoza, Universidad San Jorge, Fundación para el Conocimiento Madrimasd (agencia de evaluación competente en la Comunidad Autónoma de Madrid), los centros superiores de carácter público de Enseñanzas Artísticas Superiores de Aragón y la ACPUA. A través del diálogo con los distintos actores durante estas acciones se ha ido informando a los distintos centros sobre los pormenores de los procesos de evaluación en el ámbito de la 1 Existen en Aragón tres centros superiores de carácter público, la Escuela Superior de Diseño de Aragón (ESDA), el Conservatorio Superior de Música de Aragón (CSMA), y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón. Protocolo de Evaluación Página 3 de 11

Educación Superior y se ha ido trabajando para el diseño de un protocolo de evaluación que se adapte a las especificidades del ámbito educativo artístico. En este sentido, la Dirección General de Ordenación Académica del Gobierno de Aragón solicitó a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), mediante escrito de 5 de noviembre de 2014, la evaluación de las enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En respuesta a esta solicitud, el plan de actividades de la ACPUA para 2015, aprobado por Consejo Rector del pasado 9 de marzo, incluye entre sus actividades la evaluación de las enseñanzas artísticas superiores. El presente protocolo detalla en concreto el proceso de evaluación ex ante para la homologación de títulos de máster en este ámbito de las enseñanzas artísticas. Está previsto que la primera evaluación a realizar incluya tan solo a un título de Máster de la ESDA. Al tratarse de la evaluación de un solo título, al que probablemente seguirán nuevos títulos en un futuro próximo, permitirá que la experiencia que se adquiera durante este proceso y los resultados de la metaevaluación que se realice, retroalimenten la mejora en el protocolo de cara a las posteriores evaluaciones. 2. PROCESO DE EVALUACIÓN 1.1. Lanzamiento La Agencia de la Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón iniciará el procedimiento de emisión del informe de evaluación a petición de la Dirección General del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. La solicitud de informe de evaluación para la homologación de un máster en enseñanzas artísticas debe venir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico: Solicitud de la Dirección General competente. Memoria para la homologación Cualquier otra documentación que se considere de interés. La ACPUA realizará una revisión del contenido de la documentación presentada. En caso de detectar alguna deficiencia en la misma se comunicará a la Dirección General y al centro, el cual dispondrá de diez diez días hábiles para su subsanación. 1.2. Órganos de evaluación La Subcomisión de Evaluación de Titulaciones (SET) será el órgano técnico de ACPUA encargado de emitir el correspondiente informe de evaluación (por esta razón se ha propuesto a la CECA una modificación en la composición de aquélla para que se incorpore a la misma un experto en enseñanzas artísticas de fuera de Aragón). Para la emisión de dicho informe se tendrá en cuenta el juicio técnico realizado por un panel ad hoc de expertos en la materia nombrado por la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación (CECA). Protocolo de Evaluación Página 4 de 11

Este panel estará formado por al menos dos expertos de reconocido prestigio en la materia cuya actividad principal se desarrolle al margen de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos definidos en el Procedimiento de selección de Evaluadores de ACPUA publicado en la página web de la Agencia. El reglamento de funcionamiento y la composición de la SET se encuentran publicados en la página web de la ACPUA. Tanto los integrantes de la SET como del panel de evaluadores firmarán el Código Ético de la Agencia. 1.3. Nombramiento y recusación del panel de evaluadores Los miembros del panel son nombrados por la Dirección de la Agencia a propuesta de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación. Dicho nombramiento será comunicado al centro a efectos de su posible recusación en el plazo de diez días hábiles. La recusación ha de ser motivada. Finalizado el periodo de recusación, el nombramiento será firme y la composición del panel se hará pública a través de la página web de la Agencia. En caso de que los expertos designados no acrediten experiencia específica con ACPUA o con otras agencias en este concreto proceso de evaluación de enseñanzas artísticas, ACPUA les proporcionará la formación necesaria en el protocolo de evaluación a aplicar. 1.4. Evaluación El panel de evaluadores estudiará la documentación presentada por el IUI procediendo a su evaluación siguiendo los criterios establecidos por la CECA, pudiendo en su caso proponer recomendaciones o aspectos susceptibles de ser modificados. 1.5. Emisión de la propuesta de informe La Subcomisión de Evaluación de Titulaciones a partir de la evaluación realizada por el panel de expertos emitirá la correspondiente Propuesta de Informe de Evaluación para la homologación del máster. Esta propuesta será enviada a la Dirección General competente que dispondrá de quince días naturales para la presentación de alegaciones. 1.6. Emisión del Informe de Evaluación Una vez analizadas las alegaciones, si las hubiese, la Subcomisión de Evaluación de Titulaciones emitirá el Informe de Evaluación para la homologación, el cual será enviado a la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de enseñanzas artísticas. El informe final emitido por la Subcomisión de Evaluación de Titulaciones ha de ser motivado y concluyente, pudiendo en su caso incluir recomendaciones. Ulteriormente, la Agencia procederá a publicar los resultados de la evaluación en su página web. Protocolo de Evaluación Página 5 de 11

El resultado del informe se expresará en términos de: FAVORABLE DESFAVORABLE 1.7. Metaevaluación del proceso La ACPUA cerrará el proceso de evaluación recogiendo información acerca de la satisfacción de los implicados en el proceso. Además se evaluará la actuación de los expertos. La información recogida y los resultados de la evaluación de los expertos se harán llegar a la CECA para que cierre el proceso de metaevaluación, proponiendo eventualmente mejoras en el proceso y una metodología para el posterior seguimiento de las enseñanzas que resulten homologadas. Historial de revisiones del Documento Nº Rev. Fecha Modificaciones introducidas 0 10/04/2015 Edición original. Protocolo de Evaluación Página 6 de 11

ANEXO I Protocolo de Evaluación De acuerdo con el Real Decreto 1614/2009, tras su elaboración, las administraciones educativas remitirán la propuesta de plan de estudios de cada Máster en Enseñanzas Artísticas al Ministerio de Educación que lo enviará a ANECA o, en su caso, a la agencia de evaluación de la comunidad autónoma correspondiente, que lo evaluará de acuerdo con los protocolos que a tal efecto se establezcan. La memoria de plan de estudios a remitir a la agencia de evaluación debe mantener exactamente la misma estructura que se exige a los másteres en las enseñanzas universitarias. Así se deben incluir los siguientes apartados: Descripción del título. Justificación (incluyendo el perfil profesional). Competencias. Acceso y admisión de estudiantes. Planificación de las enseñanzas. Personal académico. Recursos materiales y servicios. Resultados previstos. Calendario de implantación. Su evaluación seguirá los mismos criterios que usan las comisiones de evaluación de las propuestas de planes de estudio de Máster que remiten las universidades con las especificidades propias de este ámbito, en especial en lo relativo a admisión de estudiantes, personal académico (de acuerdo con el Real Decreto 303/2010), recursos materiales y servicios (de acuerdo con el Real Decreto 303/2010) y sistema de garantía de la calidad). Cada uno de los apartados de la memoria, se desglosa en la plantilla de evaluación en diferentes cuestiones a responder por los evaluadores de acuerdo con la siguiente escala: Ausencia de información Insuficiente Suficiente pero mejorable Satisfactoria La evaluación de aspectos con Ausencia de Información o Insuficiente conllevarán la exposición motivada de aquellas carencias presentes en la memoria, aspectos que deberán ser subsanados por el título para obtener la evaluación favorable. La evaluación como Suficiente pero mejorable podrá dar lugar a recomendaciones. Protocolo de Evaluación Página 7 de 11

1. Valores Cada Título debe garantizar el respeto y promoción de los derechos humanos fundamentales y de igualdad, así como fomentar los valores democráticos y una cultura de paz. Los planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse: Desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos. Desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios. De acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos, y debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos valores. 2. Criterios de evaluación Criterio I. Descripción del título El Título incluye una descripción adecuada y coherente con su nivel o efectos académicos, de manera que no induzca a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales. La denominación del Título debe ser coherente con la propuesta de plan de estudios y no debe inducir a confusión. Los efectos profesionales del Título han de estar definidos con claridad. La normativa de permanencia debe ser adecuada a las características del título, estar aprobada en el momento de la implantación del mismo y contemplar la posibilidad de que existan estudiantes a tiempo parcial. Criterio II. Justificación del título El Título debe ser relevante conforme a las experiencias formativas o investigadoras, adecuada al ámbito académico al que hace referencia y/o acorde con estudios similares existentes. Los referentes utilizados deben ser pertinentes con el Título y deben tener una conexión directa con este. El resultado de los procedimientos de consulta tiene que mostrar una relación directa con el título. La relevancia profesional o investigadora del Título deben estar debidamente argumentadas. El Título ha de estar justificado por el contexto, la tradición, la oferta global de títulos y la potencialidad del centro que lo propone. Protocolo de Evaluación Página 8 de 11

