SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
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- Tomás Escobar Gil
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1 Certicado No SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Equivida Compañía de Seguros S.A. certifica que el Sr(a) ESCOBAR ARANGO CARLOS DAVID, con CEDULA número , está asegurado bajo la Póliza número cuyo Contratante es BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, bajo las siguientes coberturas y montos: COBERTURAS MONTO MÁXIMO ASEGURADO VIDA DEUDORES (MUERTE POR CUALQUIER CAUSA) USD 20,000.00* INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE USD 20,000.00* DESEMPLEO USD * * El valor asegurado será igual al monto inicial de la deuda contraída con el Contratante hasta el valor asegurado máximo por persona, en base al listado entregado a la aseguradora.en caso de desempleo se pagará hasta 4 cuotas de prestamo * Desempleo cubre únicamente al titular de crédito BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO Saldo de la deuda En caso de existir una diferencia entre el monto asegurado y el saldo de la deuda se entregará a herederos legales. VALOR DE LA PRIMA POR EL SEGURO: USD VIGENCIA DEL CERTIFICADO: Desde: 21/11/2016 Hasta: 21/11/2019 Fecha de emisión del certificado: 21 de noviembre de 2016 FIRMA AUTORIZADA EQUIVIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. FIRMA ESCOBAR ARANGO CARLOS DAVID C.I Página 1 / 5
2 DETALLE DE COBERTURAS: Vida Deudores (Muerte por Cualquier Causa): ): Equivida Compañía de Seguros S.A. pagará al contratante de la Póliza hasta el valor máximo reportado ante el fallecimiento del deudor Asegurado, ocurrido en cualquier parte del mundo, en cualquiera de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, por cualquier causa, estando esta Póliza en pleno vigor y durante el plazo del crédito concedido. Para que esta cobertura esté vigente las edades del deudor Asegurado deben estar comprendidas entre el día que cumpla dieciocho (18) años de edad al momento de contratar el crédito, hasta el día que cumpla setenta (70) años y debe estar reportado en los listados enviados a Equivida Compañía de Seguros S.A. La edad máxima de permanencia en el seguro es de (75) setenta y cinco años. Incapacidad Total y Permanente por Cualquier Causa: Equivida Compañía de Seguros S.A. pagará al Asegurado o a su(s) beneficiario(s) hasta el valor asegurado contratado, cuando antes de cumplir setenta y cinco años (75) años de edad, quede incapacitado en forma total y permanente, a consecuencia de enfermedad o accidente, ocurrido durante la vigencia del anexo. Equivida Compañía de Seguros S.A. efectuará el pago de la indemnización luego de ciento ochenta (180) días consecutivos de declarada la incapacidad por el Médico de Equivida Compañía de Seguros S.A. Para que esta cobertura esté vigente el límite de edad en la contratación del seguro será de setenta (70) años y el límite de permanencia en el seguro será hasta el día que cumplan setenta y cinco (75) años de edad. Deberá estar reportado en los listados enviados a Equivida Compañía de Seguros S.A. Desempleo: Equivida Compañía de Seguros S.A. pagará al Contratante / Beneficiario, hasta por cuatro (4) meses el valor de la cuota del crédito estando este Anexo en pleno vigor, cuando la falta de pago de las cuotas mensuales de amortización de los préstamos otorgados por el Contratante al Deudor Asegurado se originen por: a. Incapacidad laboral temporal que sufra el Deudor Asegurado, que le impide realizar su actividad profesional, como consecuencia de enfermedad o accidente y que requiere de asistencia médica,esta cobertura aplica únicamente para quienes no están bajo relación de dependencia. b. Desempleo, entendiéndose por tal, la pérdida de la ocupación laboral del Deudor Asegurado, por circunstancias que no le sean imputables. Período de carencia para cobertura desempleo: Para efectos de este Anexo, PERIODO DE CARENCIA corresponde a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de concesión del crédito. Si el desempleo se produce durante este período, el Deudor Asegurado pierde el derecho al pago de la indemnización por dicho evento, por consiguiente, los despidos intempestivos que ocurran pasados los seis (6) meses están amparados bajo este Anexo. Para incapacidad temporal no existe período de carencia. Página 2 / 5
3 EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA: Vida (Muerte por Cualquier Causa): No cubre el suicidio durante los primer año (1) años de haber estado amparado ininterrumpidamente en la póliza. Incapacidad Total y Permanente por Cualquier Causa: No cubre ninguna incapacidad que provenga o tenga su origen en: Enfermedades o accidentes originados con anterioridad al ingreso a este seguro. Intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por accidente o por enfermedad. Guerra declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín, servicio en las fuerzas armadas (ejército, aviación y naval) y policía. Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autorizadas para el tráfico regular de pasajeros, así como también como miembro de la tripulación de cualquier aeronave. Heridas autoinflingidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el Deudor Asegurado en uso de sus facultades mentales. Enfermedades mentales de cualquier naturaleza. Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que deriven de cortaduras o heridas accidentales). Lesión corporal que dé lugar a formación de hernias. Incapacidad laboral temporal: Cuando la incapacidad sea consecuencia directa de uno o varios de los siguientes hechos o circunstancias: Dolo o culpa grave del Deudor Asegurado. Enfermedades o accidentes pre-existentes a la concesión del crédito y conocidas por el Deudor Asegurado, a menos que dichas enfermedades o accidentes hayan sido dadas de alta definitiva con doce (12) meses de anterioridad a dicha concesión. Embarazo, parto, aborto así como sus consecuencias o secuelas. Heridas autoinflingidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el Deudor Asegurado en uso de sus facultades mentales. Cirugía estética y sus consecuencias. Enfermedades mentales de cualquier naturaleza. Dolores de espalda, lumbago, ciática u otra enfermedad de la columna vertebral o de la pelvis, a menos que haya prueba externa de una lesión como consecuencia de un accidente. Enfermedad derivada del SIDA y VIH y sus consecuencias. Guerra declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín, servicio en las fuerzas armadas (ejército, aviación y naval) y policía. Epidemias oficialmente declaradas. Personas que se encuentran en relación de dependencia Para Desempleo: Cuando el desempleo sea consecuencia directa de uno o varios de los siguientes hechos o circunstancias: Dolo o culpa grave del Deudor Asegurado. Vencimiento del contrato de trabajo pactado a término fijo o por finalización de la obra o labor contratada. Terminación del contrato de trabajo como consecuencia de enfermedad o accidente. Visto bueno otorgado por las autoridades laborales. Cese voluntario de la actividad. Personas Excluidas: Personas que a la fecha de recibir el crédito sean trabajadores independientes, excepto para incapacidad laboral temporal. Personas que a la fecha de recibir el crédito se encuentren en estado de incapacidad laboral temporal. Personas que hayan trabajado por un período menor a seis (6) meses, inmediatamente anteriores a la fecha de recibir el crédito. Página 3 / 5
4 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO: El beneficiario de la Póliza, en caso de fallecimiento del deudor Asegurado, dará aviso por escrito cuando conozca de la existencia del beneficio, con el límite máximo de dos (2) años contados desde la ocurrencia del siniestro. Para la cobertura de Incapacidad total y permanente y de desempleo es de ciento veinte (120) días siguientes a la ocurrencia del siniestro; caso contrario será considerado como extemporáneo y perderá los derechos a los beneficios establecidos en la Póliza, librando a Equivida Compañía de Seguros S.A. del pago de la indemnización que hubiere correspondido. DOCUMENTOS NECESARIOS EN CASO DE SINIESTRO: Para Vida Deudores: Certificación del monto de la deuda pendiente. Formulario de reclamación. Partida de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad del Deudor Asegurado. Partida de defunción del Deudor Asegurado. Certificado de inhumación y sepultura. Historia clínica completa. En caso de ser muerte accidental debe completar Acta de levantamiento del cadáver Parte policial Protocolo de autopsia Posesión efectiva de legitimarios / herederos Para Invalidez Total y Permanente: Formulario de reclamación. Certificado médico detallando causas y fecha de la incapacidad. Información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio. Para Desempleo: Aviso de siniestro por desempleo firmado por el Deudor Asegurado. Copia autenticada del contrato de trabajo que estuvo desempeñando en el momento de la pérdida del empleo o prueba de vinculación legal o reglamentaria o certificación del empleador donde conste el nombre, último cargo desempeñado y tiempo laborado. Copia del acta de finiquito de la que se desprenderá si hubo despido Copia del carnet de afiliación al IESS. El Contratante debe presentar: documento donde conste el nombre del deudor desempleado, valor de las cuotas mensuales del crédito y la fecha de vencimiento de las mismas. Para Incapacidad Laboral temporal: Formulario de reclamación firmado por el Deudor Asegurado, por la empresa, por el médico y por el contratante, indicando: Enfermedad o accidente y sus causas, y si la dolencia le impide dedicarse a su actividad profesional. Fecha de inicio de la incapacidad temporal. Pronóstico de duración de la misma.. Si la duración de la incapacidad temporal es superior a noventa (90) días, el Deudor Asegurado deberá enviar a la Compañía, a través del Contratante, mensualmente, una certificación del médico y de la empresa como constancia de que continua su incapacidad, para que se efectúe el pago, hasta el momento que cese la incapacidad temporal o se declare como total y permanente. La Compañía no realizará el pago de la prestación sin recibir dicha constancia. La Compañía se reserva el derecho de hacer examinar al Deudor Asegurado por un médico designado por ella. Página 4 / 5
5 FACTURACIÓN En caso de requerir las facturas de la Póliza que usted mantiene en Equivida Compañía de Seguros S.A. deberá acercarse a nuestras oficinas en Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta o Ambato o comunicarse al , un ejecutivo de Servicio al Cliente entregará los comprobantes de venta, previa a la verificación de sus datos personales.este cambio en la entrega de las facturas se encuentra debidamente autorizado por el Servicio de Rentas Internas, mediante oficio No OSTN del 14 de marzo de Este cambio en la entrega de las facturas se encuentra debidamente autorizado por el Servicio de Rentas Internas, mediante oficio No OSTN del 14 de marzo de IMPORTANTE: El presente certificado no constituye la Póliza de Seguro, es solo un resumen de las coberturas otorgadas. Fecha de emisión del certificado: 21 de noviembre de 2016 FIRMA AUTORIZADA EQUIVIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. FIRMA ESCOBAR ARANGO CARLOS DAVID C.I Página 5 / 5
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