SEGURO DE ESCOLARIDAD
|
|
|
- María Pilar Poblete Moreno
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 SEGURO DE ESCOLARIDAD El presente tiene por objeto informar a los padres y apoderados del COLEGIO KOPERNIKUS, las coberturas contratada en póliza COL de Seguro de Escolaridad. El seguro cubre aquella parte de la colegiatura que no ha sido cancelada al momento del fallecimiento del sostenedor. También se entenderá como escolaridad cancelada los pagos anticipados efectuados hasta la ocurrencia del siniestro. CAPITAL ASEGURADO: El capital asegurado es una renta anual, de 65 UF por cada hijo que se encuentre estudiando en el Colegio, pagadera desde Medio Menor hasta el 4 Medio, siempre y cuando el alumno sea un alumno regular y complete los años de estudios que le restan. ASEGURADOS: Será asegurado en esta póliza el sostenedor (padre, madre o tutor del alumno), debidamente identificado como tal ante la compañía de seguros, para esto deberá completar el formulario Incorporación de Asegurados que incluye una Declaración Personal de Salud, la cual deberá ser informada a nuestra Compañía a través del Colegio. Se entregará continuidad de cobertura a los asegurados de Póliza Vigente, que ya entregaron su Declaración Personal de Salud y fue aceptada por nuestra Compañía. En el caso de los sostenedores nuevos y de los pendientes, deberán también llenar la Declaración de Salud (no se cubren preexistencias) CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD INCORPORACIONES: Podrán ingresar a la póliza, todos los apoderados registrados como tal en la entidad contratante, siempre que cumplan con las siguientes edades y se encuentren en buen estado de salud: Edad máxima Edad máxima de ingreso de permanencia Fallecimiento 64 años 70 años CONDICIONES ESPECIALES: Esta póliza contempla un año de repetición durante el período de cobertura del seguro. Cobertura las 24 horas, dentro o fuera del territorio nacional. En caso de que un alumno se encuentre percibiendo los beneficios de este seguro se cambie de institución educacional, la Compañía seguirá cumpliendo su compromiso de pago de la colegiatura anual hasta que se complete el período de pagos de beneficios. En caso de que ocurra un siniestro de un apoderado durante el transcurso del
2 período de estudios, la renta correspondiente a dicho año se calculará proporcionalmente a los meses que falten para el término de dicho período, comenzando a generarse a partir del siguiente de ocurrido el siniestro. En caso de suicidio, se deberá considerar la vigencia del asegurado en la Compañía anterior, para evaluar la cobertura del siniestro, vigencia que deberá acreditar con un certificado que indique período de cobertura otorgado por la otra compañía. Si la ocurrencia del siniestro se produce entre Enero y Febrero, la Compañía pagará la totalidad del monto anual pactado. Si el siniestro se produce durante los restantes meses, se dividirá el monto anual del beneficio por 10 y se multiplicará por los meses que restan de escolaridad en ese año calendario. Las restantes cuotas anuales, se pagarán cada año en el mes de marzo. La cobertura contratada corresponde a Modalidad Mancomunada: Se identifica como asegurado como Padre y Madre. Se paga el 100% del capital asegurado (renta anual), ante el fallecimiento de Padre o de la Madre. El Seguro cubre aquella parte de la colegiatura que no ha sido cancelada al momento del fallecimiento o invalidez del sostenedor. También se entenderá como escolaridad los pagos anticipados efectuados hasta la ocurrencia del Siniestro. Para los asegurados de este seguro que no sean padres del alumno en caso de siniestro se deberá acreditar su calidad de sostenedor económico y responsablemente del financiamiento de los estudios del alumno. Cualquier variación de anualidad deberá ser informada a la Compañía para actualización de tarifas, si el seguro se encuentra en vigor, se indemnizara según el último arancel informado hasta ocurrencia del siniestro. Son elegibles para la cobertura de este seguro los alumnos matriculados en el colegio.
3 COBERTURAS CONTRATADAS Fallecimiento: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, no tendrá derecho a indemnización alguna. La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado titular, si esto ocurre antes. EXCLUSIONES Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones: a) Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga este contrato de seguro, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del asegurado a este contrato de seguro o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso si ya se ha cumplido el plazo antes referido, el plazo volverá a computarse pero sólo respecto del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte. c) Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor. d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. e) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario. f) Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. g) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
4 h) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. i) Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa. j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. k) Enfermedades y dolencias preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en el Certificado de Cobertura se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas. La presente cláusula adicional excluye de su cobertura la Invalidez Total y Permanente Dos Tercios del Asegurado, que ocurra a consecuencia de lesiones o enfermedades originadas por, o que provengan de: a) Cualquiera de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal a la que accede. b) Accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de esta cláusula adicional. c) Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. d) Realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, benji, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación. e) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
5 f) Enfermedades y Dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en las Condiciones Particulares de la póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas.
EXCLUSIONES COBERTURAS VIDA Y ADICIONALES
EXCLUSIONES COBERTURAS VIDA Y ADICIONALES COBERTURA VIDA POL 2 2013 09 39 Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas
Seguro de Vida Temporal con Devolución Prima Ficha de Producto
Seguro de Vida Temporal Ficha de Producto ÍNDICE Código Condiciones generales: POL 2 1013 1473 pág. 3 Capital asegurado pág. 3 Prima Mínima Básica de Fallecimiento pág. 3 Coberturas Adicionales pág. 4
Seguro de Vida Temporal, Full Protección Ficha de Producto
Seguro de Vida Temporal, Ficha de Producto ÍNDICE Código Condiciones Generales: POL 2 2013 1367 pág. 3 Capital Asegurado pág. 3 Prima Mínima Básica de Fallecimiento pág. 3 Plazo del Seguro pág. 3 Coberturas
MetLife Full Protección. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Full Protección En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Full Protección? Es un Seguro de Vida Temporal que te protege con un capital asegurado en caso de fallecimiento durante la vigencia de
POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305
POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, en adelante La Positiva Vida, en virtud de la solicitud de seguro presentada por el Asegurado
MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Inversión Patrimonial En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Inversión Patrimonial? Es un seguro de vida con una prima única de apertura, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente
MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Informativo sobre Seguro de Créditos Hipotecarios para la Vivienda Circular N 1758 de la Superintendencia de Valores y Seguros
Informativo sobre Seguro de Créditos Hipotecarios para la Vivienda Circular N 1758 de la Superintendencia de Valores y Seguros POLIZA DE SEGURO COLECTIVA DESGRAVAMEN HIPOTECARIO Antecedentes Generales
SEGURO ACCIDENTES PERSONALES PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE REEMBOLSOS DE GASTOS MEDICOS
SEGURO ACCIDENTES PERSONALES PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE REEMBOLSOS DE GASTOS MEDICOS El presente tiene por objeto informar a los padres y apoderados del Colegio Bautista de Temuco, del procedimiento en
FICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 VERSIÓN DE 08-ABR-2015
FICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 VERSIÓN DE 08-ABR-2015 IMPORTANTE! La Ficha que se presenta a continuación le entrega toda la información relativa a la cobertura adicional
Seguro Complementario
Seguro Complementario Cobertura para todos los trabajadores SIP en: Seguro Complementario de Salud Seguro Catastrófico Seguro de Vida Cómo puedo inscribir a mis cargas en este seguro? Puede imprimir el
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 92 135.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR, CODIGO POL 2 91 005; POLIZA DE SEGURO DE VIDA
CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE
CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150761 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA La compañía aseguradora reembolsará al asegurado
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SIN VALORES GARANTIZADOS CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 220131473
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SIN VALORES GARANTIZADOS CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 220131473 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 037
COBERTURA ADICIONAL BENEFICIO POR ACCIDENTE ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,
Seguro de Vida Ahorro y Protección Ficha de Producto. El poder de la tranquilida d
Ficha de Producto El poder de la tranquilida d ÍNDICE Código Condiciones Generales: POL 2 2013 0952 pág. 3 Planes del Seguro pág. 3 Capital Asegurado de Fallecimiento pág. 3 Prima Mínima Básica de Fallecimiento
DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la
De acuerdo a lo solicitado, nos es grato presentarles nuestra cotización de seguro de accidentes personales.