Criterio III. Competencias Las competencias a adquirir por los estudiantes deben ser evaluables y estar de acuerdo con las exigibles para otorgar el Título (en el caso de aquellas titulaciones que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada) y con las cualificaciones establecidas en el Espacio Europeo de Educación Superior. Las competencias propuestas en el Título han de estar redactadas de forma clara y precisa y alineadas con su nivel en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Las competencias propuestas en el Título han ser evaluables y debe garantizarse su adquisición por todos los estudiantes. Criterio IV. Acceso y admisión de estudiantes El Título debe disponer de unos sistemas accesibles que regulen e informen claramente sobre las diferentes vías de acceso, admisión y orientación al estudiante al inicio de sus estudios. Los criterios de admisión han de ser públicos, estar descritos con claridad, no inducir a confusión y ser coherentes con el ámbito temático del título. Los complementos formativos han de ser adecuados y coherentes con el ámbito temático del Título. La inclusión de complementos formativos como parte integrante del Máster debe ser coherente con los criterios de admisión. En el caso de considerar lenguas no oficiales en la impartición del título, se deberá incluir la información relativa al nivel necesario que deben poseer los estudiantes para poder cursar el título. El Título pone a disposición de los estudiantes antes de que se matriculen información sobre sus características y, en especial, sobre los sistemas de acceso y admisión. El Título dispone de procedimientos de apoyo y orientación a los estudiantes de nuevo ingreso que les facilitan su incorporación. El Título dispone de procedimientos de apoyo y orientación a los estudiantes una vez matriculados que les ayudan en la adquisición de las competencias del título. Criterio V. Planificación de las enseñanzas El plan de estudios debe constituir una propuesta coherente de formación diseñada de forma coordinada y tomando en consideración la dedicación de los estudiantes en un periodo temporal determinado. El plan de estudios (estructura, contenidos, actividades formativas, prácticas externas, sistemas de evaluación, etc.) ha de ser coherente con las competencias a adquirir por los estudiantes. Protocolo de Evaluación Página 9 de 11

El plan de estudios debe mostrar una coherencia interna global entre las competencias, los contenidos, los resultados de aprendizaje, las actividades formativas, los sistemas de evaluación, la modalidad de enseñanza, la distribución temporal de los módulos y materias y el carácter teórico-práctico de las mismas. La asignación de créditos ECTS a las asignaturas, materias y módulos en el plan de estudios y su planificación temporal deben respetar que el número total de créditos ECTS para cada curso académico ha de ser de 60 créditos ECTS. La asignación de créditos ECTS a las actividades formativas debe ser consistente con la definición de crédito europeo en lo relativo a la distribución del tiempo del estudiante. En caso de contemplarse lenguas no oficiales de impartición, estas deben aparecer debidamente reflejadas en la planificación de las enseñanzas. El plan de estudios concluirá con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de máster, de entre 6 y 30 créditos, que deberá ser realizado en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de las competencias asociadas a dicho título. El plan de estudios tiene que contemplar mecanismos de coordinación docente adecuados a las características de este. En su caso, el plan de estudios debe contemplar una adecuada organización de la movilidad de los estudiantes que incluya un reconocimiento de créditos consistente con las competencias del título. El plan de estudios debe contemplar planificaciones diferenciadas en función de la modalidad de impartición y debe asegurar que diferentes modalidades de enseñanza permiten adquirir las mismas competencias. Criterio VI. Recursos humanos El profesorado y los recursos humanos de apoyo al Título deben ser adecuados para asegurar la adquisición de las competencias previstas en el plan de estudios. Los recursos humanos disponibles y previstos (número, categoría, la experiencia docente e investigadora en el profesorado y la capacitación en el personal de apoyo) son suficientes y adecuados para llevar a cabo el plan de estudios propuesto y se debe asegurar su sostenibilidad en el tiempo (de acuerdo con el número de plazas ofertadas). Al menos el 15% del profesorado debe estar en posesión del Título de Doctor. El ratio profesor/estudiante cumple con lo establecido en los artículos 22, 24, 26, 28, 30, 32 o 34, en cada caso, del RD 303/2010 Criterio VII. Recursos materiales y servicios Los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el plan de estudios deben ser adecuados para asegurar la adquisición de las competencias. Los recursos materiales y servicios disponibles y previstos, propios y concertados (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de Protocolo de Evaluación Página 10 de 11

lectura, nuevas tecnologías, etc.) son suficientes y adecuados para llevar a cabo el plan de estudios propuesto y se debe asegurar su sostenibilidad en el tiempo (de acuerdo con el número de plazas ofertadas). Se observan los requisitos en cuanto a instalaciones que figuran en los artículos 3, 19 y, en su caso, 21, 23, 25, 27, 29, 31 y 33 establecidos en el RD 303/2010. Criterio VIII. Resultados previstos El Título debe incluir una previsión de resultados del Título y los mecanismos generales para la valoración de los resultados del aprendizaje de los estudiantes. Los valores numéricos de los indicadores han de estar debidamente justificados. El procedimiento general para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes debe ser coherente con las competencias a adquirir y ha de permitir identificar los hitos temporales donde se valida tal adquisición (resultados de pruebas externas, trabajos de fin de Grado o Máster, ). Protocolo de Evaluación Página 11 de 11