I.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DERECHOS

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Transcripción:

Tipo Norma :Decreto 967 EXENTO Fecha Publicación :05-09-2017 Fecha Promulgación :23-08-2017 Organismo :MUNICIPALIDAD DE GUAITECAS Título :APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS QUE PRESTE EL MUNICIPIO Tipo Versión :Única De : 05-09-2017 Inicio Vigencia :05-09-2017 Id Norma :1107604 URL :https://wwwleychilecl/n?i=1107604&f=2017-09-05&p= APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS QUE PRESTE EL MUNICIPIO Núm 967 exento- Puerto de Melinka, 23 de agosto de 2017 Vistos: Lo establecido en el artículo 43 y demás pertinentes del decreto ley 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el acuerdo sesión N 25 del Concejo Municipal de Guaitecas de fecha 1 de agosto de 2017, la resolución C120-2016 del Tribunal Electoral de Coyhaique de fecha 23-10-2016 que proclama alcalde de la comuna de Guaitecas al señor Cristián Alvarado Oyarzo, las facultades que me otorga la Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Teniendo presente: La Municipalidad a través de sus respectivos departamentos confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se señale Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso La necesidad de actualizar los derechos que cobra la municipalidad por concepto de permisos, concesiones y servicios que presta Decreto: Apruébese la siguiente Ordenanza Local por concepto de Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y Servicios y Normas de Administración Comunal Artículo 1- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, cobro y devolución de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o servicio I- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DERECHOS Artículo 2- La Municipalidad a través de sus respectivos departamentos confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se señale Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro salvo en aquellos casos en que la propia ley fije otro plazo En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente, con la indicación, la orden de ingreso y su fecha Artículo 3- La devolución de todo o parte de algún derecho municipal pagado indebidamente, deberá ordenarse por decreto alcaldicio previo informe del departamento correspondiente Copia del decreto de devolución se remitirá al departamento emisor, para su conocimiento y fines pertinentes Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017

Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el periodo pagado Artículo 4- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias se liquidarán ajustándose al entero más próximo Artículo 5- Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por comuna de Guaitecas, el área que abarca todo el Archipiélago de las Guaitecas, XI Región Aysén, por el Norte, el Golfo Corcovado, por el Sur, el Archipiélago de los Chonos, por el Este, el Canal de Moraleda, y por el Oeste el Océano Pacífico III- DERECHOS MUNICIPALES DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS Artículo 6- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos, los cuales deberán ser cancelados de la siguiente forma: Exceptúense de las restricciones de las letras D y E de este numeral a los vehículos municipales o los vehículos que se desplacen por motivos de realizar o ejecutar una obra pública, y los vehículos que se desplacen hacia Repollal, esto por no existir camino alternativo para su desplazamiento En las arterias que conforman el perímetro de la Plaza de Armas de la ciudad de Melinka, no se permitirá solicitar estacionamiento reservado Artículo 7- Los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017

Artículo 8- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito, pagarán los siguientes derechos por semana o fracción de semana: DERECHOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Artículo 9- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio o permanente de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017

Las actividades esporádicas que se realizan en las épocas de cada año que se indican pagarán los siguientes valores por cada contribuyente: DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA Artículo 10- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, estará afecta al pago de los derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la presente ordenanza y sus valores serán los siguientes: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017

La propaganda que esté adherida a un local comercial será responsabilidad de ese establecimiento declararla, en conjunto con el capital propio, o el pago de cada patente comercial Para la instalación de propaganda se deberá solicitar en todo caso la autorización por escrito al Municipio y solo se podrá instalar al contar con dicha aprobación por parte del Dpto de Rentas y Patentes y una vez cancelados los correspondientes derechos municipales Los propietarios de terrenos o sitios en que se encuentre emplazada la publicidad serán responsables del pago de los derechos municipales por este concepto y se podrán girar los derechos y multas que procedan, denunciando el no pago al respectivo Juzgado de Policía Local, todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa propietaria o de la agencia de publicidad, en su caso Los derechos municipales relativos a la propaganda comercial y/o caminera, serán cobrados en forma semestral, conjuntamente con la patente comercial o en forma separada, pero en igual fecha cuando el contribuyente afecto al citado derecho no tuviere patente comercial en la comuna No estarán afectos al pago de derechos de propaganda o publicidad aquellas instituciones de carácter religioso, la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE Artículo 11- El permiso para el ejercicio ambulante pagará los siguientes derechos municipales: Entiéndase como comercio ambulante el que se realiza desplazándose de un lugar a otro, sin establecerse en un lugar específico El municipio autorizará permiso a comerciantes ambulantes cuando reúnan los siguientes requisitos: Boleta y facturas de la compra con antigüedad máxima de 2 meses Giro de pago de impuestos emitido por el Servicio de Impuestos Internos Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017

Todos los comerciantes ambulantes deberán registrarse en el Departamento Rentas y Patentes, indicando nombre completo, RUT, domicilio, deberá además entregar fotocopia de inscripción de vehículos en el cual se ejecuta su actividad, en caso reemplazo del móvil deberá informarlo al municipio La infracción a los artículos del título V, será sancionada con multas que fluctúan entre 2 y 5 UTM, al comerciante que se sorprenda ejerciendo su actividad en la comuna, sin la correspondiente autorización y pago de los derechos municipales, aparte de la notificación al tribunal correspondiente, se requisará toda su mercadería NOTA: En casos calificados, previo informe del área social del municipio en situaciones de emergencia o necesidad manifiesta, el Alcalde podrá dejar exento del pago de derechos municipales de comercio a personas o agrupaciones que realicen esta actividad con fines benéficos, de ayudas sociales y de financiamiento de enfermedades DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO Artículo 12- Los servicios especiales de extracción de basura, escombros y otros, pagarán los siguientes derechos municipales: DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS U OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 13- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales: Se deja establecido que el corte y rotura de aceras y veredas, será responsable de dejar en igual o en mejores condiciones antes del corte o rotura de aceras o veredas Artículo 14- El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017

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Las actividades esporádicas que se realizan en las épocas de cada año que se indican, pagarán los siguientes valores por cada contribuyente: Para el otorgamiento de este permiso, los solicitantes deberán presentar una solicitud formal al municipio, señalando el/los días, lugar(es) y tipo de espectáculo, individualizando el representante legal de la actividad Previo a la autorización, deberán entregar una garantía a favor del municipio, por los daños que se pudiesen causar tanto a la propiedad privada como pública, derivada de la instalación de carteles, avisos, rayados, volantes esparcidos en calles, veredas, plazas y, en general, en bienes nacionales de uso público La caución será equivalente a 2 UTM la que será devuelta por el municipio, previo informe del Dpto de Rentas Municipales, en un plazo que no debe exceder a los 10 días de realizado el evento, en la medida que no existan daños a la propiedad pública o privada En el evento de existir daños, debidamente informados por el Dpto de Rentas, se procederá a dictar el decreto alcaldicio respectivo, haciendo uso de la garantía para reparar los daños causados y devolviendo el remanente no ocupado, con la correspondiente rendición de cuentas En casos calificados, el (la) Sr(a) Alcalde(sa) podrá rebajar esta caución, la cual expresará mediante el correspondiente decreto alcaldicio Déjase establecido que el evento no se podrá realizar, si no se ha dado cumplimiento a esta norma En ambos casos el contribuyente deberá tener en su poder la correspondiente orden de ingreso municipal pagado DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Artículo 15- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin prejuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017

**Para el otorgamiento de este permiso, los solicitantes deberán presentar una solicitud formal al municipio, señalando el/los días, lugar(es) y tipo de actividad, individualizando el responsable de la actividad Junto con la entrega de la respectiva autorización, deberán ingresar una garantía a favor del municipio, por los daños que se pudiesen causar en general a la dependencia solicitada La caución será equivalente a 5 UTM, la que será devuelta por el municipio, previo informe del Dpto de Rentas y Patentes, en un plazo que no debe exceder a los 5 días de realizada la actividad, se procederá a dictar el decreto alcaldicio respectivo, haciendo uso de la garantía para reparar los daños causados y devolviendo el remanente no ocupado, con la correspondiente rendición de cuentas En casos calificados, el (la) Sr(a) Alcalde(sa) podrá rebajar esta caución, la cual expresará mediante el correspondiente decreto alcaldicio Déjase establecido que el evento no se podrá realizar, si no se ha dado cumplimiento a esta norma DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIÓN Artículo 16- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción cancelarán los derechos por estos conceptos en el Serviu de la XI Región, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción contenida en el DFL 458, Minvu, por no contar con Dirección de Obras Municipales Artículo 17- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagarán: Todo aquel que ejecute trabajos en la vía pública está obligado a colocar y mantener por su cuenta de día como de noche las señalizaciones de peligro y tomar las medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos Artículo 18- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el monto que resultare de aplicar por permiso de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 M2 del bien nacional de uso público y que tengan incidencias significativas en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuirse hasta el 90% Asimismo, tratándose de obras financiadas por el Estado, tendrán una disminución hasta un 999% Para optar a estos beneficios, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja Artículo 19- Los servicios y permisos que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017

IV- DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 20- Todos los habitantes de la Comuna, rural o urbana, deberán: 1) Mantener el frontis de sus viviendas en condiciones de ornato y aseo aceptables 2) Mantener despejadas y limpias las cunetas de evacuación de aguas lluvia 3) Mantener las basuras domiciliarias dentro de sus sitios, en receptáculos o bolsas y entregarlas al momento de pasar el vehículo recolector 4) Todos locales comerciales deberán tener un receptor de basura, con tapa, en el frontis de sus negocios 5) Las empresas desconchadoras u otras similares deberán tener la limpieza e higiene de sus recintos, con el fin de evitar la propagación de malos olores 6) Será deber y obligación de cada propietario, morador o arrendatario de las propiedades ubicadas dentro del radio urbano, velar por el mantenimiento y limpieza de sus veredas y cunetas en los deslindes de sus propiedades, en forma permanente 7) Todos los dueños de un terreno, y habitantes de un terreno deberá mantener sistemas de cercos, que limiten su propiedad y no permitan que sus animales de casa salgan a la vía pública o ingresen a otras propiedades 8) Toda construcción habitacional deberá contar con una solución particular para las aguas servidas, con sistema eficiente de cloración y decloración antes de evacuar las aguas 9) Todas las viviendas que no tengan un sistema de solución particular para las aguas servidas, deberán en un plazo no superior a un año a contar de la aprobación de la presente ordenanza, instalar un sistema de solución particular para el tratamiento de las aguas servidas, con sistema eficiente de cloración y decloración, pudiendo hacerlo en forma individual o colectiva Artículo 21- Establécense las siguientes prohibiciones: 1) Mantener sueltos en la vía pública, perros y otros animales y aves 2) Provocar daños en plazas, paseos, bienes de uso público y particulares 3) La crianza y tenencia de cerdos en el radio urbano de Pto Melinka, 4) Arrojar desperdicios, materiales y basura en calles y playa 5) Extraer material árido de las playas sectores Raya y Arenal 6) Utilizar como playa de varadero de embarcaciones sector Arenal 7) Se prohíbe botar basuras o escombros en las playas que se utilicen como varadero de reparaciones 8) Se prohíbe dejar embarcaciones abandonadas en playas de la Comuna Artículo 22- En casos calificados, cuando la ley lo faculte, el Alcalde de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017

comuna podrá rebajar hasta el 100% de los derechos municipales establecidos en esta ordenanza, a las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artística o deportiva y, en general, las que por sus objetivos propios no persiguen fines de lucro Los infractores a la presente ordenanza Artículo 23- Se faculta a la Armada de Chile para iniciar el retiro de embarcaciones que sean abandonadas en playa de la comuna y a la denuncia de los dueños de estas Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local de turno En todo lo que no estuviere contenido específicamente su sanción, el Juzgado de Policía Local que corresponda procederá a aplicar multas, las que van desde 1 UTM a 6 UTM, sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, como infracción a los horarios, venta de alcohol a menores, estorbar o impedir entrada a fiscalizadores e inspectores municipales, funcionamiento del local sin patente o que esta no se encuentre al día y otras, serán sancionadas por las normas establecidas en la Ley Nº 19925 de Alcoholes SANCIONES Se aplicarán las siguientes multas en cada una de las situaciones indicadas a continuación: Artículo 24- Derógase toda disposición anterior sobre la materia, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal Artículo 25- Carabineros de Chile, inspectores municipales, funcionarios de Armada de Chile, y otros funcionarios públicos facultados para realizar fiscalizaciones, velarán por el cumplimiento de la presente ordenanza y en caso de contravención, los infractores serán denunciados al Juzgado de Policía Local respectivo Artículo 26- Los derechos municipales establecidos en la presente ordenanza, regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017

Anótese, publíquese en el Diario Oficial, infórmese al señor Intendente Regional de la XI Región, transcríbase a las unidades municipales y archívese- Cristian Alvarado Oyarzo, Alcalde- Alonso Ponce Jara, Secretario Municipal Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 05-Sep-2017