CONDICIONES PARTICULARES

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1 CONDICIONES PARTICULARES EL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO DE LA PRESENTE POLIZA Y LOS INTERESE AMPARADOS POR ESTA, SON LOS QUE FIGURAN EN LA SOLICITUD/ POLIZA DE SEGURO LAS COBERTURAS CONTRATADAS SON UNICAMENTE LAS SEÑALADAS EN DICHA SOLICITUD / POLIZA DE SEGURO DEFINICION DE ACCIDENTE Para los efectos de la presente Póliza entiéndase por accidente el hecho violento, externo y fortuito, independiente de la voluntad del Asegurado o de los beneficiarios de la Póliza, que cause la muerte o lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles. PARTE I- MUERTE ACCIDENTAL BENEFICIOS Y DEFINICIONES

2 Si como consecuencia exclusiva y directa de un accidente cubierto por la presente Póliza y dentro de los (90) días inmediatamente siguientes al mismo, el Asegurado sufre la pérdida de la vida, la Compañía pagará la suma respectiva indicada en el cuadro de coberturas como CAPITAL DE PAGO INMEDIATO POR MUERTE, a menos que se comprueba que la muerte causada por otra persona ha ocurrido mediante provocación física o moral, directa o indirecta, por parte del Asegurado. Además y de acuerdo al Plan escogido, el (los) beneficiario (s) recibirán: Renta mensual para gastos del Hogar, durante doce (12) meses Renta mensual para auxilio educativo, durante doce (12) meses, por cada hijo menor de 23 años, siempre y cuando sea soltero, estudiante a tiempo completo y dependiente económicamente del titular. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANETE Si como consecuencia de lesiones corporales y a partir de cualquier momento dentro de los novena (90) días de ocurrido el accidente y por un periodo continuo de (90) días de ocurrido el accidente y por un periodo continuo de 12 meses, el Asegurado queda total y permanentemente incapacitado e impedido de realizar todas y cada una de las ocupaciones o empleos remunerables para los cuales este razonablemente calificado en base a su educación, instrucción, entrenamiento o experiencia, la Compañía pagara al final de este periodo la suma convenida, de acuerdo al plan escogido, como Capital de Pago Inmediato por Incapacidad Total y Permanente. Además, y de acuerdo al Plan escogido, el (los) beneficiario (s) recibirán: Renta mensual para Gastos del Hogar, durante doce (12) meses. Renta mensual para auxilio educativo, durante doce (12) meses, por cada hijo menor de 23 años., siempre y cuando sea soltero, estudiante a tiempo completo o dependiente económicamente del titular RIESGO DE AVIACION EL PLAN DE SEGURO escogido estipula este tipo de cobertura, la Compañía pagará las indemnizaciones de acuerdo al plan escogido, si el accidente ocurre mientras el Asegurado este viajando como pasajero, pagando su pasaje, no como piloto o tripulante, en un avión del tipo descrito o mientras este subiendo a este o descendiendo del mismo: a) En un avión de pasajeros, operado por una empresa aérea comercial legalmente autorizada, el vuelo regular, dentro o fuera del horario de itinerario fijo, o en vuelo especial o contratado, y manejado por piloto con la debida licencia al día y para tal tipo de avión y vuelo, entre aeropuertos establecidos y habilitados, por la autoridad competente del país respectivo y que se encuentren en el debido estado de mantenimiento y conservación. Cualquier avión de transporte operado por el servicio de Transporte Aéreo Militar de la República del Ecuador o por cualquier servicio similar de transporte aéreo de cualquier autoridad gubernamental debidamente constituida de un gobierno reconocido de cualquier país del mundo. Si no se encontrare el cuerpo del Asegurado dentro de un año a partir de la fecha de desaparición, hundimiento, caída o destrozo de un avión en el cual el Asegurado estuviere viajando al ocurrir el accidente y, en tales circunstancias, dicho accidente estaría de ordinario cubierto por esta Póliza, se presumirá que el Asegurado ha fallecido a consecuencia de lesiones corporales causadas por accidente al tiempo de ocurrir tal desaparición, hundimiento, caída o destrozo. PLAN DE SEGURO 24 HORAS AL DIA CON AVIACION COMERCIAL Significa que el Asegurado esta cubierto durante las 24 horas del día por cualquier accidente no excluido en esta Póliza, en cualquier parte del mundo, inclusive cuando se encuentre viajando como pasajero en un avión comercial, o subiendo o bajando del mismo. LIMITE CATASTROFICO Si la presente Póliza cubre mas de una persona y en el caso de concurrir varias de estas personas en un solo accidente, se fija como máxima cantidad a indemnizar por parte de la Compañía la suma de cuatro veces el máximo de la suma principal estipulada por la persona, aplicándose la que resulte menor, a no ser que se pacte, por medio de Condición particular, otro limite diferente.

