COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Documentos relacionados
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

Secretaría Legal y Técnica DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución Conjunta 1-E/2017 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

control del Tránsito y la Seguridad Vial autorizándolos a fiscalizar, juzgar conductas y

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE

N O V E D A D E S N O R M A T I V A S E N M A T E R I A A M B I E N T A L

RESOLUCIÓN Nº 0030 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2011

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Resolución Directoral Nº EF/75.01

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 316/2015

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

BUENOS AIRES, 14 de septiembre de 2005

Secretaría de Hacienda ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL. Resolución 368/2000

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia.

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO

Resolución Normativa N 20/2017

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS. Disposición 2/2005.

Que resulta conducente otorgar facultades de interpretación e implementación de la presente medida a

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA. Resolución 87/2013. Bonos de Consolidación. Resolución N 15/2010. Modificación.

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria

La Paz, 29 de Julio de

VISTO el expediente Nº 5580/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 286/2016

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

(INAL) 569/ /1/2014 (BO

DE GERENCIA GENERAL N 619-GG-ESSALUD-2012

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Apruébense los nuevos niveles tarifarios. Déjase sin efecto la Resolución Nº 1870/09.

VISTO el Expediente Nº 8.161/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Disposición 56/2015. AFIP. MONOTRIBUTO. Exclusión. Recategorización de oficio. Sanciones. Apelación Efectos. Procedimiento.

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

VISTO la Ley Nº y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

DECRETO NACIONAL 355/2013 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución. Número:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

PODER EJECUTIVO NACIONAL. DELEGACION DE FACULTADES. LEY MARCO DE EMPLEO PUBLICO Nº DELEGACION DE FACULTADES. ALCANCES. SUBDELEGACION.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Resolución Nº 18/2014. Mendoza, 10/7/2014

VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la

El Expediente Nº S01: /2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual RADIODIFUSION. Resolución 1/2009

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

VISTO el expediente Nº 04770/2008 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, y

Costos e ingresos medios de los servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación.

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO

I. Comunidad Autónoma

Ley Provincial de Tránsito

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR. Resolución 47 - E/2017

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo:

Presidencia de la Nación

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Ref. Productos médicos, para diagnóstico de uso "in vitro", higiénicos, absorbentes y descartables - Aranceles. 25/06/2015 (BO 30/06/2015)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

IMPRESO PARA EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE MÓSTOLES. 5. Contratación TEXTO

Resolución 3117-E/2017

Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.), establecido en la Resolución N 45/2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA. TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.

Unificación de aportes a la Obra Social:

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 32/2015. Resolución N 302/2012. Modificación.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 268/2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Área de Gobierno de Urbanismo. Servicio de Urbanismo

Resolución 20/2014. Secretaría de Comercio Interior. Bs. As., 14/2/2014. Fecha de Publicación: B.O. 5/03/2014

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

VISTO el Expediente Nº del Registro de esta. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

BOLETIN DE PATENTES INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. AÑO X 30 de julio de 2008 BOLETÍN Nº 488

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

REF: Expte. MJSyDH Nº /08 DICTAMEN DNPDP N 16/08. BUENOS AIRES, 11 de junio de SEÑOR PRESENTANTE:

CONDONACIÓN. Decreto 1175/2016

Delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos

RESOLUCIÓN N. 103/APRA/15

ACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

VISTO la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

Transcripción:

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Disposición 124-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018 VISTO el Expediente EX-2018-02283085-APN-MESYA#CNRT del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician con el objeto de modificar los términos establecidos en relación a la delegación de firma prevista para la suscripción de los actos administrativos que se dicten y las autoridades encargadas de ello, dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las infracciones a las disposiciones legales que regulan el transporte interjurisdiccional de pasajeros serán sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo a la reglamentación vigente en la materia y las que potencialmente se dicten. Que en tal sentido y por Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por Decreto Nº 1.395 de fecha 27 de septiembre de 1998, se aprobó el régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte automotor de jurisdicción nacional. Que por la Ley Nº 24.653 y sus reglamentaciones, se establecieron las sanciones correspondientes al régimen de autotransporte de cargas. Que en el Boletín Oficial Nº 30.682 de fecha 27 de junio de 2005 y bajo el Título Tratados y Convenciones Internacionales, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, publicó la entrada en vigencia con fecha 16 de febrero de 2005 del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y del Acta de Rectificación de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.). Que mediante la Resolución Nº 208 de fecha 15 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se incorporó al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera el Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur. Que la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y su decreto reglamentario y modificatorios, autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados a delegar facultades a sus inferiores jerárquicos. Página 1

