INFORME UCSP Nº: 2011/0084

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Transcripción:

MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0084 FECHA 02/11/2011 ASUNTO Aplicación de la Orden INT/314/2011, respecto de armeros en sedes o delegaciones de empresas o centros de formación. ANTECEDENTES Se recibe Oficio de la Intervención Central de Armas y Explosivos, de la Dirección Adjunta Operativa, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, en el que se consultan diferentes dudas referidas a los armeros de las sede y delegaciones de empresas de seguridad y de los centros de formación de seguridad privada, todo ello en aplicación de la Orden INT/314/2011, sobre empresas de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada. CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. La Orden INT/314/2011, de 18 de febrero, sobre empresas de seguridad, estable en su artículo 6.1, las medidas de seguridad, tanto activas como pasivas, de las que deben disponer los armeros instalados en las sedes o delegaciones de estas empresas. Por su parte, y respecto a los periodos de adaptación de las medidas de seguridad de estas empresas, la Disposición Transitoria Única, de la ya citada ORDEN INT/314/2011, dispone lo siguiente: Los sistemas de alarmas instalados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se adecuarán a lo dispuesto en ésta dentro de los siguientes plazos a partir de su entrada en vigor: a) Dos años para que las empresas de seguridad inscritas en el registro correspondiente adecuen sus sistemas de alarmas a los artículos 5, 22, 23 y 24. b) Diez años para que todos los sistemas de alarmas conectados a una central de alarmas, ajena o propia, y que no tengan expresamente señalado un plazo menor, se adecuen a la presente Orden. CORREO ELECTRÓNICO ucsp.coordinacion@policia.es C/ Rey Francisco, 21 28008 MADRID TEL.: 91322 39 15/16/17 FAX: 91322 39 18

En relación al almacenamiento de armas y de munición, el artículo 6.3 de la Orden INT/314/2011, establece: 3. El número de armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5 litros, el de un arma larga es de 7 litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56 45 mm. es de 20 litros, el de las ametralladoras del calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el de las ametralladoras del calibre 12,70 mm. es de 80 litros. Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, con el mismo grado de seguridad que el exigido para éstas, se tendrá en cuenta que para cada 100 cartuchos de arma corta y larga de vigilancia de guardería se necesitarán 1,5 litros de capacidad; para 1.000 cartuchos del calibre 5,56 45 mm. se necesitarán 6 litros; para 1.000 cartuchos del calibre 7,76 mm. se necesitarán 13 litros; y para 100 cartuchos del calibre 12,70 en cinta con caja se necesitarán 7,5 litros. En los supuestos contemplados en el apartado primero del artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando la dotación de cartuchería sea la mínima exigible para cada una de las armas depositadas, no será necesario contar con armeros independientes. Respecto a los centros de formación, y en relación a la cuestión planteada, la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada, en su Anexo I sobre los Requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de formación, establecía, en su punto 1.e), lo siguiente: Los centros de formación que dispongan de armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cuenten con análogas medidas de seguridad a las que se establecen en la normativa sobre empresas de seguridad privada. La cuestión que en concreto se planteaba, era si los centros de formación podían ser eximidos de disponer de armeros en sus instalaciones en el supuesto de que las armas o cartuchería, en virtud de contratos con terceros, no se depositen ni pasen en el centro de formación. - 2 - MINISTERIO

La interpretación de la norma, que ha venido efectuando esta Unidad hasta el momento sobre este asunto, se ha fundamentado en lo que entendía era la finalidad de la misma. Y qué es lo que se pretende con la exigencia de un armero en los Centros de Formación? Pues tal como indica el propio texto, la finalidad es la de custodiar las armas y cartuchería con unas medidas de seguridad análogas a las establecidas para las empresas de seguridad. Por lo que sí, tanto las armas como la cartuchería, en ningún momento, ni siquiera perentorio, se depositan en el Centro de Formación, no tiene sentido instalar un armero para tenerlo vacío. No es esto lo que dice ni lo que quiere la norma y, en consecuencia, no es esto a lo que viene obligado el centro de formación que no disponga, en el sentido de tener en el propio centro, el armamento o cartuchería del que ha de disponer, en el sentido de poder utilizar para la formación obligatoria de prácticas con fuego real. Esta posición interpretativa se ha visto avalada por la reciente modificación de este apartado, introducida por la nueva Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de la seguridad privada, cuya Disposición final primera modifica este aspecto del apartado 1 del Anexo I de la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, en los siguientes términos: d) Los centros de formación que tengan en sus instalaciones armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cuenten con análogas medidas de seguridad a las que se establecen en la normativa sobre empresas de seguridad privada. CONCLUSIONES En atención a las anteriores consideraciones, cabe concluir lo siguiente: 1.- Teniendo en cuenta que la Orden INT/314/2011 no establece unos periodos de adecuación para las medidas físicas, como son las descritas en el apartado 1.a) del artículo 6, y solo prevé en su Disposición Transitoria Única, la adecuación de las medidas activas, es por lo que debe admitirse que aquellos elementos de seguridad física, tanto de empresas de seguridad, como de centros de formación, que obtuvieron la correspondiente autorización, por cumplir los requisitos exigidos legalmente, pueden considerarse aceptados, en tanto no sean objeto de modificación. Sin embargo, sí le será exigible la adecuación de las medidas de seguridad activa en los plazos establecidos normativamente. - 3 - MINISTERIO