3 a) EDAD.- Para titulares y cónyuges desde los 18 años de edad hasta los 64, para renovaciones el limite se extiende hasta los 69. Para hijos: de 6 meses de edad hasta los 23 años, siempre y cuando sea soltero, estudiante a tiempo completo y dependiente económicamente del titular. ACTUALIZACION AUTOMATICA DE SUMA INICIAL Habiendo la Compañía determinado el porcentaje anual de actualización de la suma asegurada así como establecido la suma adicional máxima por este concepto, queda entendido que la suma inicial asegurada será diaria y automáticamente actualizada de acuerdo al porcentaje anual establecido para los planes que así lo contemplen. De manera que cuando se mencione el valor asegurado se entenderá en cualquier momento el valor inicial asegurado mas la proporción de actualización automática según el numero de días transcurridos desde el inicio de la Póliza, según la siguiente formula. Porcentaje Suma Numero de Anual de x Asegurada x días Actualización Inicial Desde Inicio Suma Suma Asegurada = Asegurada + Actualizada inicial 100 x 365 Para efectos de la liquidación de un siniestro se establecerá la suma asegurada actualizada en la fecha en que este ocurrió y esta suma asegurada actualizada determinará el valor máximo de responsabilidad de la Compañía. PARTE II SUBSIDIO DIARIO POR HOSPITALIZACION BENEFICIOS, DISPOSICIONES Y DEFINICIONES COBERTURA BASICA Si a consecuencia de una enfermedad o lesión y durante la vigencia de esta Póliza, la persona Asegurada ingresa en un establecimiento hospitalario, la Compañía pagara la Renta Diaria por Hospitalización estipulada, durante el periodo en que la Persona Asegurada esté hospitalizada. COBERTURA ADICIONAL Cuando un procedimiento quirúrgico médicamente necesario sea efectuado como servicio ambulatorio en la sala de cirugía de un hospital o en un centro de cirugía ambulatorio tal como se establece en la parte Definiciones de esta Póliza- y que comience cuando esta cobertura esté vigente para la persona Asegurada, la Compañía pagara la suma correspondiente de acuerdo al plan escogido, por el evento o reclamo. Cuando un procedimiento médico y/o quirúrgico necesario sea efectuado en la Unidad de Terapia Intensiva, la Compañía pagará la suma correspondiente de acuerdo al plan escogido. Los valore de los beneficios antes descritos no son acumulativos y la suma que corresponda se pagará directamente al Titular Asegurado. DISPOSICIONES Atención y cuidado Medico Diario La renta diaria por hospitalización o indemnización por Tratamiento Ambulatorio o Pequeña Cirugía no se pagará si la persona Asegurada no se encuentra bajo atención y cuidado de un medico autorizado para el ejercicio de su profesión. Periodo de Indemnización

