ANTECEDENTES: DECLARACIONES

Documentos relacionados
D E C L A R A C I O N E S. PRIMERA.- "EL CONTRATANTE" Declara que:

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR INVITACIÓN

Gobierno del estado de Zacatecas Presidencia Municipal de Miguel Auza Dirección de Desarrollo Económico y Social

ANTECEDENTES DECLARACIONES: I. DECLARA EL I.T.S. SER: Secretaria de Educación en Veracruz Dirección de Educación Tecnológica

ANTECEDENTES DECLARACIONES: I. DECLARA EL I.T.S.P.R. SER:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁNCONSEJO DE LA JUDICATURA

ANTECEDENTES DECLARACIONES:

PROCESO ELECTORAL CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUESTO

ANTECEDENTES DECLARACIONES

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS

ANTECEDENTES DECLARACIONES: I. DECLARA EL I.T.S.P.R. SER:

I. DE EL INSTITUTO : I.5 QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LICITACIÓN PÚBLICA PODJUDTSJ 01/2011

ANTECEDENTES DECLARACIONES I.- EL ORGANISMO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:

1988 Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO 99, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE FECHA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO.

ADMINISTRACION CENTRAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S

ADMINISTRACION CENTRAL CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS

Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

$107, CON I.V.A. FONDO: FORTAMUN Y HABITAT 2013 C. JAVIER MERINO ESTRADA

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA

MAGON $91, CON I.V.A. HABITAT 2013 Y FORTAMUN 2013 C. JAVIER MERINO ESTRADA

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.

CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE ENTRE COMODANTE PERSONA FÍSICA Y COMODATARIO PERSONA JURÍDICA

Dirección de Administración

D E C L A R A C I O N E S:

H. AYUNTAMIENTO DE SANTA ISABEL CHOLULA PUEBLA. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL

CONTRATO DE OBRA A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO

ANTECEDENTES DECLARACIONES:

LIC. ANTONIO FERRARI CAZARIN, OPERADORA DE HOTELES XALAPA, CHACHALACAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LIC. ENRIQUE SUAREZ GALLEGOS

Dirección de Construcción y Conservación

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA LICITACIÓN PÚBLICA PODJUDCJ 01/2013

D E C L A R A C I O N E S

G L O S A R I O D E C L A R A C I O N E S

C. MARIA GUADALUPE POLO TORRES

LIC. PEDRO YLLA AGUILA

a) Que se ejecute habitualmente para uno o varios patrones. b) En el domicilio del trabajador o en un local elegido libremente por él.

A N T E C E D E N T E S

D E C L A R A C I O N E S

DECLARACIONES 1."EL CONSEJO" A TRAVES DE SU REPRESENTANTE DECLARA QUE.

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.- En la ciudad de Montevideo, el.., entre POR UNA PARTE: EL SEÑOR RECTOR DE LA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SERVICIOS EMPRESARIALES DE MANTENIMIENTO COSISA, S.A. DE C.

LIC. ANTONIO FERRARI CAZARIN, CODIVER COMPANY S.A. DE C.V.

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Independientes

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO CON PERSONAL DE ASESORES CONTABLES DE ESTE VIVERO FORESTAL.

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S. I.- Manifiesta EL MUNICIPIO, a través de sus representantes :

$69, CON I.V.A.


Contrato de servicio para la utilización de bienes para la atención médica.

CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO PODJUDTSJ 03/2017

Junta de Gobierno y Administración Acuerdo E/JGA/3/2017 ANEXO A

Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo Dirección General Gobierno del Estado de Michoacán

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS _,,,04,tj-~ C--~:.:._:: -tl1:.~n'fomt-m, t>o!!x '.! 1':rt5'.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DEINGENIERÍA QUÍMICA

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL ENTRE PROVEEDOR P. JURÍDICA Y DISTRIBUIDOR P. FÍSICA

CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES NÚMERO PODJUDTSJIR 01/2015

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

DECLARACIONES. Celebra el presente contrato por su propio derecho. II.2. Es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, y tiene capacidad legal para