Que por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE estableciendo, entre otros ítems, que la misma deberá aplicar las sanciones previstas en las distintas normativas legales relacionadas con el transporte. Que por el ANEXO III del precitado cuerpo legal se le asignó a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la acción de instruir los sumarios que pudieran corresponder en virtud de la aplicación de la normativa vigente en materia de control y fiscalización del transporte, entre otras. Que el artículo 12 del citado Estatuto, determinó las funciones y facultades del Director Ejecutivo de este Organismo, autorizándolo a delegar parcialmente facultades y a realizar todos los demás actos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. Que siguiendo tales lineamientos, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se delegó en el titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la resolución de los sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional y de origen internacional, en los términos que dicha Resolución establece. Que por el artículo 3º de la Resolución Nº 50 de fecha 25 de febrero de 2013 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 1º de la referida Resolución Nº 941/00, a la vez que por el artículo 1º se delegó la facultad de suscribir los actos administrativos resolviendo los procesos sumariales instruidos a las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional y de origen internacional que allí se indican en el entonces Subinterventor del Organismo. Que con el objeto de lograr una mayor efectividad y celeridad en la conclusión de los procesos sumariales a cargo de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en especial en relación a la suscripción de los actos administrativos que en consecuencia se dictan, resulta conveniente incrementar los valores de autorización. Que, en este sentido, debe tenerse presente lo esgrimido por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, cuando destaca que el instituto de la delegación es procedente siempre que fuera posible y mediando un acto expreso que así lo disponga. Dicho instituto responde a una naturaleza excepcional dentro de nuestro ordenamiento jurídico, infiriéndose de ello que la norma que la autoriza debe ser de interpretación restrictiva (cfr. Dictámenes 238:327). Que, en otro orden, el aumento del cúmulo de tareas desarrolladas por el equipo de sumarios de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de aproximadamente CUARENTA MIL (40.000) sumarios anuales, sumado al hecho de que esa Gerencia se encuentra en pleno proceso de revisión cualitativa y ajuste de los procesos sumariales desde el origen mismo del acta de constatación, recomiendan autorizar expresamente al titular del Servicio Jurídico permanente de esta Comisión, o a quien éste encomiende esa tarea, a fin de que pueda disponer el archivo de las actuaciones en los supuestos del artículo 73 del Régimen de Penalidades aprobado por el Decreto Nº 253/95, medida que se hará efectiva previa fundamentación y con debida constancia en el expediente administrativo. Página 2

Que por otra parte, por la Disposición DI-2017-539-APN-CNRT#MTR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de fecha 11 de septiembre de 2017, se aprobó un nuevo esquema de reemplazos en casos de ausencia o impedimentos para las firmas en el ámbito de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, por lo que corresponde derogar los artículos 4º, 5º y 6º de la referida Resolución Nº 50/13 de esta Comisión Nacional. Que finalmente, cabe destacar que la efectividad y celeridad pretendida en los procesos sumariales, requiere hacerse extensible a la representación judicial del estado, en relación a los Procesos de Ejecución que se llevan a cabo con la finalidad de lograr el efectivo cobro de las multas impuestas en aquellos. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 411/80 t.o. Decreto N 1265/87-, los órganos superiores de los entes descentralizados pueden facultar expresamente a formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, e iniciar y proseguir juicios sucesorios. Que previamente esta Comisión Nacional delegó por Disposición DI-2017-216-APN-CNRT#MTR, en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la facultad de desistir procesos por las causales allí determinadas. Que la transacción, conforme lo expresa el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un modo anormal de terminación del proceso, definido por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación como un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su decreto reglamentario y modificatorios, por los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1.388/96 y su modificatorio, por el Decreto Nº 411/80 t.o. Decreto N 1265/87- y por el Decreto Nº 911 de fecha 7 de noviembre de 2017. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE DISPONE: ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el Artículo 1 de la Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000, modificada por la Resolución Nº 50 de fecha 25 de febrero de 2013, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º.- Delégase en el/la titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, o en quien éste encomiende tal función, la Página 3

suscripción de los actos administrativos resolviendo los procesos sumariales instruidos a las empresas de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, cuando los mismos finalicen: a) Aplicando sanción de apercibimiento, b) Disponiendo el archivo de las actuaciones por una razón distinta al pago voluntario o la subsanación de la totalidad de los cargos formulados, en caso de: b.1) Actas con deficiencias formales que impiden la tramitación del sumario; b.2) Constatación de un hecho no tipificado normativamente en el régimen sancionatorio vigente; b.3) Imposibilidad de notificar al presunto infractor; b.4) Otros (períodos de fiscalización educativa, solicitudes de anulación del fiscalización, y casos semejantes) c) Aplicando sanción de multa por infracciones que -en su conjunto- no superen: c.1) TREINTA MIL (30.000) BOLETOS MÍNIMOS de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. c.2) SESENTA (60) UNIDADES DE SANCIÓN ECONÓMICA de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación de sanciones al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional. c.3) CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (U$S 5.999) DÓLARES ESTADOUNIDENSES, conforme el Segundo Protocolo Adicional sobre infracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) y la Resolución Nº 208 de fecha 15 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que incorpora al Reglamento General para el Transporte de MercancíasPeligrosas por Carretera el Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitaciódnel Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur, en caso de aplicación de sanciones al transporte automotor internacional de pasajeros, carga generales, y cargas peligrosas. ARTÍCULO 2º.- Deróganse el artículo 2º de la Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000 y los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 50 de fecha 25 de febrero de 2013, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. ARTÍCULO 3º.- Delégase en el/la titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la facultad de formular allanamientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables componedores, en los términos del Decreto Nº 411 del 31 de febrero de 1980 -t.o. Decreto N 1265/87-. La facultad expresa de transar en juicio incluye la de suscribir los acuerdos o convenios judiciales y someterlos, o no -según corresponda- a homologación judicial. Página 4

ARTÍCULO 4º.- Ratifíquense aquellos allanamientos, desistimientos, quitas, esperas, transacciones, conciliaciones suscriptas entre el 1º de junio de 2017 y el día de la fecha por el Gerente de Asuntos Jurídicos en representación de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Pablo Castano. e. 26/01/2018 N 4344/18 v. 26/01/2018 Página 5