2.- Respecto al depósito de cartuchería en sedes o delegaciones de empresas de seguridad, así como en aquellos centros de formación que dispongan de la custodia de armas o cartuchería, con independencia que ésta sea metálica o no, el almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, como exige el apartado 3 del artículo 6 de la Orden INT/314/2011. 3.- En cuanto a la posibilidad de almacenar conjuntamente la cartuchería metálica y la que no lo es, la Orden INT/314/2011 no específica nada al respecto, por lo que, en principio, puede admitirse este almacenamiento conjunto. 4.- Respecto a la capacidad que han de tener los armeros, habrá de tenerse presente lo estipulado por el artículo 6.3 de la ya citada Orden INT/314/2011, sobre la capacidades que deben tener los armeros, según la cantidad de cartuchos, ya sean del calibre 5,56 x 45 mm, del 7,76 mm, o del 12,70. 5.- Los Centros de Formación que dispongan (en el sentido de tener en custodia de seguridad en el propio centro) de armas o cartuchería en propiedad, alquiler o cesión, están obligados a instalar los armeros en sus dependencias, no así en el resto de casos. 6- En relación a si debería solicitarse la autorización de estos armeros, a esa Dirección General - Intervención Central de Armas y Explosivos, previamente a la propuesta de resolución de la autorización del centro de formación, al figurar como uno de los requisitos establecidos por la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en su Anexo I, esta Unidad entiende que debe ser así, siempre que el centro de que se trate, pretenda en sus instalaciones disponer de armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real. 7.- Únicamente están excluidos de tal obligación en los supuestos que tengan contratado con terceros, debidamente autorizados por la normativa sectorial correspondiente, un servicio de alquiler o cesión de las armas y/o cartuchería, mediante el que se comprometan al traslado y custodia permanente de dicho material hasta las galerías de tiro para las prácticas de sus alumnos, de tal modo que tanto las armas como la cartuchería utilizadas para tal fin en ningún momento queden depositadas en el Centro de Formación. 8.- Pero, en todo caso, en dichos contratos tiene que hacerse constar que tanto los centros como las armerías, y en su caso galerías de tiro, cuentan con la pertinente autorización del organismo sectorial competente (Intervención de Armas de la Guardia - 4 - MINISTERIO

Civil), en el que se especifique que la autorización lo es para la práctica de tiro en formación de seguridad privada. 9.- En cuanto a la cuestión, sobre si existen dispositivos de las normas UNE o UNE EN, que figuran en el Anexo I de la Orden INT/314/, de 1 de febrero, de empresas de seguridad, y que al parecer actualmente no puede acreditarse que se corresponden con el Grado 3, como exige la vigente normativa para estos sistemas, se informa que ante la imposibilidad de disponer en el momento actual, de productos de seguridad física y electrónica, cuyas grados de seguridad se encuentren ensayados y certificados, y que han sido afectados por la entrada en vigor de la nueva normativa, dando lugar a una importante dificultad, cuando no imposibilidad, para estos establecimientos, así como a los estamentos oficiales responsables del control, que se ha considerado necesario establecer las siguientes premisas a las que se ajustarán las Unidades policiales durante el periodo de carencia: - En nuevas instalaciones, o en aquellas otras en las que resulte necesario incorporar elementos sometidos a la nueva normativa, en las que no se disponga de los correspondientes certificados por las causas mencionadas, se dará la conformidad provisional de las mismas, sin necesidad de la presentación de los certificados que son exigidos por la normativa. - La anterior admisibilidad de productos sin exigir la consiguiente certificación actual, únicamente se producirá siempre y cuando exista y se presente documentación que asegure que dichos productos puestos en el mercado, cumplen con los requisitos establecidos por la nueva normativa, así como que todos ellos se encuentran ya sometidos al proceso de ensayo y certificación por parte de los organismos de control autorizados. - Exigiendo el compromiso formal, por parte de los fabricantes afectados, de presentar los documentos definitivos, una vez concluido el proceso de ensayo y certificación. - El incumplimiento de este compromiso, obligará a la inmediata retirada y sustitución por productos certificados conforme a la nueva normativa actualmente vigente. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de - 5 - MINISTERIO

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA - 6 - MINISTERIO