VII. TÉRMINOS, FORMA Y PORCENTAJES PARA LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES, Y PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÍAS DE ANTICIPO Y DE CUMPLIMIENTO

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

ANTECEDENTES DECLARACIONES:

MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER TÉRMINOS DE REFERENCIA PRELIMINARES. ANEXOS ACUERDO DE PRECIOS No. 1 DE 2008

Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA CASA HABITACIÓN ENTRE ARRENDADORA PERSONA FÍSICA Y ARRENDATARIO PERSONA JURÍDICA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de sobre medida.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LICITACIÓN PÚBLICA PODJUDTSJ 02/2011

D E C L A R A C I O N E S

DECLARACIONES. I.- EL CAPPSI, declara:

A N T E C E D E N T E S. I. LA UAM realizó la modalidad por UAM., en adelante LA MODALIDAD, con objeto de adquirir el bien denominado.

A N T E C E D E N T E S

EL C. DR. FRANCISCO JAVIER IBARRA GUEL, RECTOR

D e c l a r a c i o n e s:

ANEXO DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

FORTAMUN Y RESCATE DE ESPACIOS 2012

D E C L A R A C I O N E S

ANTECEDENTES. Av. Américas No. 87, Col. Aguacatal, C.P , Xalapa, Veracruz.

A N T E C E D E N T E S

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.

1. Declara LA ADMINISTRACION que:

$106, CON I.V.A. FONDO: FORTAMUN Y HABITAT 2012 RESULTADOS S.C.

DECLARACIONES II. IV. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR

GLOSARIO. a) Comprador.- Persona física o moral que adquiere el paquete de graduación, como destinatario final.

1.4 Se realizó la respectiva invitación el 02 de Julio del 2014 a las 14h30, a través del Portal Institucional.

PROYECTO DE CONTRATO CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA LA CONTRATACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS COMUNICACIONALES

POLITICAS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS POLITICA OP/01 INFRACCIONES

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N. JAPAC-R.P D D E C L A R A C I O N E S:

MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE

ANEXO No.10 PACE VAQUITA (Phocoena sinus) CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA

ANEXO 1 ESPECIFICACIONES MINIMAS UTZMG-LIC-16/2017 CAJAS DE PLASTICO PARA ARCHIVO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Transcripción:

CONTRATO NUMERO ITSP-001-04 CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE SE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE PANUCO, VERACRUZ, A QUIEN SE LE DENOMINARA EL INSTITUTO, REPRESENTADO POR ÉL DR. JOSÉ ALBERTO GAYTAN GARCÍA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR Y POR LA OTRA LA COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE OBRA GAMY REPRESENTADO POR FRANCISCA YESENIA GARCÍA MAR EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR UNICO, A QUIEN SE LE DENOMINARA EL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES: a).- El día 23 de Enero de 2004, el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz, remitió invitación de participación a las empresas interesadas en la cotización para la asignación bajo la modalidad de asignación directa la contratación de los trabajos de aplicación de pintura a las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz. b).- Con fecha 30 de Enero de 2004, se celebro el acto de recepción y apertura de las propuestas presentadas ante el Subcomité para las Adquisiciones, Arrendamientos, Administración, Enajenación de los Bienes Muebles y Obra Pública del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz. c).- Con fecha 03 de Febrero de 2004, se dio la notificación del fallo correspondiente en el que resultó favorecido EL CONTRATISTA antes mencionado. PRIMERA.- EL INSTITUTO DECLARA: DECLARACIONES A). Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estrado de Veracruz-Llave, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con funciones sustantivas y adjetivos de docencia, investigación, extensión y desarrollo tecnológico del nivel educativo superior. B) - Que tiene establecido su domicilio en Prolongación Avenida Artículo Tercero Constitucional S/N, Colonia Solidaridad de Pánuco, del Estado de Veracruz, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato. C). - Que su registro federal de contribuyentes es el número: ITS990821DG3 D).- Que esta facultado para celebrar el presente contrato, conforme a los artículos 2, 9, 10, 29, 32, 36 de la Ley Número 100 de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz- Llave.

