SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A.
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- José Antonio Salinas Páez
- hace 9 años
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1 SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ 2/3 SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A. Esta presentación es de carácter informativo y en ningún caso reemplaza a la Póliza de Seguros. MERCER
2 SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Porque valoramos la tranquilidad que nos da saber que si perdemos la vida en forma natural o accidental, nuestra familia quedará protegida, CMPC da la oportunidad a sus empleados de contratar, a través de MetLife, un Seguro de Vida, Muerte Accidental e Invalidez 2/3 en condiciones preferenciales. Si usted aún no tiene contratado este seguro, lo invitamos a informarse de sus características con su área de Recursos Humanos, Personal o Beneficios. MERCER 1
3 SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Objetivo: Otorgar indemnizaciones a las familias de los empleados de CMPC y Filiales que estén asegurados en caso de su muerte y constituir un fondo de rehabilitación en caso de invalidez 2/3. En caso de incapacidad el pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario que haya designado. MERCER 2
4 SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Quiénes reciben este beneficio? Los empleados de planta de CMPC y Filiales pueden acceder a este Seguro, que tiene distintos planes tanto para el titular como para el cónyuge. El precio de los planes van desde UF 0,0670 mensual ($1.550 aprox.) y cada empleado puede optar por la alternativa que le sea más conveniente. MERCER 3
5 PLANES A LOS QUE PUEDEN OPTAR LOS ASEGURADOS Planes Titular (Capitales expresados en UF) Coberturas Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 Plan 6 Plan 7 En Caso de Fallecimiento Natural En Caso de Fallecimiento Accidental Renta Mensual por Muerte Accidental (24 meses) Beca Educacional por Muerte Accidental Fondo de Rehabilitación por Invalidez 2/ Cuota Mortuoria Prima mensual Titular (UF) 0,0670 0,1517 0,2839 0,5607 0,9303 1,2999 1,8515 MERCER 4
6 PLANES ADICIONALES PARA CÓNYUGES DE ASEGURADOS Planes Cónyuge (Capitales expresados en UF) Coberturas Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 Plan 6 Plan 7 En Caso de Fallecimiento Natural En Caso de Fallecimiento Accidental Renta Mensual por Muerte Accidental (24 meses) 10 17,5 27, Beca Educacional por Muerte Accidental Fondo de Rehabilitación por Invalidez 2/ Cuota Mortuoria Prima mensual Titular+Cónyuge (UF) 0,1115 0,2518 0,4705 0,9290 1,5422 2,1538 3,0670 MERCER 5
7 QUE DEBO HACER PARA INCORPORARME EN EL BENEFICIO Todos los asegurados deberán completar el formulario Solicitud de Incorporación y en función al capital asegurado, podrían requerir exámenes, según lo siguiente: Donde: A: Solicitud de Incorporación (Declaración Personal de Salud DPS) B: Examen Médico + Perfil Lipídico + Perfil Bioquímico + Prueba VIH + Análisis de Orina C: Exámenes de la letra B + ECG + Radiografía de Tórax Nota: Los exámenes son de costo MetLife y serán coordinados a través de ésta misma Aseguradora en sus centros médicos en convenio. MERCER 6
8 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Fallecimiento Natural: En caso de que el asegurado muera en forma natural, la aseguradora indemnizará al beneficiario en una sola suma el capital asegurado. MERCER 7
9 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Fallecimiento Accidental: Si la muerte es consecuencia directa de un accidente, la aseguradora indemnizará al beneficiario en una suma el capital asegurado más una renta mensual, durante 24 meses consecutivos a contar del mes siguiente a la fecha de fallecimiento del asegurado. Si la persona designada falleciera antes de los 24 meses, la renta se seguirá pagando a los herederos legales de éste. MERCER 8
10 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Beca Educacional: Es un monto anual a repartir entre los hijos menores de 24 años que sean carga legal del asegurado titular, el cual se entregará al beneficiario designado durante 2 años consecutivos. MERCER 9
11 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Característica de Accidente: Se entiende por accidente para los efectos de este seguro, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también las lesiones internas o inmersión. No se considera como accidentes los hechos que sean consecuencia de: Ataques cardíacos. Epilepsia. Enfermedades Vasculares. Trastornos Mentales. Desvanecimiento. Sonambulismo. MERCER 10
12 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Invalidez Permanente Dos Tercios: En caso de Incapacidad total y permanente 2/3 por accidente o enfermedad, se pagará un fondo de rehabilitación al propio asegurado correspondiente al 100% del monto estipulado en el Plan. Se entiende por Invalidez 2/3, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos 2/3 de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº de MERCER 11
13 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Siempre se considerará como invalidez permanente 2/3 los siguientes casos: La pérdida total de: La Visión de ambos Ojos Ambos Brazos Ambas Manos Ambas Piernas Ambos Pies Una Mano y un Pie Una vez pagado este beneficio, el seguro de vida y otros beneficios se extinguen. MERCER 12
