Presente Asunto: Se emite opinión

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SEN. CARLOS SOTELO GARC~A Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía Senado de la República, LX Legislatura, H. Congreso de la Unión SEN. JOSE ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Senado de la República, LX Legislatura, H. Congreso de la Unión México, D. F., 4 de julio de 2008 Presente Asunto: Se emite opinión Hago referencia a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicional la Ley Federal de Radio y Televisión (iniciativa), presentada el 4 de junio de 2008 por los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Fernando Jorge Castro Trenti, Mario López Valdez y Carlos Lozano de la Torre. Al respecto, esta autoridad emite opinión únicamente sobre los efectos que en materia de competencia y libre concurrencia tendría la iniciativa en caso de aprobarse. La presente no prejuzga sobre aspectos de otra índole que el proyecto pudiera tener, en particular sobre la conveniencia de trasladar las estaciones de radiodifusión sonora de amplitud modulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM), toda vez que no es competencia de esta autoridad. La iniciativa propone facultar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para que * lleve a cabo un programa temporal de reconversión tecnológica de las estaciones de AM para su traslado a la banda de FM, dentro de la misma plaza o región (Programa). Esta autoridad considera que en general los lineamientos propuestos por la iniciativa para realizar este traslado contienen criterios favorables al proceso de competencia y libre concurrencia que protegerían la eficiencia de los mercados de radiodifusión de frecuencia modulada, en virtud de que implicarian un incremento de la oferta en la banda de FM y, por tanto, más concurrencia. El posible riesgo de una asignación ineficiente de espectro se resuelve a través de la participación de la Comisión tanto en la asignación inicial como en el traspaso de concesiones. Sin embargo, se identifican algunos apartados que podrían fortalecerse para facilitar el cumplimiento del objetivo de la iniciativa: realizar el proceso de traslado evitando fenómenos - contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia. A continuación, se presentan comentarios particulares al contenido de la iniciativa: Página 1 de 5

l. Uso eficiente del espectro La fracción Vlll del artículo transitorio segundo de la iniciativa establece lo siguiente: "Artículo Transitorio Segundo.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, está facultado para iniciar un programa temporal (el Programa) de reconversión tecnológica para el traslado de las estaciones de amplitud modulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM), dentro de la misma plaza o región, de conformidad con los siguientes lineamientos: VIII. Igualmente, ante la insuficiencia de espectro en una plaza, la Comisión Federal de Telecomunicaciones podrá emitir nuevas normas técnicas sobre el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, a fin de dar cabida a un mayor número de estaciones en cada plaza. A este respecto, esta autoridad considera necesario adoptar como base fundamental del Programa, el emitir normas técnicas que permitan un uso eficiente del espectro radioeléctrico en la banda de FM. En este sentido, se propone que las nuevas normas técnicas a que hace referencia esta fracción se apliquen a todas las plazas y no se limiten sólo a aquellas en donde exista insuficiencia de espectro. Lo anterior permitiría hacer un uso mas eficiente de este recurso y disminuiría las barreras a la entrada para la participación de nuevos agentes económicos. Por ello, se recomienda que la fracción Vlll se convierta en la fracción I con la siguiente redacción: w 1. \..., La Comisión Federal de Telecomunicaciones pe&á debera emitir nuevas normas técnicas sobre el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, a fin de dar cabida M al mayor número de estaciones en cada plaza; C 11.... (...)" 11. Participación de la Comisión Federal de Competencia La iniciativa propone la participación de la Comisión Federal de Competencia en el Programa en los siguientes términos: "A,rtículo Transitorio Segundo.- (...) (...) 111. La Comisión Federal de Competencia tendrá participación activa, consistente en que se requerirá contar con su previa opinión favorable para proceder a cualquier asignación de Página 2 de 5

- - COMISION FEDEFAL "2008, Aiio de la Educación Física y el Deporte" espectro en la banda de FM, con motivo del Programa, a fin de supen.isar que no se generen concentraciones lesivas para el sano desarrollo de los mercados; VI/. En caso de que en la plaza o región de origen de la estación no haya suficiente espectro para todos los radiodifusores de AM con derechos, podrá considerarse el otorgamiento de una frecuencia de FM en plaza o región próxima distinta, requiriendo siempre la previa opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia; VIII. Igualmente, ante la insuficiencia de espectro en una plaza, la Comisión Federal de Telecomunicaciones podrá emitir nuevas normas técnicas sobre el uso del espectro radioelt5ctrico en la banda de frecuencia modulada, a fin de dar cabida a un mayor número de estaciones en cada plaza. Previamente a la emisión que, en su caso, se haga de estas normas, se solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia; De esta forma, la iniciativa establece el requisito de contar con la opinión favorable de la CFC como requisito previo para la asignación de espectro en la banda de FM en la misma plaza o región de origen de la estación de AM que desee trasladarse, o cuando la asignación se realice en plaza o región próxima distinta. Esta autoridad considera que estos requerimientos son favorables al proceso de competencia y libre concurrencia, ya que permitirían prevenir los eventuales efectos de una concentración anticompetitiva de espectro en la frecuencia de FM, contrarios al interés público. Sin embargo, se considera conveniente precisar que serán las radiodifusoras interesadas quienes deberán contar con la opinión favorable de fa CFC, a fin de eliminar cualquier ambigüedad o confusión al respecto. En este mismo sentido, se recomienda especificar que la Cofetel, para emitir nuevas normas técnicas sobre el uso del espectro, deberá tomar en cuenta la opinión de la CFC y no únicamente solicitarla. Por lo anterior, se recomienda la siguiente redacción para las fracciones III, VI1 y Vlll del articulo transitorio segundo: "f...) 111. La Comisión Federal de Competencia tendrá participación activa, consistente en que los radiodifusores de AM interesados deberán contar con su previa opinión favorable para proceder a cualquier asignación de espectro en la banda de FM, con motivo del Programa, p. f...) VII. En caso de que en la plaza o región de origen de la estación no haya suficiente espectro para todos los radiodifusores de AM con derechos, podrá considerarse el otorgamiento de una frecuencia de FM en plaza o región próxima distinta, para lo cual el radiodjfusor interesado Página 3 de 5

COMISION F-L DE COMFETrnClA.. mquwwde deberá contar siempre con la previa opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia;... m l. fi, La Comisión Federal de Telecomunicaciones pe&á deberá emitir nuevas normas técnicas sobre el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, a fin de dar cabida cwff al mayor número de estaciones en cada plaza; Previamente a la emisión que- se haga de estas normas, se la Comisión Federal de Telecomunicaciones dt&a& considerará la opinión de la Comisión Federal de Competencia; f...)" 111. Espectro liberado Las fracciones IV y V del articulo transitorio segundo establecen lo siguiente: "(...) IV. La señal analógica en FM sólo podrá transmitir el mismo contenido que la señal de AM; V. La Comisión Federal de Telecomunicaciones deferminará el plazo durante el cual las estaciones transmitirán simultáneamente en AM y FM para la consolidación del segundo mercado; así como el calendario para la transición a la radio digital. La Comisión señalará, también, el término en el que el radiodifusor deberá regresar al Estado el espectro en la banda de AM, que será destinado a los nuevos usos que fve la autoridad; A fin de evitar restricciones en la libertad de los concesionarios de decidir sus contenidos una vez que hayan regresado el espectro en la banda de AM, se recomienda reubicar la fracción IV dentro del primer párrafo de la fracción V. El espectro radioeléctrico es un recurso finito. El acceso a este recurso por parte de diversos agentes económicos significa más competencia, una concurrencia amplia y mayores opciones de servicios. Por ello, se recomienda que se establezca que la decisión de la autoridad respecto del nuevo uso que se le dará al espectro liberado por los concesionarios de AM deberá tomarse de manera expedita. Por lo anterior, esta autoridad recomienda modificar la redacción de las fracciones IV y V en los siguientes términos: "(...) 4C /V. La Comisión Federal de Telecomunicaciones determinará el plazo durante el cual las estaciones transmitirán simultáneamente en AM y FM para la consolidación del segundo Página 4 de 5

.- COMlSlON FEDERAL DE COMPETENCIA "2008. Año de la Educación Física y el Deporte'' mercado; así como el calendario para la transición a la radio digital. Durante este plazo, la señal analógica en FM sólo podrá transmitir el mismo contenido que la señal de AM. La Comisión señalará, también, el término en el que el radiodifusor deberá regresar al Estado el espectro en la banda de AM, que será destinado a los nuevos usos que fye la autoridad fijará de manera expedita; La presente opinión se emite con fundamento en los artículos 2, 23, 24, fracciones VII, XVlll y XIX, y 28, fracciones 1, V y VI, de la Ley Federal de Competencia Económica, así como en los artículos 1 y 8, fracción 11, 20 y 22 fracciones Vlll y XVll del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi atenta consideración. ATENTAMENTE FU~U* EDUA D PÉRE MOTTA C.c.p. Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera. Senado de la República, LX Legislatura, H. Congreso de la Unión. Para su conocimiento. Sen. Fernando Jorge Castro Trenti. Senado de la República, LX Legislatura, H. Congreso de la Unión. lgual fin. Sen. Mario Lopez Valdez. Senado de la República, LX Legislatura, H. Congreso de la Unión. lgual fin. Sen. Carlos Lozano de la Torre. Senado de la República, LX Legislatura, H. Congreso de la Unión. lgual fin. Lic. Gabriel CoanacoacVazquez Perez: Titular de la Unidad de Enlace Legislativo, Secretaria de Gobernación. lgual fin. Lic. Juan Carlos Murillo Flores: Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace; Secretaria de Economia lgual fin Lic. Gualberto Garza Cantú: Director General de Enlace, Secretaria de Econornia. lgual fin. Pagina 5 de 5