E).- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con EL CONTRATISTA de acuerdo a la adjudicación por la modalidad de asignación directa anteriormente referida. F) - Que la adjudicación del presente contrato se realiza con base en cuadro comparativo de precios unitarios y autorización del Subcomité para las Adquisiciones, Arrendamientos, Administración, Enajenación de los Bienes Muebles y Obras Públicas del Instituto el día 30 de Enero de 2004,anexando cotizaciones. SEGUNDA.- EL CONTRATISTA DECLARA: A). - Que es persona física con actividad empresarial y tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de las obras objeto del presente contrato. B). - Que su Registro Federal de Contribuyentes es el GAMF7609305Z3 C). - Que tiene su domicilio en la calle: Emiliano Zapata y 12 de Diciembre S/N, Colonia Recreo en Pánuco, Ver. D). - Que ha inspeccionado debidamente el sitio de las obras de este contrato, a fin de considerar todos los factores que en ella intervienen. E). - Que conoce plenamente las normas de construcción y las especificaciones de la obra. El proyecto y el programa de trabajo y la relación completa de los trabajos a ejecutar y el documento en que se consigna el precio unitario que como anexo debidamente, forman parte integrante de este contrato. CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto del contrato.- El Instituto encomienda a El Contratista la realización de obra consistente en: Aplicación de pintura a las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz. Ubicadas en Prolongación Avenida Articulo Tercero Constitucional S/N, Colonia Solidaridad de Pánuco, Estado de Veracruz, y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos que se describen en las especificaciones de las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen reproducidos como parte integrante de esta cláusula. SEGUNDA.- El Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz, se compromete a pagar a precio fijo a EL CONTRATISTA la cantidad de 139,366.59 (ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y seis pesos 59/100 M. N.) incluido EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, que será liquidado a al termino de los trabajos contra entrega de la factura debidamente requisitada y recibidos de conformidad los trabajos materia del presente contrato. El pago se hará en las oficinas de la Subdirección Administrativa del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz, con dirección antes mencionada.

TERCERA.- Plazo de ejecución.- El Contratista se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato el día 4 de Febrero de 2004 y a terminarla a mas tardar el día 25 de Febrero del 2004 de conformidad con las bases establecidas. CUARTA.- Disponibilidad del inmueble.- El Instituto se obliga a poner a disposición del El Contratista él o los inmuebles en que se deban llevar a cabo los trabajos materia de este contrato. QUINTA.- Para el inicio de los trabajos de objeto del presente contrato El Instituto otorgara un anticipo del 50 % del monto total de la obra sin incluir el Impuesto al valor Agregado. $60,594.17 (sesenta mil quinientos noventa y cuatro pesos 17/100 M. N.) SEXTA.- Forma de pago.- Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen conforme a lo establecido en las bases que rigen la contratación de los trabajos en comento. SEPTIMA.- Garantías.- El Contratista se obliga a constituir en la forma, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento del contrato y de los anticipos que le sean otorgados por El Instituto, El Contratista a fin de garantizar la correcta aplicación del anticipo dado por El Instituto para los trabajos encomendados, deberá constituir un pagaré por la totalidad de este a nombre del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco Veracruz, el cual presentará a El Instituto previamente a la entrega del anticipo. OCTAVA.- Percepción de los trabajos.- El Contratista comunicará por escrito a El Instituto la fecha de terminación de los trabajos que le fueron encomendados. El Instituto verificara que los trabajos estén debidamente terminados dentro de los primeros treinta días hábiles siguientes salvo que se pacte expresamente otro plazo, por otra parte El Instituto se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados. El Instituto podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existiese trabajos terminados y sus partes identificables y susceptibles de utilizarse. NOVENA.- Representante del Contratista.- El Contratista se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de la realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como Sobrestante de Construcción, el cual deberá tener amplio y suficiente criterio para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. El Instituto se reserva el derecho de su aceptación, el cuál podrá ejercer en cualquier tiempo. DÉCIMA.- Relaciones laborales.- El Contratista como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, El Contratista conviene por lo mismo, en responder de todas reclamaciones que sus trabajadores presentaran en su contra o en contra dé El Instituto con relación con los trabajos del contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- Responsabilidad del contratista.- El Contratista se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra, motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad Establecidas en la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de El Instituto, así como responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios de la misma y de los daños y perjuicios que por la inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a El Instituto o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. Igualmente se obliga El Contratista a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos que ampara este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de El Instituto. DÉCIMA SEGUNDA.- Penas Convencionales.- El Instituto tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto del contrato se están realizando por El Contratista de acuerdo al programa aprobado, para lo cual comparará periódicamente el avance de los trabajos; en la inteligencia de que los trabajos mal ejecutados se tendrán por no realizados. Si como consecuencia de dicha comparación el avance es menor del que debió realizarse, El Instituto procederá a retener un 3% de la diferencia entre los trabajos programados y los trabajos ejecutados y el importe resultante en la fecha de revisión será aplicado en beneficio de El Instituto como sanción por incumplimiento del programa. Por otra parte, si El Contratista no concluye los trabajos en la fecha programada, también como pena convencional cubrirá mensualmente y hasta el momento en que queden concluidos el 3% del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado de acuerdo al programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se consideran las demoras por casos fortuitos o de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a El Contratista, ya que en tal evento El Instituto hará al programa, los ajustes que a su juicio procedan. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, El Instituto podrá exigir el cumplimiento del programa. DÉCIMA TERCERA.- Suspensión temporal del contrato.- El Instituto podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hallan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. DÉCIMA CUARTA.- Rescisión de contrato.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto aceptan que El Instituto sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece a continuación.

