II. CARACTERÍSTICAS Y DURACIÓN DE LAS BECAS

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Transcripción:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA JÓVENES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA 2016. PROGRAMA LA DIPU TE BECA I. OBJETO El objetivo de las presentes bases es la concesión de becas para la formación de los estudiantes en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso académico. En éste sentido y con el fin de beneficiar a los estudiantes, el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria se ha adherido al Programa de Prácticas Formativas para Jóvenes en la modalidad Estudiantes de la Diputación de Valencia 2016, la Dipu te Beca. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, repartidas en cada una de las áreas de actividad y departamentos que se indican en el Anexo I. La concesión definitiva del número concreto de becas en cada una de las áreas o departamentos queda supeditada al perfil de los solicitantes de ésta convocatoria. II. CARACTERÍSTICAS Y DURACIÓN DE LAS BECAS Las personas beneficiarias realizarán prácticas formativas colaborando y participando de forma activa en el desarrollo de las actividades de cada uno de los departamentos en que se presten dichas prácticas, así como la realización de trabajos propios de cada uno de los servicios y que formen parte de las rutinas habituales del trabajo en dicho departamento. Las personas beneficiarias realizarán las prácticas formativas durante cuatro horas diarias (20 horas semanales), como regla general, en horario de lunes a viernes. En todo caso, deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la actividad, y en el horario que mejor se adecue a la naturaleza del servicio de ese departamento. La duración de las becas será, como máximo, de dos meses, comprendiendo los meses de julio y agosto de 2016 no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del mes de agosto. En cualquier caso, la duración de cada una de las becas concedidas se refleja en el Anexo I. La condición de becario/a no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna ni con la Diputación Provincial de Valencia ni con el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, no aplicándose por tanto las normas reguladoras de las relaciones laborales ni funcionariales, ni el convenio colectivo del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria.

III. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Las personas interesadas en la concesión de una beca de ésta convocatoria, deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos y acreditarlos documentalmente: 1. Poseer la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia, requisito que deberá cumplirse con anterioridad al 29/04/2016. 2. Tener 18 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud. 3. Ser estudiante y encontrarse cursando alguna de las enseñanzas oficiales siguientes: Ciclos Formativos de Formación Profesional de las familias que se relacionan en el anexo II de las Bases de la Diputación Provincial (BOP nº 81 de 29/04/2016) o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura, Licenciatura o equivalente de conformidad con la normativa vigente, Enseñanzas Artísticas Superiores o máster oficial impartido por las Universidades. 4. No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, financiada tanto con fondos públicos como privados españoles o comunitarios, así como no desarrollar una actividad laboral durante el período de disfrute de la beca y no percibir ningún sueldo o salario de cualquier naturaleza. Sólo se podrá disfrutar de una beca en un municipio. La posesión de esta beca es incompatible con las becas o salarios indicados de acuerdo en la Base Décima de las Bases de la Diputación Provincial de Valencia. 5. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable. IV. PLAZO DE SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN A APORTAR, TRÁMITE ELECTRÓNICO Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El plazo de solicitud se iniciará el día de la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria y en la página Web municipal, y finalizará el 10 de junio de 2016. Las instancias se realizarán en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II y que se encuentra disponible, en la página Web del Ayuntamiento www.ribarroja.es Dichas solicitudes se presentarán en el Registro del Centro de Información Juvenil (CIJ) situado en C/Cristo de los Afligidos nº 25 de lunes a viernes de 9 a 14h y de 17 a 20h. Los aspirantes solo podrán presentar una única solicitud para el área que consideren más adecuada a sus estudios.

Deberán entregar la siguiente documentación: 1. Solicitud de participación en el proceso de selección mediante instancia oficial. 2. Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente. 3. Certificado de empadronamiento, (exceptuando empadronados en Riba-roja de Túria que se comprobará de oficio) 4. Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales (matrícula, certificado emitido por el centro.): Ciclo formativo de grado medio o superior, enseñanzas universitarias oficiales de grado, diplomatura, licenciatura o equivalente, enseñanzas artísticas superiores o master oficial. En la que conste tipo de enseñanza, curso, centro educativo. 5. Copia del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud. Los estudiantes de primer curso aportarán el expediente académico del último trimestre/cuatrimestre cursado. Dicho documento debe incluir el tipo de enseñanza, curso, centro educativo y necesariamente debe constar la nota media. 6. Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos (idiomas, cursos, situación socioeconómica, valenciano.) 7. Para la comprobación de no estar desarrollando ninguna actividad laboral durante el período de disfrute de la beca se deberá aportar el DARDE, donde conste como demandante de empleo o aportar la vida laboral actual o cualquier otro certificado donde conste la situación laboral. 8. Hoja de Autobaremación (Anexo III). Las personas solicitantes deberán presentar original y fotocopia para que sea validada, previa comprobación del funcionario. Para realizar la tramitación de la solicitud de forma telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, es requisito necesario poseer un certificado digital, siendo los certificados aceptados por el portal los siguientes: - DNIe (Documento nacional de identidad electrónico). - ACCV (Autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana), que se puede obtener en el Punto de Registro de Usuario que se encuentra en las oficinas municipales situadas en Plaza del Ayuntamiento nº 9. A la Oficina virtual se accede a través del icono RIBA-RED en la página principal (www.ribarroja.es) Los documentos que adjunte el solicitante deberán estar compulsados por el personal del Ayuntamiento o por la entidad que emite el título/certificado, etc. En el caso de que una solicitud no aporte los documentos justificativos de los requisitos, o que a juicio del órgano evaluador, los documentos aportados fueran insuficientes se le dará al solicitante un plazo de 3 días hábiles para completar su solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado, o en caso de haberlos aportado no fuesen suficientemente justificativos a juicio del órgano evaluador, se entenderá desestimada la solicitud. En tanto dure el plazo de 3 días hábiles para la mejora de la solicitud se considerará la propuesta de concesión del órgano decisorio pero con carácter provisional y condicionado en todo caso a la conveniente justificación de la solicitud. V. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que nombrada por la Alcaldía- estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente titular: Concejal de la Corporación. - Secretario titular: Personal funcionario del Ayuntamiento. - Vocales: o Concejal de la Corporación. o Personal laboral o funcionario del Ayuntamiento. o Personal laboral o funcionario del Ayuntamiento. La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos, pudiendo convocar si lo considera necesario en algún caso concreto, a alguno de los aspirantes a una entrevista personal. Constituida válidamente la citada comisión y una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta provisional de adjudicación de las becas. A partir de la publicación de dicha propuesta provisional, habrá 3 días hábiles para presentar las alegaciones pertinentes. Revisadas cada una de ellas y tras agotar el mencionado plazo, se publicará la propuesta definitiva de adjudicación de las becas, para que la comisión evaluadora las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución de Alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma, expresando las solicitudes seleccionadas y aquéllas que han quedado excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes Bases, pudiendo, además, relacionarse las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan resultado seleccionadas por falta de plazas o disponibilidad presupuestaria, formando con éstas una lista de reserva por orden decreciente a la puntuación obtenida para cubrir las posibles renuncias o eventualidades que se produzcan durante la vigencia de la beca.

A su vez, si la comisión lo cree oportuno, podrá incluir algún área y/o perfil no especificado en el anexo I por motivos de necesidades departamentales posteriores a la publicación de estas bases. La resolución por la que se otorgue la beca se publicará en el Tablón de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento. Se recurrirá a la lista de reserva en caso de producirse alguna renuncia o revocación. Efectuado el llamamiento para una sustitución, se entenderá renunciada si en el plazo de tres días no se acepta por el interesado. La Alcaldía nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizarán el seguimiento y coordinación. Ordenarán la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades VI. CRITERIOS DE SELECCIÓN-PUNTUACIÓN Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes: 1.- Vecindad en el municipio de Riba-roja de Túria (con anterioridad al 29 de abril de 2016): 6 puntos. 2.- Expediente académico (hasta 4,5 puntos). nota media del expediente académico aportado (hasta 2,5 puntos) Ciclos Formativos: De 5 a 6,99 0,75 punto De 7 a 8,99 1,5 puntos De 9 a 10 2,5 puntos Estudios Universitarios o Máster: De 5 a 6,99 1 puntos De 7 a 8,99 2 puntos De 9 a 10 2,5 puntos (*) Si la nota media no aparece en el documento aportado, la comisión de valoración dejará la puntuación a cero en este apartado. (**) Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta la media aritmética y a efectos de cómputo contabilizarán las asignaturas o créditos no presentados. adecuación de las enseñanzas aportadas al objeto de las distintas becas convocadas (hasta 2 puntos): - Estudios relacionados directamente (perfil exacto del Anexo I) con la beca solicitada: 2 puntos - Estudios relacionados indirectamente (asignaturas o rama relacionada) con el perfil de la beca solicitada: 1 puntos.

3.- Certificados de Valenciano: hasta 3 puntos (*) o o o o Oral: 0,50 puntos Elemental: 1 puntos Mitjà o Capacitació per a l Ensenyament en Valencià: 2 punto Superior o Diploma de Mestre en Valencià: 3 puntos (*) Se acreditará mediante certificado oficial y homologado. Solo se computará el de nivel más alto. 4.- Formación Complementaria: hasta 1,5 puntos (*) - Otras titulaciones académicas finalizadas relacionadas con la materia (hasta 0,50 puntos): Ciclo Formativo Grado Medio Enseñanzas Elementales oficiales de música o danza Ciclo Formativo Grado Superior Enseñanzas Profesionales oficiales de música o danza Estudios Universitarios o máster Enseñanzas Superiores oficiales de música o danza 0,20 puntos 0,30puntos 0,50 puntos (*) Se acreditará mediante certificado oficial o título correspondiente. - Idiomas comunitarios: hasta 0,50 puntos (*) Las instituciones, títulos, diplomas y certificados que acreditan la competencia en lenguas extranjeras comunitarias, y que la comisión de valoración reconocerá para la baremación, vienen regulados en la Orden 93/2013 de 11 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en su anexo único para los niveles B2, C1 y C2. Para los niveles A2 y B1 se reconocerán, además de los mencionados en dicha orden, los certificados emitidos por la Consellería de Educación así como los centros de idiomas, centros de lenguas, o centros de educación superior adscritos a Universidades españolas. El criterio de puntuaciones será el siguiente: - Certificado nivel A1-A2: 0,20 puntos - Certificado nivel B1-B2: 0,30 puntos - Certificado nivel C1 o C2: 0,50 punto (*) Se acreditará mediante certificado oficial o título correspondiente

- Cursos de Informática ( hasta 0,25 puntos) (*): - De 20 a 50 horas: 0,10 puntos. - De 51 a 100 horas: 0,15 puntos. - Más de 100 horas: 0,25 puntos. (*) Los certificados de cursos en los que no se indiquen las horas realizadas no se valorarán. - Jornadas y seminarios relacionados con la beca a ocupar: máximo 0,25 puntos (*) - De 20 a 50 horas: 0,10 puntos. - De 51 a 100 horas: 0,15 puntos. - Más de 100 horas: 0,25 puntos. (*) Los certificados de cursos en los que no se indiquen las horas realizadas no se valorarán. 5.- Situación socio-económica de la unidad familiar del solicitante: hasta 9 puntos. (Esta situación debe acreditarse con anterioridad al 29 de abril de 2016) Unidad familiar (*) en situación de desempleo, que ya no perciba prestación por desempleo (el subsidio no influye en esta valoración): 5 puntos Unidad familiar que perciba prestación por desempleo (**): 4 puntos (*) Se consideran miembros de la unidad familiar ambos progenitores o, en su caso, el/la cónyuge o pareja de hecho (justificada mediante certificado) que conviva con el/la solicitante. En caso de familias monoparentales (separaciones, divorcios, viudez, cargas familiares ) se tendrá en cuenta solo al sustentador/a principal. Para acreditar la unidad familiar el/la solicitante deberá aportar el volante de empadronamiento donde se relacionen todos los miembros de la misma. (**)Para la valoración de la situación acreditativa de desempleo de los miembros de la unidad familiar se deberá aportar certificado expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en el que conste la situación de cada uno de los progenitores. En cualquier caso la comisión de evaluación podrá solicitar cuantos documentos crea necesarios para justificar de manera correcta la situación socio-económica que acredita el/la solicitante. Además, podrá estudiar, y en su caso aceptar, otros supuestos de situación socio-económica debidamente acreditados.

6.- No haber sido destinatario con anterioridad en el mismo programa de becas: hasta 4,5puntos - Becarios que nunca hayan participado en el mismo programa de prácticas formativas : 4,5 puntos 7.- Otros méritos: hasta 1,5 puntos - otras acciones formativas especificas con la materia. - De 0 a 50 horas: 0,50 puntos. - De 51 a 100 horas: 1 puntos. - Más de 100 horas: 1,5 puntos. En caso de empate de puntuaciones se valorará con carácter preferente aquellos casos en los que el/la solicitante acredite: 1.- Situación de Discapacidad. 2.- No haber disfrutado de beca al estudio durante el último curso académico. VII. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS. 1.- Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 2.- Son obligaciones de los becarios: a) Incorporarse a la entidad local correspondiente en la fecha prevista en la resolución de concesión. b) Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor/a. c) Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor/a. d) Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a. e) Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor/a. 3.- Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 20 horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la beca. 4.- El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas, (previo informe del tutor/a donde exponga los hechos o motivos) incluido la elaboración de la memoria de actividades, podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.

Las ausencias injustificadas conllevarán la correspondiente deducción de haberes, y en el supuesto de dos ausencias injustificadas, la comisión procederá a la resolución de la beca. 5.- Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. VIII. FORMA DE PAGO Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo cofinanciados por la Diputación de Valencia en un 80%, y por el Ayuntamiento con el importe restante. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, se abonará la parte proporcional correspondiente. Cuando la beca pase a realizarse por un becario de reserva, el pago se realizará de forma proporcional al tiempo que reste de actividad. El importe de las becas estará sujeto a la normativa fiscal vigente. IX. CESIÓN DE DATOS De acuerdo con la Base Undécima recogida en las bases generales publicadas por la Excma. Diputación (BOP nº81 de 29/04/2016), la participación en la presente convocatoria implicará el consentimiento de los titulares para que sus datos de carácter personal sean cedidos a la Diputación con finalidades estadísticas, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual. En Riba-roja de Túria, a 27 de mayo de 2016