1 de 7 1 Objetivo Registrar anualmente en el padrón vehicular, los trámites por la revalidación de las tarjetas de circulación de vehículos. 2 Alcance Proceso disponible para el servicio de revalidación de tarjeta de circulación en los domicilios de las personas que lo soliciten. 3 Definición Los servicios de revalidación de tarjeta de circulación se tramitan en los domicilios de los particulares solicitantes, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. 4 Responsabilidad de los que trabajamos en la Dirección de Ingresos del Estado de Baja California, respetar los documentos establecidos para el proceso de revalidación, asegurando usar los que estén en vigencia al momento de efectuar un trámite. 5 Procedimiento: 5.1 El contribuyente ingresa a la página de internet www.bajacalifornia.gob.mx, selecciona servicios en línea, placas y tenencia, ingresa a servicio particular. 5.2 Aparece la pantalla Solicitud de trámite de control vehicular, selecciona pago en línea (entrar). 5.3 Ingresa el número de placa y selecciona el tipo de uso, particular o actividad empresarial, así como si desea hacer el donativo a cruz roja, selecciona también si desea solicitar la entrega en domicilio o pasa a recoger su trámite en oficinas (continuar). 5.4 Aparece el presupuesto del costo de revalidación, incluyendo el cobro por entrega en domicilio (cuando así lo solicite), observando que las entregas serán solo en el Estado de Baja California. 5.5 Se procede a llenar la solicitud, agregando nombre, teléfono, correo electrónico, domicilio, fecha sugerida para entrega, comentarios y monto a pagar, selecciona continuar. 5.6 Se le avisa al contribuyente que abandonará el servidor de gobierno del Estado para ingresar al portal del banco en que seleccione la forma de pago, una vez seleccionado el banco selecciona procesar trámite. 5.7 Se procederá a llenar la información de su tarjeta de crédito, Visa o MasterCard. Una vez completa la información procederá a realizar pago, le aparecerá su comprobante con la opción de imprimir.
2 de 7 5.8 Una vez realizado el pago, el personal del área de entregas 1-800 responsable en cada Municipio, verificará el pago dispersado en bancos, y procederá a contactar al contribuyente y agendar la hora y lugar de la entrega del documento. 5.9 El encargado de área zonificará la relación de entregas del día, y se procederá con la entrega del documento por parte de personal de recaudación o, por empresas a las que se les concesione el servicio. Los trámites pagados sin servicio de entrega, se imprimen y se relacionan para entrega al solicitante cuando asista por el suyo. 5.10 Una vez realizada la entrega, se remite al responsable del área los requisitos y la solicitud de trámite, firmado de recibido por el contribuyente. 5.11 Si el contribuyente no cumple con alguno de los requisitos, el trámite no será entregado y se le otorgará un plazo de 5 días naturales para cumplir con la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con la totalidad de los requisitos, se procederá a la cancelación del trámite. Pudiendo el particular solicitar la devolución del pago, excepto el pago por servicio de entrega en domicilio NOTA: AVISOS IMPORTANTES QUE SON RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO QUE REALICE EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE: 1. Cuando se detecte un documento oficial falso, que presente un usuario al solicitar el trámite de cualquiera de los 6 procesos de licencias de conducir y 11 de registro vehicular, ya sea credencial de elector, tarjeta de circulación, licencia de conducir, etc. El empleado que detectó el documento falso, debe avisar al Recaudador para que turne el aviso a la Procuraduría de Justicia del Estado y enviarle la copia del documento, para que de esa forma se dé el seguimiento correspondiente, a cada caso presentado. Tomar nota del agente que recibe al usuario y dar aviso a la Procuraduría Fiscal del Estado, para que se le dé el seguimiento respectivo. 2. La Depuración del padrón es una necesidad en la que todos debemos colaborar, por eso se requiere que todos los cajeros de control vehicular, al realizar el trámite deben revisar que el propietario que tiene asignado el registro, o bien le van a asignar uno que ya existe en el catálogo del SICV, para confirmar el nombre, RFC, domicilio correcto. Si al momento de revisar el registro hay inconsistencia, deben corregirlo antes de asignarlo al SICV.
3 de 7 3. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN. Se informa a los empleados que realizan trámites de control vehicular y licencias de conducir, que cuando no esté presente el interesado, la persona de la recaudación que autorizó para hacer el trámite, debe anotar su nombre y firmar de autorizado. De lo contrario se entenderá que sí se presento dicho contribuyente a realizar dicho trámite, a la oficina de recaudación de que se trate. 4. Trámite para discapacitado permanente. Se informa a los empleados que realizan el trámite, que se debe solicitar la credencial y el tarjetón de discapacidad que expiden cualquiera de los 5 Municipios del Estado, como requisito para hacer entrega de este tipo de láminas y se requiere que: El usuario discapacitado cumpla con los requisitos del trámite que solicita Solo se expiden para un solo vehículo de su propiedad NOTA: En el caso de personas discapacitadas que tengan 1 juego de láminas y soliciten el segundo, esta Dirección de Ingresos hará un análisis de acuerdo a cada caso en particular y se reserva el derecho de la asignación de ese segundo juego. NOTA 1: En las Recaudaciones de tamaño pequeño, los pasos descritos anteriormente pueden llevarse a cabo en 1 ó 2 módulos solamente y la secuencia de los pasos será de acuerdo con las facilidades para prestar un mejor servicio al usuario. NOTA 2: Cuando se presenten problemas de servicio, en las cajas del municipio o no se preste este servicio en algunas Recaudaciones, con el fin de agilizar los procesos de control vehicular, el Subrecaudador o los supervisores pueden omitir la constancia de no adeudo municipal, con la evidencia de un correo electrónico LOTUS. NOTA 3: Cuando se presenten problemas de conectividad para realizar un trámite de otro Municipio, se procederá a capturarla en mantenimiento especial al padrón y se dará aviso al Municipio de origen, mediante el registro de la falla (NC) en el formato FDI-8.5.2-01 REV 08, para que sea dada de baja del padrón y evitar así la duplicidad. NOTA 4: En las Recaudaciones auxiliares de Mexicali, Vía rápida, Ensenada, e integrales Mariano Matamoros y Tecate, los documentos son digitalizados en el módulo de revisión, por tanto, el usuario no necesita copias. 6 Requisitos para revalidación (presentar en original): LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR EN EL ESTADO Publicada en el Periódico Oficial No. 43, Tomo CXVII, Sección I del 08 de octubre de 2010 ARTÍCULO 5.- En ningún trámite de los establecidos en la presente Ley, se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante la Secretaría e instituciones autorizadas se hará mediante
4 de 7 escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la Recaudación de Rentas del Estado o Notario Público. DESCUENTOS (PARA PERSONAS PENSIONADAS O DE LA TERCERA EDAD), ADEMAS DE LOS REQUISITOS DEBEN DE PRESENTAR CREDENCIAL QUE LO ACREDITE. ARTÍCULO 29.- Requisitos para canje de tarjeta y/o placas de circulación: I.- Entregar la tarjeta de circulación, y en su caso las placas de circulación, anteriores; II.- Tratándose de personas físicas, presentar licencia de conducir vigente del Estado. III.- En el caso de personas morales, presentar comprobante de domicilio, escritura constitutiva, copia de la cédula de identificación fiscal del RFC, identificación oficial del representante y documentación en la que conste la personalidad de quien comparece; IV.- Certificado de no adeudo municipal, ver convenios de colaboración administrativa; V.- Para vehículos del servicio público de transporte, deberán presentar además el permiso o concesión vigente, y VI.- Presentar seguro de responsabilidad civil vigente, modelos 2008 y hasta el presente año VII.- Contar con el certificado vigente que acredite haber aprobado la verificación vehicular y VIII.- Realizar el pago de los derechos correspondientes, establecidos en la Ley de Ingresos. ARTICULO 18 BIS.- El seguro de responsabilidad civil al que se refiere este ordenamiento, debe amparar por lo menos, en concepto de daños a terceros en su persona y en sus bienes, el monto de cuatro mil trescientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado Deben cumplir con esta póliza, los siguientes vehículos en todos los modelos, para servicios de: a) Revalidación los modelos 2008 y hasta del año del ejercicio fiscal en curso, b) Altas o cambios de propietario hechas desde el 8 de agosto de 2011 hasta la fecha, cuando revaliden el presente año y c) Alta o cambio de propietario sin importar modelo de vehículos durante el presente año. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CAUSAN EL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHICULOS, los vehículos con 9 años de antigüedad incluyendo el año fiscal en curso, cuando su alta al padrón estatal vehicular sea como persona moral y se pagará este impuesto, cuando el vehículo tenga un valor de $ 500,001.00 moneda nacional o más y su alta se registre como persona física. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PUBLICADAS EL 4 DE FEBRERO DE 2011 PRIMERA.- Para determinar los documentos a través de los cuales se cumplen los requisitos para la expedición y revalidación de licencias de conducir, así como para la expedición y canje de placas y tarjeta de circulación, los interesados podrán presentar alguno de los comprobantes que en cada inciso se indican según corresponda: A) Acreditar tener cuando menos 18 años cumplidos; Copia certificada del acta de nacimiento, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración.