Página 1 de 5 Santiago, Jueves, 28 de Agosto de 2014 Señora Maria José Ibarra IBARRA Y CIA LTDA Corredores de Seguros Presente Ref.: Cotización De nuestra consideración, De acuerdo a lo solicitado, nos
SEGURO ACCIDENTES PERSONALES PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE REEMBOLSOS DE GASTOS MEDICOS
SEGURO ACCIDENTES PERSONALES PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE REEMBOLSOS DE GASTOS MEDICOS El presente tiene por objeto informar a los padres y apoderados del COLEGIO KOPERNIKUS, del procedimiento en caso de
SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.
SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado
SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A.
SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ 2/3 SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A. Esta presentación es de carácter informativo y en ningún caso reemplaza a la Póliza de Seguros. MERCER SEGURO FAMILIA PROTEGIDA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 036
COBERTURA ADICIONAL GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,
POLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 013 CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 013 CONDICIONES GENERALES I. BENEFICIOS GARANTIZADOS. ARTICULO 1º: COBERTURA Por la presente
RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES
RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA COLECTIVA LICITADA DE DESGRAVAMEN + INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
MULTIBANK SEGUROS S.A. SEGURO DE VIDA TÉRMINO CONDICIONES GENERALES
MULTIBANK SEGUROS S.A. SEGURO DE VIDA TÉRMINO CONDICIONES GENERALES Cláusula 1. CONTRATO Esta Póliza, sus Condiciones Particulares, la Solicitud del Contratante, la Declaración de Salud, las declaraciones
Seguro de Vida e Invalidez por Accidente
Seguro de Vida e Invalidez por Accidente MATERIA ASEGURADA: Clientes de Banco Security que suscriban el seguro REQUISITOS: Ser cliente de Banco Security Edad máxima de Ingreso y Edad Máxima de Cobertura
CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 088
CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 088 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la presente póliza, el capital asegurado
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO EN CASO DE INVALIDEZ DOS TERCIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 2014 0090
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO EN CASO DE INVALIDEZ DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 2014 0090 Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la Póliza principal.
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Código Registro SBS: VI2077200074 Tercer Piso San Isidro, Lima Perú RUC. : 20454073143 Telf.: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515
La Positiva Vida Seguros y Reaseguros Póliza N : 2404304 Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N 370, Código Registro SBS: VI2077200074 Tercer Piso San Isidro, Lima Perú RUC. : 20454073143 Telf.: (511) 513-0000
SEGURO VIDA CON DEVOLUCION DE PRIMAS BANCO BICE POLIZA N 077
SEGURO VIDA CON DEVOLUCION DE PRIMAS BANCO BICE POLIZA N 077 DESCRIPCION DEL PLAN CAPITALES UF VIDA UF 2.000 PRIMA MENSUAL BRUTA UF (*) UF 0,85 DEVOLUCION POR SOBREVIVIENCIAVIDA UF 2.000 PLAZO EN AÑOS
EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?
EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 055
CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA POR ACCIDENTE, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, CODIGO POL 2 09 053; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL
SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 220131367
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 220131367 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato
Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo
Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura
Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?
3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
PÓLIZA INDIVIDUAL DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA INDIVIDUAL DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS CONDICIONES GENERALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el Código POL 2 12 048 ARTÍCULO 1º: INTRODUCCIÓN... 2 ARTÍCULO 2º: FORMA
1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del
SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR
SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR OBJETO DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA otorga cobertura, mediante
Pensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Informativo sobre Seguro de Créditos Hipotecarios para la Vivienda Circular N 1758 de la Superintendencia de Valores y Seguros
Informativo sobre Seguro de Créditos Hipotecarios para la Vivienda Circular N 1758 de la Superintendencia de Valores y Seguros DESGRAVAMEN, INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 Y HOSPITALIZACIÓN PARA CREDITOS
La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes.
SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130476 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066.
DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta
SEGURO DE DESGRAVAMEN.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. CREDINKA estableció que todos los productos activos otorgados a personas naturales requieren como condición para la contratación del respaldo de un seguro de desgravamen. 1 Para
CONTRATANTE, ASEGURADO Y BENEFICIARIO
PROPUESTA/CERTIFICADO DE COBERTURA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN Compañía Aseguradora: Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. Para Personas Naturales La presente Propuesta será Certficado de
Este beneficio será pagadero sólo si la Persona Cubierta sufre una lesión a causa de :
SEGURO COLECTIVO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA DE COBERTURA DURANTE VIAJES APLICABLE A TARJETAS DE CREDITO PÓLIZA NO.:xxxxxxxx CONTRATANTE:xxxxxxxx ASEGURADOS:xxxxxxxxxx VIGENCIA DE ESTA CLAUSULA:xxxxxxx
SEGURO DE TUTO SEGURO DE TUT RES
OBJETIVO Proteger a los alumnos del Colegio para que en caso de Fallecimiento o Incapacidad Total y Permanente del Tutor designado (Padre o Madre), puedan continuar sus estudios hasta el último año de
LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO
AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO
SEGURO DE DESGRAVAMEN
SEGURO DE DESGRAVAMEN CREDINKA estableció que todos los productos activos otorgados a personas naturales requieren como condición para la contratación del respaldo de un seguro de desgravamen. Qué es el
Vida Grupo Con participación en las utilidades Beneficios Adicionales
Vida Grupo Con participación en las utilidades Beneficios Adicionales Indice 1. Beneficios de invalidez por accidente o enfermedad 1.1 Beneficio adicional de exención de pago de primas por invalidez total
San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado:
San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: Reciba un cordial saludo del Comité de Finanzas y Prestaciones Sociales del Colegio Médico de El Salvador, deseándole al mismo tiempo éxitos profesionales
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente
CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIADAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO
SEGURO HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES CÓDIGO SBS: AE2036120023 Adecuado a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias POLIZA N 31 82696 CERTIFICADO N
SEGURO HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES CÓDIGO SBS: AE2036120023 Adecuado a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias POLIZA N 31 82696 CERTIFICADO N EMPRESA DE SEGUROS Nombre: ACE SEGUROS S.A RUC: 20390625007
Extracto informativo del Seguro de Accidentes VISA CLASSIC (Caritas)
Extracto informativo del Seguro de Accidentes VISA CLASSIC (Caritas) Extracto de las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro de grupo de Accidentes Personales número 11.97.01.000354,
ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON RENTABILIDAD VARIABLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 022
POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON RENTABILIDAD VARIABLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 022 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En los términos
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
SEGUNDO: Los estudiantes que sufran un accidente de origen traumático podrán acceder a los siguientes beneficios, en adelante el Beneficio :
ANEXO CONDICIONES GENERALES BENEFICIO DE DESCUENTO PARA ATENCIONES DE URGENCIA POR ACCIDENTES TRAUMATICOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO VIGENCIA: 1 de Marzo 2016 al 31 de Julio 2016.
SEGURO DE DESGRAVAMEN CLIENTES BANCO DEL PACÍFICO
SEGURO DE DESGRAVAMEN CLIENTES BANCO DEL PACÍFICO CRÉDITOS HIPOTECARIOS COBERTURAS DESCRIPCIÓN VALOR ASEGURADO Muerte por cualquier causa Hasta USD 300,000.00 * Incapacidad Total y Permanente y/o Enfermedad
Pensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo
APV Dinámico Ficha de Producto
Ficha de Producto ÍNDICE Código condiciones generales: POL 2 2014 0190 pág. 3 Planes del seguro pág. 3 Regímenes tributarios pág. 3 Capital asegurado de fallecimiento pág. 3 Cargos de comercialización
SEGUROS PARA PERSONAS
SEGUROS PARA PERSONAS SEGUROS DE VIDA CARACTERÍSTICAS Seguro que otorga una indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza Normalmente se excluyen
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 007
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 007 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: DEFINICIONES 1. POLIZA: Es el contrato de seguro suscrito por una
Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744
Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA. Póliza N : 229 Contratante : Sociedad de Créditos Comerciales S.A. RUT : 96.825.170-8
I.-Antecedentes del Contratante. POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Póliza N : 229 Contratante : Sociedad de Créditos Comerciales S.A. RUT : 96.825.170-8 II.-Antecedentes del Plan de Seguro. Plan : Seguro
1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida
1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida En este capítulo se definen algunos términos y conceptos generales del Seguro de Vida (Líneas Personales), atendiendo a lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato
Preguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta
