Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMTE LEGSLATVO 2017-2018 PROYECTO DE LEY: 637 LEY: GACETA OFCAL: TÍTULO: QUE FJA LAS LÍNEAS DE BASE A PARTR DE LAS CUALES SE MDE LA ANCHURA DEL MAR TERRTORAL DE LA REPÚBLCA DE PANAMÁ EN EL MAR CARBE Y EL OCÉANO PACÍFCO. FECHA DE PRESENTACÓN: 18 DE ABRL DE 2018. PROPONENTE: S.E. LUS MGUEL NCAPÉ, MNSTRO ENCARGADO DE RELACONES EXTERORES. COMSÓN: RELACONES EXTERORES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
PROYECTO DE LEY Nº637... COMSÓN RELACONES EXTERORES REPÚBLCA DE PANAMÁ Ministerio de Relaciones Exteriores,../1 ~,_.... _. ;--... ~., ~ l. PANAMÁ 4, PANAMÁ EXPOSCiÓN DE MOTVOS Los Estados ribereños han procurado mantener el control de una franja de mar situada más allá de sus costas o aguas interiores, ya sea para proteger su seguridad nacional o para ejercer de forma adecuada los derechos subjetivos que el ordenamiento jurídico internacional les reconoce en dicha franja de mar, según lo previsto en las regulaciones concernientes al mar territorial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay, ello de diciembre de 1982 y aprobada en Panamá, mediante la Ley No. 38 de 4 de junio de 1996 (fe de errata Gaceta Oficial No. 23.059). El artículo 3 de dicha convención faculta a los Estados ribereños a establecer la anchura de su mar territorial hasta una distancia que no supere las 12 millas náuticas, cuya extensión máxima debe medirse a partir de la línea de base que el Estado ribereño fije para tales fines, lo que justifica la necesidad de que los Estados ribereños determinen los puntos que conforman dicha línea, pues de ello dependerá no solamente el ejercicio adecuado de los derechos subjetivos de estos en los espacios marítimos, sino también el cumplimiento efectivo de su obligaciones en las zonas correspondientes. Para fijar los puntos que constituyen la línea de base que mide la anchura del mar territorial el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar establece la fórmula para el reconocimiento oficial de las cartas que contengan la marcación de la línea de bajamar a lo largo de la costa. Dado que la Repúbl ica de Panamá forma parte de la citada Convención nternacional, nuestro país tiene el derecho de fijar los puntos constitutivos de la línea de base de acuerdo a la formula contemplada en dicho artículo, cuya necesidad se fundamenta en la inexistencia de dicha línea para medir con exactitud la extensión de nuestro mar territorial, pues si bien es cierto que, en concordancia con las disposiciones internacionales que regulan la materia, la ley 58 de 18 de diciembre de 1958, fijó el límite máximo de nuestro mar territorial hasta una distancia de 12 millas náuticas, tal ley no contempla el punto de partida para medir la extensión de dicho mar. Lo anterior justifica la impostergable necesidad de reconocer de manera oficial las coordenadas que constituyen las líneas de base requeridas para medir la anchura del mar territorial de la República de Panamá, cuyo trazado es el resultado de los levantamientos geodésicos y cartográficos para su posicionamiento, realizados por el nstituto Geográfico Nacional Tommy Guardia de la Autoridad Nacional de la Administración de Tierras, la Autoridad Marítima de Panamá, el Servicio N acional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-2 Tomando en cuenta lo expuesto, y con el fin de que la República de Panamá mantenga la precisión necesaria de sus zonas marítimas y los derechos que tiene sobre ellas, se somete a la consideración de la Asamblea Nacional de Panamá la aprobación del presente proyecto de ley "que fija las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el Mar Caribe y el Océano Pacífico."
PROYECTO DE LEY No. De de de 2018 -- --- Que fija las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el Mar Caribe y el Océano Pacífico LA ASAMBLEA NACONAL DECRETA: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto fijar las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el litoral del Mar Caribe y el Océano Pacífico. Artículo 2. Las siguientes coordenadas constituyen la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el litoral del Mar Caribe: COORDENADAS GEOGRÁFCAS WGS-84 PUNTO 1 LATTUD NORTE LONGTUD OESTE LBC-OO 9 34' 20.440" 82 33' 41.979" LBC-01 9 27' 38.944" 82 18' 08.490" LBC-02 9 06' 24.695" 81 33' 14.943" LBC-03 9 38' 33.463" 79 38' 09.976" LBC-04 9 38' 45.505" 79 33' 48.036" LBC-05 9 35' 58.034" 78 46' 23.701" LBC-06 9 35' 31.425" 78 40' 11.453" LBC-07! 9 20' 07.990" 78 10' 20.191 " LBC-08 9 14' 56.426" 78 01' 59.840" LBC-09 9 03' 26.027" 77 46' 08.634" LBC-10 8 40'36.3220" 77 22'13.8086" i! 1 Artículo 3. Las siguientes coordenadas constituyen la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el litoral del Océano Pacífico: PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFCAS WGS-84 LATTUD NORTE LONGTUD OESTE LBP-OO i 8 02' 26.452" 82 54' 11.584" LBP-01 8 01'45.120" 82 53' 58.740" LBP-02 8 01' 01.418" 82 52' 46.246" LBP-03 8 00' 51.880" 82 52' 23.558" LBP-04 7 28' 05.187" 82 14' 44.862" LBP-05 7 12' 18.844" 81 47' 57.007" LBP-06 i 7 12' 13.509" 80 48' 01.788" LBP-07 7 13' 07.254" 77 52' 58.890" i
Artículo 4. Los artículos precedcntcs se interpretarán sin PCJUlCO de lo dispuesto en los tratados internacionales de del imitación marítima suscritos entre la República de Panamá y la República de Colombia y Costa Rica. Artículo 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá estará facultado para depositar ante el Secretario General de las Naciones Unidas un ejemplar de la lista de coordenadas geográficas descritas en los artículos 2 y 3 de la presentc ley. Artículo 6. La presente Ley empezará a regr al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de 2018. Propuesto a la consideración de la Asamblea NacionaL hoy de de 2018. por el suscrito LlJS MGUEL HNCAPÉ, Ministro Encargado de Relacioncs Exteriores, en virtud de auto 1zación del Consejo de Gabinete, otorgada en su sesión del día 3 de abril de,a018. Ministro Encarga p de Relaciones Exteriores,.'