Riesgos Individuales de los Seguros de Personas Módulo 2: Cédula Definitiva Tipo A1 Exclusiones Exclusiones para la cobertura por fallecimiento y para los beneficios por accidente, invalidez y homicidio intencional
Exclusiones para la cobertura por fallecimiento y para los beneficios por accidente, invalidez y homicidio intencional Exclusiones de los Beneficios por Accidente o Invalidez Las exclusiones para los beneficios por accidente e invalidez son: Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto cuando se deriven de un accidente. Inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven de un accidente. Intento de suicidio, si ocurre en los dos primeros años de vigencia de la póliza. Lesiones causadas intencionalmente. Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean ocasionadas directamente por accidente. Homicidio intencional. Riña, cuando el asegurado haya sido el provocador. Lesiones en navegación aérea, salvo como pasajero de una compañía comercial de aviación en itinerario regular. Sólo se cubren los accidentes en viajes aéreos en una nave comercial siendo el asegurado pasajero. Lesiones en navegación submarina. Lesiones por participar directamente en pruebas, carreras o competencias de seguridad, resistencia o velocidad, a bordo de vehículos. Lesiones por practicar paracaidismo, motociclismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia. Accidentes que sufra el asegurado encontrándose bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes que le causen perturbación mental 2
o pérdida del conocimiento (salvo que le hubieren sido prescritas por un médico). Enfermedad corporal o mental. Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental. Exclusión del Beneficio de Homicidio Intencional Riña, cuando el asegurado haya sido el provocador. Verificación (Beneficios de Invalidez) La aseguradora tiene derecho a comprobar, a su satisfacción, que se ha producido el estado de invalidez. De alguna forma, podrá investigar (generalmente una vez al año) que se mantiene dicho estado. Si el asegurado se ha rehabilitado, o le niega información a la Compañía, cesarán las obligaciones de ésta. El plazo máximo a transcurrir entre el accidente y la muerte o pérdida orgánica es de 90 días. 3
Período de Espera Estos beneficios comenzarán a surtir efecto con un período de espera que cada compañía establece (normalmente 6 meses) después de que se haya declarado la Invalidez Total y Permanente. La indemnización por incapacidad total y permanente paga la suma asegurada contratada en el beneficio 6 meses después de presentarse la incapacidad. Edad La aseguradora fija unos límites de aceptación para contratar un seguro, los cuales son 12 años de edad como mínimo y 70 como máximo. En los planes cuyo vencimiento sea a edad alcanzada 60 y 65, el límite máximo de admisión es de 50 y 55 años respectivamente. La edad mínima es de 12 años porque en menores de 12 años no se cubre el riesgo de fallecimiento. 4
Modificaciones En el transcurso de la vida de la póliza, las necesidades de protección del asegurado pueden variar, por lo que éste tiene derecho a efectuar algunas modificaciones a las condiciones de su póliza, éstas solo podrán hacerse entre el asegurado y la aseguradora mediante cláusulas o endosos aprobados por las autoridades. Cambio de plan A solicitud del Asegurado, el plan de este seguro podrá cambiarse en cualquier momento a otros de los que emita la Compañía, siempre que esta póliza se encuentre en vigor y la prima por millar del nuevo plan sea mayor a la de la póliza vigente. Si el nuevo plan es de reservas más altas al original, el Asegurado tendrá la obligación de aportar la diferencia que exista entre los planes (art. 155 LSCS). Por ejemplo cambiar de un Seguro Temporal a un Dotal u Ordinario de Vida. Cesión Esta cláusula indica, que previo acuerdo del asegurado y la aseguradora, los derechos de la póliza pueden ser cedidos a terceras personas, como bancos, arrendadoras, etc. Beneficiarios Al efectuarse el contrato, el asegurado debe designar libremente y registrar los nombres de los beneficiarios, ya que la suma asegurada y todas las cantidades derivadas de este contrato, serán pagadas a ellos. 5
Liquidación Una vez transcurrido el período de espera, el asegurado podrá recibir la suma asegurada contratada, de alguna de las siguientes formas, según lo indique el clausulado de cada compañía. En una sola exhibición Una parte en efectivo y otra parte en rentas mensuales En rentas mensuales Los plazos de las rentas podrán variar de 24 a 60 meses, y en todos los casos, se darán por concluidas si fallece el asegurado. Renta Es el pago periódico de un beneficio contratado. 6
Indemnización La indemnización es el pago de un beneficio contratado en una sola exhibición. Reembolso Es el pago posterior al gasto efectuado por el asegurado. Suicidio Durante los dos primeros años de vigencia de la póliza, no se cubre suicidio del asegurado, por lo que en caso de ocurrir la aseguradora está obligada a reembolsar el importe de la reserva matemática. Indisputabilidad En la Cláusula de Indisputabilidad se establece que la póliza no será disputable después de 2 años de su emisión o de su rehabilitación, por omisiones o declaraciones inexactas contenidas en la solicitud de seguro. Carencia de restricciones El lugar de residencia o el cambio de ésta así como la ocupación, viajes o género de vida del asegurado, no afectan las condiciones de la póliza, excepto cuando sean sancionadas por la ley. 7