1) En el Resuelvo 1º, letra e), agrégase el siguiente párrafo segundo en la letra e):

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Transcripción:

República de Chile Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Subsecretaría de Transportes GDS/KHC/RSM/VLM/APM/CAI/ MINISTERIO HACIENDA OFICINA PARTES R E C I B I D O CONTRALORÍA GENERAL TOMA RAZÓN R E C E P C I Ó N PART. JURÍDICO PT. T. R. Y REGISTRO PART. CONTABIL. MODIFICA BASES LICITACION Y ANEXOS QUE INDICA. SANTIAGO, RESOLUCIÓN Nº 89 / VISTO : El artículo 4º de la ley Nº 8.696; ley Nº 8.90, Decreto Supremo Nº 56, de 990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las Bases Técnicas, Administrativas y sus Anexos, para otorgar Concesiones para operar Establecimientos que practiquen Revisiones Técnicas de vehículos, aprobadas mediante Resolución Nº, de 3 de enero de 003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; Resoluciones Exentas N os 73; 73; 733; 734; 735; 736; 737; 738; 739; y 740, de 4 de julio de 003, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que llaman a Licitación Pública para otorgar concesiones para operar Establecimientos que practiquen Revisiones Técnicas de vehículos en las Regiones: Tercera; Cuarta; Sexta; Séptima; Octava; Novena; Décima; Onceava; Doceava; y Metropolitana, respectiva y sucesivamente; y lo dispuesto en la Resolución Nº 50, de 996, de la Contraloría General de la República. SUB PTO. C. CENTRAL SUB DPTO. E. CUENTAS SUB PTO. C. P. Y BIENES NAC. CONSIRANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3..3. de las Bases de Licitación aprobadas mediante Resolución Nº, de 003, en armonía con lo previsto en el numeral 6º, de cada una de la Resoluciones Exentas, todas citadas en VISTO, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá efectuar modificaciones y rectificaciones a las Bases de Licitación, hasta el día 3 de noviembre de 003. PART. AUDITORIA RESUELVO: PART. V. O.P., U. y T. SUB PTO. MUNICIP. REFRENDACIÓN REF. POR $... IMPUTAC.... ANOT. POR $... IMPUTAC... DUC. DTO... Modifícanse las Bases de Licitación y sus Anexos N os ; 5; 6; 7; 0; y, aprobadas mediante Resolución Nº, de 3 de enero de 003, en los siguientes términos: ) En el Resuelvo º, letra e), agrégase el siguiente párrafo segundo en la letra e): Para la Región Metropolitana, se utilizará la expresión Planta Revisora Clase A, para indicar una Planta Revisora Clase A, que revisará los vehículos descritos en el párrafo anterior con excepción de los buses inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región Metropolitana y de aquéllos que presten servicios privados de transporte de pasajeros en dicha Región..

) En el punto 3..., en el segundo párrafo agrégase a continuación del punto final, la siguiente frase: Dicho documento denominado Aclaraciones y Respuestas a las consultas sobre las Bases, podrá contenerse en un medio magnético u óptico. 3) Sustitúyese el punto 3... por el siguiente: Están inhabilitados para participar en el proceso de licitación: a) Las personas jurídicas que tengan alguno de los siguientes objetos sociales, cuyo giro efectivo haya sido iniciado tributariamente:. Servicio de locomoción colectiva y/o taxi;. Servicio de transporte de carga; 3. La venta, distribución o reparación de vehículos; b) Las personas jurídicas que tengan participación en sociedades cuyo giro efectivo iniciado tributariamente, sea el referido en la letra a) de este punto. c) Las personas jurídicas en que alguno de los socios tenga como giro de actividades o participe en sociedades cuyo giro efectivo iniciado tributariamente, sea el señalado en la letra a) de este punto. d) Las personas jurídicas en que uno o más de sus socios, a través de una sociedad distinta, hayan concurrido al presente proceso de licitación. También quedarán inhabilitadas por circunstancias sobrevinientes, durante el ejercicio de la concesión, las personas jurídicas que se coloquen en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) de este punto. Para efectos de lo establecido en la letra d) precedente, el proponente deberá suscribir la declaración jurada a que hace referencia el párrafo final de la letra c) del punto 3.3.. de las presentes Bases. 4) En el punto 3..3.6, sustitúyese el párrafo final por el siguiente: Las tarifas del segundo servicio de revisión técnica antes señaladas TRA, TRA, TRA3, TRA4, TRA5, TRA6, TRA7, TRB, TRB, TRB4 y TRB5, se aplicarán si el rechazo del vehículo fue motivado por los resultados de tres (3) o más pruebas instrumentales. Si se produjere el rechazo por los resultados de una () o dos () pruebas instrumentales, la tarifa aplicable en estos casos será, como máximo, el 5%, respectivamente, de la tarifa TA, TA, TA3, TA4, TA5, TA6, TA7, TB, TB, TB4 y TB5 que corresponda..

5) En el punto 3.3..., letra e), elimínase la letra e.3. pasando las siguientes letras e.4.; e. 5.; e.6.; y e.7., a ser letras e.3.; e.4.; e.5.; y e.6., respectivamente. 6) En el punto 3..3.8., sustitúyese en el primer párrafo la mención efectuada a la letra e) punto e.6., por letra e) punto e.5.. 7) En el punto 3.3..., letra e.6., sustitúyese el encabezamiento del párrafo por el siguiente: Plano de ubicación con vías circundantes.. 8) En el punto 3.3..., letra e.6., sustitúyese el séptimo párrafo por el siguiente: Propuesta de letreros: diseñados de acuerdo a lo indicado en Anexo Nº 0 de las presentes Bases.. 9) En el punto 3..3.0., sustitúyese el párrafo tercero por el siguiente: El tipo y características de los equipos exigidos para cada una de las líneas de revisión, son los que se señalan en Anexo Nº de estas Bases. Los equipos ofrecidos deberán ser nuevos.. 0) En el punto 3..3.6., elimínase la exigencia contenida en la letra i). ) En el punto 3.3.4.., Evaluación de la Oferta Técnica, sustitúyese el primer párrafo por el siguiente: La evaluación de la Oferta Técnica será expresada a través de una calificación en puntaje cero (0) o cien (00) puntos, dando origen a la calificación de la propuesta cuya Oferta Técnica obtenga en todos los ítems evaluados cien (00) puntos.. ) Sustitúyese el punto 3.3.4.. por el siguiente: Para la evaluación de la Oferta Económica se considerará el indicador tarifario que se define a continuación y que se calcula a partir de las tarifas ofrecidas por el proponente en formulario Anexo Nº6. Dependiendo del tipo de planta el índice será: Planta AB : Planta A : Planta B : IT = 0, 5 TA + 0, 5 TA + 0, 5 TB IT = 0, 5 TA + 0,5 TA IT = TB 3

Para el caso de concesiones que signifique instalar plantas revisoras clase AB y clase B o clase A y clase B, el índicador tarifario a considerar, será aquél que se define a continuación: IT = 0,5 TA + 0, 5 TA + TB Donde: IT es el indicador tarifario, TA, TA y TB son las tarifas definidas en el punto 3..3.6. de estas Bases. 3) En el punto 3.4. DOCUMENTOS ANEXOS, se sustituyen los siguientes ANEXOS, cuyos nuevos ejemplares se adjuntan a la presente Resolución, formando parte de la misma: a) Anexo Nº ; b) Anexo Nº5, el que pasará a denominarse ESPECIFICACIONES PARA EL SARROLLO UN SISTEMA RECEPCION INFORMACION S LAS ES TECNICAS ; c) Anexo Nº 6; d) Anexo Nº7; e) Anexo Nº 0; y, f) Anexo Nº. 4) En el punto 3. 4. DOCUMENTOS ANEXOS, suprímese el Anexo Nº. 5) Modifícase la tabla contenida en el numeral 9º, de la Resolución Exenta Nº 73, de 4 de julio de 003, citada en instalará(n) la(s) Planta(s) Y CLASE POR LA SERENA clase AB L ) + P ) OVALLE clase AB L + P COQUIMBO clase AB 4L + P ILLAPEL clase AB L + P Notas: ) ) 4

6) Modifícase la tabla contenida en el numeral 9º, de la Resolución Exenta Nº 733, de 4 de julio de 003, citada en instalará(n) la (s) Planta(s) POR RANCAGUA clase AB 4L ) + P ) SAN FERNANDO clase AB L + P SAN VICENTE TT clase AB L + P RANCAGUA clase AB 5L + P SANTA CRUZ clase AB L + P LITUECHE clase AB L + P Notas: ) ) 7) Modifícase la tabla contenida en el numeral 9º, de la Resolución Exenta Nº 734, de 4 de julio de 003, citada en instalará la (s) Planta(s) POR PLANTA Y TALCA clase AB 3L ) + P ) CURICO clase AB L + P LINARES clase AB L + P CONSTITUCION clase AB L + P TALCA clase AB L + P CURICO clase AB L + P LINARES clase AB L + P PARRAL clase AB L + P CAUQUENES clase AB L + P Notas: ) ) 5

8) Modifícase la tabla contenida en el numeral 9º, de la Resolución Exenta Nº 735, de 4 de julio de 003, citada en instalará la (s) Planta(s) POR CONCEPCION clase AB 4L ) + P ) CHILLAN clase AB L + P LOS ANGELES clase AB L + P CAÑETE clase AB L + P CONCEPCION clase AB 4L + P CHILLAN clase AB L + P LOS ANGELES clase AB L + P YUMBEL clase AB L + P TALCAHUANO clase AB 4L + P 3 SAN CARLOS clase B 3L LOS ANGELES clase B L LOTA clase AB L + P Notas: ) ) 9) Modifícase la tabla contenida en el numeral 9º, de la Resolución Exenta Nº 736, de 4 de julio de 003, citada en instalará la (s) Planta(s) POR TEMUCO clase AB 3L ) + P 3) ANGOL clase AB L + P TEMUCO/LAUTARO ) clase AB 3L + P VILLARRICA VICTORIA clase AB L + P clase AB L + P Notas: ) ) 3) La Planta Revisora podrá ubicarse en las comunas de Temuco o Lautaro. 6

0) Modifícase la tabla contenida en el numeral 9º, de la Resolución Exenta Nº 737, de 4 de julio de 003, citada en Comuna(s) en que se instalará la (s) Planta(s) Y CLASE POR VALDIVIA clase AB L ) + P 3) OSORNO clase AB L + P PUERTO MONTT clase AB L + P ANCUD/CASTRO ) clase AB L + P VALDIVIA clase AB L + P OSORNO clase AB L + P PUERTO MONTT clase AB L + P RIOBUENO/LAUNION )) clase AB L + P Notas: ) ) 3) La Planta Revisora podrá ubicarse en las comunas de Ancud o Castro y, Río Bueno o La Unión, respectivamente. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE CHRISTIAN NICOLAI ORELLANA Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S) 7