Que, los valores vigentes son los fijados en Enero de 2006, no habiendo sido modificados hasta la fecha;

Documentos relacionados
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 16/15

AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI

MUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA PAGO ANUAL 31/01/2018

VISTO: la Resolución SE Nº 1169/08, la Resolución ENRE 628/08, los Expedientes ENRE Nº , ENRE Nº y ENRE Nº

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- ARTICULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES.- ARTICULO 4.- SUJETOS PASIVOS.- ARTICULO 5º.- CUOTAS.

Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios. AUDIENCIA PÚBLICA CÓRDOBA, 30 de Junio de 2017

VISTO la Ley Nº y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

LA MUNICIPALIDAD UE ROSARIO HA SANC,ION~~O LA SIGUIENTE. ORDENANZA (No 9.159)

República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

Que se hace necesario aprobar el mismo, para su puesta en vigencia;

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECREO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cra Marta E A de Schulman 3 de junio 2014

Titulo: Régimen de Obras Públicas. Que, es importante fijar un régimen de contrataciones para las obras publicas municipales;

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS LEÓN 2017 TARJETA DE ANÁLISIS AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. I. Agua potable

SÁBADO 6 DE DICIEMBRE DE 2014 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN II

ORDENANZA QUE GARANTIZA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS Y SERVICIOS POR PARTE DEL GAD PORTOVIEJO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES

ORDENANZA VIII-0541-HCD-2013 RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS

Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlán.

TITULO I. ORDENANZA FISCAL

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO CONSIDERANDO:

Tributo Norma respaldo Cálculo y Período de Pago

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: DECRETO NÚMERO: 172

ORDENANZA 2543/2012. Que, mediante un procedimiento similar, fueron actualizados los datos catastrales en la Provincia de Mendoza.

Servicio de Información

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Expte 93/14 Modificación Ordenanza Impositiva 1800/12- Tasa Vial- Control, Marcas y Señales- Seguridad Ciudadana.-

DICTA ORDENANZA QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA FIJAR TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, FORMA DE COBRO Y EXENCIONES CONSIDERANDO:

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A N º /

TASA POR EL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA

ORDENANZA FISCAL NUM:

Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios. AUDIENCIA PUBLICA CORDOBA, 13 Junio de 2016

Servicio de Información

Boletín Oficial M u n i c i p a l i d a d d e S a r m i e n t o

CONSIDERANDO RESUELVE

Página de diciembre de 2016

Sección I - Administración Local Municipio

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

CONDICIONES ADICIONALES DEL SUMINISTRO ELECTRICO

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL CONSORCIO DE AGUAS DEL RUMBLAR

C O N C E J O D E S A N T I A G O D E C A L I

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO CONSIDERANDO

Aranceles Vigentes por Derecho de Cotización de Títulos de Renta Variable.

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

En el 125º Aniversario de la Fundación de Recreo. Ordenanza N 2143

Distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las entidades de bomberos voluntarios conforme lo dispuesto por la Ley Nº

Ordenanza fiscal nº 29

Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del El Presidente de la República de Nicaragua

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez

REGLAMENTO DE ARANCELES DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA CEAR CAL TÍTULO I ARANCELES

MANUAL DE TARIFAS RADIO Y TELEVISIÓN MANUAL DE TARIFAS AÑO 2012

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

ORDENANZA Nº 1632 H.C.D.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Cuota única 7,65. b.2) Uso Industrial y Comercial: 1º Blq. ( de 0 a 30 m3/trim)... 0,76 /m3. 2º Blq. ( Más de 30 m3/trim)... 1,21 /m3.

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

Córdoba, 23 de Diciembre de RESOLUCION GENERAL Nº 27.- VISTO:

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

Por ello, LA COMISION COMUNAL DE ACEBAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios. AUDIENCIA PÚBLICA CÓRDOBA, 02 Diciembre de 2016

Que la Ley N y la reglamentación dictada por Decreto N 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1734

ORDENANZA Nº VII-0756-HCD-2016 DERECHOS DE CONSTRUCCION

EMPRESA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARTIO DE YACUIBA. Yacuiba Tarija Bolivia,

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

POR ELLO LA COMISION COMUNAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Rosario, 05 de Agosto de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: AFIP Plan de facilidades de pago RG (3516).

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

fecha posterior a la indicada en el inciso primero y desde su inicio.

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

1.- El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por:

VISTO: CONSIDERANDO: ORDENANZA Articulo 1. Articulo 2. Articulo 3. Marzo articulo 4. Articulo 5. Articulo 6. M A R Z O

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

ORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:

ARTICULO 2º.- Derógase el Título VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

ORDENANZA ANEXO I - SUBANEXO III

La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Transcripción:

Visto: La Ordenanza N 2141/07, Y; Considerando: Que, la misma estableció el Régimen Tarifario del Servicio de Agua Potable, aplicable a los usuarios de las diferentes categorías del servicio existente; Que, los valores vigentes son los fijados en Enero de 2006, no habiendo sido modificados hasta la fecha; Que, en el periodo transcurrido se han producido incrementos considerables en los costos de explotación, ampliación e inversión, para el normal funcionamiento del Servicio; Que, resultaría conveniente y necesario establecer una razonable actualización de los valores correspondientes a los diferentes conceptos establecidos en el Régimen Tarifario; Que a tales fines se debe dictar la norma legal correspondiente. Por todo ello: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2209. Artículo 1 ) Modificase el Artículo 2 del Anexo II de la Ordenanza N 2141/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese el siguiente REGIMEN TARIFARIO para ser aplicado a los usuarios que tengan colocado el correspondiente Medidor de Caudal de Agua: A): Cargo Fijo. $ 3,12 (Pesos Tres con doce centavos) B): Valor 1 del m3. $ 0,95 (Pesos Noventa y cinco centavos) C): Valor 2 del m3. $ 1,25 (Pesos Uno con veinticinco centavos) D): Valor 3 del m3. $ 1,50 (Pesos Uno con cincuenta centavos) E): Montos a Abonar por Categorías: ***CA TEGORIA I: Cargo Fijo (Mínimo) ***CATEGORIAS II y III: a): Consumo entre 0.00 y 7.00 m3: Cargo Fijo más 7 m3 a valor 1. (Mínimo) b): Excedente de Consumo entre 7.00 y hasta 24.00 m3: El m3 a valor 1. c): Excedente de Consumo de 24.00 m3 y hasta 40 m3: El m3 a valor 2. d): Excedente de Consumo de 40,00 m3 a valor 3. ***CA TEGORIA IV: a): Consumo entre 0.00 y 80.00 m3: Cargo fijo más 30.00 m3 a valor 1. (Mínimo) b): Excedente de Consumo de 30.00 m3: El m3 a valor 1. ***CATEGORIA V: a): Consumo entre 0.00 y 80.00 m3: Cargo fijo más 80.00 m3 a valor 1. (Mínimo) b): Excedente de Consumo de 80.00 m3: El m3 a valor 1. 1

***CATEGORIA VI: a): Consumo entre 0.00 y 40.00 m3: Cargo fijo más 40.00 m3 a valor 2. (Mínimo) b): Excedente de consumo de 40.00 m3 y hasta 60.00 m3: El m3 a valor 3. c): Excedente de consumo de 60.00 m3: El m3 al doble de valor 1. ***CA TEGORIA VII: a): Consumo entre 0.00 y 50.00 m3: Cargo fijo únicamente. b): Excedente de Consumo de 50.00 m3: El m3 al veinticinco por ciento (25%) de valor 1. c) Para las Instituciones que tengan concesiones para la explotación de Bares, Servicios de Buffet, Cantinas, Comedores u otra explotación comercial deberán instalar medidor independiente y su facturación corresponderá a la Categoría V.- ***CATEGORIA VIII: a): Consumo entre 0.00 y 30.00 m3: Cargo fijo más 30 m3a valor 1 (Mínimo) b): Excedente de consumo de 30.00 m3: El m3 a valor 1. ***CA TEGORIA IX: a): Consumo entre 0,00 y 7.00 m3: Cargo fijo más 7.00 m3 al cincuenta por ciento (50%) de valor 1. (Mínimo) b): Excedente de 7.00 m3: El m3 al cincuenta por ciento (50%) de valor 1. ***CA TEGORIA X: a): Consumo entre 0.00 y 80.00 m3: Cargo fijo más 80.00 m3 a valor 2. (Mínimo) b): Excedente de consumo de 80.00 m3 y hasta 120 m3: El m3 al valor 3. c): Excedente de consumo de 120.00 m3: El m3 al doble de valor 1. ***CATEGORIA XI : a): Valor de Cargo fijo. Artículo 2 ): Modificase el Art. 33 del Capitulo IV: CARGOS ESPECIALES del Anexo II de la Ordenanza N 2141/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 33º): - CARGOS ESPECIALES a) CARGO DE CONEXIÓN DOMICILIARIA: Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario del correspondiente Cargo de Conexión (sin medidor), estipulado en:. Cargo de Conexión domiciliaria de 13m m, estipulado en... $ 132,25. Cargo de Conexión domiciliaria de 19mm, estipulado en... $ 165.00. Cargo de Conexión domiciliaria de 25 y 32mm, estipulado $ 330.00 Los Usuarios deberán abonar el Cargo de Conexión domiciliaria según las siguientes condiciones: a): Contado y b): plan de pagos, en cuotas iguales, mensuales y consecutivas establecidas por la Prestadora. Se establece para los planes de pago un interés mensual sobre saldos que no podrá exceder la tasa activa para descuento de documentos descontados a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior al convenio de pago. En los casos en que los Usuarios soliciten el cambio de ubicación de la Conexión la 2

