RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES
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- Francisco José Araya Méndez
- hace 10 años
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1 RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA COLECTIVA LICITADA DE DESGRAVAMEN + INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES ASEGURADOR: CONTRATANTE: CORREDOR: BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A. CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES CORREDORA DE SEGUROS LA CÁMARA LIMITADA La póliza cubre los riesgos descritos en el artículo 3 de las Condiciones Generales que se encuentran depositadas en la SVS bajo el código POL y aquellos descritos en el artículo 2 de la cláusula adicional depositada en la SVS bajo el código CAD Asegurados: Podrán ser asegurados las personas naturales que tengan la calidad de deudores, codeudores, codeudores solidarios, fiadores, fiadores solidarios o garantes de Créditos Hipotecarios otorgados o administrados por el Contratante, que en forma voluntaria se adhieran a esta póliza de seguro, mediante la Solicitud de Incorporación y cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad establecidas en la presente póliza. En aquellos casos en que existe participación de más de una persona en el crédito (Codeudores) el contratante deberá informar en forma separada el capital asegurado de cada uno de ellos, el cual corresponderá al porcentaje de responsabilidad estipulado, debiendo cumplir cada uno de ellos con los requisitos de asegurabilidad descritos en la presente póliza. Sin embargo el capital máximo a indemnizar no podrá superar el 100% del saldo insoluto de la deuda. 2. Beneficiario:Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. 3. Monto Asegurado: Saldo Insoluto de la deuda del Deudor Asegurado, calculado al último día del mes inmediatamente anterior al del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la póliza colectiva de desgravamen asociada a créditos hipotecarios, inscrita en el Registro de Pólizas de la SVS bajo el código POL Por saldo insoluto se entiende el monto de la deuda del Deudor a favor del Acreedor Hipotecario, de acuerdo al plan de amortización acordado con la entidad crediticia, indicado en las condiciones particulares de la póliza.
2 4. Requisitos y Condiciones De Asegurabilidad CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Cobertura de Desgravamen b)la edad máxima de ingreso de los asegurables es hasta los 72 años y 364 días. c)la edad máxima de permanencia de los asegurados en la póliza es hasta los 80 años y 364 días. Cobertura de Anticipo de Capital en caso de Invalidez Permanente 2/3 Hombre b)la edad máxima de ingreso de los asegurables es hasta los 64 años y 364 días. c)la edad máxima de permanencia de los asegurados en la póliza es hasta los 64 años y 364 días. Mujer b)la edad máxima de ingreso de los asegurables es hasta los 59 años y 364 días. c)la edad máxima de permanencia de los asegurados en la póliza es hasta los 59 años y 364 días. Edad (años) Capital Asegurado (UF) Hasta 50 A B C D E B C C D E A B C D E Solicitud de Incorporación Compañía Compañía + Cuestionario Examen Médico Compañía + Cuestionario Examen Médico + Perfil Bioquímico + Análisis Químico y Microscópico de orina + Test de ELISA (para HIV) + Antígeno Prostático + Electrocardiograma de Esfuerzo + Electrocardiograma de Reposo Compañía + Cuestionario Examen Médico + Perfil Bioquímico + Análisis Químico y Microscópico de orina + Test de ELISA (para HIV) + Antígeno Prostático + Electrocardiograma de Esfuerzo + Electrocardiograma de Reposo + Cuestionario Financiero
3 (*) Riesgo Facultativo. Los asegurables que no se ajusten a las condiciones antes estipuladas, podrán ser considerados en forma facultativa por la Compañía Aseguradora, requiriendo para ello todos los antecedentes que sean necesarios para evaluar. Para los asegurables a los cuales se requiera una evaluación por parte de la Compañía, será condición para su incorporación a esta póliza, la confirmación de su aceptación por parte de ésta. La Declaración Personal de Salud y Actividad Laboral y/o Deportiva que se encuentra en la Solicitud de Incorporación y Certificado de Cobertura de Desgravamen no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses desde la fecha que el asegurable la completó hasta la fecha de recepción del documento por parte de la Compañía. La Compañía entregara el resultado de la evaluación dentro de las 48 horas hábiles siguientes de haber recibido la totalidad de los antecedentes necesarios para realizar la evaluación. Los exámenes médicos tienen una validez de 4 meses en caso de contratar otro crédito. La Solicitud de Incorporación y Certificado de Cobertura Seguro de Desgravamen y los demás antecedentes que se exigen de acuerdo a la presente cláusula tendrán una vigencia de 6 meses a contar de la fecha de aceptación por parte de la Compañía. 5. Exclusiones: Rigen plenamente las establecidas en las Condiciones Generales de la POL y CAD mencionadas de la SVS, y que al día de publicación de este documento son: Para el caso de Desgravamen: a) Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Aseguradoal Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurridoel plazo de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo envirtud de sucesivas renovaciones. b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pagode la cantidad asegurada. d) Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella;en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera delpaís; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conductacalificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte decualquier persona o grupo, motivado por causas políticas,
4 religiosas, ideológicas o similares, con la intenciónde ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de lamisma. f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafíoo actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro lavida e integridad física de las personas. g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos queobjetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección oseguridad para realizarlos. A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino quemeramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, mineríasubterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo,montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. h) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 5, letra g)de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de lacontratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situacioneso enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad elasegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de lasalud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus deinmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por PneumocystisCarinii,Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del SistemaNervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causasinmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. No obstante lo anterior la Compañía Aseguradora deberá cubrir la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participación en actividades o deportes riesgosos excluidos en el artículo 6 letra g) de la póliza colectiva de desgravamen asociada a créditos hipotecarios, inscrita en el Registro de Pólizas de la SVS bajo el código POL , cuando hayan sido declarados por el asegurado y aceptados por la Compañía Aseguradora, dejándose constancia de ello en las condiciones particulares de la póliza y en el correspondiente certificado de cobertura.
5 Para el caso de Invalidez: La presente cláusula adicional no cubre el riesgo de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, si éstafuere causada a consecuencia de: a. Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento; b. La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas; c. La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros deportes riesgosos, queno hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar esta cláusula adicional o durante suvigencia; d. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que no hayasido declarado por el Asegurado al momento de contratar la presente cláusula o durante su vigencia; e. Situaciones de salud o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo3, letra h) anterior. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación lacompañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones oenfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En lascondiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de ladeclaración de salud efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismasmediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza; f. Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo losefectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; o, g. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en unooperado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte depasajeros sujeto a itinerario. Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones establecidas en lascondiciones Generales de la póliza principal. 6. Vigencia de la Póliza: La cobertura regirá desde las doce horas del día uno de marzo de dos mil quince hasta las doce horas del día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. Sin perjuicio de lo antes señalado, y en virtud de la continuidad de cobertura, en el evento que al término del presente contrato no se hubiese podido iniciar la cobertura de un nuevo contrato, la Compañía deberá extender la cobertura de la respectiva póliza por un plazo adicional que no excederá de sesenta días corridos.
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