5 de 7 B) Acreditar haber cumplido 16 ó 17 Años de edad: copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. C) Acreditar identidad del solicitante: Credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, matrícula consular, carta de residencia con fotografía vigente expedida por Autoridad Municipal competente, o en su caso, certificado con fotografía expedido por instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios, o constancia con fotografía expedida por autoridad educativa con registro oficial en el país, la forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. D) Acreditar el domicilio; Recibo de luz, agua, predial o teléfono a nombre del solicitante, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, carta de residencia con fotografía vigente expedida por la Autoridad Municipal competente, contrato de arrendamiento o de comodato y alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado de comodato; copia certificada del acta de matrimonio o de nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. E) Acreditar la residencia en el Estado; Credencial para votar con domicilio en Baja California, carta de residencia vigente con fotografía expedida por la Autoridad Municipal competente, carta de trabajo con domicilio del mismo en el Estado en donde se haga constar una antigüedad laboral mayor de seis meses y adjuntando el alta en alguna de las instituciones de seguridad social; o bien presentar alguno de los siguientes documentos con antigüedad de seis meses, así como el correspondiente al mes más reciente a nombre del solicitante: recibo de luz, agua, predial, teléfono, o contrato de arrendamiento o comodato anexando alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado en comodato; copia certificada del acta de matrimonio o nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. F) Certificado médico para automovilistas: Certificado expedido por institución pública o privada de salud, así como institución de asistencia privada o por medico debidamente inscrito en el Registro Profesional Estatal, el cual deberá de contener el número de cédula profesional, la fecha en que se expide el certificado y la firma del médico, mediante el cual se acredite la aptitud del solicitante para conducir vehículos. G) Certificado médico para choferes: Certificado expedido por institución pública de salud, o institución de asistencia privada de salud, que reporte capacidad del solicitante para conducir vehículos, así como no adicción a sustancias psicotrópicas, enervantes, depresivas, estupefacientes, alcohólico u otras similares. H) Saber leer y escribir: Acreditar mediante el examen teórico de conocimiento en materia de tránsito, el dominio del idioma español. En caso de que una persona indígena no sepa leer y escribir en el idioma español, deberá acreditar que habla dicho idioma y conoce los señalamientos de tránsito mediante examen aplicado en forma oral; aprobar el examen práctico de manejo y manifestar bajo protesta de decir verdad que habla una de las lenguas indígenas típicas del Estado de Baja California o alguna de las lenguas conocidas en el catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, expedido conforme a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
6 de 7 I) Acreditar no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, en los últimos cinco años: Constancia expedida por la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California. J) Acreditar la propiedad del vehículo: factura de origen, factura judicial, testimonio del instrumento notarial o sentencia en la que se declare heredero o legatario, resolución de adjudicación de remate emitida por autoridad competente, pedimento de importación cuando haya sido importado por un particular. En caso de que la citada documentación no se encuentre a nombre del interesado se deberá presentar además: El contrato de compraventa o cesión de derechos o los instrumentos jurídicos mediante los cuales se haya transmitido la propiedad del vehículo hasta la adquisición del interesado que solicita se reconozca la misma. K) Factura de origen: Factura en la que se constela venta del vehículo por primera vez en el país, pedimento de importación cuando haya sido importado directamente por un particular, o factura judicial donde se especifique de manera detallada el origen, las características y número de serie del vehículo. En este último caso tratándose de procedencia extranjera deberán presentar además el pedimento de importación. SEGUNDA.- De acuerdo a las circunstancias de casos especiales, las autoridades fiscales competentes podrán determinar otras formas para el debido cumplimiento de los requisitos a que se refieren estas reglas. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estarán vigentes hasta que se emitan otras que las substituyan. SEGUNDO. Se deja sin efectos las reglas de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 4 de julio de 2008 7 Criterios para revalidación: VER EN CATEGORIA PLACAS, EL ASUNTO: FRV1900 CRITERIOS PARA LOS 11 PROCESOS 8 Formatos en la categoría placas, el asunto: FORMATOS USADOS EN LOS 11 PROCESOS 9 Diagrama de flujo del proceso de revalidación:
7 de 7 Domicilio particular Tarjetadecirculación Procede Sí No Entrega de Procede Sí Control y legalidad No N C Cumple Sí Digitalización y archivo CONTROL Y REGISTROS DE DOCUMENTOS