PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN ONEROSA DEL SOLAR RESIDENCIAL URBANO DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA, SITO EN LA C/ PADURA, 8 DE GOPEGI (PARCELA 1.046, POLÍGONO 6). CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación Constituye el objeto del contrato la enajenación del bien inmueble urbano (solar residencial), de propiedad municipal ubicado en la c/ Padura, 8 de la localidad de Gopegi (parcela 1.046, polígono 6) para destinarlo a la construcción de una vivienda unifamiliar aislada. Descripción de inmueble: Solar urbano residencial, destinado a la construcción de una vivienda unifamiliar aislada ubicado en la zona norte de la localidad de Gopegi. a) Ubicación: c/ Padura, 8 de la localidad de Gopegi (Zigoitia). b) Superficie: catastral 695,61 m 2, registral 695,61 m 2. c) Linderos: Norte, parcela 1.047 del polígono 6 (sin edificar, de propiedad municipal), Sur, parcela 1.041, polígono 6 (construida, de propiedad particular), Este, parcela 398, polígono 6 (rústica, no urbanizable), Oeste, sistema local de comunicaciones (c/ Padura). d) Título de adquisición: Adquisición a título lucrativo mediante adjudicación derivada del proyecto de compensación del Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar de carácter residencial (sector SAUR-4) de la localidad de Gopegi. f) Cargas o gravámenes: no conocidas. g) Destino del bien: construcción de una vivienda unifamiliar aislada. h) Derechos reales constituidos a su favor: no existen. Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Vitoria- Gasteiz, en el Tomo 4.197, Libro 98, Folio 112, Inscripción 1ª, finca registral 7.865. El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el Municipal asciende a 81.000 (IVA del 21% incluido). Arquitecto El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el art. 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobado por RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de la enajenación será el procedimiento abierto en el que cualquier persona interesada podrá presentar una oferta. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que será el del mejor precio. 1
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante en la página web siguiente: www.zigoitia.eus CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, es el de 81.000 (IVA del 21% incluido). En ningún caso, se admitirán ofertas de importe inferior a este tipo de licitación. CLÁUSULA QUINTA. Capacidad Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el texto refundido de la LCSP, aprobado por RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato que asciende a 95.000 (IVA incluido), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, será la Alcaldía puesto que la enajenación patrimonial pretendida no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni el importe de 3 millones de euros. CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a) Personas físicas, mediante fotocopia del DNI. b) Personas jurídicas, mediante fotocopia del CIF y de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, según el tipo de persona jurídica de que se trate. CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Zigoitia, C/ Bengolarra, 1 (Ondategi), en horario de atención al público (de L a V, de 9 a 14 horas), dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir del día 2
siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOTHA, en el diario El Correo y en el Perfil del contratante en la web municipal (www.zigoitia.eus). Las ofertas podrán presentarse presencialmente o por correo postal o por fax en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las ofertas se envíen por correo postal, el ofertante deberá justificar la fecha de imposición en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación del Ayuntamiento de Zigoitia la remisión de la oferta mediante fax, indicando el objeto del contrato y el nombre del licitador. Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la proposición. En todo caso, transcurridos los 10 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en 2 sobres cerrados, firmados por la persona licitadora y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar: «OFERTA PARA LA ENAJENACIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA, UBICADO EN LA C/ PADURA, 8 DE GOPEGI PARA DESTINARLO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA». La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario: a) Personas físicas, mediante fotocopia del DNI. b) Personas jurídicas, mediante fotocopia del CIF y de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. Igualmente deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su DNI. c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 4.050, correspondiente al 5% del valor de tasación del bien que se pretende enajenar. 3
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D./Dª, con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para la enajenación del bien inmueble de titularidad municipal, ubicado en la c/ Goiendia, 2 de Etxabarri Ibiña, para destinarlo a la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, mediante procedimiento abierto único criterio de adjudicación mejor precio, anunciado en el BOTHA n.º, de fecha, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros (IVA del 21% incluido). En, a de de 2017. Firma del licitador, Fdo.:». CLÁUSULA NOVENA. Fianza provisional. De conformidad con el art. 137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 8/201, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas) que establece que la participación en procedimientos de adjudicación de inmuebles requerirá la constitución de una garantía de un 5 por 100 del valor de tasación de los bienes, este Ayuntamiento establece que deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de 4.050 que se corresponde con el 5% del valor de tasación del inmueble cuya enajenación se somete a licitación. La garantía se constituirá en metálico mediante ingreso en cualquiera de las cuentas de titularidad de este Ayuntamiento (KUTXABANK ES51 2095 3213 04 1095220256 o CAJA LABORAL POPULAR ES51 3035 0143 75 1430024035). La garantía constituida por el adjudicatario se aplicará al pago del precio de venta, siendo devuelta a los licitadores que no resulten adjudicatarios. CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, establecida para la legislatura 2015-2019 mediante Acuerdo del Pleno de fecha 15 de julio de 2015 y publicada en el BOTHA nº 90 de fecha 31 de julio de 2015, está integrada por: Presidente: D. Mikel Las Heras Mtz. de Lapera o la Teniente-Alcalde, en caso de imposibilidad, ausencia o enfermedad de la Alcaldía. 4
Vocales: D. Eduardo Lorza García (suplente Dª. Esther Aizpuru Sáez de Zaitegui, Dª. Zuriñe Fz. de Olano López de Robles (suplente D. Pedro Antonio Inchaurtieta Ochoantesana), Dª. Karmele López de Sosoaga Glz. de Artaza (suplente D. Javier Gorbeña García) y la Secretaria-Interventora Municipal Dª. Ziortza Guinea Gutierrez. Secretaria: Dª. Mariló Suárez Rodríguez, que actuará como Secretaria de la Mesa. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá el 5º día hábil, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y procederá a la apertura de los Sobres «A» calificando la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días naturales para que la persona licitadora corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contiene las ofertas económicas. A la vista de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación propondrá a la Alcaldía, como adjudicatario, a la persona licitadora que haya presentado la oferta económica más elevada. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y notificada al adjudicatario. En la notificación realizada, se fijará la fecha para la formalización del contrato de enajenación. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato Se deberá producir la formalización del contrato en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el art. 1280 del Código Civil. 5
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Ondategi, a 13 de octubre de 2017. El Alcalde, Fdo.: Mikel Las Heras Mtz. de Lapera. 6