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Introducción ESCENARIO CONOCE TUS DERECHOS Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas, beneficios, libertades, atributos, inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de toda persona que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos que están, en gran medida, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. La defensa o la protección de los derechos humanos tiene, entre otras funciones, según lo establece nuestra constitución federal, las de: Contribuir al desarrollo integral de la persona. Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares. Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. Contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho y de una Cultura de la legalidad. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 1

Disfrutar de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 2

1. Igualdad. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las Leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que otorga la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra en los primeros dos párrafos de su artículo segundo el principio de igualdad de derechos de todas las personas que se encuentren en el territorio de cualquier país miembro: ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 3

Artículo 2. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra la igualdad de derechos de todas las personas, sin importar su origen nacional o cualquier otra condición. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 4

2. Libertad personal. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 1. (Párrafo cuarto). Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su libertad y la protección de las Leyes. Según nuestra Constitución, todas las personas son libres e iguales. De ahí que, en nuestro país, la esclavitud esté prohibida. Esta prohibición explícita responde al contexto histórico en el que nuestra constitución fue legislada, contexto en el cual muchos países del orbe consideraban a la esclavitud como una institución jurídica legítima. La libertad y la igualdad, pilares básicos de nuestro orden jurídico, son incompatibles con el sometimiento, explotación o comercialización de cualquier persona. La esclavitud niega que todos los seres humanos tengan la misma dignidad y, por tanto, los mismos derechos. Nuestra Constitución, por el contrario, consagra la dignidad, la igualdad y la libertad de todas las personas. Sobre el tema, el artículo segundo de la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíbe la esclavitud: Artículo 2. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. En el mismo sentido, el artículo octavo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, condena cualquier forma de esclavitud o servidumbre: Artículo 8. 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 5

3. Derechos de los pueblos indígenas. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena, deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y Leyes de las entidades federativas, las que deberán de tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 6

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularan estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán de tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y las leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas cono entidades de interés público. B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinaran equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 7

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así, como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para fortalecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 8

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrán en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Comentario A pesar de todas las políticas desamortizadoras e integracionistas de los siglos XIX y XX, los pueblos indígenas siguen constituyendo un sector fundamental de nuestra nación en el presente siglo. De acuerdo al último Censo de 2010, casi 7 millones de personas de 3 años o más hablan alguna de las 68 lenguas de igual número de pueblos indígenas de México. En esa misma medición, casi el 15 por ciento de la población contestó que pertenecía a alguno de esos pueblos indígenas, conservando sus formas de organización y participación, costumbres y culturas, aunque una parte de ellos no conserven todavía sus lenguas. Por ese motivo, como consecuencia de las demandas del movimiento armado que surgió en la selva chiapaneca en enero de 1994, el Estado mexicano reconoció el derecho a la autonomía y a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas mediante reformas constitucionales publicadas el 14 de agosto de 2001. Por ellas se entienden, dentro de otras características, como la capacidad para decidir sus propias formas de organización y participación política, aplicar sus sistemas normativos internos en la resolución de sus controversias, todo ello dentro del marco general de la constitución. Se establece también su derecho al pleno acceso a la jurisdicción del Estado mediante diversas disposiciones. Siendo los indígenas el sector con mayores carencias en materia de derechos sociales, el artículo 2º incorpora un apartado específico en el que se establecen compromisos diversos en materia de políticas públicas encaminadas a respaldar la creación de infraestructura de comunicaciones, el apoyo a proyectos productivos y dotación de servicios como el agua potable, la vivienda, la energía eléctrica, la educación, etcétera, dando atención especial a las mujeres a las que se debe tratar en igualdad de condiciones ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 9

que a los hombres, y buscando el respaldo a la niños y niñas indígenas el sector más vulnerable de este grupo poblacional. En todo momento, se establece el derecho a la consulta como la base para instrumentar cualquier acción que incida sobre la vida de las comunidades indígenas. En lo que respecta al derecho internacional de los derechos humanos sobre pueblos indígenas, el documento más importante es la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2013. (Esta) Declaración está constituida de 46 artículos, en los que se marcan los parámetros mínimos para el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, dentro de ellos los relativos a la libre determinación, a la cultura propia, a la educación y a la organización, al desarrollo y al trabajo, a la propiedad de la tierra, al acceso a los recursos naturales de los territorios en los que se asientan y a un ambiente sano, y a la no discriminación, entre otros. Con su aprobación se termina una larga etapa de negociaciones al interior de los organismos de Naciones Unidas, encaminadas a proporcionar el reconocimiento de derechos para estas colectividades, que constituyen un importante sector poblacional en muchas naciones del mundo. Tal reconocimiento, sin duda alguna, potenciará las capacidades políticas de los pueblos indígenas para que, al interior de los países en que viven, se realicen reformas legales y se definan políticas públicas encaminadas a establecer una nueva relación entre los Estados y los pueblos indígenas, que proporcione soluciones a sus demandas de justicia y bienestar social. 1 1 Bailón Corres, Moisés Jaime, La Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, CNDH, México, 2009, p.22. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 10

4. Educación. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; (...) II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: (...) c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; (...) IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita; VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la Ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 11

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción ii, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la Ley; (...) IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho Sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un Organismo Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en esta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La educación es el medio por excelencia para el desarrollo de las personas en todos los ámbitos de su vida. Por tanto, todo ser humano debe tener garantizado el acceso a ella. Además, la educación debe basarse en una serie de principios y lograr exitosamente su objetivo: la formación integral de las personas. Todo esto es reconocido por nuestra constitución en su artículo tercero. Asimismo, nuestra Carta Magna dispone que la educación que imparta el Estado en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior será obligatoria, laica (es decir, libre de cualquier credo religioso) y gratuita. Los padres tienen el derecho de decidir qué educación quieren para sus hijos y la obligación de proporcionárselas. Igualmente, la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y la justicia, como señala al párrafo segundo del artículo tercero. De este modo, el Estado está obligado a educar a las personas en todos los niveles escolares con una perspectiva de derechos humanos y de solidaridad con el resto de las naciones. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 12

De forma adicional, los incisos a y b de la fracción IV del artículo tercero, reconocen el derecho de los particulares a impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Sin embargo, para tener el reconocimiento oficial, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la propia Constitución y en las legislaciones correspondientes. Por su parte, el artículo tercero, en su fracción III, indica que el ingreso del personal docente y la promoción a los cargos o funciones de dirección o supervisión en la educación que imparta el Estado, se llevará a cabo por medio de concursos de oposición que aseguren la idoneidad de conocimientos y aptitudes. En el artículo tercero también se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, el cual asegurará, a través de mediciones y lineamientos óptimos, la calidad educativa. Por otra parte, el artículo 13º del Protocolo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona el compromiso de los Estados Partes de reconocer el derecho a la educación y señala también algunos principios fundamentales que éste debe cumplir: Artículo 13. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 13

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. Como se puede apreciar, con estos derechos se busca, fundamentalmente, que toda persona goce del beneficio de la educación, la que les dará la posibilidad de poseer mejores medios para su subsistencia y una mejor calidad de vida. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 14

5. Igualdad de género. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 4. (Párrafo primero) El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. La disposición que precisó la igualdad del varón y la mujer ante la ley es un numeral que muestra la perspectiva de género en la Constitución mexicana. Así, el sexo y el género no deben ser causas que generen exclusión y restricción de derechos. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas de acuerdo al artículo 1, la práctica contraria fue identificada por el derecho internacional de los derechos humanos, al establecer la prohibición de la discriminación por sexo y en el orden jurídico mexicano, al establecer la prohibición de la discriminación por género, tal principio jurídico debe prevalecer en toda la legislación y para las relaciones públicas y privadas. La segunda parte del artículo en cuestión protege a la familia para su planeación y mejora. El artículo tercero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también consagra la igualdad de género: Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 15

6. Paternidad. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 4. (Párrafo segundo) Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. La protección principal que incluye este párrafo se refiere a la libertad de procreación, misma que puede ser concebida positivamente cuando las personas tomen la decisión de tener hijos o negativamente para dejar de hacerlo. La segunda parte, en la que se refiere a que para tomar su decisión cuenten con la información debida, incide en el aspecto responsable de la misma. Dicha información debería ser preventiva para realizar una planeación adecuada de la familia, además de los temas de salud que se relacionan con la maternidad. El artículo establece la igualdad del varón y la mujer ante la Ley reforzando el principio de no discriminación consagrado en el artículo 1º. Esta igualdad de géneros se concentra en que hombres y mujeres tenemos los mismos derechos y dignidad, lo que debe ser reconocido y recogido por las Leyes, que de ninguna manera podrán establecer un trato discriminatorio con base en esas diferencias de género. Por otra parte, este artículo establece también a la familia como un bien social que debe ser protegido en su desarrollo, debiendo primar en las relaciones intrafamiliares ese principio de igualdad entre hombres y mujeres El derecho a la paternidad también está consagrado en el primer párrafo del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 16: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 16

7. Alimentación. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 4. (Párrafo tercero) Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo Garantizará. Sobre el derecho a la alimentación, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé, en su artículo 11, que: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 17

8. Protección de la salud. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 4. (Párrafo cuarto) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala en su artículo 12 respecto al derecho a la protección de la salud lo siguiente: Artículo 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Comentario La protección de la salud es un derecho de todas las personas, cuyos alcances y obligaciones de los prestadores, del acceso y de la concurrencia de competencias quedaron reservados al desglose en la ley secundaria. La materialización según la Ley General de Salud es por medio de los servicios de atención médica, salud pública y de asistencia social. Se establece un Sistema Nacional de Salud para la prestación de los servicios que se constituye con las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los estados, con las personas físicas y morales de los sectores social y privado ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 18

y con los mecanismos de coordinación de acciones con el objeto de proteger la salud, y por último, el acceso a los servicios es por medio de la incorporación de todos los mexicanos al Sistema de Protección Social en Salud. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 19

9. Medio ambiente adecuado. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 4. (Párrafo quinto) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992, elaborada por La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclama 27 principios para la conservación del medio ambiente, entre los que destacan los primeros 10: Principio 1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Principio 2. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Principio 3. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 4. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. Principio 5. Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. Principio 6. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 20

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. Principio 7. Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. Principio 8. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. Principio 9. Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras. Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 21

10. Agua. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 4. (Párrafo sexto) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Comentario Marco histórico de este derecho en el derecho internacional de los derechos humanos: En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas aprobó su Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua, en la que este derecho se definió como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. (Esta redacción fue la asumida por nuestra Constitución). Cuatro años más tarde, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, aprobó las directrices para la realización del derecho al agua potable y al saneamiento. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también ha subrayado que el punto de partida y el principio unificador de la acción pública en relación con el agua y el saneamiento es el reconocimiento de que el derecho al agua es un derecho humano básico. En 2008, el Consejo de Derechos Humanos creó el mandato del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento para esclarecer el alcance y el contenido de esas obligaciones. 2 Qué es, en resumidas cuentas, el derecho al agua para el derecho internacional de los derechos humanos? Aunque el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho humano independiente en los tratados internacionales, las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable. 2 Introducción del folleto informativo nº 35 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hecho en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, p.1. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 22

Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable. 3 3 Ibidem, p.3. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 23

11. Vivienda. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 4. (Párrafo séptimo) Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. El derecho a la vivienda consiste en tener un lugar para vivir y al cual el Estado debe disponer el acceso por medio de la propiedad, la renta u otros. La vivienda debe contar con las siguientes características: espacio, seguridad, iluminación, ventilación, infraestructura y servicios adecuados de acuerdo a la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de la Vivienda, la dignidad y el que sea decorosa implica la adecuación se refiere a los aspectos mencionados, pero también hay que considerar la seguridad jurídica de la tenencia, que los gastos que implique sean soportables, la habitabilidad, la asequibilidad, el lugar y la adecuación cultural, particularmente, cuando el sujeto a quien se protege el derecho es la familia y por supuesto, todas las personas. La Ley de Vivienda agrega que la dignidad y el decoro se identifican por su habitabilidad, salubridad, cumplimiento de disposiciones jurídicas en materia de asentamientos humanos, prevención de desastres y protección respecto de elementos naturales potencialmente agresivos. La segunda parte de la disposición en comento reserva a la ley la previsión de instrumentos y apoyos para concretar el derecho a la vivienda, la cual establece un Sistema Nacional de Vivienda cuyo objetivo es cumplir la Política Nacional de Vivienda que se refiere al acceso y a la mejora de la misma, por medio de la coordinación del gobierno federal, estatal, municipal y los sectores social y privado, los apoyos se generarán con las inversiones de dependencia y entidades de la Administración Pública Federal y estatales para los trabajadores, así como de créditos y subsidios. El derecho de toda persona a una vivienda digna también está reconocido en el primer párrafo del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 24

12. Las niñas, niños y adolescentes. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 4. (Párrafo octavo) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Comentario En el ámbito internacional, en 1959 fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración de Derechos del Niño integrada por diez principios, a partir de la cual se comenzó la protección en la materia. Los dos Pactos Internacionales de Naciones Unidas, aprobados y abiertos a firma y ratificación en 1966 y vinculantes para México desde 1981, se ocuparon de su protección. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular en su artículo 24 relativo a los derechos del niño, se refiere a que gocen sin discriminación de las medidas que requiere de su familia, de la sociedad y del Estado; asimismo, señala el derecho al nombre y a la nacionalidad. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10.3 se refiere a la protección de niños y adolescentes, en específico a lo relativo al trabajo infantil. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en 1969 y vinculante para México también a partir de 1981, dedica su artículo 19 a los derechos del niño. En 1980, se le incorporó al artículo 4 de la Constitución Federal un párrafo relativo al deber de los padres de preservar los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades. En 1989 fue aprobada y abierta a firma y ratificación de los Estados la Convención sobre los Derechos del niño, vinculante para México desde 1990. En el año 2000, se reformó nuevamente el artículo 4 constitucional en el párrafo que se hizo mención y se le incorporaron dos más, en donde se introdujeron los derechos de las niñas y niños; en ellos no sólo se cambió el término menor por el de niños y niñas, sino ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 25

que reconoció a éstos como titulares de derechos, en particular para la satisfacción de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. También en el 2000 fue publicada la ley reglamentaria en la materia, la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Finalmente, en octubre de 2011, fue nuevamente reformado el artículo 4 constitucional, estableciendo constitucionalmente el principio del interés superior de la niñez. Este principio ya estaba consolidado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del niño. El artículo 1 del tratado internacional antes mencionado señala que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años. El Comité de Derechos del Niño en su Observación General no. 4, de 2003, se refirió a la adolescencia y las necesidades específicas correspondientes a esta etapa, en tanto, en su Observación General no. 7, de 2005, se refirió a los derechos de la primera infancia que también tienen necesidades particulares. Al respecto, en México, la ley vigente en la materia en su artículo 2 define como niñas y niños a los menores de 12 años y como adolecentes a los que tienen entre 12 y 18 años. El ordenamiento constitucional vigente consagra: 1) el interés superior de la niñez; 2) los derechos de los y las niñas; 3) la guía, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la materia en seguimiento a este principio; 4) la obligación de los ascendientes, tutores y custodios; y 5) la obligación estatal de otorgar facilidades para el cumplimento de los derechos de la niñez. Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño, establece obligaciones de los Estados partes y expresa que en todas las medidas concernientes se atenderá al interés superior del niño (a.3). Este tratado se refiere a los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de los niños, entre otros, por ejemplo el derecho al nombre y a la nacionalidad (a. 7), el derecho a expresar su opinión en los asuntos que le afecten, en función de la edad y madurez (a. 12), la libertad de expresión y derecho a la información (a. 13), las libertades de pensamiento, conciencia y religión (a. 14), la libertad de asociación (a. 15), en contra de injerencias y privaciones arbitrarias o ilegales (aa. 16 y 37), la prohibición de la tortura (a. 37), el derecho a la salud (a. 24), el derecho a beneficiarse de la seguridad social (a. 26), el derecho al desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (a. 27), el derecho a la educación (aa. 28 y 29), el derecho a una vida cultural (a. 31) y la protección en contra de la explotación laboral y el establecimiento de las edades mínimas para trabajar (a. 32). También establece la protección en contra de traslados ilícitos (a. 11) los derechos de los niños con discapacidad (a. 23), la protección en contra del uso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (a. 33), la protección en contra de la explotación y abuso sexuales (a. 34), el respeto a las normas de derecho internacional humanitario (a. 38), las garantías por la infracción de leyes penales (a. 40). ESCENARIO UN COMPROMISO DE TODOS 26