14 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Procedimiento en caso de Siniestro y Obligaciones del asegurado: Producida la invalidez permanente 2/3 del asegurado, cualquier persona deberá comunicarlo por escrito a la Aseguradora, dentro de un plazo de 90 días. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder el derecho a la indemnización establecida. Será obligación del asegurado, proporcionar a la Aseguradora todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizar a la Aseguradora para solicitar a sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la invalidez permanente dos tercios. El costo de estos será de cargo de la Aseguradora. MERCER 13
15 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Determinación de la Invalidez: La Aseguradora determinará en un plazo máximo de 30 días si se ha producido la invalidez permanente dos tercios de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso. El asegurado, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la determinación de la Aseguradora, podrá requerir que la invalidez permanente dos tercios sea evaluada por una Junta compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por él, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Aseguradora. MERCER 14
16 COBERTURAS SEGURO FAMILIA PROTEGIDA Cuota Mortuoria: En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, se pagará por única vez, a los beneficiarios designados por el Asegurado, una Cuota Mortuoria de UF 10, y para aquellos que tengan contratado el Plan con Cónyuge en caso del fallecimiento del/la cónyuge, se pagará la Cuota Mortuoria al Asegurado Titular. La Cuota Mortuoria se pagará una vez presentada a la Aseguradora la documentación correspondiente, y en el caso del fallecimiento del/la cónyuge asegurado(a) se requerirá adicionalmente el Certificado de Matrimonio. MERCER 15
17 PLANES CON COBERTURA ADICIONAL POR CÓNYUGE Planes con Cobertura Adicional por Cónyuge: En este caso se pagará al asegurado titular los beneficios estipulados en caso de muerte o invalidez. Se presentan los mismos beneficios que en los Planes Titular, pero con otros capitales asegurados. MERCER 16
18 PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE BENEFICIOS Todo reclamo deberá notificarse por escrito a la Aseguradora dentro de los 30 días siguientes al hecho que lo motiva. El reclamante deberá presentar a la Aseguradora todos los antecedentes necesarios para proceder a una correcta y rápida liquidación del siniestro dentro de los 60 días contados desde igual fecha. Dependiendo del tipo de siniestro que se trate y de la cobertura que se estuviere reclamando, deberán remitirse a la Aseguradora como mínimo los documentos indicados a continuación. MERCER 17
19 PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE BENEFICIOS Vida: Fotocopia de cédula de identidad. Certificado de defunción del Asegurado. Parte Policial si correspondiere o se tratare de muerte accidental. Formulario de reclamo de siniestros emitido por la aseguradora. Fotocopia de cédula de identidad de él o los beneficiarios a quienes deba pagársele el siniestro. Cualquier otra información que la aseguradora precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se está reclamando. MERCER 18
20 PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE BENEFICIOS Invalidez: Fotocopia de cédula de identidad. Formulario de reclamo de siniestros emitido por la aseguradora. Resolución de la COMPIN o Dictamen Ejecutoriado de la Comisión Médica Regional o Central, según corresponda. Todos los antecedentes médicos, como exámenes, radiografías, informes, etc., que la aseguradora precise para la correcta evaluación de la invalidez. En caso de Desmembramiento por Accidentes, informe del tipo de accidente y las circunstancias en que sucedió, parte policial (si corresponde) y cualquier otro elemento probatorio del accidente. MERCER 19
21 EL SEGURO NO CUBRE Suicidio. No obstante, la Aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento natural ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. MERCER 20
22 EL SEGURO NO CUBRE Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario. MERCER 21
23 EL SEGURO NO CUBRE La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo. MERCER 22
24 CLÁUSULA DE CONVERTIBILIDAD Objetivo: Mantener la continuidad de cobertura ganada en los años de vigencia en el Seguro Colectivo de CMPC y Filiales en un Seguro Individual. La garantía se restringe a los asegurados que son empleados de la empresa que tiene contratado el Seguro Colectivo de Vida y que al dejar de prestar servicios a la empresa, están obligados a abandonar la Póliza Colectiva. MERCER 23
25 CLÁUSULA DE CONVERTIBILIDAD Edades topes de incorporación / permanencia y requisitos de asegurabilidad Edad máxima para optar a la conversión 64 años y 364 días tanto las mujeres como los hombres. Edad máxima de Permanencia Actualmente es 74 años y 364 días edad máxima dependerá de las condiciones del mercado de seguros individuales en el momento que se solicite la convertibilidad. MERCER 24
26 SEGURO FAMILIA PROTEGIDA LE OTORGA TRANQUILIDAD ANTE ALGÚN IMPREVISTO MERCER 25
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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 92 135.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR, CODIGO POL 2 91 005; POLIZA DE SEGURO DE VIDA
POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305
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