SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES

Documentos relacionados
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES

SEGUPYME Av. Revolución #507, Col. San Pedro de los pinos, Del. Benito Juárez, C.P , Ciudad de México, Tel.: R.F.C.

SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES

a VIGENCIA DESDE LAS 12:00 HRS. DEL: 05/11/2016 TIPO DE DOCUMENTO: ENDOSO RENOVACION

Condiciones. Generales

ARTÍCULO La operación de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la presente Ley, deberá ajustarse a las siguientes bases:

SEGURO DE EXCESO DE PÉRDIDA ASSURANT DAÑOS MÉXICO, S.A. Exclusiones

APC SIMPL. MENOR A UN AÑO

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

Tu Respaldo Financiero

A. IDENTIDAD Y DOMICILIO

ESTADO DE CUENTA DE CHEQUES

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

ÍNDICE. SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SEGURO VIDA Y REPATRIACION Condiciones Generales DEFINICIONES COBERTURAS BÁSICAS

ÍNDICE. SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SEGURO VIDA Y REPATRIACION Condiciones Generales DEFINICIONES COBERTURAS BÁSICAS

I. COBERTURA DAÑO TOTAL EN TRANSPORTACION

PÓLIZA DE SEGUROS DE AUTOMOVILES

SEGURO DE HOYO EN UNO

Vigencia de la Póliza Día Mes Año. Emisión: Inicio Vigencia: Agente: 5770 Promotoría: EB INCLUSION BENEFICIOS

CONDICIONES GENERALES SEGURO BÁSICO DE VIDA

- Reducción como máximo de hasta 10 puntos porcentuales de coaseguro en el gasto hospitalario si se atiende

TRANSPORTES CARGA PRONOSTICO DE EMBARQUES

ESTADO DE CUENTA DE CHEQUES

ESTE COMPROBANTE ES UNA REPRESENTACION IMPRESA DE UN CFDI

CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA DEUDOR PARA PRÉSTAMOS PERSONALES II

Seguro de Vida Básico Estandarizado Latino

FACTURA ELECTRONICA - COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) SERIE FOLIO FECHA-HORA EMISION TIPO COMPROBANTE EFECTO CFDI PAGINA

AVISO DE PRIVACIDAD MAGO-POLLOS, S.A. DE C.V.

IV. CLÁUSULAS GENERALES

Temporal a 5 años renovable. * Renovación vitalicia. Fallecimiento, sin beneficios adicionales ni inversión. Suma Asegurada $100,000.

Condiciones Generales. Seguro Básico Estandarizado de la Cobertura de Fallecimiento

Seguro Básico Estandarizado

CONDICIONES GENERALES SEGURO AUTOGAP CONDICIONES GENERALES

Vida. Vida y Repatriación

COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET

4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF.

Aviso de Privacidad de Impresora San Buenaventura, S.A. de C.V.

AVISO DE PRIVACIDAD. I. Entidad responsable que recaba sus datos:

Documento Válido. Ciudad: MEXICO Estado: D.F. País: MEXICO Lugar de Expedición: 1 PONIENTE 108, CENTRO, 75700, TEHUACAN, TEHUACAN, PUEBLA, MEXICO

Plan Básico Estandarizado Seguro de Vida Individual

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Solicitud de Seguro de Vida Grupo

Seguro de Vida Individual De Efectivo Recuperable LIDER Menores

SUITES INVERNADERO HOTEL SA DE CV

Expedido en: CALLE 10 NORTE Col.EL ALTO, C.P PUEBLA, PUEBLA, Mexico

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS

Cláusulas Adicionales del Seguro Ganadero para Eventos de Alta Mortalidad

CONDICIONES GENERALES

MI COCHE CONDICIONES GENERALES SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR

PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES

Solicitud de Seguro de Gastos Médicos Mayores Orden de Trabajo

AVISO DE PRIVACIDAD. RESPONSABLE. Persona física o moral que decide sobre el tratamiento de los datos personales.

INDICACIONES PARA EL PROCESO DE MINISTRACIÓN 2017

0H DATOS DEL ASEGURADO

MEDIOS POR LOS CUALES SE RECABAN SUS DATOS PER-

CONDICIONES FONACOT 18/02/2016

AVISO DE PRIVACIDAD COMPLETO

Condiciones Generales del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA CRÉDITO INFONAVIT

DESPACHO CASTILLO, S. C.,

Vida. Vida Mujer Banorte

Dirección de Construcción y Conservación

Uso del comprobante de recibo de pagos

Solicitud de Seguro de Gastos Médicos Mayores Orden de Trabajo

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular

COMPROBANTE DIGITAL DE FIANZA MONEDA: 1, RAMO: 0.00 SUBRAMO/NOMBRE: Proveeduria / Cumplimiento y Buena Calidad

Seguro de Equipo Electrónico Portátil. Índice

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular. Condiciones Generales

Para mayor información contáctenos: al para el Distrito Federal, al para el Interior de la República o visite gnp.com.

OPERADORA DE HOTELES XALAPA CHACHALACAS, S. DE R.L. HOTEL XALAPA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

CONTENIDO. Características contractuales del seguro de caución en la legislación mexicana. RÉGIMEN LEGAL:

FACTURA Radio taxi Colima Villa de Alvarez S.A de C.V

Boletín Informativo: cambios en materia de CFDI'S.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA

EXPEDIDO EN SUCURSAL BALBUENA. BLVD. PUERTO AEREO No.47, COL. IGNACIO ZARAGOZA GCA110919LGA DELEG. VENUSTIANO CARRANZA, MEXICO, D.F. CP.

La protección de sus datos personales ("Datos Personales") son muy. importantes para New Life Fertility Clinic Mexico S de R.L de C.

OPERADORA DE HOTELES XALAPA CHACHALACAS, S. DE R.L. HOTEL XALAPA

FORMATO DE RECLAMACIÓN DE SINIESTRO

AUTOS PULLMAN, SA DE CV R.F.C. APU640930KV9

ÍNDICE. SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SEGURO VIDA BANORTE Condiciones Generales COBERTURAS BÁSICAS RIESGOS CUBIERTOS

Instructivo en la expedición de los CFDI, respecto del método de pago.

Derechos como contratante, asegurado y/o beneficiario de un Seguro

REFORMA FISCAL 2010 COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 CFF Artículo Autor: C.P. Donaldo Luis Zapata Sosa 10 de diciembre de 2009

Aut. Oficio No. CNSF-S de Enero de Seguro Básico Estandarizado de Vida Individual

OPERADORA DE HOTELES XALAPA CHACHALACAS, S. DE R.L. HOTEL XALAPA

49. Artículo N 27. Se entiende que en el caso de existencia de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo los contratistas mientras dichos

Tipo de comprobante Folio/Serie Fecha y hora de emisión Condiciones de pago Método de pago No. de cuenta de pago Moneda Tipo de cambio.

Seguro Retiro Efectivo 24 horas. Condiciones Generales

ESTADO DE CUENTA DE CHEQUES

DATOS DE FACTURACION: QUERETARO, QUERETARO. PRODUCTOS Y SERVICIOS Precio Unitario 1,500.00

ALIMENTOS M.CH. SA DE CV

Este documento es una representación impresa de un CFDI.

SUCURSAL Centro Comercial Centro Coyoacan, Av. Coyoacan No. 2000, Col. Xoco, Deleg. Benito Juarez C.P , Mexico D.F. Local Comercial 1511-A

B O L E T Í N F i s c a l Agosto 2016

Transcripción:

Av. Paseo de la Reforma #243, Col. Cuauhtémoc, Y/O: Folio: CONDUCTOR HABITUAL: LOPEZ VARGAS, BALBINA Clave de agente: 22338 Fecha de emisión Forma de pago: Moneda: Conducto de envio: CONTADO $ PESOS AGENTE Prima neta: Recargo Pago Fraccionado: Gastos de expedición: 16 % I.V.A. $ 5,217.89 % $ $ 45. $ 96.86 TIPO DE DOCUMENTO: PÓLIZA CLIENTE MAPFRE : 6962791 R.F.C.: LOVB57331U5 C.P.: 21 Tel.: 33124365 Sexo: Número Empleado: Nombre del agente: ISTRA AGENTE DE SEGUROS Y FIANZAS SA DE CV Gestor de cobro: 22338 Prima total: $ 6574.75 FEMENINO MAPFRE TEPEYAC, S.A. DENOMINADA EN ADELANTE "LA COMPAÑÍA", ASEGURA DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE ESTA PÓLIZA, A LA PERSONA FÍSICA O MORAL DENOMINADA EN ADELANTE "EL ASEGURADO". Descripción: AVEO 1.6L PAQ E Uso: PARTICULAR Placas: Marca: CHEVROLET GM Clase: AUTOMOVILES Año de Fabricación: 214 Número de Serie: 3G1TC5CF8EL158493 Remolque: EXCLUIDO Valor:. Clave MAPFRE: 166-99-1 Número de Motor: HECHO EN MEXICO Código Económico: Número de Pasajeros: Coberturas Amparadas Límite máximo de responsabilidad Deducible --------------------------- -------------------------------- ------------ DAÑOS MATERIALES VALOR COMERCIAL 5 % ESPEJOS AMPARADA 3 % ROBO TOTAL VALOR COMERCIAL 1 % RC* A TERCEROS EN SUS BIENES $ 1,,. DSMGVDF** RC* A TERCEROS EN SUS PERSONAS $ 1,,. DSMGVDF** EXTENSIÓN DE RC* AMPARADA NO APLICA GASTOS MÉDICOS $ 2,. POR EVENTO ASISTENCIA COMPLETA AMPARADO NO APLICA DEFENSA JURÍDICA AMPARADO NO APLICA RC* CATASTRÓFICA $ 3,,. NO APLICA Prima Neta: $ 5,217.89 EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE ÚNICO COMBINADO) ES DE: $ 2,,. EQUIVALENTE A LA SUMA DE LOS LÍMITES DE COBERTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL BIENES Y RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAS. "EN CASO DE SINIESTRO FAVOR DE COMUNICARSE AL: 18 8-49-85-85 Y EN EL D.F. 59-5-77-77". ESTA PÓLIZA ESTÁ AMPARADA A VALOR COMERCIAL, POR LO QUE SU INDEMNIZACIÓN SE REALIZARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE TENGA EL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO. ESTIMADO CLIENTE: EN CASO DE REQUERIR CONSULTA, DESCARGAR Y/O IMPRIMIR SUS CONDICIONES GENERALES, LO PUEDE HACER DIRECTAMENTE A TRAVÉS DE LA SIGUIENTE LIGA: http://www.mapfre.com.mx/seguros/automovil/documents/cg-automoviles.pdf PARA LA COBERTURA DE ROTURA DE ESPEJOS LATERALES, ESTA PÓLIZA AMPARA HASTA DOS ESPEJOS POR EVENTO, CON UN MÁXIMO DE DOS EVENTOS POR VIGENCIA Y CON UN MÁXIMO DE $7,. POR ESPEJO. EL DEDUCIBLE PARA LOS ESPEJOS ES DE 3% DEL VALOR DE LOS ESPEJOS ROTOS Y EN CASO DE DESPRENDIMIENTO, 3% DEL COSTO TOTAL DE LA INSTALACIÓN. "DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO CONTARÁ CON UN PLAZO DE TREINTA DÍAS A PARTIR DE QUE RECIBA SU PÓLIZA, PARA SOLICITAR LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES, SI ES QUE EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA NO CONCORDARA CON SU OFERTA, UNA VEZ QUE HAYA TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, SE ENTENDERÁ POR ACEPTADA LA PRESENTE PÓLIZA O EN SU CASO LAS MODIFICACIONES REALIZADAS". * RC: RESPONSABILIDAD CIVIL. ** DSMGVDF: DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. 1

Estimado Asegurado: Por este medio se le informa que con la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y la Circular única de Seguros y Fianza y de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) la cual entra en vigor el día 4 de abril de 215; mediante este endoso, se hace de su conocimiento que algunas Cláusulas y/o Leyendas contenidas en las Condiciones Generales del presente contrato de seguro, se modifican, y/o adicionan de conformidad con los siguientes términos: 1.- INDEMNIZACIÓN POR MORA (Antes Artículo 135 Bis Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, actualmente cambia a 276 Ley Instituciones de Seguros y Fianzas). ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los 2

actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1 a 15 Días de Salario. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. 2.- COMPETENCIA (Antes Artículo 136 Bis Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, actualmente cambia a 277 Ley Instituciones de Seguros y Fianzas) ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, transfiera los valores a un intermediario del mercado de valores para que éste efectúe dicho remate. En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario del mercado de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario del mercado de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Seguros deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios del mercado de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. 3.- LEYENDA DE REGISTRO "En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 de Abril de 215, con el número RESP-S41-254-215". Lo anterior se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de seguro, adicional se resalta que las presentes modificaciones y adiciones señaladas en este documento, no afectan los derechos y obligaciones adquiridos por las partes, en virtud del contrato de seguro que se celebra, únicamente tienen como finalidad hacer de su conocimientos las disposiciones legales aquí contenidas. 3

Responsabilidad Civil Catastrófica por Muerte Accidental Cobertura Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, MAPFRE se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause incapacidad permanente o muerte a terceras personas, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de MAPFRE para esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza amparando los diversos riesgos y opera en exceso de lo contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, Responsabilidad Civil Viajero, Daños por la carga o Cobertura Integral a Ocupantes. Deducible Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Exclusiones En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: a) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. b) Incapacidad permanente o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. c) Incapacidad permanente o la muerte a terceros derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo. d) La incapacidad permanente o la muerte de resulte por el uso del vehículo durante actos de guerra, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. e) Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del contratante, asegurado o conductor, con motivo de su responsabilidad civil por incapacidad permanente y/o muerte a terceras personas. f) Daños a terceras personas en sus bienes. g) Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes. h) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a los dispuesto en la cláusula 6ª obligaciones del asegurado y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones. i) Incapacidad permanente o la muerte a terceros que ocasione el vehículo a consecuencia de vandalismo. j) Incapacidad permanente o la muerte de terceros que ocasione el vehículo dentro de las instalaciones aeroportuarias. k) Incapacidad permanente o la muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima. 4

DOMICILIO: EDIF SALVADOR D M ENT9 INT. DEP42 EL ROSARIO 21 AZCAPOTZALCO DISTRITO FEDERAL AVISO DE PRIVACIDAD MAPFRE TEPEYAC, S.A., CON DOMICILIO UBICADO EN EL NÚMERO CINCO DE BOULEVARD MAGNOCENTRO, EN LA COLONIA CENTRO URBANO INTERLOMAS, EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 5276, HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SUS DATOS PERSONALES, INCLUSO LOS SENSIBLES Y LOS PATRIMONIALES O FINANCIEROS, RECABADOS, QUE SE RECABEN O GENERADOS CON MOTIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE TENGAMOS CELEBRADA, O QUE EN SU CASO, SE CELEBRE, SE TRATARAN PARA TODOS LOS FINES VINCULADOS CON DICHA RELACIÓN, TALES COMO: IDENTIFICACIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ANÁLISIS, OFRECIMIENTO PROMOCIÓN DE BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS Y/O PROSPECCIÓN COMERCIAL, SI COMO PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE TAL RELACIÓN Y OTROS FINES COMPATIBLES O ANÁLOGOS, QUEDANDO CONVENIDO QUE USTED ACEPTA LA TRANSFERENCIA QUE PUDIERA REALIZARSE, EN SU CASO: A LAS ENTIDADES QUE FORMEN PARTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DEL SISTEMA MAPFRE, SUS SUBSIDIARIAS, AFILIADAS. ASIMISMO USTED ACEPTA Y AUTORIZA DICHA TRANSFERENCIA, PARA EL CASO EN QUE SE REALICE A TERCEROS, NACIONALES O EXTRANJEROS, (ENTIDADES O PERSONAS DISTINTAS DEL SISTEMA MAPFRE), RECONOCIENDO QUE, BAJO NINGÚN SUPUESTO O CIRCUNSTANCIA SERÁN COMPARTIDOS SUS DATOS SENSIBLES, PATRIMONIALES O FINANCIEROS, QUE NO DERIVEN DE LA RELACIÓN JURÍDICA O QUE NO SEAN NECESARIOS O NO DEN ORIGEN A LA MISMA. EN ADICIÓN A LO ANTERIOR, EN CASO DE QUE SE REQUIERAN TRATAR POR UNA FINALIDAD QUE NO SE ENCUENTRE VINCULADA CON LA RELACIÓN JURÍDICA ANTES SEÑALADA, LA MISMA LE SERÁ COMUNICADA MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL PRESENTE EL AVISO DE PRIVACIDAD, EL CUAL LE SERÁ PUESTO A SU DISPOSICIÓN NUEVAMENTE EN EL TIEMPO Y FORMA QUE CORRESPONDAN. PARA LIMITAR EL USO Y DIVULGACIÓN DE SUS DATOS, MANTENDREMOS POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN Y LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEBERÁ REALIZARSE POR ESCRITO EN LA DIRECCIÓN CITADA O, EN SU CASO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO ARCO_MAPFRE@MAPFRE.COM.MX, MISMA QUE ES ATENDIDA Y ADMINISTRADA POR EL ÁREA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. EL PRESENTE AVISO, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES, ESTARÁN A SU DISPOSICIÓN EN LA PÁGINA WWW.MAPFRE.COM.MX, A TRAVÉS DE COMUNICADOS COLOCADOS EN NUESTRAS OFICINAS Y SUCURSALES O INFORMADOS MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE TENGAMOS CON USTED. FINALMENTE, PARA EL CASO DE HABER PROPORCIONADO DATOS PERSONALES, SENSIBLES, PATRIMONIALES O FINANCIEROS DE OTROS TITULARES A TRAVÉS DE SU CONDUCTO, DEL MISMO MODO USTED ACEPTA Y RECONOCE LA OBLIGACIÓN DE HACERLES DE SU CONOCIMIENTO EL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD A DICHOS TITULARES O BIEN INDICAR LOS LUGARES EN DONDE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EL REFERIDO AVISO, ASÍ COMO DE INFORMARLES QUE HA PROPORCIONADO TALES DATOS A MAPFRE TEPEYAC, S. A. EN CASO DE SER APLICABLE, IGUALMENTE USTED ACEPTA Y RECONOCE QUE ESTARÁ OBLIGADO A PROPORCIONAR SU PROPIO AVISO. 5

FACTURA ELECTRÓNICA No. Cert. SAT: 1234311 No. Cert. emisor: 122957332 Fecha emisión y timbrado: 216-6-17T17:23:27 / 216-6-17T17:28:28 Forma de pago: PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION Método de pago / Número de cuenta: NO IDENTIFICADO / NO IDENTIFICADO Folio fiscal: 67cf975-beb6-4964-9bc-d939d297f2da Unidad de medida: NA MAPFRE Tepeyac, S.A. Av. Paseo de la Reforma #243, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, CP. 65, México, Distrito Federal. MTE44316E54 Contratante: BALBINA LOPEZ VARGAS RFC.: LOVB57331U5 Domicilio: EDIF SALVADOR D M ENT9 INT. DEP42 EL ROSARIO AZCAPOTZALCO DISTRITO FEDERAL Código postal: 21 Domicilio de cobro: EDIF SALVADOR D M ENT9 INT. DEP42 EL ROSARIO AZCAPOTZALCO DISTRITO FEDERAL Télefono: Seguro de: AUTOMOVILES Póliza No: Endoso No: Vigencia desde: 12: horas del 216-6-17 Hasta: 12: horas del 217-6-17 Agente: ISTRA AGENTE DE SEGUROS Y FIANZAS SA DE CV Clave del agente: 22338 Serie de recibo: 1/1 Fecha de expedición: 216-6-17 Riesgo: 3G1TC5CF8EL158493 CHEVROLET GM AVEO 1.6L PAQ E Estimado asegurado: Si usted realiza el pago de su póliza con cheque por favor expedirlo a favor de MAPFRE Tepeyac, S.A. anotando con tinta el número de su póliza al dorso del mismo. Si paga con cheque, se entenderá de recibido salvo buen cobro como lo indica el artículo 7o. de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito. Esta factura electrónica es la que le sirve para efectos fiscales, siendo el comprobante que expida el Banco o en su caso la ficha de depósito y/o el cargo realizado a su estado de cuenta, el que servirá para cualquier reclamación y/o aclaración (no es necesario el sello de pagado). MAPFRE Tepeyac, S.A., no recibe pagos en efectivo a través de sus agentes, si usted desea pagar en efectivo, por favor realizar el depósito en cualquier sucursal de los bancos mencionados en las referencias que se indican en este documento. Régimen general de ley, personas morales, sector financiero. Total Parcialidad Prima neta 5,217.89 5,217.89 MXN Gasto de expedición 45. 45. MXN Financ. pago fracc... MXN IVA 16.% 96.86 96.86 MXN Total a pagar: 6,574.75 6,574.75 MXN Importe con letra: -SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 75/1 MN - Recibo de pago de primas serie P No. 1167475337 Fecha de expedición: 216-6-17T17:23:27 Expedido en: huixquilucan estado de méxico Registro: 52962 Glosario: CFDI: Comprobante fiscal digital a través de CIE: Concentración inmediata empresarial CTA: Número de cuenta Internet Financiamiento por pago fraccionado IVA.: Impuesto al valor agregado MXN: Moneda nacional en pesos mexicanos Financ. pago fracc.: No. Cert.: Número de certificado RAP: Recepción automática de pagos REF: Referencia de pago RFC.: Registro federal de contribuyentes SAT: Servicio de Administración Tributaria TXN: Transacción USD: Dólares de los Estados Unidos de América UDI: Unidades de inversión NA: No aplica Av.: Avenida Col.: Colonia Del.: Delegación CP.: Código postal MN.: Moneda nacionalglosario BANCOMER CIE 79331 411 64 12 73 HSBC TXN 553 RAP 971 411 64 12 73 SANTANDER CTA: 655453788 411 64 12 73 BANORTE Empresa : 2637 411 64 12 73 BANAMEX B:8178 1 411 64 12 7133 1728 4 PAGATODO 411 64 12 73 BANCO AUTOFIN Convenio 996 411 64 12 7 SCOTIABANK Convenio 3938 411 64 12 73 SELLO DIGITAL DEL SAT: UwWISp1IC5WGQ9alfkjOASn+bV4FONLypvPxA5umz62RD4F2kUbbKBghMltiu4BLmBhvI5c9TQkPn9wSztkff8YwJMxoLmE2v6MZGUWlsVXNx258FV2d3vZcZPOiXlX6l4Ucmy3XOcXCf 3z/cQj7ydjJyda9urSZK29HAZ9= SELLO DIGITAL DEL EMISOR: jcsc/vynqvrpjn9gmflo//puiouqwerja5gwk6msspwevwx4nuizrekiowsyzxna9brfocm4hn/dtpjffh8ikqyzplhtw6ychmntgk2wvrwd1elhq2xgodk4q4gn9pnhpdswnxix9huto/9 WccDTWFZeZ5qCpWgO5ipx6E5kY= CADENA ORIGINAL DEL COMPLEMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL SAT: 1. 67cf975-beb6-4964-9bc-d939d297f2da 216-6-17T17:28:28 jcsc/vynqvrpjn9gmflo//puiouqwerja5gwk6msspwevwx4nuizrekiowsyzxna9brfocm4hn/dtpjffh8ikqyzplh tw6ychmntgk2wvrwd1elhq2xgodk4q4gn9pnhpdswnxix9huto/9wccdtwfzez5qcpwgo5ipx6e5ky= 1234311 MAPFRE Tepeyac, S.A., le informa que sus datos personales se tratarán para los fines relacionados con el seguro contratado, y en su caso para ofrecerle productos financieros similares. Consulte este Aviso de Privacidad de forma íntegra a través de www.mapfre.com.mx. Este documento es una representación impresa de un CFDI SERIE: P Emisor: MAPFRE Tepeyac, S.A. FOLIO: 6426668 Página 1 de 1