Prestad ora tendrá derecho a percibir un monto equivalente al 50% del Costo de la Conexión respectiva. Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de la Prestadora. Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada conexión instalada. por la provisión de la conexión domiciliaria. b) CARGO POR PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE MEDIDOR; La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario del correspondiente Cargo de Provisión y Colocación de Medidor en los siguientes casos: a):ai solicitar una nueva conexión; b): Aunque disponga de conexión, cuando no haya sido colocado y abonado el medidor; c): Cuando una única conexión brinde servicio a condominios y se requiera medir el consumo en forma individual (Ej.: pasillos en condominio); d): Por rotura intencional de parte del usuario e): todo caso que sea asimilable a los anteriores. Su costo se estipula en:. Cargo de Provisión y Colocación de Medidor de 13 y 19 mm, estipulado en... $. 165.00. Cargo de Provisión y Colocación de Medidor de 25 y 32 mm,'. estipulado en... $ 330.00. Los Usuarios deberán abonar el Cargo de Provisión y Colocación de Medidor en las siguientes condiciones: a): Contado y b): plan de pagos, en cuotas iguales, mensuales y consecutivas establecidas por la Prestad ora.. Se establece para los planes de pago un interés mensual sobre saldos que no podrá exceder la tasa activa para descuento de documentos descontados a treinta(30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior al convenio de pago. por la provisión de la conexión domiciliaria. e) CARGO DE DESCONEXION Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N 11.220, será aplicable un Cargo de Desconexión, estipulado en.. $ 8,26 El pago deberá ser efectivizado en el momento de otorgada la desconexión como condición para la concreción de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente, por servicios atrasados. d) CARGO DE CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMUNITARIOS: Se establece un Cargo en carácter de Contribución para los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de San Justo, estipulado en: $ 0,65, por cada usuario, y cada facturación de servicio mensual. e) CARGO DE NO CONEXION Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N 11.220, no será aplicable el Cargo de No Conexión. 3

Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha. f) CARGO DE RECONEXION Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, y cuando se haya efectuado en forma efectiva la desconexión, la Prestadora tendrá derecho a percibir del Usuario, previamente, un Cargo por Reconexión, estipulado en un monto equivalente al 50% del costo de la Conexión respectiva. En los casos en que sólo se haya procedido a la reducción del servicio, la Prestadora tendrá derecho a percibir el pago mensual de la tarifa correspondiente a la categoría XI, no percibiendo ningún cobro por Cargo de Desconexión. g) CARGO DE INFRAESTRUCTURA: Se establece un Cargo por Infraestructura, correspondiente a los costos directos de las Obras de Extensión de la Red de Agua Potable (Red de distribución, cierre de mallas, piezas especiales), cuando sea ejecutada.- Por la prestadora, sea por Contribución de Mejoras, razones sanitarias, técnicas, etc. Será de aplicación para los usuarios que: a): Soliciten el Servicio en zonas donde se deba ejecutar la expansión de la red; b): Soliciten el Servicio en zonas donde ya estén ejecutadas las Obras de expansión de la red y no se hayan abonado los costos correspondiente; c): Toda situación que sea asimilable a la consignada. El monto a abonar será equivalente a $ 11,30, por metro lineal de frente de cada lote. Este Cargo se adicionará al Cargo de Incorporación. Los montos derivados del presente Cargo, serán de aplicación desde el momento en que se ejecuten las Obras, se celebre convenio y/o solicite el Servicio, en tanto la deuda será exigible a partir del momento en que el usuario firme el convenio o sea notificado en forma fehaciente,. h): CARGO DE INCORPORACION: Se estipula un Cargo en concepto de Incorporación al sistema, como compensación de las Obras Básicas que requiere toda expansión de la red y del servicio, por Contribución de Mejoras, razones sanitarias, técnicas, etc. Será de aplicación para todos los usuarios que: a): Soliciten el servicio en zonas donde se deba ejecutar la expansión de la red; por Contribución de Mejoras, por razones técnicas y/o sanitarias; b): Soliciten el Servicio en zonas donde ya estén ejecutadas las Obras de expansión de Red y no se hayan abonado los costos correspondientes; c): Soliciten el servicio y se hagan cargo de la ejecución de las Obras de la red a expandir (Ej.: Empresas Contratistas que ejecuten planes de vivienda de orden oficial y/o privado; Loteadores que ejecuten por su cuenta las redes internas, etc.). El monto a abonar será equivalente a $ 9,20 por metro lineal de frente de cada lote. A este Cargo se adicionará el Cargo de Infraestructura cuando la Obra sea ejecutada por la Prestad ora. 4

Los montos derivados del presente Cargo, serán de aplicación desde el momento en que se ejecuten las Obras, se celebre convenio y/o solicite ai Servicio. i) CARGO DE INFRAESTRUCTURA ESPECIAL: Se estipula un Cargo Especial de Infraestructura, destinado a Obras Básicas necesarias para asegurar la continuidad y calidad de la Prestación del servicio en el área actual de cobertura y se aplicará a todos los usuarios. Los Montos y Condiciones se establecerán en cada caso a través de la norma Legal pertinente, siendo válida su aplicación luego de transcurridos 10 días de la respectiva aprobación del E.N.R.E.S.S. Artículo 3 ): Los valores fijados en los artículos precedentes, serán de aplicación a partir de la promulgación de la presente.- Artículo 4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Dese al DMM. Y Archívese HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13 DE MARZO DE 2008, SEGÚN PROYECTO DEL DEM, MODIFICADO POR EL HCM.- SALA DE SESIONES, SAN JUSTO, 14 DE MARZO DE 2008.- 5