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Transcripción:

1_,"''1~_..- CONVENIO DE COORDINACiÓN PARA LA INSTALACiÓN DE LA COMISiÓN PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE CONTRALORíA y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, LICENCIADA FLOR DE MARíA LÓPEZ GONZALEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. ING. ELEAZAR EDUARDO GARCíA SÁNCHEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO", BAJO LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1).- La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, cuyo titular se encuentra plenamente facultado para ejercer el presente convenio, de conformidad con los artículos 3, 13 fracción X y 33 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Hidalgo; 11).-Que "El Estado" ha determinado instrumentar las acciones necesarias, para coadyuvar en la orientación y asesoramiento a los gobiernos municipales, permitiendo el desarrollo a través de mecanismos encaminados a transparentar la actuación de los servidores públicos en la rendición de cuentas, fortaleciendo tareas de planeación, ejecución, control, evaluación y fiscalización, así como información consolidada en apoyo a la planeación regional y municipal, a través de la integración de un cuerpo colegiado conformado por los titulares de las contralorías municipales, con la finalidad de unificar los sistemas de trabajo que emanen de dicho cuerpo. 11I).-En el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "El Estado" ha asumido una posición estratégica en las actividades de armonización, con el objeto de que cada uno de los municipios que lo integran, cumplan con los objetivos que dicha ley determina. En este contexto, el Ejecutivo del Estado ha considerado oportuno proporcionar el apoyo y orientación a los mismos, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental. IV).- Dentro de este contexto se hace necesario que "El Estado" y "El Municipio" suscriban el presente convenio, a efecto de realizar una serie de acciones tendentes a impulsar la modernización y desarrollo de la administración pública, sentando las bases conforme a las Convenio de Coordinación para la Instalación de la Comisión Permanente de Contralores Estado Municipios 1 /

t.-"l,,",~_..- cuales se logre un mejor intercambio de experiencias y un eficiente y eficaz uso de nuevas tecnologías. V).- Que de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, que señala que en cada ayuntamiento, habrá una contraloría que tendrá por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implantación de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos. Que para lograr lo anterior, las partes formulan las siguientes: DECLARACIONES De "El Estado" 1.- Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, es parte integrante de la Federación y cuenta con personalidad jurídica propia. 2.- Que según lo previsto en los artículos 61 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el ejercicio del Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado. 3.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras Entidades Federativas, con los Municipios, con las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores públicos, social y privado, cumpliendo las formalidades de la ley que en cada caso proceda, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado. 4.- Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las dependencias de la administración pública centralizada que establece esta Ley. 5.- Que la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. Convenio de Coordinación para la Instalación de la Comisión Permanente de Contralores Estado Municipios 2 /

I~"""""y""""- "- 6.- Que el Licenciado José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con base a las facultades que le otorga el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, nombró el día 20 de enero de 2014, a la Licenciada Flor de María López González, titular de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental. 7.- Que la Secretaria de Contraloría y Transparencia Gubernamental, cuenta con facultades para ejercer el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y artículo 9 fracción I y XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Hidalgo. 8.- Que para los efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en Plaza Juárez sin número, colonia Centro, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo. De "El Municipio" 1.- Que "El Municipio" es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. 2.- Que lo representa un Ayuntamiento que preside por elección popular el C. Ing. Eleazar Eduardo García Sánchez para ejercerlo durante el periodo comprendido del 16 de enero del 2012 al 04 de septiembre del 2016. 3.- Que el Presidente Municipal en ejercicio de las atribuciones que al efecto le señala el artículo 60 fracción 1, inciso a, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tiene capacidad jurídica para promulgar y ejecutar el presente convenio. 4.- Que dentro de las facultades y obligaciones que le confiere la Constitución Política del Estado de Hidalgo en el artículo 115, está la de mejorar las condiciones de desarrollo social del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo. 5.- Que para efecto del numeral anterior, en asamblea celebrada el día 13 del mes de junio del año 2013, y de la cual en copia simple se acompaña al presente como anexo 1, el Ayuntamiento le otorgó autorización para suscribir el presente convenio, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo 56 fracción I inciso t, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. 6.- Se obliga a proporcionar a las Contralorías Municipales los recursos materiales, humanos y financieros para cumplir con sus funciones. Convenio de Coordinación para la Instalación de la Comisión Permanente de Contralores Estado Municipios 3 :!!/

-.tn. y aat.._ - 7.- Para efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en Plaza General Pedro María Anaya número 1, Colonia Centro en Pachuca de Soto, Hidalgo. De "Las Partes" Que en atención a lo expresado en las anteriores declaraciones, ambas se reconocen reciprocamente la personalidad que ostentan en este acto jurídico por lo que aceptan suscribir el presente convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente convenio es el fortalecimiento del sistema de control y evaluación a través del establecimiento de criterios generales de colaboración asesoría y capacitación, que permitan el logro de un armónico sistema de fiscalización y contabilidad, de un mejor marco jurídico y una capacitación adecuada que facilite a las contralorías municipales, el desarrollo de una administración pública moderna, transparente, eficaz y eficiente. SEGUNDA.- Para la consecución del objeto, ambas partes reconocen la necesidad de integrar una Comisión Permanente de Contra lores Estado-Municipios, como cuerpo colegiado encargado de unificar criterios y de fortalecer las acciones de control interno para generar una administración pública eficiente y transparente mediante el cumplimiento de los compromisos asumidos por "El Estado" y "El Municipio". TERCERA.- Convienen en que la Comisión Permanente de Contralores Estado - Municipios sea el medio de vinculación institucional entre "El Estado" y "El Municipio". CUARTA.- "El Estado", por conducto de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental otorgará a "El Municipio" a través de la Contraloría Municipal, la orientación, capacitación y asesoría por medio de cursos, conferencias, seminarios y talleres en materia de armonización contable, fiscalización pública, contraloría social, leyes y normativa, transparencia, obra pública, bitácora electrónica y simplificación administrativa, previa solicitud de "El Municipio" con cuando menos diez días hábiles. QUINTA.- "El Municipio", a través de la Contraloría Municipal se obliga a designar y acompañar a los servidores públicos que habrán de asistir a los diversos cursos, conferencias, seminarios y talleres de orientación, capacitación, actualización y asesoría que "El Estado" proporcionará en relación a las materias antes mencionadas y, en su caso, a proporcionar las instalaciones y los recursos materiales para su realización. Convenio de Coordinación para la Instalación de la Comisión Permanente de Contralores Estado Municipios 4 ~

.It_.,.....,aot-_ "- SEXTA.- Acuerdan que los cursos, conferencias, seminarios, talleres de orientación, capacitación, actualización y asesoría, se realizarán por parte de "El Estado", preferentemente en forma regional, para lo cual "El Municipio" acepta integrarse al grupo regional que corresponda de conformidad a las bases que para ello se establezcan. SÉPTIMA.- Para verificar la aplicación y efectividad del presente instrumento, las partes se comprometen a revisar periódicamente el cumplimiento de este convenio, así como adoptar las medidas necesarias para el debido seguimiento de los compromisos asumidos. OCTAVA.- El presente convenio se podrá revisar, adicionar, modificar o dar por terminado de común acuerdo de las partes, previa notificación por escrito y con un plazo de diez días hábiles. NOVENA.- El presente instrumento surte sus efectos a partir de la firma del mismo y será por tiempo indefinido. "Las partes" enteradas de ~ntenido y alcance,ñqnan al margen y al calce en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hi9at9o, a los 02 días del mes deloctubre del año 2014. POR "EL EST AOO" POR "EL MUNICIPIO" ~'f'1'~do GARCIA SANCHEZ IPAL CONSTITUCIONAL DE SOTO, HIDALGO. 7 ZALEZ LIC. JULlAN ALFONSO OLIVAS UGALDE SUBSECRETARIO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARíA DE LA FUNCiÓN PÚBLICA Convenio de Coordinación para la Instalación de la Comisión Permanente de Contra lores Estado Municipios 5