4 La renta diaria por hospitalización será pagada desde la fecha que ingreso en el establecimiento hospitalario por un período que no exceda los 365 días para todos los períodos de Hospitalización a consecuencia de una enfermedad o lesión. Solamente un pago por Tratamiento Ambulatorio o Pequeña Cirugía será pagado por evento o reclamo. El beneficio Indemnización por atención en la Unidad de Terapia Intensiva será pagado desde la fecha de ingreso a dicha Unidad, por un periodo que no exceda de siete (7) días. Indemnización para Personas Aseguradas mayores de 64 años de edad SOLO PARA RENOVACIONES: Durante los primeros siete días de hospitalización de una persona Asegurada mayor de 64 años de edad la renta diaria por hospitalización estará limitada a la mitad de la suma asegurada mostrado en el Certificado Individual de Seguro. Hospitalizaciones Sucesivas La hospitalización de una Persona Asegurada que comience mientras esta Póliza esté en vigor con respecto a esa persona Asegurada, y que se deba a la misma causa o causas relacionadas a una Hospitalización anterior por la cual se haya pagado Renta Diaria bajo este plan que no este separada por un periodo por un periodo de por lo menos doce meses, será considerada una continuación de dicha Hospitalización anterior Se considerará que esta Hospitalización ha ocurrido durante el mismo periodo de enfermedad, o ha sido resultado de la misma lesión para el propósito de determinar el Periodo de la Indemnización estipulado y el Máximo Beneficio pagadero bajo esta Póliza. Hospitalizaciones separadas por un periodo de doce mese o más no serán consideradas como ocurridas durante el mismo periodo de doce meses o más no serán consideradas como ocurridas durante el mismo periodo de Enfermedad o como resultado de la misma lesión para el propósito de determinar el Período de Indemnización estipulado y el maximo Beneficio pagadero de esta Póliza. Otros Seguros de Cigna bajo este Plan Una persona Asegurada no podrá estas cubierta bajo más de una Póliza de Hospitalización bajo este plan. En caso de que una Persona Asegurada esté cubierta bajo,as de una Póliza de este Plan, la Compañía considerará a esa persona como asegurada bajo la Póliza que haya sido emitida primero. La Compañía devolverá cualquier pago de prima que dicha persona haya hecho por duplicado. En el caso de que una Persona Asegurada esté cubierta bajo más de una Póliza, la Compañía considerará que esa persona está asegurada bajo la Póliza que provea la mayor Cantidad de Beneficio. Cualquier otro seguro Con excepción de lo explicado anteriormente, el beneficio de esta Póliza se pagará además de cualquier otro beneficio de seguro al cual la Persona Asegurada tenga derecho Aviso de Reclamación Notificación escrita de un accidente sobre el cual pueda establecer una reclamación deberá ser entregada a la Compañía dentro de los treinta (30) días después de la ocurrencia o comienzo de cualquier pérdida cubierta por la Póliza. La falta de envió de dicha notificación, dentro del término concedido en está Póliza no invalidará la reclamación si se demuestra que no fuera razonable posible remitir la notificación y que ello fue realizado tan pronto como fue razonablemente posible. DEFINICIONES Certificado de Seguro significa la solicitud / Póliza de Seguro que se adjunta y forma parte de esta Póliza. Plan significa el plan de Indemnización escogido por la persona Asegurada. Persona Elegible significa el Titular Asegurado y sus Familiares Elegibles.

5 Titular Asegurado significa el empleado asegurado menos de sesenta y cuatro años de edad en la fecha de vigencia del Seguro bajo este Plan. Familiares Elegibles significa: el cónyuge del Titular Asegurado menor de sesenta y cuatro años de edad en la fecha de vigencia del seguro bajo este Plan, así como todos los hijos (as) o hi- jos legalmente adoptados por el Titular Asegurado, siempre y cuando sean solteros, estudiantes a tiempo completo y dependientes económicamente del titular Asegurado, mayores de seis (6) meses y menores de veintitrés (23) años de edad en la fecha de Vigencia del Seguro bajo este Plan, los padres del titular asegurado menores de 64 años de edad en la fecha de Vigencia del Seguro bajo este Plan y mostrados en la Solicitud/Póliza de Seguro. Fecha de Efectividad de la Póliza significa la fecha en la cual el seguro bajo esta Póliza comienza, según se muestra en la Solicitud /Póliza de Seguro. Persona Asegurada significa el Titular Asegurado y los Familiares Elegibles que se nombran en la solicitud / Póliza de Seguro, o en cualquier revisión, enmienda o endoso posterior. Fecha de Aniversario significa el Aniversario de la Fecha Efectividad del Seguro, según se indica en la Solicitud / Póliza de seguro. Lesión significa daño corporal accidental visible sufrido por el Asegurado mientras esta Póliza esté en vigor y que sea base para una reclamación de acuerdo a los términos de está Póliza, excepto en el caso de Condiciones Preexistentes como se indica más adelante. Tal lesión debe ocasionar, directa e independientemente de cualquier otra causa, la hospita- Asegurado. lización del Enfermedad significa enfermedad o dolencia contraída por el Asegurado mientras esta Póliza esté en vigor y que sea base para una reclamación de acuerdo con los términos de esta Póliza, excepto en el caso de Condiciones preexistentes como se indica más adelante. Tal enfermedad debe ocasionar, directa e independientemente de cualquier otra causa, la hospitalización del Asegurado. Centro Medico Hospitalario significa un establecimiento legalmente constituido de acuerdo con las leyes del país en que opera y que cumple los siguientes requisitos: Opera principalmente para la recepción y tratamiento médico de persona enfermas o lesionadas sobre la base de pacientes internos. * Permite pacientes internos solamente bajo la supervisión de un medico o médicos, uno de los cuales es residente de dicho centro hospitalario. * Mantiene instalaciones organizadas para el diagnostico y tratamiento de dichas personas, y provee (cuando se requiere) facilidades para cirugía mayor dentro del mismo establecimiento o en facilidades controladas por ese establecimiento. * Proporciona servicio de enfermería a tiempo completo bajo la supervisión del equipo de enfermeras. Centro Medico Hospitalario no incluirá lo siguiente: * Una Institución mental o utilizada principalmente para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas; el departamento psiquiátrico de un hospital. * Lugares de reposo, convalescencia o descanso para ancianos, drogadictos y alcohólicos. * Lugares donde se proporcionan tratamientos naturistas o unidades especiales de un Centro Medico hospitalario que se utilizan principalmente para la rehabilitación de alcohólicos y drogadictos, casas de convalescencia, casas de reposo. Hospitalización significa la reclusión de un hospital como paciente interno bajo el cuidado y atención de un médico.

6 Paciente Interno significa la Persona Asegurada cuyo ingreso en el hospital se hace en calidad de paciente y cuya reclusión es necesaria para el cuidado médico, diagnostico y tratamiento de una Enfermedad o Lesión cubierta por esta Póliza y no simplemente para algún tipo de cuidado, convalescencia, rehabilitación o reposo. Medico significa un médico o cirujano legalmente autorizado para ejercer su profesión de acuerdo a las leyes del país en el cual ejerce. Medico no se considera a la Persona Asegurada cuya hospitalización sea base para una reclamación o un familiar de la Persona Asegurada a menos que tenga previa autorización de la Compañía. Enfermera significa una persona calificada o entrenada para el ejercicio de su profesión de acuerdo a las leyes del país en el cual ejerce. Centro de Cirugía Ambulatoria significa una institución que reúne los siguientes requisitos: Tiene personal médico que incluye Médicos, Enfermeras, y Anestesistas debidamente licenciados en su país de residencia; Tiene mínimo una sala de cirugía y una sala de recuperación. Tiene laboratorios de diagnostico y rayos x Esta convenientemente equipado para asistencia de emergencias; Mantiene suministros de sangre; Mantiene archivos médicos; Esta asociado con Centros Médicos Hospitalarios que refieren sus pacientes para su aceptación inmediata cuando necesiten internación en un Hospital ; y Esta registrado y licenciado de acuerdo a las leyes vigentes y regulatorias en el país. Cirugía Ambulatoria significa un procedimiento médico quirúrgico necesario efectuado de forma ambulatoria en una sala de operación o emergencia de u Centro Medico Hospitalario o en un Centro de Cirugía Ambulatorio, como se define aquí. Cuidado Ambulatorio significa un procedimiento médico hecho en un Centro Medico autorizado cuando se incurra un cargo por habitación ( que no sea cargos por habitación de pacientes internos o sala de emergencias) para consulta médica, pruebas o tratamiento. Solamente un pago por cuidado ambulatorio será pagado por evento o reclamo. EXCLUSIONES: Se encuentran excluidos del BENEFICIO DE HOSPITALIZACION, los accidentes o enfermedades que resulten directa o indirectamente de las siguientes causas: Las enfermedades, lesiones orgánicas o trastornos funcionales, preexistentes (cualquier enfermedad que le hayan diagnosticado o por la cual haya recibido tratamiento en los dos años anteriores a su suscripción en el Plan no estarán cubiertas durante el primer año de vigencia de la Póliza). Embarazo, parto, aborto o intento del mismo y cualquier enfermedad o dolencia de los órganos reproductivos de la Mujer. Las enfermedades y / o accidentes originados por la radiación o reacción nuclear o contaminación radioactiva, siempre que no sean debidos a tratamientos médicos. Exámenes médicos periódicos o de control. Operaciones de cirugía estética, excepto las necesarias como resultado de un accidente. Enfermedades nerviosas o mentales y trastornos relacionados con ellas, suicidio, intento de suicidio y casos provocados intencionalmente por el Asegurado, tanto en estado mental equilibrado, como durante trastorno mental. Anomalías congénitas y trastornos derivados o relacionados con las mismas. Curas de sueño, reposo, del alcoholismo o de toxicomanías. Deportes de carácter profesional, practica de boxeo, incluso amateur, participación en carreras o apuestas. Imprudencias o negligencias graves apreciadas judicialmente. Tumultos populares, insurrección o guerra, aún cuando no haya sido declarada. Síndrome de Inmunodeficencia Adquirida (SIDA) y enfermedades relacionadas. DOCUMENTOS BASICOS PARA EL TRAMITE DE UNA RECLAMACION Renta Diaria por Hospitalización. Formulario de reclamación forma Cigna, firmado y sellado por el medico.

7 Certificado del Centro Hospitalario donde fue atendido indicando fecha, hora de ingreso y de salida, así como el tratamiento realizado. Copia de Historia Clínica. NOTA: Se puede presentar el finiquito o recibo de indemnización si Usted tiene otro seguro. Estimado Cliente: Con el afán de brindarle el servicio que Usted se merece, sírvase comunicamos cualquier modificación a su Póliza antes del día 25 de cada mes. Las modificaciones solicitadas serán efectuadas en el mes siguiente

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