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Transcripción:

NÚMERO DE REGISTRO: 23640-525-23-IV-09 ACUERDO DE COLABORACiÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL, DR. SERGIO M. ALCOCER MARTíNEZ DE CASTRO Y POR EL COORDINADOR DE LA INVESTIGACiÓN CIENTíFICA, DR. CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ, CON LA ASISTENCIA DEL DR. CLAUDIO ALEJANDRO ESTRADA GASCA, DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACiÓN EN ENERGíA; y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TOLUCA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ITT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA, M. EN C. GLORIA IRENE CARMONA CHIT, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. 1.DECLARA "LA UNAM" DECLARACIONES 1.1. Que de conformidad con el artículo 1o de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. 1.2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, según lo dispuesto en los artículos 9 0 de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla. 1.3. Que el Dr. Sergio M. Alcocer Martínez de Castro, en su calidad de Secretario General y el Dr. Carlos Arámburo de la Hoz, en su carácter de Coordinador de la Investigación Científica, cuentan con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 23 de enero de 2003... la. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra el Centro de lnvestic ációñ en Energía, que cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para da~ c~roplirp1eñt~ al objeto del presente instrumento y cuyo titular es el Dr. Claudio Alejandro Estrad;a.G.::sca~::::: 1.5. Que señala como su domicilio legal el 9 0 piso de la Torre de Rectoríat en Cii dad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, D.F., Código Postal 04510. 11.DECLARA EL "ITT".. 11.1.Que es un Instituto de Educación Superior, constituido en septiembre de 1974~ ~ór Acce-do Presidencial del Lic. Luis Echeverría Álvarez, identificándose con el número 2.v :dentr0.~1. Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, instalado en el municipio de Metepec,.de:uen:dio 't~ de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica (DGEST) y de la Subsecretariáde Educación Superior de la Secretaria de Educación Pública (SEP).

11. 2. Que es una Institución Educativa de carácter científico y tecnológico que imparte educación en los niveles de Licenciatura, Maestría y Doctorado que tiene como misión formar profesionistas de alto nivel para responder a las demandas del país, desarrollando entre otras actividades, proyectos de investigación contribuyendo así al desarrollo de la región, del estado y del país en general, en términos de su Decreto de Creación de 1974. 11.3.Que el "ITT" está representado e interviene para la concertación y firma del Acuerdo de Colaboración Académica por la M. en C. Gloria Irene Carmona Chit, de conformidad con lo señalado en el Decreto de Creación de 1974 Y con base a su nombramiento como Directora del plantel, firmado por el Director General de Educación Superior Tecnológica, el Dr. Carlos Alonso García Ibarra en fecha 01 de noviembre de 2008. 11.4.Que señala como su domicilio legal para efectos del presente instrumento, el ubicado en: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TOLUCA, Av. Tecnológico S/N, Ex Rancho la Virgen, C.P.52140, Metepec, Estado de México. 111.DE AMBAS PARTES: ÚNICO.- Que es su voluntad relacionarse a través del presente Convenio, conforme a los términos y condiciones de las siguientes: PRIMERA. OBJETO. CLÁUSULAS El objeto del presente Acuerdo es la colaboración entre las partes con el fin de realizar programas de interés mutuo en docencia, investigación científica y tecnológica, asesorías, difusión del conocimiento en las áreas de ciencia, ingeniería y tecnología tendentes a desarrollar y fortalecer redes de colaboración institucionales. SEGUNDA. ALCANCES. Para la ejecución del objeto del presente Acuerdo de Colaboración Académica, las partes convienen llevar a cabo las actividades que a continuación se enuncian: ~ 1. Realización conjunta de proyectos de investigación en las áreas de energía, tecnologías y de las ingenierías. 2.... Intercambio de personal académico para el fortalecimiento de sus ~1'Q~fama~'eI~ docencia e investigación. 3. Intercambio de estudiantes de licenciatura y posgrado para la realización Éle:~side(1p1a5 profesionales, estancias para docentes y alumnos, estudios de investigagión, tesis'y servicio social. :.. 4. Organización de cursos, talleres y seminarios académicos. 5. 6. Intercambio y actualización de material bibliográfico especializado. Las demás que las partes acuerden conjuntamente......... 2

TERCERA. ACUERDOS ESPECíFICOS. Para la ejecución de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, las partes celebrarán Acuerdos Específicos de Colaboración, derivados del presente instrumento, en los cuales se detallará con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta. Los Acuerdos Específicos de Colaboración describirán con toda precisión las actividades a desarrollar, calendarios de actividades, personal involucrado, presupuestos, instalaciones requeridas, la participación económica de cada una de las partes y su fuente de financiamiento, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, los fines y los alcances de cada uno de los Acuerdos, en beneficio y obligaciones. Los Acuerdos Específicos de Colaboración, así como sus correspondientes condiciones, se considerarán emanados de este Acuerdo de Colaboración Académica y no podrán oponerse a él en ninguna de sus cláusulas. Los Acuerdos Específicos de Colaboración una vez aprobados por ambas partes, serán suscritos por quienes cuenten con las facultades suficientes para representar y comprometer a las mismas y formarán parte del presente instrumento. CUARTA. COMISiÓN TÉCNICA. Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Acuerdo de Colaboración Académica, las partes integrarán una Comisión Técnica formada por igual número de representantes de cada una, cuyas atribuciones serán: 1. Aprobar los Acuerdos Específicos de Colaboración que se deriven del presente instrumento. 2. Coordinar la elaboración y suscripción de los Acuerdos Específicos de Colaboración. 3. Nombrar un Comité Técnico encargado de dar seguimiento a las actividades comprometidas para cada uno de los Acuerdos Específicos de Colaboración. 4. Realizar evaluaciones periódicas de los resultados. 5. Llevar el registro, control y archivo de este Acuerdo de Colaboración Académica, así como de los Acuerdos Específicos que del mismo deriven. : 6. Las demás que acuerden las partes............... QUINTA. RESPONSABLES. Para la ejecución del presente Acuerdo de Colaboración Académica, responsables: las partes d-c:signan:comv ' '" Por "EL ITT" a la Dra. Rosa Elvira Zavala Arce, Jefa de la División de Estudios c!e:f>osg~aac)~ Investigación. 3

Por "LA UNAM" al Dr. Claudio Alejandro Estrada Gasca, Director del Centro de Investigación en Energía. SEXTA. RELACiÓN LABORAL. Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Acuerdo de Colaboración Académica, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, yen ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Los resultados que arrojen los proyectos, producto de los Acuerdos Específicos de Colaboración que suscriban las partes y que sean susceptibles de ser protegidos por las leyes de propiedad intelectual, quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en cada uno de los mismos. En los Acuerdos Específicos de Colaboración las condiciones de titularidad y responsabilidad para cubrir los gastos de protección, deberán quedar específicamente expuestas y se sujetarán a los acuerdos que sobre el particular, suscriban las partes. Las partes convienen que las publicaciones de diversas categorías (estudios, diagnósticos, artículos, folletos, entre otros), así como las coproducciones emanadas del objeto del presente Acuerdo de Colaboración Académica o de los Acuerdos Específicos de Colaboración se realizarán de común acuerdo entre las partes, tomando en consideración las debidas precauciones de difusión de los resultados para su adecuada protección. Las partes podrán utilizar en sus funciones académicas la información y resultados derivados del presente instrumento. OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR Las partes acuerdan reconocerse recíprocamente los derechos de autor que cada una tenga o llegue a tener por su cuenta, obligándose a mantenerlos vigentes y a respetarlos durante la ejecución de los objetivos de este Acuerdo de Colaboración Académica y de los Acuerdos Específicos de Colaboración que de éste se deriven. Cada uno de los Acuerdos Específicos de Colaboración establecerá las reglas ~:q~recpos '~e autor que deberán observarse en el caso concreto. En cualquier caso, se atenderá.siernpre.a estos principios: -:'.. --........- 1) Respetar la titularidad de los derechos de autor a quien genere los Cv7TV(;.imiet:l~os e información. 2) Ambas partes participarán de la titularidad de los derechos de autor, si la ;ir.oducción de conocimientos e información resulta del trabajo de ambas. '.: -4 -

NOVENA. CONFIDENCIALlDAD. Las partes guardarán confidencialidad respecto de las actividades materia de este Acuerdo de Colaboración Académica, en los casos que se considere necesario. En cada Acuerdo Especifico de Colaboración se establecerán las reglas de confidencialidad que acuerden las partes en función del objeto de cada Acuerdo. DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieren causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes. DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA. El presente instrumento empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco años. DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACiÓN ANTICIPADA. El presente Acuerdo de Colaboración Académica podrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los Acuerdos Específicos de Colaboración, continuarán hasta su total conclusión. DÉCIMA TERCERA. CESiÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Colaboración Académica o de sus Acuerdos Específicos de Colaboración, sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la otra parte. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES... El presente Acuerdo de Colaboración Académica podrá ser modificado o a91~i~.na~<5' voluntad de las partes, a través del correspondiente Convenio Modific~QrLQ. Qi-cha~ modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de su firma y s@f~~ suscritos por quienes cuenten con las facultades suficientes para representar y C~? 'omite.1 ~ las mismas..ppr DÉCIMA QUINTA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACiÓN. Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por Jo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, for~lizagjón y cumplimiento, será resuelta por la Comisión Técnica a que se refiere la cláusul~~uar{ ut~1 presente Acuerdo de Colaboración Académica.

I~ DÉCIMA SEXTA. JURISDICCiÓN. 23640-525-23-IV-09 En caso de controversia y que la Comisión Técnica fuera incapaz de lograr un arreglo, las partes acuerdan expresamente, que se sujetarán a las leyes y Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, D F., renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance jurídico, de común acuerdo lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 03 días del mes de AGOSTO de 2009. POR EL "ITT" DR. SER("'~~r- M. EN C. GLO NE CARMONA CHIT DIRECTORA DR. CARLO COORD INVESTIG ADOR DE LA CI' N CIENTíFICA DR. CLAUDIO ALEJAN ~ O ESTRADA GASCA DIRECTOR DEL CE RO DE INVESTIGACiÓN EN ENERGíA.. - -......