CAUSAS QUE PUEDEN DAR A LUGAR A RESCISION POR PARTE DE EL INSTITUTO SON LAS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN: 1. - Si El Contratista no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha que por escrito le señale El Instituto. 2. - Si suspenden injustificadamente los trabajos o se niegan a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazado como defectuoso por El Instituto. 3. - Si no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las ordenes dadas por escrito por El Instituto. 4. - Si no da cumplimiento al programa de trabajo y a juicio de El Instituto, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. 5. - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos. 6. - Si cede los derechos de cobro del contrato sin la aprobación expresa, previa y por escrito de El Instituto. 7. - Si El Contratista no da a El Instituto las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia y supervisión de los trabajos. 8. - Si cambia su nacionalidad por otra. 9. - Si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato. En caso de incumplimiento o violación por parte de El Contratista a cualquiera de las estipulaciones del contrato, El Instituto podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo en el de las penas convenidas en su caso, o declarar la rescisión conforme a lo siguiente: Si El Instituto opta por la rescisión, El Contratista estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de las garantías otorgadas a juicio de El Instituto. DÉCIMA QUINTA.- Procedimiento de rescisión.- Si El Instituto considera que El Contratista ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en el contrato, lo comunicará a El Contratista en forma fehaciente. A fin de que este exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 5 días calendario. Si transcurrido este plazo El Contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por este El Instituto estima que las mismas no son satisfactorias, dictar la resolución que proceda que conforme a lo establecido en la cláusula anterior, lo que comunicará a El Contratista.

DÉCIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de Pánuco, Estado de Veracruz, por lo tanto El Contratista renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón a su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. El presente contrato se firma en la Prolongación de la Avenida Artículo Tercero Constitucional S/N, Colonia Solidaridad, de la Ciudad de Pánuco, Estado de Veracruz, a los 9 días del Mes de Febrero de 2004. POR EL INSTITUTO EL CONTRATISTA DR. JOSÉ ALBERTO GAYTAN GARCÍA DIRECTOR C. P. FRANCISCA YESENIA GARCÍA MAR REPRESENTANTE LEGAL TESTIGOS LIC. CYNTHIA VERÓNICA HUERTA GARCÍA SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO ING. FEDERICO GUZMÁN BAUTISTA JEFE DEL DEPTO. DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS