CONTRATO NUMERO ITSP-001-04 CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE SE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE PANUCO, VERACRUZ, A QUIEN SE LE DENOMINARA EL INSTITUTO, REPRESENTADO POR ÉL DR. JOSÉ ALBERTO GAYTAN GARCÍA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR Y POR LA OTRA LA COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE OBRA GAMY REPRESENTADO POR FRANCISCA YESENIA GARCÍA MAR EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR UNICO, A QUIEN SE LE DENOMINARA EL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES: a).- El día 23 de Enero de 2004, el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz, remitió invitación de participación a las empresas interesadas en la cotización para la asignación bajo la modalidad de asignación directa la contratación de los trabajos de aplicación de pintura a las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz. b).- Con fecha 30 de Enero de 2004, se celebro el acto de recepción y apertura de las propuestas presentadas ante el Subcomité para las Adquisiciones, Arrendamientos, Administración, Enajenación de los Bienes Muebles y Obra Pública del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz. c).- Con fecha 03 de Febrero de 2004, se dio la notificación del fallo correspondiente en el que resultó favorecido EL CONTRATISTA antes mencionado. PRIMERA.- EL INSTITUTO DECLARA: DECLARACIONES A). Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estrado de Veracruz-Llave, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con funciones sustantivas y adjetivos de docencia, investigación, extensión y desarrollo tecnológico del nivel educativo superior. B) - Que tiene establecido su domicilio en Prolongación Avenida Artículo Tercero Constitucional S/N, Colonia Solidaridad de Pánuco, del Estado de Veracruz, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato. C). - Que su registro federal de contribuyentes es el número: ITS990821DG3 D).- Que esta facultado para celebrar el presente contrato, conforme a los artículos 2, 9, 10, 29, 32, 36 de la Ley Número 100 de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz- Llave.
E).- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con EL CONTRATISTA de acuerdo a la adjudicación por la modalidad de asignación directa anteriormente referida. F) - Que la adjudicación del presente contrato se realiza con base en cuadro comparativo de precios unitarios y autorización del Subcomité para las Adquisiciones, Arrendamientos, Administración, Enajenación de los Bienes Muebles y Obras Públicas del Instituto el día 30 de Enero de 2004,anexando cotizaciones. SEGUNDA.- EL CONTRATISTA DECLARA: A). - Que es persona física con actividad empresarial y tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de las obras objeto del presente contrato. B). - Que su Registro Federal de Contribuyentes es el GAMF7609305Z3 C). - Que tiene su domicilio en la calle: Emiliano Zapata y 12 de Diciembre S/N, Colonia Recreo en Pánuco, Ver. D). - Que ha inspeccionado debidamente el sitio de las obras de este contrato, a fin de considerar todos los factores que en ella intervienen. E). - Que conoce plenamente las normas de construcción y las especificaciones de la obra. El proyecto y el programa de trabajo y la relación completa de los trabajos a ejecutar y el documento en que se consigna el precio unitario que como anexo debidamente, forman parte integrante de este contrato. CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto del contrato.- El Instituto encomienda a El Contratista la realización de obra consistente en: Aplicación de pintura a las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz. Ubicadas en Prolongación Avenida Articulo Tercero Constitucional S/N, Colonia Solidaridad de Pánuco, Estado de Veracruz, y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos que se describen en las especificaciones de las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen reproducidos como parte integrante de esta cláusula. SEGUNDA.- El Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz, se compromete a pagar a precio fijo a EL CONTRATISTA la cantidad de 139,366.59 (ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y seis pesos 59/100 M. N.) incluido EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, que será liquidado a al termino de los trabajos contra entrega de la factura debidamente requisitada y recibidos de conformidad los trabajos materia del presente contrato. El pago se hará en las oficinas de la Subdirección Administrativa del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, Veracruz, con dirección antes mencionada.
TERCERA.- Plazo de ejecución.- El Contratista se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato el día 4 de Febrero de 2004 y a terminarla a mas tardar el día 25 de Febrero del 2004 de conformidad con las bases establecidas. CUARTA.- Disponibilidad del inmueble.- El Instituto se obliga a poner a disposición del El Contratista él o los inmuebles en que se deban llevar a cabo los trabajos materia de este contrato. QUINTA.- Para el inicio de los trabajos de objeto del presente contrato El Instituto otorgara un anticipo del 50 % del monto total de la obra sin incluir el Impuesto al valor Agregado. $60,594.17 (sesenta mil quinientos noventa y cuatro pesos 17/100 M. N.) SEXTA.- Forma de pago.- Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen conforme a lo establecido en las bases que rigen la contratación de los trabajos en comento. SEPTIMA.- Garantías.- El Contratista se obliga a constituir en la forma, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento del contrato y de los anticipos que le sean otorgados por El Instituto, El Contratista a fin de garantizar la correcta aplicación del anticipo dado por El Instituto para los trabajos encomendados, deberá constituir un pagaré por la totalidad de este a nombre del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco Veracruz, el cual presentará a El Instituto previamente a la entrega del anticipo. OCTAVA.- Percepción de los trabajos.- El Contratista comunicará por escrito a El Instituto la fecha de terminación de los trabajos que le fueron encomendados. El Instituto verificara que los trabajos estén debidamente terminados dentro de los primeros treinta días hábiles siguientes salvo que se pacte expresamente otro plazo, por otra parte El Instituto se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados. El Instituto podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existiese trabajos terminados y sus partes identificables y susceptibles de utilizarse. NOVENA.- Representante del Contratista.- El Contratista se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de la realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como Sobrestante de Construcción, el cual deberá tener amplio y suficiente criterio para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. El Instituto se reserva el derecho de su aceptación, el cuál podrá ejercer en cualquier tiempo. DÉCIMA.- Relaciones laborales.- El Contratista como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, El Contratista conviene por lo mismo, en responder de todas reclamaciones que sus trabajadores presentaran en su contra o en contra dé El Instituto con relación con los trabajos del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Responsabilidad del contratista.- El Contratista se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra, motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad Establecidas en la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de El Instituto, así como responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios de la misma y de los daños y perjuicios que por la inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a El Instituto o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. Igualmente se obliga El Contratista a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos que ampara este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de El Instituto. DÉCIMA SEGUNDA.- Penas Convencionales.- El Instituto tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto del contrato se están realizando por El Contratista de acuerdo al programa aprobado, para lo cual comparará periódicamente el avance de los trabajos; en la inteligencia de que los trabajos mal ejecutados se tendrán por no realizados. Si como consecuencia de dicha comparación el avance es menor del que debió realizarse, El Instituto procederá a retener un 3% de la diferencia entre los trabajos programados y los trabajos ejecutados y el importe resultante en la fecha de revisión será aplicado en beneficio de El Instituto como sanción por incumplimiento del programa. Por otra parte, si El Contratista no concluye los trabajos en la fecha programada, también como pena convencional cubrirá mensualmente y hasta el momento en que queden concluidos el 3% del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado de acuerdo al programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se consideran las demoras por casos fortuitos o de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a El Contratista, ya que en tal evento El Instituto hará al programa, los ajustes que a su juicio procedan. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, El Instituto podrá exigir el cumplimiento del programa. DÉCIMA TERCERA.- Suspensión temporal del contrato.- El Instituto podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hallan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. DÉCIMA CUARTA.- Rescisión de contrato.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto aceptan que El Instituto sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece a continuación.
CAUSAS QUE PUEDEN DAR A LUGAR A RESCISION POR PARTE DE EL INSTITUTO SON LAS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN: 1. - Si El Contratista no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha que por escrito le señale El Instituto. 2. - Si suspenden injustificadamente los trabajos o se niegan a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazado como defectuoso por El Instituto. 3. - Si no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las ordenes dadas por escrito por El Instituto. 4. - Si no da cumplimiento al programa de trabajo y a juicio de El Instituto, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. 5. - Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos. 6. - Si cede los derechos de cobro del contrato sin la aprobación expresa, previa y por escrito de El Instituto. 7. - Si El Contratista no da a El Instituto las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia y supervisión de los trabajos. 8. - Si cambia su nacionalidad por otra. 9. - Si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato. En caso de incumplimiento o violación por parte de El Contratista a cualquiera de las estipulaciones del contrato, El Instituto podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo en el de las penas convenidas en su caso, o declarar la rescisión conforme a lo siguiente: Si El Instituto opta por la rescisión, El Contratista estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de las garantías otorgadas a juicio de El Instituto. DÉCIMA QUINTA.- Procedimiento de rescisión.- Si El Instituto considera que El Contratista ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en el contrato, lo comunicará a El Contratista en forma fehaciente. A fin de que este exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 5 días calendario. Si transcurrido este plazo El Contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por este El Instituto estima que las mismas no son satisfactorias, dictar la resolución que proceda que conforme a lo establecido en la cláusula anterior, lo que comunicará a El Contratista.
DÉCIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de Pánuco, Estado de Veracruz, por lo tanto El Contratista renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón a su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. El presente contrato se firma en la Prolongación de la Avenida Artículo Tercero Constitucional S/N, Colonia Solidaridad, de la Ciudad de Pánuco, Estado de Veracruz, a los 9 días del Mes de Febrero de 2004. POR EL INSTITUTO EL CONTRATISTA DR. JOSÉ ALBERTO GAYTAN GARCÍA DIRECTOR C. P. FRANCISCA YESENIA GARCÍA MAR REPRESENTANTE LEGAL TESTIGOS LIC. CYNTHIA VERÓNICA HUERTA GARCÍA SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO ING. FEDERICO GUZMÁN BAUTISTA JEFE DEL DEPTO. DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS