GUÍA DE SERVICIOS INSPECCIONES DE EQUIPOS A PRESIÓN INSPECCIONES DE ALTA Y BAJA TENSIÓN INSPECCIONES DE ASCENSORES INSPECCIONES DE GRÚAS TORRE Y GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS SEGURIDAD EN MÁQUINAS /DIRECTIVA DE MÁQUINAS ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS (ATEX) ENSAYOS CONDUCTORES SUBTERRÁNEOS MT FORMACIÓN ESPECÍFICA
INSPECCIONES REGLAMENTARIAS COMO OCA INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. R.D.842/02 de 2 de Agosto) Inspecciones periódicas por O.C.A. A Inspecciones iniciales por O.C.A. Instalaciones Industriales de Potencia instalada >100kW Locales de Pública Concurrencia Local riesgo de incendio o explosión clase I ( excepto garajes < 25 plazas) Locales mojados potencia instalada > 25 kw Piscinas potencia instalada > 10 kw. Quirófanos y salas de intervención Instalaciones alumbrado exterior Potencia instalada >5Kw. Cada 5 años las que necesitan inspección inicial Cada 10 años instalaciones comunes edificios viviendas P.inst.>100 Kw INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN Inspecciones Periódicas Reglamentarias por O.C.A. De Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación Según el R.D. 3275/82, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación
ASCENSORES Normativa aplicable Inspecciones periódicas por O.C.A. - Cada 2 años en edificios industriales y de pública concurrencia - Cada 4 años en edificios de viviendas con más de 4 plantas o 20 viviendas - Cada 6 años en el resto de edificios - Ascensores con Fecha de Instalación anterior 1.04.67 Orden31.03.81. - Ascensores con Fecha de Instalación entre 1.04.67 y 14.01.87 Reglamento 30.06.66. - Ascensores con Fecha de Instalación posterior 14.01.87 ITC-MIE-AEM-1 (Orden 23.09.87). - Ascensores con Fecha
GRÚAS-TORRE Inspecciones realizadas por O.C.A Según el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención R.D.2291/85 (ITC-MIE-AEM-2. R.D.836/2003) Inspecciones para cada nuevo montaje de las grúas en distintos emplazamientos o en un mismo emplazamiento cuando se modifiquen sus condiciones de montaje e instalación o las características del terreno Inspecciones extraordinarias cada 2 años para grúas situadas en un mismo emplazamiento durante un tiempo prolongado Inspecciones cada 2 años grúas autodesplegables tipo Monobloc con momento nominal entre 15 y 170 KNm GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS Según el Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención R.D. 2291/85 (ITC-MIE-AEM-4. R.D. 837/2003) Certificado de adecuación para grúas que no tengan marcado CE Inspecciones periódicas por O.C.A. - Cada 3 años: Grúas hasta 6 años de antigüedad: - Cada 2 años: Grúas entre 6 y 10 años de antigüedad - Cada año: Grúas de más de 10 años de antigüedad o que no acrediten fecha de fabricación
EQUIPOS A PRESIÓN Normativa aplicable: Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias El equipo inspeccionado incluye calderas, recipientes a presión y sistemas presurizados. Las inspecciones pueden tener lugar durante la fase de fabricación, a menudo como parte de una Evaluación de Conformidad, o en funcionamiento, a menudo como parte de paquetes de servicios de Fiabilidad o de cara a legislaciones Reglamentarias. TIPOS DE INSPECCIONES PERIÓDICAS Nivel A: Inspección en servicio Nivel B: Inspección fuera de servicio Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión
CERTIFICACIONES OBLIGATORIAS Medición de Tensiones de Paso y Contacto Alta Tensión Es necesario realizar medición de tensiones de paso y contacto antes de la puesta en servicio de las siguientes instalaciones eléctricas de corriente alterna, cuya tensión sea superior a 1kV: Centrales Eléctricas, Subestaciones, Centros de Transformación Ensayos de Conductores Subterráneos de Media Tensión Realización de ensayos previos a la puesta en servicio de sistemas de cables eléctricos de alta tensión: Las inspecciones serán efectuadas en base a la siguiente normativa vigente: Primera categoría: tensión nominal superior a 66 kv Segunda categoría: tensión nominal igual o inferior a 66 kv y superior a 30 kv Tercera categoría: tensión nominal igual o inferior a 30 kv y superior a 1 kv Real Decreto 223/08, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT01 a 09. UNE 211006 Ensayos previos a la puesta en servicio de sistemas de cables eléctricos de alta tensión en corriente alterna. - Ensayo de comprobación del aislamiento principal - Ensayo de comprobación de la cubierta
Medición tierra instalaciones Baja Tensión Cualquier instalación eléctrica de BT deberá ser obligatoriamente comprobada por personal técnicamente competente que efectuará una medición de la instalación de puesta a tierra Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen atmosférico Periodicidad de las inspecciones: - Medición inicial en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha - Anualmente medición periódica en instalaciones en funcionamiento Medición de tierras instalaciones de Alta Tensión En las Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación se deberán de realizar mediciones de las instalaciones de puesta a tierra una vez esté la instalación fuera de servicio (en ausencia de tensión) por personal técnicamente competente Toda instalación eléctrica deberá disponer de una protección o instalación de tierra diseñada de forma tal que, en cualquier punto normalmente accesible del interior o exterior de la misma donde las personas puedan circular o permanecer, estas queden sometidas como máximo a determinadas tensiones de paso y contacto Periodicidad de las inspecciones: - Medición Inicial - Medición Periódica cada 3 años
Certificación de maquinaria de acuerdo RD 1215/1997 de disposiciones mínimas de seguridad de los equipos de trabajo Es de aplicación a los aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados en el trabajo y también las máquinas puestas en servicio con anterioridad al año 95 Es responsabilidad del empresario adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo a realizar y adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar estos equipos Asesoramiento CE directiva de máquinas Instalaciones sujetas según el Real Decreto 1644/ 2008 (por el que se establecen las normas sobre Comercialización y Puesta en Servicio de las Máquinas): - Las máquinas y las cuasi máquinas - Los equipos intercambiables - Los componentes de seguridad - Los accesorios de elevación - Las cadenas, cables y cinchas - Los dispositivos amovibles de transmisión mecánica El fabricante o su representante en la Comunidad, que por definición es Cualquiera que comercialice, ponga en servicio, o fabrique para uso propio, alguna de las instalaciones sujetas debe asegurarse de que: - Cumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud - Dispone del expediente técnico de construcción - Facilita las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones - Ha llevado a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad - Ha redactado la Declaración CE de conformidad, y se adjunta a la máquina - Coloca el marcado CE sobre la máquina
Instalaciones afectadas por ATEX (Atmósferas Explosivas) Es de aplicación para todas las empresas que en su proceso utilicen fluidos inflamables (gases o líquidos) y a las que en su proceso manipulan materias orgánicas (o algunos metales) en forma de polvo o que produzcan polvo Según el RD 681/2003, transposición a la legislación nacional de la Directiva 1999/92/CE, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas Plazo de aplicación: - Equipos de trabajo puestos en uso por 1ª vez antes y después del 30/06/2003 deberán cumplir a partir de dicha fecha las disposiciones mínimas - Lugares de trabajo que se utilicen por 1ª vez después del 30/06/2003 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el R.D. y los que se hayan utilizado antes del 30/06/2003 deberán cumplirlas a más tardar 3 años después de dicha fecha (este plazo terminó en Junio de 2006) - A partir de 2003 las instalaciones de nueva creación, así como las modificaciones, ampliaciones y remodelaciones de las existentes tienen la obligación de cumplir con los preceptos legales de este R.D. Las instalaciones existentes hasta esa fecha tienen un plazo de 3 años para el cumplimiento del R.D. R.D. 681/2003, transposición de la Directiva 1999/92/CE relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas
INSPECCIONES VOLUNTARIAS Auditorias de mantenimiento La Auditoría del estado de una instalación se realiza, con el fin de determinar el cumplimiento reglamentario de dichas instalaciones, maquinaria, equipos de trabajo, depósitos de almacenamiento, instalaciones eléctricas, etc sometidos a reglamentación específica Consiste en revisar los distintos tipos de instalaciones incluidas en el plan de mantenimiento del edificio, nave, industria, etc como pueden ser: Electricidad AT/BT Sistemas de frío/calor Suministro de agua y agua caliente sanitaria Equipos de Protección Contra Incendios Resto de instalaciones afectados por reglamentación específica
CUALIFICACIÓN PROCEDIMIENTOS SOLDEOY SOLDADURA Las empresas que en parte de su proceso productivo incluya la ejecución de uniones soldadas deberán realizar la Cualificación de Procedimientos de Soldeo y Cualificación de Soldadores, en base a las distintas Normas y Códigos de diseño, entre los que se incluyen: - Código ASME - Código AWS - Código AD-MERKBLATT - Norma UNE- EN 1418, para cualificación operadores de soldeo - Norma UNE- EN 287-1, para cualificación soldadores en aceros - Norma UNE- EN ISO 9606-2, para cualificación soldadores en Al - Norma UNE- EN ISO 15614-1, para cualificación procedimientos de soldeo de aceros, níquel y sus aleaciones - Norma UNE- EN ISO 15614-2, para cualificación procedimientos de soldeo de aluminio y sus aleaciones INSPECCIÓN EN ORIGEN Verificación de la calidad de la fabricación de un producto determinado siguiendo todos los pasos del proceso
OFICINAS CENTRALES: